Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 07 DE ENERO DE 2013

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado por los abogados C.A.R.R. y J.A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.723 y 143.595, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos Primero (contentivo del acta de nombramiento del aquí querellante), Cuarto, Quinto y Sexto del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En cuanto a lo señalado en el punto Primero del escrito de pruebas, relacionado con la promoción de los folios 15 al 17 que cursa en el expediente Nº 7872 (nomenclatura de este Juzgado Superior), invocando la aplicación del principio de notoriedad judicial, conviene señalarse que “…(e)l criterio de los doctrinarios patrios radica en que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece los hechos notorios no son objeto de prueba, se esta incluyendo a la notoriedad judicial. En este sentido N.P.P. y otros en su trabajo Código de Procedimiento Civil Venezolano señalan que: ‘Notoriedad judicial: son hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad o procesos anteriores.’ Entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula. Y por tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos…”. (V. sentencia Nº 01100, de fecha 16 de mayo de 2000, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A.); de la citada jurisprudencia se desprende que la notoriedad judicial no constituye un medio probatorio, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

Se admite la prueba de exhibición promovida en los puntos Segundo y Tercero del aludido escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de la misma, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, e igualmente copias simples de los documentos cuya exhibición se solicitan.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

M.R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. N° 8522-2011.-

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