Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -8646

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: J.D.C., mediante su Apoderado Judicial Abg. L.V.L.M..

Acto Recurrido: Resolución N° OMC – 005-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por el Ciudadano A.A., Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía F.L.A.d.E.A..

Órgano Recurrido: Alcaldía del Municipio F.L.A..

En fecha 21 de Mayo de 2007, el Ciudadano L.V.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.504.244, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.214, Actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.D.C., titular de la Cédula de identidad N° E- 1.022.952, interpuso Recurso Contencioso de Nulidad, por Nulidad Absoluta y Pleno Derecho, por Inconstitucionalidad e Ilegalidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Resolución N° OMC-005-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por el Ciudadano A.A., Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio L.A.d.E.A., del cual fue notificado en fecha 21 de Noviembre de 2006. (Folio 1 al 57)

Por auto de fecha 01 de Junio de 2005, el Tribunal acordó darle entrada, ordenándose el ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, declarándose Competente para conocer el Recurso Interpuesto y Admitió el mismo por no encontrarse incurso en los supuestos contenidos en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Supra mencionada, se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio F.L.A.d.E.A., a Igualmente se ordenó la notificación del Sindico Procurador del Municipio L.A.d.E.A., en cumplimiento a lo establecido en el Art. 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Librándose los Oficios respectivos. (Folios 58 al 62).

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, corre inserta a los folios 63 al 64 del expediente de Recibos de Consignación de Notificaciones practicadas por el Alguacil Temporal.

En fecha 01 de Agosto de 2007, el Abogado F.A. DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.053, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio L.A.d.E.A. consignó Antecedentes Administrativos contentivos de dos expedientes constantes de 111 folios y 62 folios respectivamente. Por auto de la misma fecha el Tribunal ordenó Abrir Cuaderno Separado y se ordeno agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 65 al 68).

Por auto de fecha 07 de Agosto de 2007, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y visto que los mismos fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, con respecto a la Admisión del recurso solicitado y visto que el Recurso interpuesto no se encuentra comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 16 del Art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ratificó la Admisión del Recurso, ordenándose de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación del Ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio L.A.d.E.A.; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Universal”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 69 al 74).

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Abogado en ejercicio L.V.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, estampo diligencia por medio de la que solicitó Cartel de Notificación emitido por el Tribunal, a los efectos de llevar a cabo su publicación y posterior consignación en el expediente. (Folio 75)

En fecha 20 de Septiembre del 2007, el Abogado L.V.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó publicación del Cartel de Citación, a los fines legales consiguientes. Por auto de la misma fecha se ordenó previo desglose, agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. (Folio 76 al 78)

En fecha 22 de Octubre de 2006, el Abogado C.R.B., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitó la apertura del lapso probatorio. (Folio 72).

En fecha 05 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Despacho el Ciudadano F.D., actuando en representación del Municipio L.A., debidamente asistido de la Abogada B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.663, solicitó la apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal vista la diligencia estampada por el Ciudadano F.D., representante del Municipio L.A., en la cual fue solicitado la apertura del lapso probatorio, fijó el primer día hábil siguiente para que comience el Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia. (Folio 86)

Por auto de fecha 29 de Enero de 2008, vencido el lapso para la evacuación de pruebas en el presente procedimiento, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación de la causa. (Folio 89).

Por auto de 01 de Febrero de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 90).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 20 de febrero de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado L.V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.214, Apoderado Judicial de la parte recurrente en el presente procedimiento y de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la Representante del Municipio L.A.. (Folio 91 al 92).

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 93).

En fecha 29 de Febrero de 2008, se recibió Oficio Nro. 05-F10-095-08, de fecha 14 de Febrero de 2008, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de ocho (08) folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 95 al 103)

Por auto de fecha 28 de Abril de 2008, se difirió la oportunidad de dictar decisión dentro de treinta (30) días continuos siguientes. (Folio 104)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 21 de Mayo de 2007, el Ciudadano L.V.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.504.244, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.214, Actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano J.D.C., titular de la Cédula de identidad N° E- 1.022.952, interpuso Recurso Contencioso de Nulidad, por Nulidad Absoluta y Pleno Derecho, por Inconstitucionalidad e Ilegalidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Resolución N° OMC-005-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por el Ciudadano A.A., Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio L.A.d.E.A., del cual fue notificado en fecha 21 de Noviembre de 2006.

Alegó el recurrente que le fue Revocada la Inscripción Catastral de una porción de terreno de 2,6 Has. De un total de 85.846 metros cuadrados (mts 2), por decisión del Ciudadano A.A., Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio L.A.d.E.A., que es Nula tal decisión Absolutamente de pleno derecho, por violación flagrante sostenida y reiterada e impunemente violación de las siguientes normas: De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 25, 49 numerales 1 y 3; Así como Artículo 19 numerales 1,3,4; 51 Ley de Procedimientos Administrativos; Por lo que solicita de conformidad a los alegatos expuestos en el escrito libelar, solicita la revisión de Nulidad por Nulidad Absoluta y de Pleno Derecho revisión en contra de la Resolución N° OMC-005-06, cuya notificación se encuentra contenida en el Oficio N° 112-06, emanado y suscrito por el Ciudadano A.A..

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente No presentó escrito de promoción de pruebas.

DE LOS INFORMES

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 11 de febrero de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público Apoderado Judicial de la parte recurrente, ciudadano L.V.L., quien ratificó en todas y cada una de sus partes los argumentos esgrimidos en el escrito recursivo y además resaltó que interpuso el recurso para solicitar la Nulidad del Acto Administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio L.A., en virtud de que la misma es ilegal e inconstitucional por violentarse lo contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso, el Artículo 25 por cuanto se violaron y menoscabaron sus derechos, el Artículo 138 por cuanto se ha usurpado la autoridad en relación a determinar la propiedad o titularidad del inmueble en cuestión, cuya facultad la tiene un Tribunal.

Adujo igualmente que se vulneró el Artículo 19, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Resaltó que el recurrente no tuvo conocimiento, ni fue notificado de procedimiento alguno instaurado para adoptar el acto administrativo del cual se recurre. Por lo que solicitó sea declarado Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas del presente procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

En el presente caso se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución N° OMC- 005-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por el Ciudadano A.A., en su carácter de Jefe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio L.A.d.E.A., mediante el cual le fue Revocada al Ciudadano J.D.C., la Inscripción Catastral, solo en lo que respecta a una porción de terreno de 2,6 HAS. DE UN TOTAL DE 85,846 metros Cuadrados (mtrs. 2), razón por la cual el ciudadano J.D.C., mediante su Apoderado Judicial, Abogado L.V.L.M., interpuso Recuro Contencioso de Nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Acto Administrativo supra, alegando que el mismo es Nulo de Nulidad Absoluta y de Pleno Derecho, por vulnerar los Artículos 25 y 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual adujo que la Resolución recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 numerales 1,3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien decide al folio 58, de fecha 01 de Junio de 2007, que en el auto mediante en cual se ordenó darle entrada y registrar el ingreso del presente Recurso, omitió al ordenar practicar las Notificaciones correspondientes, la Notificación de la Sucesión CORDERO-VELAZQUEZ, representada por el Ciudadano G.V.B., titular de la Cedula de Identidad N° 3.849.419, la cual resultara favorecida del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° OMC-005-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, dictada por el Ciudadano A.A., en cu carácter de jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía F.L.A.d.E.A., recurrida en Nulidad en la presente causa y por cuanto en el tramite procedimental no fue subsanada dicha omisión, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de Abril de 2001, Ponencia del Dr. J.E.C.R., que establece “(….)el emplazamiento realizado en la forma anteriormente indicada, implica que si la parte directamente involucrada en el procedimiento administrativo que resultó en el Acto impugnado, no se entera de la existencia del cartel publicado en el periódico respectivo, ésta no podrá oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto contra el Acto Administrativo que le ha otorgado derechos o creado obligaciones”. En este sentido, resalta la Sala, que los actos administrativos que resulta de los procedimientos cuasijurisdiccionales, llevados a cabo por las Inspectorías del Trabajo, (…) “crean derechos u obligaciones tanto para la parte recurrente como para aquella o aquellas que, tal y como consta en el expediente administrativo, estuvieron efectivamente presentes en el procedimiento, del cual resultó el acto impugnado”. (…). Así las cosas “la Sala declaró obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional. (…) Considera la Sala obligatorio de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se notifique conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación de los actos cuasi-jurisdiccionales, a aquellas partes involucradas directamente en el procedimiento del cual resultó dicho acto. Ello con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo dispuesto en el Artículo 26 del Texto fundamental…”.

Por tanto, a tenor del criterio supra señalado, en el caso de autos, advierte quien decide que, aun cuando se llevó a cabo la Publicación del Cartel de Citación de los Terceros Interesados, a los fines de hacerse parte interesada en el proceso, no puede considerarse dicho Cartel a los fines de tener emplazada o notificada a la Sucesión VELAZQUEZ - CORDERO, representada por el Ciudadano G.V.B., de manera que, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional de la mencionada Sucesión, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador en procura de la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de corregir el error procesal incurrido que pueda afectar el Orden Público y los intereses de las partes, de conformidad con el Artículo 245 ejusdem, que refiere a las Sentencias de Reposición, en concordancia con el Artículo 211 de la ley supra, este Sentenciador ordena reponer la causa al Estado de Notificación del Auto de Admisión del recurso interpuesto a la Sucesión Velásquez – Cordero, representada por el Ciudadano G.V.B., titular de la Cedula de Identidad N° 3.849.419, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia supra mencionada. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de la Causa al Estado de la Notificación del Auto de Admisión del Recurso Interpuesto, a la Sucesión Velásquez – Cordero, representada por el Ciudadano G.V.B., titular de la Cedula de Identidad N° 3.849.419, en base al derecho fundamental a la defensa y al debido proceso contenidos en los numerales 1 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad a lo contenido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y al Sindico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA ABG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.).

LA SECRETARIA ABG. G.D.L.R.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA-8646.

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