Decisión nº 0300 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administ. Agrario De Anulación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de septiembre de (2015)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000295

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: Ciudadano J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.594.885.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 245-15 de fecha (04) de junio de (2015), denominado REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 031 de fecha (12-02-2014) y Acto de Certificación de Finca Mejorable, Sesión N° ORD-564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha (26-03-2014).

MOTIVO: DECAIMIENTO DEL OBJETO (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACION).

-II-

-DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

En fecha catorce (14) de Agosto de (2015), fue interpuesto por ante este Juzgado Superior Agrario, por el Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 56.246, actuando con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Agraria del estado Yaracuy; en representación del ciudadano J.P.G., plenamente identificado, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 245-15 de fecha (04) de junio de (2015), denominado REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 031 de fecha (12-02-2014) y Acto de Certificación de Finca Mejorable, Sesión N° ORD-564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha (26-03-2014); sobre un lote de terreno, constante de una superficie aproximada de Novecientas Treinta y Seis hectáreas con Seis Mil Sesenta y Dos metros cuadrados (936 HA con 6.682 m2); ubicado en la carretera nacional vía Aroa, Municipio B.d.e.Y.; cuyos linderos son NORTE: Caserío Dos y Medio, Caserío el Hecha, Carretera Yumare vía Duaca y carretera Yumare vía Aroa; SUR: Terrenos ocupados por P.M., J.A., E.L., L.G., M.T.P., con carretera Yumare Vía Aroa y Quebrada el Palmar; ESTE: Terrenos ocupados por A.P. (Fundo el Tigre), Caserío el Hacha, Í.C., N.M., con quebrada el Palmar y quebrada el Hacha; y OESTE: Terrenos ocupados por Yineth González, M.T.P., L.G., J.A., E.L., Caserío Dos y Medio, Carretera Dos y Medio – La Luz, con carretera Yumare Vía Aroa; con base en los siguientes argumentos:

“(…) Sobre un predio denominado; “El Roble”, Ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Municipio B.d.e.Y., con una superficie aproximada de Novecientas Treinta y Seis hectáreas con Seis Mil Sesenta y Dos metros cuadrados (936 HA con 6.682 m2); ubicado en la carretera nacional vía Aroa, entrada municipio B.d.e.Y.,.. el mismo viene siendo ocupado desde hace más de veinte (20) años por los ciudadanos; J.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.594.885. Y desde hace dos años aproximadamente, los Ciudadanos; D.M., J.L. y A.R., junto a otras personas, vienen ejerciendo presión y manteniendo por diversas vías la correspondiente situación, suscitándose enfrentamientos violentos, en vista de eso el INTI, intentó interceder en varias ocasiones resultando infructuosas las mediaciones, por lo que se agravó más aún el conflicto en el predio,… Por todas las razones de hecho y de derecho expuestos, en ese orden de preceptos constitucionales y legales es que solicitamos con el acatamiento de rigor, se declare admitido para su correspondiente tramitación y su respectivo pronunciamiento legal, el presente escrito de “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN”, contra el Acto Administrativa emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras)en adelante I.N.T.I), en Sesión N° 245-15 de fecha 04 de junio de 2015, el cual determina Revisión de Oficio de los Actos Administrativos y declaratoria IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14 Punto de Cuenta N° 031 de fecha 12 de febrero de 20014 (sic) y Acto de Certificación de finca mejorable, Sesión N° ORD-564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 20014 (sic), sobre un predio denominado “El Roble”, Ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Municipio B.d.e.Y. (…)”

En fecha (16-09-2015), este Juzgado Superior Agrario, le da entrada a la presente solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN y le asigna el número de Expediente JSA-2015-000295 (Nomenclatura particular de este despacho) y fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a fin de decidir la admisibilidad del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se recibió escrito presentado por el Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Agraria del estado Yaracuy; en representación del ciudadano J.P.G., plenamente identificado, en fecha dieciocho (18) de septiembre de (2015), presentando el desistimiento de la Acción propuesta, en el que básicamente expone y solicita:

(…)…Por cuanto la situación denunciada como violatoria de principios y normas Constitucionales así como otras de carácter sub-legal en el referido escrito Recursivo, fueron subsanadas y resueltas por el Instituto Nacional de Tierras, en el procedimiento Administrativo de Revisión y Nulidad del Acto Administrativo, declarado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (en adelante INTI), en Sesión N° 245-15 de fecha (04) de junio de (2015), el cual determina Revisión de Oficio de los Actos Administrativos y declaratoria IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 031 de fecha 12 de febrero de 2014 y Acto de Certificación de Finca Mejorable, Sesión N° ORD-564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 2014, verificándose esta situación en sesión N° 661-15 de fecha 18/08/2015, según Punto de Cuenta N° 3 de la misma fecha y publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha jueves 20 de agosto de 2015, página 25 del referido Rotativo Nacional…Con base a las consideraciones antes explanadas solicito respetuosamente, el desistimiento de la Acción del Recurso de Nulidad Agraria, solicitado por ante su competente autoridad dado que la situación delatada en violación fueron subsanadas según la publicación antes descrita y señalada…(…)

(Negrillas, subrayado y cursivas adicionadas)

-IV-

-DE LA COMPETENCIA-

Conforme el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto ante este Juzgado Superior Agrario, conviene revisar lo pautado en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Negrillas del Tribunal)

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios. (Negrillas del Tribunal)

En el mismo contexto, sin distanciarnos del contenido normativo que antecede, debe indicarse que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0036-2011, en relación a la competencia de los Tribunales Superiores Agrarios asentó, lo siguiente:

(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)

(Negrillas del Tribunal)

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir de las Acciones contenciosas Administrativas de Nulidad, como la intentada, le corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se decide.

-V-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Constata este juzgador que el Recurso de Nulidad que nos ocupa, fue ejercido contra el ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 245-15 de fecha (04) de junio de (2015), a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria resolvió: “REVISION DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 031 de fecha (12-02-2014) y Acto de Certificación de Finca Mejorable, Sesión N° ORD-564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha (26-03-2014); todo según el recurrente, sobre un lote de terreno ubicado en la carretera nacional vía Aroa, entrada municipio B.d.e.Y.; cuyos linderos son NORTE: Caserío Dos y Medio, Caserío el Hecha, Carretera Yumare vía Duaca y carretera Yumare vía Aroa; SUR: Terrenos ocupados por P.M., J.A., E.L., L.G., M.T.P., con carretera Yumare Vía Aroa y Quebrada el Palmar; ESTE: Terrenos ocupados por A.P. (Fundo el Tigre), Caserío el Hacha, Í.C., N.M., con quebrada el Palmar y quebrada el Hacha; y OESTE: Terrenos ocupados por Yineth González, M.T.P., L.G., J.A., E.L., Caserío Dos y Medio, Carretera Dos y Medio – La Luz, con carretera Yumare Vía Aroa.

Ahora bien, se observa que al folio 68 cursa ejemplar del Diario Últimas Noticias, en el que se publicó cartel de Notificación, en donde se da publicidad a la Sesión N° 661-15 de fecha 18/08/2015, Punto de Cuenta N° 3 de fecha 18/08/2015, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue consignado por la parte accionante a través del Defensor Público Primero en materia Agraria, en el que se declaró la nulidad del acto recurrido, en los términos siguientes:

(…) CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o LEGÍTIMO, PERSONAL Y DIRECTO, en el procedimiento administrativo REVISIÓN Y NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nro. N° 245-15, sobre un lote de terreno denominado “EL ROBLE”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. 2, Sector El Hacha, Parroquia Aroa, Municipio B.d.E.Y., constante de una superficie de NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (936 ha con 6.682 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Caserío Dos y Medio, Caserío el Hacha, Carretera Yumare vía Duaca y carretera Yumare vía Aroa; Sur: Terrenos ocupados por P.M., J.A., E.L., L.G., M.T.P. con carretera Yumare Vía Aroa y Quebrada el Palmar; Este: Terrenos ocupados por A.P. (Fundo el Tigre), Caserío el Hacha, Í.C., N.M., Quebrada el Palmar y quebrada el Hacha; Oeste: Terrenos ocupados por Yineth González, M.T.P., L.G., J.A., Caserío Dos y Medio con Carretera Dos y Medio – La Luz y con carretera Yumare Vía Aroa. Que el Directorio de este organismo en Sesión N° 661-15 de fecha 18/08/2015, según Punto de Cuenta N° 3 de fecha 18/08/2015, acordó lo siguiente: “…(Omisis)…

Vistos y considerados los razonamientos fácticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 125 numerales 8 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con los artículos 19 numeral 3, 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, procede a acordar lo siguiente:

PRIMERO: SE DECLARA la revisión del acto administrativo, contenido en el Punto de Cuenta 27, de fecha 04 de Junio de 2015, acordado en Sesión N° 245-15, en los términos y condiciones, los cuales han quedado suficientemente expuestas en el presente punto de cuenta.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° 245-15 de fecha 04 de Junio de 2015, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 27, mediante el cual se acordó realizar la REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados por el directorio mediante el cual se acordó: PRIMERO: IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, sobre un lote de terreno denominado “EL ROBLE”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. 2, Sector El Hacha, Parroquia Aroa, Municipio B.d.E.Y.: SEGUNDO: CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE en Sesión N° ORD-564-14, mediante Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de Marzo de 2014; y SE DECLARO LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el Directorio mediante el cual se acordó la IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS en Sesión N° 560-14, mediante Punto de Cuenta N° 031 en fecha 12 de Febrero de 2014; REVOCAR LA CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE, acordada por el por Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión N° ORD-564-14, mediante Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de Marzo de 2014, sobre un lote de terreno denominado “EL ROBLE”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. 2, Sector El Hacha, Parroquia Aroa, Municipio B.d.E.Y., constante de una superficie de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha); correspondientes a una superficie de mayor extensión de NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (936 ha con 6.682 m2); DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el fundo “EL ROBLE”, suficientemente identificado. Cuya vigencia será de seis (06) meses siendo prorrogable por un período igual.

TERCERO: SE ORDENA a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, ubicar un lote de terreno, apto para el trabajo agrícola a los fines de dar respuesta al requerimiento de los miembros de la Asociación Civil “La Espada de Bolívar”, en virtud de que los mismos han manifestado tener la intención de dedicarse al trabajo agrícola como ocupación laboral principal.

CUARTO: DARLE CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA A LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN, incoada por el ciudadano J.G.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.594.885, sobre el lote de terreno “EL ROBLE” ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. 2, Sector El Hacha Parroquia Aroa, Municipio B.d.e.Y., constante de una superficie de NOVESIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (936 ha con 6.862 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Caserío Dos y Medio, Caserío El Hacha, Carretera Yumare Vía Duaca y carretera Yumare Vía Aroa; Sur: Terrenos ocupados por P.M., J.A., E.L., L.G., M.T.P. con carretera Yumare Vía Aroa y Quebrada El Palmar, Este: Terrenos ocupados por A.P. (Fundo El Tigre), Caserío El Hacha, I.C., N.M., Quebrada el Palmar y quebrada El Hacha, Oeste: Terrenos ocupados por Yineth González, M.T.P., L.G., J.A., Caserío Dos y Medio con carretera Dos y Medio-La Luz y carretera Yumare vía Aroa; LA CUAL YA SE ENCUENTRA CARGADA EN EL SISTEMA ATANCHA OMAKON.

QUINTO: NOTIFIQUESE al ciudadano J.G.P.G., titular de la cedula de identidad Nª 7.594.885, en su carácter de propietario del predio en cuestión, así como a los miembros de la Asociación Civil “La Espada de Bolívar” en su condición de parte interesada, así como cualquier persona que pudiera tener derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba identificado, de conformidad con los artículos 40, 85 y 94 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicándoles que contra la presente Decisión podrían interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, pudiendo este instituto hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser necesario para la ejecución de los actos administrativos que dicte, conforme a lo establecido en el articulo 115 eiusdem. Además, la presente decisión deberá ser publicada en un diario de mayor circulación regional, de conformidad con lo establecido previsto en las normas antes mencionadas.

SEXTO: DELEGAR en la Presidenta de este instituto los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 126 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Fin de la cita).

En tal sentido, quien suscribe, DANIXCE APONTE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V-13.135.565, Presidenta (E) del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Decreto Presidencial Nª 1835 de fecha 23 de Junio de 2015, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nª 40.688 de la misma fecha, debidamente facultada por el Directorio de este organismo para realizar la presente notificación, y a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el Articulo 73 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, le informo que de considerar que el citado acto administrativo afecta sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrá, conforme a lo previsto en los artículos 94 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha en que sea practicada la presente notificación.

En la ciudad de Caracas, a la fecha de su publicación. Firma Ilegible, sello húmedo(…)

Es así como, el Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 56.246, actuando con el carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Coordinación de Defensa Pública del estado Yaracuy, en representación del ciudadano J.P.G., consignó el referido cartel y desistió del recurso contencioso ejercido ante este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy. Destacando que manifestó expresamente en nombre de su representado, del que consta acta de requerimiento, lo siguiente: “…fueron subsanadas y resueltas por el Instituto Nacional de Tierras, en el procedimiento Administrativo de Revisión y Nulidad del Acto Administrativo, declarado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (en adelante INTI), en Sesión N° 245-15 de fecha (04) de junio de (2015), el cual determina Revisión de Oficio de los Actos Administrativos y declaratoria IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 031 de fecha 12 de febrero de 2014 y Acto de Certificación de Finca Mejorable, Sesión N° ORD-564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de marzo de 2014, verificándose esta situación en sesión N° 661-15 de fecha 18/08/2015, según Punto de Cuenta N° 3 de la misma fecha y publicado en el Diario Ultimas Noticias, en fecha jueves 20 de agosto de 2015, página 25 del referido Rotativo Nacional”.

Por lo que, tomando en cuenta lo expuesto por el referido Defensor y en virtud del contenido del acto supra transcrito, por medio del cual la Administración en ejercicio del principio de autotutela administrativa declaró LA NULIDAD EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° 245-15 de fecha 04 de Junio de 2015, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 27, mediante el cual se acordó realizar la REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, dictados por el directorio mediante el cual se acordó: PRIMERO: IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, sobre un lote de terreno denominado “EL ROBLE”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. 2, Sector El Hacha, Parroquia Aroa, Municipio B.d.E.Y.: SEGUNDO: CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE en Sesión N° ORD-564-14, mediante Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de Marzo de 2014; y SE DECLARO LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el Directorio mediante el cual se acordó la IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS en Sesión N° 560-14, mediante Punto de Cuenta N° 031 en fecha 12 de Febrero de 2014; REVOCAR LA CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE, acordada por el por Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en Sesión N° ORD-564-14, mediante Punto de Cuenta N° 033 de fecha 26 de Marzo de 2014, sobre un lote de terreno denominado “EL ROBLE”, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril B.L. 2, Sector El Hacha, Parroquia Aroa, Municipio B.d.E. Yaracuy…”; y visto que el objeto del caso que nos ocupa es la nulidad del referido acto, resulta evidente que ha decaído el objeto del recurso incoado. En consecuencia lo solicitado por vía jurisdiccional fue acordado por la Administración mediante la revisión de oficio del acto recurrido, lo cual implica que ha decaído el objeto del presente recurso de nulidad. Y así se declara.

Por otra parte, se observa que en fecha 18 de Septiembre de 2015 el Defensor Público Primero en materia agraria al consignar el ejemplar del diario, en que aparece publicada la Resolución dictada por el Directorio del referido Instituto Nacional de Tierras, en el mismo acto desistió de la acción.

Al respecto se advierte que declarado como ha sido el decaimiento del objeto del recurso de nulidad, resulta inoficioso pasar a emitir pronunciamiento acerca del desistimiento que sobre la acción formuló el recurrente. Así se determina.

-VI-

-DECISIÓN-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE HA DECAÍDO EL OBJETO del recurso de nulidad incoado por el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy, representando al ciudadano J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.594.885; contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 245-15 de fecha (04) de junio de (2015), denominado REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA LA DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 031 de fecha (12-02-2014) y Acto de Certificación de Finca Mejorable, Sesión N° ORD-564-14, Punto de Cuenta N° 033 de fecha (26-03-2014).

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó bajo el Nº 0300, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000295

CECH/CENM.

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