Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

..GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de Diciembre de 2008.

198° y 149°

Exp. N° CA-8646.

Por cuanto en fecha 05 de Junio de 2008, este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria en la cual ordenó la Reposición de la Causa al Estado de la Notificación del Auto de Admisión del Recurso interpuesto, en virtud de la omisión incurrida durante la sustanciación del presente expediente, al no haberse ordenado la notificación personal del representante de la Sucesión Velásquez Cordero, parte interesada en la presenta causa y quien resultara favorecida del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° OMC-005-06, de fecha 09 de Noviembre de 2006, recurrido en Nulidad, de conformidad con el criterio imperante para ese momento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de Abril de 2001, con Ponencia del Dr. J.E.C.R., que ordena como en el caso de autos, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declare la Reposición de la Causa al Estado de Notificación del Auto de Admisión del Recurso interpuesto; y como quiera que en fecha 03 de Junio de 2008, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia N° 00682, dictada en el Expediente N° 1997-14194, estableció que la Reposición de la Causa debe ser al Estado de Comenzar la Relación de la Causa y no el Estado de Admisión de la Notificación de las partes, al señalar “…el acto administrativo cuya nulidad ha sido cuestionada, tiene por destinatario directo el Terminal de pasajeros donde opera la sociedad mercantil “Rodovías de Venezuela C.A., en virtud de lo cual la estimación que este Tribunal realice de las pretensiones de la parte recurrente, incide en los derechos de la mencionada empresa. Por tanto, la prenombrada sociedad mercantil al ser destinataria directa del acto cuya nulidad se pretende, pues no es una simple interesada en el Juicio sino que debe ser considerada interesada como parte principal en el proceso, pues se presume ostenta un interés personal legítimo y directo en el mantenimiento del acto impugnado, al ser la titular de una serie de derechos que se verían afectados por una eventual declaratoria de Nulidad de dicho acto (.…) debe destacarse que esta Sala ha dejado sentado en casos como el de autos, la necesidad de notificar personalmente al destinatario directo del acto impugnado, por ser manifiesta su condición de parte en el juicio, siendo insuficiente la emisión del cartel del emplazamiento a los interesados a los fines de la participación de aquel en el proceso. De allí, que se ha considerado que la falta de notificación personal in comento, trae como consecuencia la reposición del procedimiento al estado de comenzar la relación de la causa ….” (subrayado propio); y por cuanto la decisión supra señalada es posterior a la decisión dictada por la Sala Constitucional aplicada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 05 de Junio de 2008 dictada por este Despacho en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa, constituye la M.J. jurisdiccional en materia Contencioso Administrativa, quien decide, en procura de la tutela judicial efectiva contenida en el Artículo 26 Constitucional, en preeminencia de la celeridad procesal y con apego a la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y a los fines de corregir el error procesal incurrido, el cual puede afectar el orden público y los intereses de las partes, REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Interlocutoria de fecha 05 de Junio 2008, dejando sin efecto los Oficios y Boletas librados en esa misma fecha, en consecuencia con fundamentó en el Artículo 245 ejusdem, que refiere a las Sentencias de Reposición, en concordancia con el Artículo 211 de la misma ley procesal ordena de Oficio la Reposición de la Causa al Estado de Iniciarse la Primera Etapa de la Relación, así como la Notificación tanto de las partes en la presente causa, como de la Sucesión CORDERO VELAZQUEZ, en la persona de su Representante, Ciudadano G.V.B., titular de la Cédula de Identidad N° 3.849.419, en consonancia con el criterio supra señalado, de manera que, - una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como de la Sucesión CORDERO- VELAZQUEZ, en la persona de su Representante Legal Ciudadano G.V.B. del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano J.D.C. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° OMC-005-06, dictado por el Ciudadano A.A., en su carácter de Jefe de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.E.A., – dándose en la oportunidad correspondiente el Inicio a la Relación de la Causa de conformidad con los párrafos sexto y séptimo del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; Líbrense los Oficios y Boletas respectivos. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN / M.A.

cc.archivo

Exp. CA-8646.

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