Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: J.K.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.375.950.

ABOGADO ASISTENTE RECURRENTE: L.E.R.M., Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.452

PARTE RECURRIDA: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)

ASUNTO: DP02-G-2013-000096

I

ANTECEDENTES

En fecha veintidós (22) de Octubre 2013, la ciudadana: J.K.C.J., ut supra identificada, debidamente asistida por el Abogado L.E.R.M., interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal, el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que esta Administradora de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000096.-

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que en fecha 01 de febrero de 1991, ingresó al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en el primer curso de investigaciones Policial con el cargo de Sub Oficial Técnico (PA), cumpliendo con sus labores y funciones inherentes al mismo.

Que fecha 11 de mayo de 2010, en labores e trabajo se le presentó un problema de índole penal, donde fue privada de libertad hasta la fecha de abril de dos mil trece (2013) , que le otorgaron una medida cautelar sustitutiva de libertad, el cual aún continua con el proceso penal abierto.

Que comienza a ejercer sus funciones de funcionario policial en el comando central de la Policía del Estado Aragua, específicamente en las oficinas de la División de Recursos Humanos, donde el día veinticuatro (24) de julio de 2013, le dieron el retiro por destitución de cargo.

Que el tiempo efectivo de servicio fue de Veintidós (22) años, cinco (05) meses con veintitrés (23) días y siendo su última remuneración la cantidad de TRES MIL SETECIESNTOS SETENTA Y TRES CON DOCE BOLIVARES (3.773,12) Mensuales.

Que a pesar de las gestiones conciliatorias realizadas ante Cuerpo de seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Organismo receptor, para que le cancelen el monto que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios socio-económicos, derivados a la relación funcionarial que existió entre ambas partes, todas han sido negatorias.

Que es por ello que interpone la presente querella funcionarial para reclamar el pago de sus prestaciones sociales, que han sido debidamente calculadas arrojando un total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS EXACTO (361.103,48).

Que por prestación de antigüedad la cantidad de Ciento Quince Mil Setecientos Seis Bolívares Con Diez Céntimos exactos (115.706,10), siendo éste monto la resultante de la sumatoria de los cinco (05) días del salario mensual, de acuerdo a lo devengado mes a mes de la remuneración devengada entre 30 días mas la alícuota del bono vacacional y la bonificación de fin de año, para lo que se efectuó la operación aritmética desde el mes de febrero de 1991 hasta el mes de julio de 2013.

Que por Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad, la cantidad de Doscientos seis Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta y un Céntimos exactos (206.848,81).

Que le adeudan un por concepto de Vacaciones del año 2013, la cantidad de Treinta y un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y un Céntimos Exactos (31.945,61)

Que también le adeudan el bono de utilidades por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos Exactos (6.602,96)

Fundamenta el presente recurso en base a los artículos 21, 24, 26, 89, 92, 144 y 259 Constitucionales, y los artículos 51, 121,122, y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

Finalmente demanda el presente recurso Funcionarial en contra del Cuerpo de de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua para que le cancele o sea condenado al pago de sus prestaciones Sociales y otros beneficios socio-económicos, es decir la prestación de antigüedad, los Intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones del año 2013, Bonos de Utilidades y los Intereses de mora.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, la ciudadana: J.K.C.J., ut supra identificada, debidamente asistida por el Abogado L.E.R.M., contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. I.R..

En esta misma fecha, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil trece (2.013); siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

EL SCTRIO TEMP.

ABOG. I.R..

ASUNTO DP02-G-2013-000096

MGS/cejor

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