Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoRecusación

En horas de Despacho del día de hoy, nueve de agosto del año dos mil trece (09-08-2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (aplicada supletoriamente en los procedimientos que se tramitan en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de exponer y hacer valer las pruebas correspondientes en la presente recusación interpuesta por el abogado: J.J.F.R., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Y.G.G., en el expediente N° MD11-V-2013-000281, de la nomenclatura interna de ese tribunal, contentivo del juicio de partición de herencia, interpuesto por las ciudadanas: Mayalbert Varillas Vielma, Norelkis Varillas Vielma, Yulive Varillas Portillo, R.d.V.V.P., Jairelys Charley R.V., Jaiby Yaikely R.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V13.213.412, 13.545.663, 9.366.704, 10.874.123, 20.516.104, contra la ciudadana: H.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.361.677, en su propio nombre y en representación de los menores: XXXXXXXXXXXXXXX, que se sigue en el mencionado Tribunal, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Anunciada la audiencia por el Alguacil J.M. en la sede de este Juzgado Superior, condujo a la parte a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquez, a quien le impuso de las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana: A.N.G.. Se encuentra presente en este Despacho el abogado: J.J.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 145.467, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; se deja constancia que no compareció la Jueza Recusada Abg. Y.F.G.G.; por lo que de esta forma renunció al derecho que le asiste de conformidad con el ya mencionado artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana Jueza a cargo de este Despacho explicó el motivo del acto, y concedió el derecho de palabra al recusante abogado: J.J.F.R., actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su Recusación, en los términos siguientes: Que el 23 de julio de 2013 presentó escrito de recusación contra la Jueza Y.G. en el juicio de partición de comunidad hereditaria incoado por él como apoderado judicial de las hijas mayores del causante A.V. contra la ciudadana: H.G.. Afirmó el abogado recusante que el proceso de partición se llevó con normalidad hasta el día de la citación de la parte demandada, que se trasladó con el alguacil a practicarla en la población de S.B.d.B.; que ubicaron a la ciudadana: H.G., quien pidió unos minutos para ubicar un abogado, que consiguió a la abogada G.M., a quien le entregó las copias, quien al revisarlas dijo: “ah, ella es mi profesora de postgrado, firme tranquila que esto esta cuadrado”, y siguió hablando sobre el asunto. El alguacil le dijo: “que no tenía necesidad de decir eso, porque lo podía comprometer”, que e.f. y se retiraron y que hasta el día que revisa las actas procesales y observa que la abogada G.M., fue nombrada apoderada judicial de la ciudadana: H.G., según poder apud acta; fue que eso levantó sospecha y se preocupó. Que el día 16 de julio de 2013, solicitó hablar con la Jueza Y.G. y le expuso la situación que estaba sucediendo, y ella asumió una posición defensiva y dijo que si la recusaba negaba los hechos, hasta esa fecha él no había recusado. Que el 17 de julio de 2013, la Abogada Y.G., se reunió con la abogada G.M., en la sede del tribunal y el mismo alguacil Babinto Contreras, quien fue que lo acompañó a la citación. Consignó en este acto la planilla de asistencia de abogados del edificio Macri, de esa fecha a las 3:25 p.m., y en la última línea del folio cuatro, fue la última persona que ingresó a ese edificio. Que por medio de diligencia de fecha 29 de julio de 2013, informó de esa situación, posterior a la recusación, y conforme al artículo 96 Código de Procedimiento Civil, solicitó al tribunal superior que conociera de la incidencia que aperturara (sic) lapso de prueba y tomara declaración al alguacil Babiton Contreras, y que la Jueza recusada presentara informe de la reunión con la abogada G.M. fuera de las horas de despacho y ¿cómo averiguó y ubicó a la abogada en tan poco tiempo?. Afirmó que esa diligencia no aparece en el expediente, y él la consignó en la URDD en fecha 29/07/2013, donde denunció lo anterior. Que una vez que el expediente estaba en este Tribunal Superior, observó que no se encontraban los folios 102, 103 y 104, los cuales la jueza Y.G., ordenó por auto de fecha 30 de julio de 2013, se agregaran al cuaderno de recusación. En este acto la Jueza R.E.Q.A., revisó el cuaderno de recusación y constató que sí se encuentra agregado el folio 102 y 103. Promueve en copia simple con sello húmedo y firma y fecha en original del libro de asistencias de abogados en el edificio Macri, marcado “A”, y marcado “B” consignó la solicitud de las copias. Este Tribunal ordena se agreguen al presente expediente y se admiten las mismas salvo su apreciación en la setencia que en esta incidencia ha de dictarse. Sostuvo que el día lunes 29 de julio de 2013, el alguacil se encontraba en la fotocopiadora del piso 1 del edificio Macri, y cuando se lo consiguió le reclamó que lo había metido en un problema. En este estado promueve y consigna en un (1) copia simple de la diligencia que afirma es la misma que presentó ante la URDD en fecha 29 de julio de 2013, y que no consta en el expediente principal de la causa. Se ordena se agregue al cuaderno de recusación y este Tribunal admite la documental salvo su apreciación en la sentencia que aquí ha de dictarse.

Seguidamente la Jueza R.E.Q.A., señaló que se suspende la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente incidencia de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 2:33 pm.

En este estado siendo las 3:30 p.m., se reanuda la presente audiencia y la Jueza una vez revisados los alegatos fundamento de la recusación y los medios probatorios que han sido producidos en la Audiencia; procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:

Revisados como han sido todos y cada uno de los hechos narrados por el abogado recusante, y a.y.v.l. medios probatorios que fueron promovidos por él; siendo que no fue probado en modo alguno la ocurrencia de los hechos afirmados en esta incidencia en los que fundamentó la recusación formulada; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

Se declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado: J.J.F.R., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la Jueza deL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Y.G.G., en el expediente N° MD11-V-2013-000281, de la nomenclatura interna de ese tribunal.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no ha lugar a las costas del recurso.

Se deja constancia que este Tribunal dictará el fallo en extenso dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, conforme lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario G.M., adscrito a la DAR – Barinas, utilizando una cámara HANDYCAM-1962188.

Se deja constancia que desde la fecha 07 de agosto del 2013 (fecha de entrada del cuaderno de recusación) hasta la presente fecha (09/08/2013) ambas fechas inclusive; han transcurrido en este Tribunal los siguientes días de despacho: miércoles 07, jueves 08 y viernes 09 de agosto del año 2013.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

Abg. J.J.F.G.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente Nº 13-3608-A.C.S.

REQA/ANG/sofíasl.-

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