Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Octubre de 2013

Años: 203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000852

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: J.G.C.E., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.456.586.

APODERADOS JUDICIALES: C.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.129.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CLINICA S.S., CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nº 95, Tomo 246 Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: C.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.648.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto por el abogado C.A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, emanada del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.G.C.E. contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA CLINICA S.S., C.A.

Por auto de fecha 18 de julio de 2013 se dio por recibido el expediente y por en fecha 26 de julio de 2013 se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 07 de octubre de 2013, para las 02:00 PM, oportunidad en la cual la Jueza de este Despacho Judicial procedió a dar lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS

EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que piden a esta Alzada se practique una revisión de la parte motiva de la sentencia, porque al señalar el Juez de la Primera Instancia que el actor fue objeto de un despido injustificado porque para ese momento estaba amparado por fuero paternal en aplicación a la sentencia de la Sala Constitucional, y en consecuencia amparado por ese fuero paternal independientemente que el niño haya nacido antes del despido, el pago de la indemnización que se genera no incide en el calculo del resto de los conceptos reclamados.

En este sentido, alegó el representante de la accionada que, si bien es cierto que el pago indemnizatorio es la consecuencia de tal incumplimiento del patrono, estamos en presencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales; y la sentencia dice, y ello no está claro, que se ordena al pago de indemnizaciones por despido que le corresponden y lo derivado del despido en sus derechos laborales por prestaciones sociales, cuando el trabajador recibió anticipo de prestaciones reconocido por él y en la sentencia se dice que se adeuda diferencias por ese despido, lo que confunde y no se entiende a qué diferencias se refiere; al tiempo que manifiesta que están contestes con el pago de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin saber a qué se refiere cuando dice todas las diferencia que se adeuden por ese despido, con lo cual aducen que la sentencia no es clara. Asimismo, señala que se pagó anticipo de prestaciones que debe ser descontado del monto a cancelar; caso en el cual se pretende en juicio de prestaciones extender y cobrar una estabilidad a que el trabajador tenía derecho pero no la accionó.

Por su parte la representación judicial de la parte actora expuso en su defensa que el punto controvertido es el fuero paternal; que el a quo dice que se debe cancelar de acuerdo a lo solicitado por el actor que fue despedido el 21-10-10 y siendo que el hijo nació el 9-01-11 se solicitó se pagaran los emolumentos hasta el 09-01-12 cuando está protegido por el fuero paternal y tenía inamovilidad; por lo que señala que se debe acordar los conceptos desde el despido, razón por la cual pide que se restituya el salario hasta que se cumpla el fuero paternal por las vacaciones, indexación cuando esta protegido del fuero paternal.

Durante la oportunidad concedida a las partes por esta Alzada para hacer uso de su derecho a réplica y contrarréplica, la representante de la parte demandada recurrente expuso que se trata de un juicio de prestaciones sociales y no de estabilidad; que si el actor quería ampararse por fuero paternal por dada su estabilidad ha tenido que ejercer juicio de estabilidad, por lo que mal puede pretender que se le pague las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del fuero paternal; aduciendo además que podía accionar por estabilidad para ser reenganchado y gozar de los beneficios laborales o ir por la vía de prestaciones sociales para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora haciendo uso a su derecho a contrarréplica expuso que en el libelo se alegó el fuero paternal y se solicitaron las prestaciones hasta el 09-01-12 y el hecho que no haya pedido la estabilidad no quiere decir que se deben violar su derecho a la paternidad, en razón de lo cual solicita se ratifique la sentencia.

IV

ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION

ALEGADOS EN LA AUDIENCIA

Expuestos los argumentos de apelación de la parte recurrente, este Tribunal Superior, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, pasa a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:

De los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte demandada, observa esta Alzada que la misma objetó la sentencia de Primera Instancia, alegando que se ordena al pago de diferencias derivadas del despido en sus derechos laborales por prestaciones sociales, cuando se esta en presencia de un juicio por cobro de prestaciones sociales resultando la sentencia confusa, considerando el apelante que se refiere la juez a los demás conceptos derivados de la relación de trabajo donde se pagó anticipo de prestaciones, con lo cual estima que yerra el juzgador de la primera instancia mediante este juicio de cobro de prestaciones sociales extender y cobrar una estabilidad a que el trabajador tenía derecho pero no la accionó por ante el Órgano Administrativo del Trabajo.

Para decidir, este Tribunal Superior estima de fundamental importancia descender al estudio de las actas del expediente y, en ese sentido observa que, la parte actora en su libelo de la demanda alega que prestó servicios como encargado en la Fuente de Soda Clínica S.S. C.A. desde el 16 de noviembre de 2007 hasta el 21 de octubre de 2010, alcanzando un periodo de prestación de servicio de dos (2) años, once (11) meses y cinco (5) días, relación laboral que termino cuando fue despedido de manera injustificada por el señor M.G., violando de esta forma la normativa legal, ya que se encontraba protegido por el fuero paternal, dado que su esposa estaba embarazada, por lo que de conformidad con la sentencia Nro. 609, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de junio de 2010, dado que el hijo nació el 09 de enero de 2011, por lo que el fuero paternal lo protege hasta el 09 de enero de 2012, en consecuencia le deben ser cancelados los emolumentos laborales hasta dicha fecha y la liquidación de las prestaciones sociales debe ser calculada con dicha data, es decir, que el tiempo de la prestación laboral seria de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES.

Que si bien el salario real devengado y cancelado en efectivo era de Bs. 5.200,00, los recibos que le hacían firmar indicaban que supuestamente el salario devengado era salario mínimo, en consecuencia, todos y cada uno de sus derechos laborales, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, le eran cancelados tomando como salario base el salario mínimo legal y no el salario real devengado, por lo que de ello deriva una diferencia a cobrar por dichos conceptos.

Asimismo, el despido se produce no solo cuando se encontraba disfrutando de sus primeras vacaciones, sino que también estando protegido por el Fuero Paternal.

En consecuencia, reclama el pago de antigüedad, días domingos y feriados laborados, días de descanso, vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y fraccionados 2011-2012, utilidades 2010 y 2011, prestaciones tomando el tiempo de fuero paternal para una fecha de egreso el día 10 de enero de 2012, horas extras, indemnizaciones por despido injustificado, mas los intereses de antigüedad, intereses de mora e indexación.

Por su parte la demandada en su escrito de contestación la prestación de servicio del accionante y el trabajo desde el 16 de noviembre de 2007 hasta el 21 de octubre de 2010, fecha en la cual fue despedido.

Niega que el actor devengara un salario de Bs. 5.200, ya que el salario devengado por este era de Bs. 1.705,00 como se puede evidenciar de manera clara e indubitable en los recibos de salarios traídos al proceso.

Niega que el actor en el presente juicio se le hayan vulnerado sus derechos al cobro de sus prestaciones sociales o demás derechos laborales derivados de la relación de trabajo, cuando en fecha 21 de abril de 2010, éste pidió adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por un monto de Bs. 15.000, el cual fue cancelado a través de un cheque del banco Mercantil de fecha 21 de abril de 2010.

Indica que fue cancelado al accionante 182 días de antigüedad por el monto de Bs. 8.720,75 e intereses Bs. 1.914,51.

Niega la procedencia de todos los conceptos reclamados por el actor en su libelo de demanda por cuanto el hecho controvertido en principio es el salario y de la misma manera considera que todos estos pedimentos por el actor fueron cancelados.

De la misma manera niega el fuero paternal ya que éste se genera una vez acaecido el supuesto del articulo 8 de la Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad, como es el caso del Nacimiento del Niño, lo que quiere decir si el niño nació en fecha 09 de enero de 2011 y el padre fue despedido el 21 de octubre de 2010, no existe manera alguna de haberse llenado el único requisito del articulo in comento, debido a primero fue despedido el trabajador y después de 2 meses y 18 día del nacimiento del niño. Igualmente, si el actor hubiese querido hacer efectivo el argumento que estaba investido de fuero paternal habría tenido que intentar el procedimiento de calificación de despido y no lo hizo, por lo que mal puede pretender que sea computado y pagado prestaciones sociales durante el tiempo de la supuesta inamovilidad.

Así, determinado la forma como ha quedado trabada la litis, advierte esta Alzada que el Tribunal de la Primera Instancia declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia, tomó como cierto el salario alegado por la demandada en razón de Bs. 1.705,00, negó la procedencia del pago por los conceptos de días domingos y feriados laborados, días de descanso; vacaciones y utilidades al considerar que habían sido cancelados estos conceptos y ordenó descontar los adelantos de prestaciones sociales, todo lo cual no fue objeto de recurso de apelación por la parte actora lo que impone confirmar la sentencia en estos aspectos. Por otra parte, se observa que el a quo acordó la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado y “todas las diferencias que se adeuden por este despido debido a que el Actor si tenia Fuero Paternal”.

Observa esta Alzada que en el presente asunto corresponde a la reclamación del accionante amparado por fuero paternal al momento de realizarse el despido como encargado en la Fuente de Soda Clínica S.S. C.A. desde el 16 de noviembre de 2007 hasta el 21 de octubre de 2010, por lo que el fuero paternal lo protegía hasta el 09 de enero de 2012 fecha en la cual se cumple un año del nacimiento del hijo, en consecuencia, el actor bajo ese fundamento procede a demandar los conceptos laborales de antigüedad, días domingos y feriados laborados, días de descanso, vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y fraccionados 2011-2012, utilidades 2010 y 2011, horas extras, indemnizaciones por despido injustificado, tomando el tiempo de fuero paternal para una fecha de egreso el día 10 de enero de 2012 alegando un tiempo de la prestación laboral de 3 años y 2 meses.

Al respecto, la parte demandada si bien acepta en la audiencia de apelación la existencia del fuero paternal del accionante, sostienen que la fecha efectiva de terminación de la relación laboral fue el 21 de octubre de 2010, y que es hasta esa oportunidad que corresponden los conceptos laborales pues, si el actor hubiese querido hacer efectivo el argumento que estaba investido de fuero paternal habría tenido que intentar el procedimiento de calificación de despido y no lo hizo, por lo que mal puede pretender que sea computado y pagado prestaciones sociales durante el tiempo de la inamovilidad.

El Tribunal a quo al momento de pronunciarse sobre la ocurrencia del despido injustificado del actor, establece lo siguiente:

“Sin Embargo puede observarse al folio 84 constancia del fuero paternal esta juzgadora otorga valor probatorio por cuanto es lógico entender por máximas de experiencia señalado así en Sentencia 1021 de fecha 01-07-2008, con ponencia de la Magistrada , Doctora C.E.P.d.R.d.T.S.d.J., que la doctrina patria, ha definido las máximas de experiencia, como juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos, contribuyendo a formar el criterio lógico del juzgador para la apreciación de los hechos y de las pruebas, es decir esta juzgadora da valor probatorio por cuanto como así la mujer tiene sus derechos de estabilidad laboral por gozar del privilegio de estar embarazada y asimismo tener inamovilidad, de la misma manera debe tenerlo el padre del futuro niño, por ende se aplica la sentencia Nº 609 del 10 de junio de 2010, donde la Sala Constitucional se pronuncio respecto al Fuero paternal, dice que la Interpretación constitucional y con carácter vinculante del articulo 8 de la Ley para la proteccion de las familias, la maternidad y la paternidad, respecto a la inamovilidad del padre, por fuero paternal , comienza no desde el nacimiento del hijo, sino desde cuando se tiene conocimiento del embarazo, tal como lo regula la LOT para la mujer. Lo que se evidencia que si existió despido injustificado, por ello debe aplicarse las indemnizaciones correspondiente y lo que se adeude por este despido en cuanto a sus derechos laborales es decir de existir diferencias de Prestaciones Sociales en sus conceptos laborales. Porque en efecto se causo un desajuste en los ingresos familiares con las cuales se debe contribuir al pago de los gastos básicos y necesarios para l sustento familiar, que lo causo el despido injustificado. Así se Decide.

(…)

La presente demandada es considerada Parcialmente Con Lugar, por cuanto los pedimentos del Actor se basan en solicitar sus conceptos en razón de un salario que no quedo probado y que seria el que señala la demanda quedando evidenciado en recibos de pagos que se pago muchos de los conceptos solicitados, pero si le corresponden las indemnizaciones del 125 de la LOT y también todas las diferencias que se adeuden por este despido debido a que el Actor si tenia Fuero Paternal. Así se Decide.-“ (Cursivas del Superior)

De acuerdo a lo sostenido por el a quo y aceptado por la demandada y compartido por esta Alzada, el accionante al momento del despido gozaba de inamovilidad por fuero paternal, beneficio que comenzó, no desde el nacimiento del hijo sino desde cuando se tiene conocimiento del embarazo, tal como lo regula la Ley Orgánica del Trabajo para la mujer, todo lo cual sirvió de fundamento para que el a quo declarara la existencia del despido injustificado y acordara el pago de las indemnizaciones correspondientes previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no es un punto apelado por la demandada por lo que impone confirmar el fallo en este aspecto. ASI SE ESTABLECE.

Sin embargo, observa esta Alzada que tal y como fue referido por el apelante en la audiencia oral, el a quo también procede a ordenar el pago de …“lo que se adeude por este despido en cuanto a sus derechos laborales es decir de existir diferencias de Prestaciones Sociales en sus conceptos laborales” “debido a que el Actor si tenia Fuero Paternal”…, sin que del análisis exhaustivo de la sentencia puede evidenciar esta Alzada que el a quo, y ello era su deber, hiciera alguna mención o especificación de los conceptos concedidos por ella en su fallo, que pudieran haber constituido diferencias acordadas ni su forma de cálculo, lo cual es el punto objeto de recurso de apelación por la demandada, cuando el apelante solicita a esta Alzada se revise y aclare este aspecto de la sentencia.

Pues bien, de acuerdo a lo indicado por el a quo, con respecto a lo solicitado por el accionante en su libelo, se observa que el a quo negó expresamente la procedencia del salario alegado por el actor y los conceptos de días domingos y feriados laborados, días de descanso, vacaciones y utilidades por el tiempo efectivo de prestación de servicio, lo cual no fue objeto de recurso de apelación por la parte actora lo que impone confirmar la sentencia en este aspecto. Sin embargo, forzosamente debe esta Alzada inferir que el a quo acordó procedente la diferencia que se pueden generarse en dichos conceptos demandados de vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y fraccionados 2011-2012, utilidades 2010 y 2011, las indemnizaciones por despido injustificado, sin hacer referencia de lo que correspondería al trabajador por el concepto de antigüedad, el cual no lo acuerda ni lo niega de forma expresa, tomando el tiempo de fuero paternal desde la fecha del despido el 21 de octubre de 2010 hasta el 09 de enero de 2012, fecha en la cual se cumple un año del nacimiento del hijo, siendo rechazado por la demandada la procedencia de estas diferencias.

Al respecto, no se evidencia de autos que una vez efectuado el despido del 21 de octubre de 2010, el accionante amparado por inmovilidad haya ejercido los recursos correspondientes que prevé la Ley para ampararse y exigir del ente respectivo pronunciamiento o providencia administrativa con inmediato reenganche con pago de salarios dejados de percibir y, cumplido con dicho reenganche, poder computarse ese período por el tiempo de antigüedad, por el contrario, el accionante optó por acudir a estos Tribunales Laborales y solicitar, en el ámbito de su competencia, el pago de las indemnizaciones por despido injustificado ocurrido el 21 de octubre de 2010, en tal sentido, no pueden proceder las diferencias demandadas por vacaciones y bono vacacional 2010-2011 y fraccionados 2011-2012, utilidades 2010 y 2011, a su vez, no procede la cantidad de días demandados por los conceptos de indemnizaciones por despido injustificado, más el concepto de antigüedad, que no la acuerda ni la niega de forma expresa, con base al tiempo de fuero paternal desde la fecha del despido el 21 de octubre de 2010 hasta el 09 de enero de 2012, fecha en la cual se cumple un año del nacimiento del hijo, pues lo que corresponde en derecho es acordar el pago de estos días por indemnizaciones por despido injustificado y antigüedad solo por el tiempo efectivo de prestación de servicios del accionante, esto es, desde el 16 de noviembre de 2007 al 21 de octubre de 2010, para un tiempo de servicios de dos (2) años, once (11) meses y cinco (5) días, lo que impone modificar la sentencia en este punto. ASI SE DECIDE.

En lo que respecta al concepto de antigüedad como se indicó supra, sobre el cual omitió la Jueza de instancia todo pronunciamiento, advierte esta Alzada que el a quo acuerda el pago de diferencias de prestaciones sociales, sin detallar de forma expresa lo correspondiente al concepto de antigüedad que fue demandado por el actor, lo que impone a esta Juzgadora vista la solicitud de la parte demandada de aclarar este aspecto de la sentencia, pronunciarse al respecto, observando que dicho concepto solo corresponde por el tiempo efectivo de la prestación de servicio y al haber sido cancelado por la demandada un adelanto en 182 días en Bs. 8.720,75, lo que impone realizar su cálculo tomando en cuenta el salario que se desprende de los recibos de pago de autos, debiendo descontarse la cantidad indicada. ASÍ SE DECIDE.

En relación a lo demandado por concepto de la Antigüedad y días adicionales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde su pago en cinco (5) días por cada mes a partir del cuarto mes de servicio, más 02 días adicionales a partir del primer año de servicios, desde el 16 de noviembre de 2007 hasta su egreso el 21 de octubre de 2010, para un tiempo de servicio de 2 años, 11 meses y 5 días, correspondiéndole por el primer año 45 días, segundo año 60 días y por el último año 65 días, mas 12 días adicionales, para un total de 182 días de antigüedad, cantidad de días cancelados por la demandada según escrito de contestación, considerando los siguientes salarios que constan de los recibos de pago consignados por la demandada a los autos: AÑO 2008: febrero Bs. 635,28; m.B.. 635,28; a.B.. 635,28; m.B.. 825,53; junio Bs. 872,36; j.B.. 938,96; agosto Bs. 938,96; septiembre Bs. 912,32; octubre Bs. 938,96; noviembre Bs. 1.117,50; diciembre Bs. 1.147,50. AÑO 2009: enero Bs. 1.147,50; febrero Bs. 1.057,50; m.B.. 1.147,50; a.B.. 1.117,50; m.B.. 1.147,50; junio Bs. 1.117,50; j.B.. 1.147,50; agosto Bs. 1.147,50; septiembre Bs. 1.567,50; octubre Bs. 1.612,50; noviembre Bs. 1.567,50; diciembre Bs. 1.612,50. AÑO 2010: enero Bs. 1.847,54; febrero Bs. 1.730,08; m.B.. 2.004,58; a.B.. 1.887,58; m.B.. 2.040,08; junio Bs. 1.985,08; j.B.. 2.040,08; agosto Bs. 2.040,08; septiembre Bs. 2.040,08; octubre Bs. 1.705,00, agregando las alícuotas de bono vacacional de Ley y alícuota de utilidades (30 días anuales), debiendo descontarse lo cancelado por la demandada por este concepto en Bs. 8.720,75, lo cual se determinará por experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos honorarios serán sufragados por la demandada. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la indemnización por despido Injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, corresponde su pago de conformidad con lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiendo por la indemnización por despido injustificado a razón de 90 días y por sustitutiva de preaviso a razón de 60 días, a razón del último salario integral devengado de Bs. 1.705,00 mensual, agregando las alícuotas de bono vacacional a razón de 7 días el primer año más 01 día por cada año de servicio, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y alícuota de utilidades (30 días anual, no desvirtuadas por la demandada), lo cual se determinará por experticia complementaria del fallo. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, les corresponden los intereses de prestaciones sociales, tomando en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada período a calcular, conforme lo establece el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fecha de ingreso 16 de noviembre de 2007 y finalización el 21 de octubre de 2010, debiendo descontarse lo cancelado por la demandada por este concepto en Bs. 1.914,51, lo cual se determinará por experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a costas de la demandada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, este Juzgado Superior acuerda la corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar, sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 21 de octubre de 2010 y, sobre los demás conceptos, desde la notificación de la parte demanda de autos, 30 de mayo de 2011, con base al índice nacional de precios al consumidor conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha del pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por motivos no imputables a ellas. En caso de incumplimiento por la parte condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a ser cuantificados por experticia complementaria. Así se decide.

De igual forma, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, 21 de octubre de 2010, hasta la ejecución del fallo, con base a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de antigüedad, conforme lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se calcularán por experticia complementaria del fallo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización. No se excluye la aplicación posterior del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, emanada del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se MODIFICA la sentencia apelada y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.G.C.E. contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA CLINICA S.S., C.A., partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo íntegro del presente dispositivo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/14102013

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