Decisión nº 251D-15-12-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5127.

DEMANDANTE: G.V., R.R., J.A., R.A., J.T., E.M. y G.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.720.178, V-12.620.449, V-16.561.889, V-7.485.541, V-15.479.999, V-11.392.785 y V-13.724.041, respectivamente, domiciliados los seis primeros en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y el último en la ciudad de Coro estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: Á.E.L.H., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.031.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., constituida mediante Acta de Asamblea de fecha 1° de septiembre de 1.975, autenticada por ante la Notaría Décima Tercera de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 1.975, inserta bajo el Nº 164 del tomo 3 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo el Nº ACT-84, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.833 del 30 de octubre de 1.975, y cuyo registro de su última modificación estatutaria data de fecha 23 de diciembre de 2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 37, tomo 10 del protocolo 1° de los Libros de registros llevados por dicha oficina registral, con Rif. J-31566866-1.

MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA (surgido con motivo del juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA).

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2011, frente a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011.

Rielan del folio 1 al 47 libelo de demanda con sus anexos, presentado en fecha 8 de noviembre de 2011, por el abogado Á.E.L.H., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.V., R.R., J.A., R.A., J.T., E.M. y G.O., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., mediante el cual aduce que en fecha 4 de junio de 2010, la Oficina Jurídica Contable Arteaga–Uzcategui–Asc, la Coordinación de Administración y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., acordaron por votación unánime del 100% de ambas coordinaciones suspender con causal de exclusión a sus representados, por estar incursos en los literales c, d y e del artículo 10 de los Estatutos Sociales; que en fecha 6 de junio de 2010, sus representados recibieron comunicaciones en donde las coordinadoras de Administración, Control y Evaluación les citaban a los fines de hacerle entrega de las notificaciones de suspensión con causal de exclusión, las cuales fueron fijadas en la cartelera de notificación dirigida a los asociados; que en fecha 7 de junio de 2010, sus representados recibieron las respectivas notificaciones de suspensión suscritas por los ciudadanos M.J. y J.C., en su carácter de Coordinador General y Secretario, respectivamente; que en fecha 8 de junio de 2010, las Coordinaciones de Administración, Control y Evaluación celebraron en la Oficina del Terminal de Maracaibo una reunión urgente con la finalidad de atender a sus representados con motivo de las notificaciones publicadas en cartelera, para proceder a abrirles el expediente respectivo; que en fecha 5 de agosto de 2010, sus representados recibieron convocatoria a una Asamblea Extraordinaria signada con el Nº 52 a efectuarse el día 18 de agosto de 2010, en la Tasca F.M. a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el propósito de tratar la Exclusión de Asociados; que en fecha 18 de agosto de 2010, se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria signada Nº 52 de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., en la cual fueron excluidos sus mandantes sin fundamento alguno, debiéndose la mencionada suspensión a los problemas suscitados o hechos ocurridos celebrados en Acta de Asamblea Nº 51, la cual fue anulada por el Tribunal competente; y donde fueron violados las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Asociaciones Cooperativa y Estatutos Sociales de la mencionada Asociación Cooperativa; que posteriormente en fecha 10 de junio de 2010, sus representados interpusieron denuncia ante la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) del estado Falcón; y que en diversas oportunidades por vía amigable sus representados intentaron que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., rectificara la sanción y así evitar inconvenientes legales, ya que SUNACOOP tenía conocimiento de la referida sanción, pero tales gestiones resultaron infructuosas, motivo por el cual acude a presentar la presente demanda, estimándola en la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (950.000,00 Bs.), equivalentes a mil doscientas cincuenta unidades tributarias (1.250 U.T.), reservándose el derecho a demandar por separado los daños y perjuicios y lucro cesante causados.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Miranda, Tribunal a quien por distribución le correspondió conocer de la causa, le da entrada a la presente demanda y se declara incompetente en razón de la cuantía, y declina competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Coro.

En fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Coro, dio por recibido el expediente, y procedió a plantear el conflicto de competencia de conformidad a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el expediente a esta Alzada.

Este Tribunal Superior le da entrada a la presenta causa mediante auto de fecha 1° de diciembre de 2011.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que el Juzgado Primero del Municipio Miranda, consideró que habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00), equivalente a mil doscientas cincuenta unidades tributarias (1.250 U.T.), y que a partir del 2 de diciembre de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2003, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena la cual establece en su artículo 1, literal a, que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la mencionada resolución, se declara incompetente para conocer sobre la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en razón de la cuantía, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Coro, a quien considera competente.

Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Coro, declaró que la competencia en este caso esta atribuida única y exclusivamente a los Juzgados de Municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas en las Disposiciones Generales Transitorias, en su artículo 4.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: Que el objeto de la presente demanda es la nulidad de un acta de asamblea, en la cual se acuerda suspender con carácter de exclusión a los demandantes ciudadanos G.V., R.R., J.A., R.A., J.T., E.M. y G.O., con fundamento en el incumplimiento y violación de los artículos 10, 11 y 12 de los Estatutos Sociales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN, R.L., en concordancia con el artículo 7 de la providencia administrativa N° 033-05 de fecha 14/10/2005 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.298 de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, establece la disposición transitoria Cuarta del Decreto Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, lo siguiente:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto… (subrayado del Tribunal).

Conforme a la anterior norma, la cual es aplicable al caso bajo análisis, por cuanto estamos en presencia de una nulidad de acta de asamblea de una asociación cooperativa, mediante la cual se tomó la decisión de excluir a varios asociados, acción ésta que está contemplada en el artículo 66 ejusdem; el conocimiento de esta causa le corresponde a un Tribunal de Municipio, no siendo aplicable al caso concreto la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por disposición expresa de la ley especial que rige la materia, donde establece con meridiana claridad, sin lugar a dudas ni a interpretaciones, que sin tomar en cuenta la estimación de la demanda, es competencia exclusiva de los juzgados de municipio cualquier conflicto relacionado con las actividades y funcionamiento de las asociaciones cooperativas.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 79 de fecha 20 de febrero de 2009, en el expediente 000683, determinó la competencia en materia asociativa, en la cual expresó:

Así, las acciones y recursos previstos en el precitado Decreto–Ley susceptibles de ser ejercidas ante los órganos jurisdiccionales, específicamente ante los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto debatido, y hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, conforme lo prevé la Disposición Transitoria Cuarta, son las contenidas en el artículo 61, en la que se establece la posibilidad de recurrir en nulidad contra las decisiones finales que alcancen los sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver o decidir sobre las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones del mismo, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa; sobre los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de sus disposiciones, el estatuto y demás normas de la cooperativa, y contra los reclamos y conflictos en el proceso de integración; y, las contenidas en al artículo 66, en la que se establece igualmente la posibilidad de recurrir ante los tribunales competentes, contra las decisiones emanadas de las Asambleas o Reuniones Generales de Asociados de cada Cooperativa, Organismos de Integración y similares que resuelvan imponer medidas disciplinarias de exclusión o suspensión de los asociados, en caso de no ser parte de los mismos. (subrayado del Tribunal).

En atención a la citada norma y al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, y en virtud que en el presente caso se pretende la nulidad de un acta de asamblea mediante la cual se acordó la exclusión de algunos asociados, se determina que por disposición legal a quien le corresponde conocer de la presente causa es al Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. Quedando así resuelto el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos G.V., R.R., J.A., R.A., J.T., E.M. y G.O., contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 15/12/11, a la hora de las dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 251 D-15-12-11.-

AHZ/YTB/patricia.-

Exp. Nº 5127.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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