Decisión nº 244-08 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA QUINTA ACCIDENTAL N° 5

Caracas, 30 de septiembre de 2008

198º y 149º

Nº 244-08

CAUSA Nº S5-08-2344

PONENTE: DRA. C.C.R.

Vista la recusación propuesta por el Abogado J.R.L.V., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Central Top. C.A, en contra del Dr. J.M.J.A., Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala luego de haber revisado el escrito de recusación advierte la promoción por parte del recusante de varias pruebas, y siendo la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad o no, conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

El recusante, Abogado J.R.L.V. promueve como prueba documental lo siguiente:

- Copias certificadas en todo su contenido de la pieza Nº dos (2) del expediente;

- Copias certificadas contentivas de la decisión y;

- Escrito de Querella Propia constante de treinta y seis (36) folios útiles.

En cuanto a tales medios probatorios esta Alza.C. estima lo siguiente, en lo atinente a las Copias certificadas en todo su contenido de la pieza Nº dos (2) del expediente, la declara inadmisible en razón a que el recurrente no señala la necesidad, utilidad y pertinencia, de dicha prueba. En cuanto a las Copias certificadas contentivas de la decisión y Escrito de Querella Propia constante de treinta y seis (36) folios útiles, las ADMITE, por cuanto considera que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes con el caso que se ventila, salvo su apreciación en la definitiva, respectivamente, teniendo la carga de su presentación el Abogado recusante. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE las Copias certificadas en todo su contenido de la pieza Nº dos (2) del expediente, en razón a que el recurrente no señala la necesidad, utilidad y pertinencia, de dicha prueba.

SEGUNDO

En cuanto a las Copias certificadas contentivas de la decisión y Escrito de Querella Propia constante de treinta y seis (36) folios útiles, las ADMITE, por cuanto considera que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes con el caso que se ventila, salvo su apreciación en la definitiva, respectivamente, teniendo la carga de su presentación el Abogado J.R.L.V., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Central Top, C.A.

Regístrese, publíquese y diarícese. Ofíciese lo conducente y cítese a los testigos admitidos.

EL JUEZ PRESIDENTE

(Ponente)

DR. C.C.R.

LA JUEZA

DRA. C.M.T.

EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA HERRERA RUIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA HERRERA RUIZ

Causa Nº S5-08-2344

JOG/CMT/ORC/SHR

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