Decisión nº 006-E-16-1-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTasación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 5671

DEMANDANTES: J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.070.120 y V-8.612.919, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: R.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.913.

DEMANDADO: E.D.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.525.

MOTIVO: TASACIÓN DE COSTAS (CUADERNO SEPARADO).

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por los ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.070.120 y V-8.612.919, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada R.A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.913, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de TASACIÓN DE COSTAS PROCESALES, interpuestos por los recurrentes, contra el ciudadano E.D.J.G.A..

Cursa del folio 2 al 28, escrito contentivo de tasación con anexos de fecha 4 de abril de 2014, presentado por los ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.d.P.. En el mencionado escrito los accionantes exponen lo siguiente: que con motivo al juicio de partición incoado en contra del ciudadano E.G., en fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal de la causa dictó su correspondiente fallo en el cual no solo declaró con lugar la demanda, sino que adicionalmente como consecuencia fue condenada en costas la parte demandada; que recurrida en apelación la sentencia, nuevamente el Tribunal Superior Civil, en fecha 28 de abril de 2008 declaró Sin Lugar el recurso y condenó nuevamente en costas al demandado; que posteriormente la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de febrero de 2009, en virtud del recurso de casación intentado por el demandado de autos nuevamente lo condenó en costas; que las costas constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho; que dicha indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa; que la jurisprudencia ha sido constante reiterada y pacifica al sostener que se puede tasar el pago de los honorarios de los abogados debidamente cancelados por el victorioso al condenado en costas; que se debe abarcar en la tasación de costas todas las erogaciones realizadas tanto en el juicio principal como en las diferentes vertientes originadas por las infructuosas acciones de la parte perdidosa y obligada al pago; que acude en su carácter de parte gananciosa y acreedora de costas procesales para que el ciudadano E.d.J.G.A. pague los gastos, costos y demás erogaciones efectuadas en la suma total de trescientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 387.268,50), equivalentes a tres mil cuarenta y nueve con treinta y cinco Unidades Tributarias (3.049, 35 U.T.), discriminadas de la siguiente manera: 1) Publicaciones del cartel de citación librado por el Tribunal de la causa en fecha 10 de octubre de 2006, por un monto de ciento ochenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 182,40); 2) Pago por la publicación del Cartel de Citación en el Diario Notitarde en fecha 16 de octubre de 2006, por la suma de cuarenta y tres bolívares con treinta dos céntimos (Bs. 43,32); 3) Honorarios por redacción y presentación del libelo de libelo de la demanda pagado al abogado H.C.M., en fecha 27 de julio de 2006, por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); 4) Segundo pago de honorarios del abogado H.C.M., debidamente cancelado mediante cheque Nº 17.774.075, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); 5) Pago de honorarios del Dr. L.R.P., por asistencia y seguimiento por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de marzo de 2009, por la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 6) Pago de honorarios del Dr. L.R.P., en fecha 7 de julio de 2009, en dinero efectivo, por concepto de asistencia por ante el Tribunal de la causa, diligencia de fecha 28 de abril de 2009, 7 de julio de 2009, 10 de julio de 2009, 13 de julio de 2009, 28 de septiembre de 2009 y 28 de abril de 2009, por la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); 7) Recibo Nº 4030 de fecha 6 de mayo de 2010, por concepto de pago que hiciera la ciudadana L.E.E.H., por honorarios del partidor Ingeniero Z.G.S., correspondiente al 25% de sus honorarios, por la cantidad de seis mil veintiún bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.021,75); 8) Recibo Nº 4031 de fecha 6 de mayo de 2010, por concepto de pago que hiciera el ciudadano J.P.R., por honorarios del partidor Ingeniero Z.G.S., correspondiente al 25% de sus honorarios, por la cantidad de seis mil veintiún bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.021,75); 9) Pago de honorarios por asistencia a el ciudadano J.P.R., traslado y revisión de apelación por la abogada A.C.A., por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 10) Pago de honorarios por asistencia a la ciudadana L.E.E.H., traslado y revisión de apelación por la abogada A.C.A., por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 11) Pago de honorarios profesionales a la Dra. R.A., por asistencia en fecha 10 de enero de 2014, revisión y múltiples traslados, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); 12) Pago de honorarios profesionales al abogado L.R.P., los cuales fueron cancelados por el ciudadano J.P.R., en el mes de mayo de 2012, por representación y asistencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 13) Pago de honorarios profesionales al abogado L.R.P., los cuales fueron cancelados por la ciudadana L.E.E.H., en el mes de mayo de 2012, por representación y asistencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 14) Pago de honorarios profesionales al abogado L.R.P., por representación y asistencia de ambos, múltiples diligencias y traslado ante el Tribunal de la causa en fecha 10 de octubre de 2012, por la suma de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00). Los accionantes anexaron con su escrito legajo de recibos de pago de honorarios de abogado, recibo por el pago de publicaciones del Cartel de Citación y recibos por concepto de pagos por honorarios al partidor, los cuales especifican los conceptos que conforman las costas procesales reclamadas (f. 15 al 28).

Por auto de fecha 30 de mayo de 2014, el Tribunal de la causa acuerda abrir cuaderno separado para tramitar la solicitud de Tasación propuesta por los ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P. (f. 1).

Riela del folio 30 al 41, sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en donde el Tribunal de la causa declara inadmisible la solicitud de Tasación de Costas interpuesta por los ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P. contra el ciudadano E.D.J.G.A., en virtud de que el presente procedimiento se contrae a la pretensión de cobro de honorarios profesionales, la cual debe tramitarse como un juicio autónomo al condenado en costas.

Cursa al folio 32, diligencia de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por la ciudadana L.E.E.H.d.P., debidamente asistida por la abogada R.A., mediante la cual apela de la decisión interlocutoria con carácter de definitiva dictada por el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 1 de agosto de 2014, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación ejercida por la ciudadana L.E.E.H.d.P. y acuerda remitir el presente expediente a este Tribunal de Alzada, mediante oficio Nº 05-359-003-14 de esa misma fecha (f. 34 y 35).

Este Tribunal Superior da por recibido el presente expediente en fecha 8 de agosto de 2014, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, y fija el procedimiento establecido en el artículo 517 eiusdem para que las partes presenten sus informes (f. 36).

Mediante cómputo practicado en fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal Superior constata el vencimiento del término para la presentación de informes, en consecuencia, el presente expediente entra en término de sesenta (60) días continuos para sentenciar. (f.37).

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal a quo mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva apelada de fecha 30 de mayo de 2014, se pronunció de la siguiente manera:

En tal sentido, y por mandato de la precitada disposición legal por razones de orden público procesal, no pueden acumularse en el mismo escrito de demandas pretensiones que se excluyan mutuamente. En consecuencia, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del estado Falcón, declara INADMISIBLE por las razones antes expuestas y en resguardo del orden público constitucional señalada en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 11-0670 con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, de fecha 25 de julio de 2011, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se hace la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados”, la demanda por TASACIÓN DE COSTAS PROCESALES presentada por los ciudadanos: J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P., contra el ciudadano E.D.J.G.A., todos suficientes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil

De la anterior decisión se observa que el tribunal a quo declaró la inadmisibilidad de la demanda por considerar que la acción intentada y el procedimiento solicitado no es el que debe aplicarse al caso concreto, donde se reclaman a través del procedimiento de tasación de costas, honorarios profesionales de abogado, a la parte que resultó perdidosa en juicio principal.

Ahora bien, del escrito libelar se observa que los accionantes ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P. aducen que con motivo al juicio de partición incoado en contra del ciudadano E.G., en fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal de la causa dictó su correspondiente fallo en el cual no solo declaró con lugar la demanda, sino que adicionalmente como consecuencia fue condenada en costas la parte demandada; que recurrida en apelación la sentencia, nuevamente el Tribunal Superior Civil, en fecha 28 de abril de 2008 declaró Sin Lugar el recurso y condenó nuevamente en costas al demandado y que posteriormente la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de febrero de 2009, en virtud del recurso de casación intentado por el demandado de autos nuevamente lo condenó en costas; asimismo señala que las costas constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho; que la jurisprudencia ha sido constante reiterada y pacifica al sostener que se puede tasar el pago de los honorarios de los abogados debidamente cancelados por el victorioso al condenado en costas; que se debe abarcar en la tasación de costas todas las erogaciones realizadas tanto en el juicio principal como en las diferentes vertientes originadas por las infructuosas acciones de la parte perdidosa y obligada al pago.

En este sentido, tenemos en cuanto a las costas procesales, H.E.B.T. en su Obra Procedimientos Judiciales para el Cobro de los Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales, pag. 306, las ha definido como: “Siendo las costas, como se expresó anteriormente, los gastos que se ocasionan dentro del proceso, pueden clasificarse de la siguiente manera: a) Necesarias: Que son aquellas sin las cuales no puede el proceso desarrollarse normalmente, que comprende los siguientes conceptos: gastos de derecho arancelarios que devengan los auxiliares de tribunales; las indemnizaciones a los testigos; las tasas de certificaciones, testimonios, traducciones, expertos, depositarios, entre otras. b) Útiles: que son los honorarios de los abogados, en los casos en que ni ley ni el operador de justicia ha exigido su presencia. c) Delicadas o de lujo: que son aquellas Causadas en actuaciones judiciales necesarias, pero que pudieron practicarse con más moderación de gastos. d) Superfluos: Que son aquellos que se hacen sin necesidad, y que no tienen influencia en el resultado del proceso”. De lo anterior, podemos colegir que los honorarios profesionales de abogados constituyen parte de las costas procesales, comprendidos dentro de la anterior clasificación. Así tenemos que el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…”.

Declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En estos casos, y a los fines de su reclamación, debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado, en este supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado; en este caso, el abogado podrá reclamar tanto a su cliente como al condenado en costas el resto de los honorarios adeudados, siempre tomando en cuenta las limitaciones de la mencionada norma. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado; en este ultimo supuesto, cuando al momento de la condena en costas el cliente ha cancelado íntegramente los honorarios a su abogado, podrá el ganancioso del proceso exigir al condenado en costas que le reembolse el gasto que realizó por concepto honorarios de abogado, dentro de los limites del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, por la vía de tasación de costas.

En el caso bajo estudio, estamos en presencia de el ultimo de los supuestos, en virtud, que los demandantes en costas son la parte gananciosa en el juicio que dio origen a las costas procesales (Partición), quienes según indicaron en su solicitud, y según recibos acompañados, ya habían pagado a sus abogados los honorarios profesionales derivados de sus actuaciones en el referido juicio, así como otros gastos propios del proceso.

Ahora bien, ante el pago de los honorarios que haya hecho el cliente al abogado, éste no puede exigírselos nuevamente al condenado en costas, pues en ese caso se estaría cobrando dos veces el mismo rubro, siendo que lo legal, es que el ganancioso en el proceso (la parte) exija el reembolso de los gastos al condenado en costas por vía de la tasación de costas, conjuntamente con los demás gastos que constituyen las costas procesales.

En relación a las costas procesales y los honorarios profesionales de abogados, tenemos que si bien es innegable que ambos conceptos están íntimamente relacionados, cuando de honorarios profesionales por labores judiciales se trata, los mismos jamás pueden ser entendidos como términos análogos. Ello trae como consecuencia la confusión de aspectos fundamentales propios de cada institución, tales como su naturaleza, la legitimación para exigir su pago, la necesidad o no de aportar pruebas para demostrar la pretensión o el procedimiento aplicable. En este orden de ideas, las costas, como lo reconoce el artículo 23 de la Ley de Abogados, pertenecen a la parte. Y así como la parte no puede exigir el pago de honorarios profesionales, pues, el abogado, obrando a título personal, tampoco puede demandar el pago de costas procesales. En el presente caso, se observa que los ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P. por resultar victoriosos en el juicio de Partición incoado en contra del ciudadano E.G., solicitó la tasación de costas derivadas de ese proceso, las cuales discriminó de la siguiente manera: 1) Publicaciones del cartel de citación librado por el Tribunal de la causa en fecha 10 de octubre de 2006, por un monto de ciento ochenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 182,40); 2) Pago por la publicación del Cartel de Citación en el Diario Notitarde en fecha 16 de octubre de 2006, por la suma de cuarenta y tres bolívares con treinta dos céntimos (Bs. 43,32); 3) Honorarios por redacción y presentación del libelo de libelo de la demanda pagado al abogado H.C.M., en fecha 27 de julio de 2006, por la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); 4) Segundo pago de honorarios del abogado H.C.M., debidamente cancelado mediante cheque Nº 17.774.075, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); 5) Pago de honorarios del Dr. L.R.P., por asistencia y seguimiento por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de marzo de 2009, por la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); 6) Pago de honorarios del Dr. L.R.P., en fecha 7 de julio de 2009, en dinero efectivo, por concepto de asistencia por ante el Tribunal de la causa, diligencia de fecha 28 de abril de 2009, 7 de julio de 2009, 10 de julio de 2009, 13 de julio de 2009, 28 de septiembre de 2009 y 28 de abril de 2009, por la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); 7) Recibo Nº 4030 de fecha 6 de mayo de 2010, por concepto de pago que hiciera la ciudadana L.E.E.H., por honorarios del partidor Ingeniero Z.G.S., correspondiente al 25% de sus honorarios, por la cantidad de seis mil veintiún bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.021,75); 8) Recibo Nº 4031 de fecha 6 de mayo de 2010, por concepto de pago que hiciera el ciudadano J.P.R., por honorarios del partidor Ingeniero Z.G.S., correspondiente al 25% de sus honorarios, por la cantidad de seis mil veintiún bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 6.021,75); 9) Pago de honorarios por asistencia a el ciudadano J.P.R., traslado y revisión de apelación por la abogada A.C.A., por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 10) Pago de honorarios por asistencia a la ciudadana L.E.E.H., traslado y revisión de apelación por la abogada A.C.A., por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); 11) Pago de honorarios profesionales a la Dra. R.A., por asistencia en fecha 10 de enero de 2014, revisión y múltiples traslados, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00); 12) Pago de honorarios profesionales al abogado L.R.P., los cuales fueron cancelados por el ciudadano J.P.R., en el mes de mayo de 2012, por representación y asistencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 13) Pago de honorarios profesionales al abogado L.R.P., los cuales fueron cancelados por la ciudadana L.E.E.H., en el mes de mayo de 2012, por representación y asistencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00); 14) Pago de honorarios profesionales al abogado L.R.P., por representación y asistencia de ambos, múltiples diligencias y traslado ante el Tribunal de la causa en fecha 10 de octubre de 2012, por la suma de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00).

De lo anterior se observa que los ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P. solicitan al Tribunal de la causa la tasación de las costas procesales ocasionadas en el juicio de Partición, donde el ciudadano E.G. resultó perdidoso y condenado en costas, entre los cuales reclaman gastos derivados de la publicación de carteles, honorarios profesionales de abogados y honorarios profesionales del partidor.

En este orden, se observa que el Tribunal a quo declaró la inadmisibilidad de la presente demanda fundamentándose en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 11-0670 con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, de fecha 25/07/2001, el cual entre otras cosas deja asentado lo siguiente:

Atendiendo la doctrina antes reproducida, y analizadas las actas del expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el Tribunal de la causa que conoció de la demanda de “tasación en costas”, tal como lo señaló el accionante y constató la Sala de las actas del expediente, demandó simultáneamente la tasación en costas y los honorarios profesionales de abogados que surgieron por la condenatoria en costas que se produjo en el marco de un juicio de rendición de cuentas.

Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

…omisiss…

…De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que, en el presente caso, el Tribunal de la causa tramitó la demanda de cobro del reembolso de los honorarios profesionales pagados a los abogados de la parte gananciosa en el juicio de rendición de cuentas, aplicando dos procedimientos distintos y especiales previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Abogados, dando comienzo al procedimiento de tasación de las costas (gastos), a través de la tasación de costas por la Secretaria del Tribunal que no fue el mismo donde se tramitó la causa donde quedó firme la condenatoria en costas, e intimó, posteriormente, al pago de los honorarios profesionales de los abogados, conforme lo prevé la Ley de Abogados, a los fines de que la parte perdidosa pagara la cantidad intimada o ejerciera su derecho de retasa, lo cual constituyó un híbrido de ambos procedimientos.

Al respecto, la Sala observa que al haber el Tribunal de la causa admitido la demanda y permitido la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, al no haber advertido tal subversión procesal, infringió el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, por mandato de la precitada disposición legal, por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales; y posteriormente, aplicar el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales del abogado, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo en donde, además, se declarará la nulidad de todo lo actuado en dicha causa. Así se establece…

Visto el anterior criterio jurisprudencial vinculante, y analizado como ha sido lo solicitado por los ciudadanos J.O.P.R. y L.E.E.H.D.P., considera quien aquí suscribe que en el presente caso lo que solicita la parte es la Tasación de las Costas como consecuencia del resarcimiento de los gastos ocasionados durante la tramitación del juicio de Partición, como fueron los gastos por publicación de carteles, así como por honorarios profesionales de abogados y honorarios profesionales del partidor, los cuales ya fueron cancelados por la parte gananciosa, por lo que a juicio de quien aquí decide no existe una acumulación de pretensiones, ni una confusión de procedimientos; resultando que el juez a quo erró en aplicar en el presente caso la sentencia vinculante dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 11-0670 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de fecha 25 de julio de 2011, en virtud que no estamos ante los mismos supuestos, pues en aquel caso, la parte actora solicitó conjuntamente la tasación de costas y el reclamo por honorarios profesionales, tramitando el tribunal que conoció de aquella causa por procedimientos incompatibles como son el establecido en la Ley de Arancel Judicial para la tasación de costas, y el establecido en la Ley de Abogados para el cobro de honorarios profesionales de abogados; mientras que en el presente caso, la parte gananciosa en el juicio de Partición solo solicita la tasación de costas. En tal virtud, la presente solicitud resulta admisible, por lo que la sentencia recurrida debe ser revocada, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos L.E.E.H.D.P. y J.O.P.R., titulares de la cedula de identidad Nros 8.612.919 y 11.070.120, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Accidental del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Accidental del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena ADMITIR la presente solicitud de TASACION DE COSTAS por el procedimiento establecido en la Ley de arancel Judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

Notifíquese a los solicitantes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas tienen su domicilio en la población de Tucacas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16/1/15, a la hora de las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se libraron las boletas a las partes, Despacho y se remiten con oficio N°________, al Tribunal comisionado, conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia Nº 006-E-16-1-15.

AHZ/YTB/LC

Exp. Nº 5671.

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