Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2.013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0830

PARTE DEMANDANTE: J.E.A., titular de la cedula de identidad V-13.774.882.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.P.Q., E.R.L.V. y E.A.C.N., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.633, 108.610 y 138.792 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21, S.R.L y A.B.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, tomo 2-A, en fecha 16 de enero de 1997.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.660.

SENTENCIA: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 06/08/202013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17/09/2013 se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por éste Juzgado el 09/10/2013, oportunidad en la cual se fijó para el día 17/10/2013 la celebración de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, éste Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

EN LA AUDIENCIA

Denuncia la parte accionante, que en el auto recurrido la juez a quo no indicó lo parámetros tomados para establecer el monto de veinticuatro (24) unidades tributarias como honorarios de la experto designada.

Expresa, que la determinación de los honorarios de los expertos debe realizarse con base en lo previsto en los artículos 54 de la Ley de Arancel Judicial y 2 del Instrumento Nacional Referencia de Honorarios Mínimos.

Indica, que consta en autos decisión en la cual anteriormente se había modificado los horarios señalados por el Juez de Ejecución, por no explicarse los parámetros utilizados para estimar el monto a pagar por tal concepto.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y lo alegado en autos, se aprecia respecto a la fijación de las veinticuatro (24) unidades tributarias como honorarios para la experto contable S.C., lo siguiente:

El artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial establece respecto a los honorarios de los expertos contables, que éstos serán establecidos por el Juez inmediatamente después de la aceptación del cargo por parte del auxiliar de justicia, asimismo en su aparte único preceptúa lo siguiente:

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Visto lo anterior, se tiene que la misma ley nos remite a las tarifas de honorarios aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, siendo que en éste caso deberá utilizarse como norma, el Instrumento Nacional Referencia de Honorarios Mínimos, que fue aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación, el cual, en sus artículos 2º y 10º establece lo siguiente:

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

b. Su experiencia y reputación.

c. La situación económica del cliente.

d. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

e. El tiempo requerido.

f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y

desarrollo del asunto.

g. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como

personal dependiente.

h. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en

la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10. La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

(negritas añadidas).

Señaladas las disposiciones del régimen jurídico aplicable, se hace indispensable resaltar el contenido del auto objeto de revisión, así tenemos:

“…Hoy 06 de agosto de 2013, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), oportunidad fijadas para que tenga lugar la juramentación de la experto designada en la presente causa, comparece ante este Tribunal, la ciudadana S.C., Licenciada en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de contadores bajo el Nro. 54.224, a fin de juramentarse conforme a lo establecido en el auto de fecha 19 de julio de 2013. Toma la palabra la ciudadana Juez y pregunta “¿Acepta el cargo para el cual fue designada, así mismo jura cumplir fielmente con su deber?, toma la palabra el compareciente y responde: “Si acepto el cargo para el cual he sido designado, así mismo juro cumplir bien fielmente con mi deber, para lo cual estimo realizar el informe en un tiempo de 3 horas hombre”. Seguidamente este Tribunal, conforme a los establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos y el artículo 54 de la Ley de Aranceles Judiciales, fija la cantidad de sus honorarios profesionales en VEINTICUATRO (24) unidades tributarias que se calcularán de acuerdo al valor vigente para el momento efectivo del pago del experto.” (subrayado nuestro).

Así, de la revisión de los autos del expediente principal, se observa que la tarea de la experto designada es realizar una actualización de los montos establecidos en la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 21 de junio de 2010, es decir, hace más de tres (03) años. En virtud de ello, la Licenciada S.C. estimó que realizaría dicha labor en un tiempo de tres (03) horas hombre.

Al respecto, el a quo procedió conforme a lo contenido en el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos y estableció la cantidad mínima de ocho (08) unidades tributarias por hora, para un total de veinticuatro (24) unidades tributarias por la actividad asignada a la auxiliar de justicia.

De lo anterior se observa, que en el auto recurrido se señalaron las horas hombres empleadas para la elaboración del informe y se tomó en cuenta la complejidad de la labor a realizar, considerando esta Alzada, proporcional el tiempo estimado por la experto, en razón de ello, y siendo en la Juez de Ejecución –al contrario de lo afirmado por la recurrente- si indicó los parámetros tomados para la estimación de los honorarios y sí se basó en el régimen jurídico aplicable, resulta forzoso para esta juzgadora ratificar los honorarios indicados en el auto recurrido. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 2013.

SEGUNDO

Se confirma el auto recurrido.

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. María de la Salette V.J.

Juez

Abg. A.M.G.G.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 18 de octubre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.M.G.G.

Secretaria

KP02-R-2013-0830

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