Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -7010

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: J.J.D.S., mediante Apoderado Judicial

Acto Recurrido: P.A. de fecha 24 de Mayo de 2004, dictada en el Expediente N° 565-03, notificada en fecha 06 de junio de 2004.

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.

En fecha 22 de Diciembre de 2004, el Ciudadano B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.522.727, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.713, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.134.917, interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la P.A. dictada en fecha 24 de Mayo de 2004, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en el Expediente N° 565-03, notificada en fecha 06 de junio de 2004, correspondiente al Procedimiento de Calificación de Faltas, interpuesto por LA Ciudadana Luzm.O.G., en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, la cual fue declarada Con Lugar. Aleó la recurrente que dicha P.A. adolece del Vicio de Ilegalidad, por desviación de Poder, contemplado en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de Enero de 2005, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; se ordenó remitir el Expediente a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. (Folio 101)].

En fecha 26 de Abril de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declino la Competencia para conocer el presente Recurso a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del expediente al mismo, según Oficio N° 2006-1673, de fecha 3 de Mayo de 2006. ](Folio 108 al 113).

En fecha 31 de Mayo de 2006, recibido como fue el expediente N° 2005-000322, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado B.R., Apoderado Judicial del Ciudadano J.J.D., este tribunal ordeno darle entrada, registrar su reingreso, avocándose al procedimiento interpuesto. En consecuencia ordenó notificar a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 114 al 115).

En fecha 14 de Junio de 2006, compareció por ante este Despacho el Abogado B.R., Apoderado Judicial del Ciudadano J.J.D., mediante diligencia estampada se dio por Notificado de la situación procesal. (Folio 116)

En fecha 21 de Junio de 2006, el Abogado D.E.Z.N., en su carácter de Juez Superior Provisorio del Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, compareció ante la Secretaria de ese Despacho y expuso: de conformidad con el Artículo 82 ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer la presente causa. Dejándose correr el lapso de allanamiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 ejusdem. ( Folio 117).

En fecha 26 de junio de 2006, el Abogado B.R., Apoderado Judicial del Ciudadano J.J.D., estando dentro del lapso legal de conformidad con el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, presento escrito contentivo de Allanamiento del Juez D.E.Z.N., en el cual convino en que el mencionado Juez conociera de la presente causa. (Folio 118).

Por auto de fecha 27 de junio de 2006, vista la inhibición formulada por el Ciudadano Abogado D.E.Z.N., así como la diligencia estampada por el Abogado B.R., mediante el cual allana la inhibición formulada por el Juez de este Despacho. Este Tribunal Superior aceptó el allanamiento a la inhibición formulada. Y con fundamento en el Artículo 87 CPC. (Folio 119)

Por auto de fecha 10 de julio de 2006, se acordó aplicar el procedimiento previsto en el Artículo 19 y 21 de la Ley Orgánica del la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, a los fines de solicitar los Antecedentes Administrativos del caso a la Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el parágrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librándose los Oficios respectivos. (Folios 120 al 124).

A los folios 125 al 130 fueron consignados recibo de Aviso de Recibo de Citaciones y notificaciones Judiciales 86 N° 044762, Proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

En fecha 15 de Febrero de 2007, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y visto que los mismos no fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 párrafo 11 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Verificando que no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 19 párrafo 6 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Admitió el presente recurso, y ordenó de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Universall”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 131 al 138).

En fecha 06 de marzo de 2007, el Abogado B.R., Apoderado Judicial del Ciudadano J.J.D., mediante diligencia, retiró el cartel emitido por este el Tribunal a los efectos de su publicación y posterior consignación en el expediente. (Folio 139)

Al folio 140 del presente Expediente corre inserto publicación del Cartel en el Diario “El Universal”, el cual se ordenó agregar al expediente, según auto de fecha 09 de marzo de 2007. (Folio 141)

En fecha 22 de Marzo de 2007, compareció por ante este Despacho la Abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.977, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) estampo diligencia en la que expuso: en su carácter de parte interesada, se dio por citada, a los fines de probar la improcedencia del Recurso intentado y solicito se apertura el lapso probatorio. (Folio 142 al 146).

Por auto de fecha 11 de Julio de 2007, visto que fue solicitado la apertura del lapso probatorio, este Tribunal fijo el primer día hábil siguiente para que comience el Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia. (Folio 153)

En fecha 25 de Julio de 2007, el Abogado BERANDO RAMO MARRUFO, presentó escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante de UN (01) folio útil, el cual por auto de la misma fecha el tribunal ordeno agregarlas a los autos formando folios útiles. (Folio 154).

Por auto de fecha 25 de Julio de 2007, la Abogada A.B., presentó escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante de UN (01) folio útil, el cual por auto de la misma fecha el tribunal ordeno agregarlas a los autos formando folios útiles. (Folio 155)

Por auto de fecha 03 de agosto de 2007, se admitieron todas las pruebas promovidas por las partes, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su consideración en la sentencia. (Folio 158)

Por auto de fecha 24 de Octubre de 2007, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 160).

Por auto de fecha 31 de octubre de 2007, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 161).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 14 de noviembre de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y la no comparecencia de la recurrida ni por si, ni por medio de Abogado, ni de los terceros interesado, por lo que se concedió el derecho de palabra a la recurrente, quien ratifico sus pretensiones. (Folio 163 al 164)

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 165).

En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió Oficio Nro. 05-F10-404-07, de fecha 29 de noviembre de 2007, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de 09 folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 166 al 175)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la P.A. dictada en fecha 24 de Mayo de 2004, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en el Expediente N° 565-03, notificada en fecha 06 de junio de 2004, correspondiente al Procedimiento de Calificación de Faltas, interpuesto por LA Ciudadana Luzm.O.G., en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, la cual fue declarada Con Lugar. Aleó la recurrente que dicha P.A. adolece del Vicio de Ilegalidad, por desviación de Poder, contemplado en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió y reprodujo el mérito favorable en todo su contenido, el cuerpo del expediente identificado con el N° 565-03, DE LA NOMENCLATURA DE LA Inspectoría del Trabajo, que en copia certificada cursan insertos a los folio 9 al 100 del expediente.

TERCERO INTERESADO:

La Apoderada Judicial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), invoco el principio de la comunidad de la prueba y en consecuencia promovió a favor de su representada el merito favorable que se desprenden de todos y cada uno de los anexos al libelo de la demanda. Solicito prueba de Informe, Al respecto solicitó se oficie a la Sala de Fueros de la Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua, para que informe sobre la fecha en que fue notificada de la P.A. al recurrente, para demostrar si el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso oportuno.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó c.d.L. la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 14 de noviembre de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y la no comparecencia de la recurrida ni por si, ni por medio de Abogado, ni de los terceros interesado, por lo que se concedió el derecho de palabra a la recurrente, quien ratifico sus pretensiones.

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal observa

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En el presente caso se plantea Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. de fecha 24 de Mayo de 2004 dictada por la Inspectora Jefe de la Inspectora del Trabajo, en el expediente N° 565-03, que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), contra el ciudadano J.J.D.S., por lo que alegó el recurrente que dicho Acto Administrativo esta viciado de ilegalidad por Desviación de Poder.

Como primer punto, debe señalarse, con respecto a la Notificación del ciudadano J.J.D., en el procedimiento administrativo de calificación de falta, solicitado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en su contra, observa quien decide, que si bien es cierto no se llevo a cabo la notificación personal del accionado en dicho procedimiento, según se desprende de la actas procesales que rielan inserta a los folios 41 y 42 del expediente, la misma fue agotada mediante Cartel de Notificación, que se fijó en el sitio de labor del trabajador accionado y de lo cual se dejó constancia posteriormente en el expediente administrativo a través de Informe elaborado por el Funcionario adscrito al Servicio de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, ciudadano L.N., según se desprende del folio 45 del expediente, quedando así notificado el trabajador del procedimiento de “calificación de falta” solicitado en su contra, por lo que quedó demostrado que el trabajador accionado, por lo que si no acudió al Acto de Contestación, no fue por falta de conocimiento, y visto que el mismo si participó en la fase probatoria de dicho procedimiento administrativo, se entiende que su notificación si fue eficaz, pues cumplió su fin de poner en cuenta al trabajador del procedimiento supra, al acudir este en tiempo oportuno ante la instancia administrativa a presentar sus alegatos y defensas. Mediante escrito de promoción de pruebas que consigno al respecto, el cual riela inserto al folio 47 al 49 del expediente. No obstante, en ejercicio de Potestades Inquisitivas propias de un órgano jurisdiccional con competencias contencioso-administrativas, y uso de control de la legalidad, observa quien decide, que aun cuando el trabajador accionado estuvo a derecho en el procedimiento administrativo recurrido, al concurrir en la oportunidad probatoria a consignar escrito contentivo de promoción de pruebas, participando oportunamente tal y como se desprende de los folios 47 al 49 del expediente, en dicho acto y en el resto del procedimiento el trabajador accionado estuvo representado por el Asesor Laboral (Sindicalista), ciudadano P.J.L., titular de la Cedula de identidad N° 7.139.917, según se evidencia de Carta Poder que riela inserta la folio 50 del expediente, y no fue debidamente asistido por un Abogado de su confianza o en su defecto por un Procurador del Trabajo, siendo así, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 1, se le causó indefensión al hoy recurrente, pues tanto en sede judicial como administrativa, todo ciudadano debe gozar de la asistencia jurídica por un profesional de derecho, por lo que se vulneraron derechos constitucionales del trabajador, al adolecer este de Asistencia de un Abogado, condición esta indispensable a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del hoy recurrente, por lo que resulta lógico declarar que ante la evidente falta de Abogado o Procurador del Trabajo, que representara y asistiera al trabajador en la defensa de sus derechos e intereses en el procedimiento administrativo sustanciado por el ente recurrido, se causó INDEFENSIÓN al ciudadano J.J.D., hoy recurrente, lo que trae como consecuencia la Nulidad de todo el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Calificación de Falta contra el hoy recurrente, lo que configura una flagrante violación del derecho a la defensa, contenido en el Art. 49, numeral 1 de nuestra Carta Magna, que en concordancia con lo establecido en el Art. 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acarrea la Nulidad Absoluta de los Actos Administrativos contenidos en el Expediente N° 565-03, correspondiente a la solicitud de Calificación de Falta incoado contra el ciudadano J.J.D. por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Por lo que resulta innecesario analizar los demás argumentos del recurrente contra el Acto Administrativo. Así se Decide

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana J.J.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.134.917, contra la P.A. N° 565-03 de fecha 24 de Mayo de 2004, dictado por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua (E), en el Procedimiento de Calificación de Falta, interpuesto contra el ciudadano J.J.D.S. por el Instituto Telegráfico Postal de Venezuela (IPOSTEL), en consecuencia se ordena reponer la causa al estado de que se abra la articulación probatoria, de conformidad con lo contenido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo estar el accionado J.J.D. debidamente asistido de Abogado o en su defecto de un Procurador del Trabajo, tanto en la promoción y evacuación de pruebas como en los sucesivos actos del procedimiento administrativo. Todos identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA Abg. G.D.L.R.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.). LA SECRETARIA Abg. G.D.L.R.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA 7010.

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