Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoPartición

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8480.

Parte Demandante: CiudadanoJHONY M.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.007.084.

Apoderados Judiciales: AbogadosE.V. y E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.033 y 9.463.

Parte Demandada: Ciudadana S.M.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.357.907.

Apoderado Judicial: AbogadoJOSÉ M.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.586.

Motivo:Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido por laAbogadaE.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano J.M.G.B., todos identificados, contra el auto dictado el 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que negara por improcedente el pedimento solicitado por la parte demandante, en cuanto a que se revoque por contrario imperio, de manera parcial el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2014, y se establezca el emplazamiento del accionante para el acto de contestación de la demanda.

Recibidas las actuaciones esta Alzada le dio entrada mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, signándole el No. 14-8480 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Asimismo, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos, constando de los autos que solo la parte demandante hizo uso de tal derecho.

Posteriormente, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2014, la presente causa entró en el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.

En fecha 17 de septiembre de 2014, se declaró concluida la sustanciación de la presente causa y se pasó la misma al estado de sentencia, la cual sería dictada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, quien suscribe procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II

DEL AUTO RECURRIDO

Mediante auto proferido en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se adujeron las siguientes consideraciones:

(…omissis…)

A esta última situación se observa: Conforme al artículo 780 del C.P.C, tal contradicción respecto de: `alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por lo tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separada´., pero ello no impedirá la división de los demás bienes sobre los cuales no exista contradicción en el dominio común, de modo que en el expediente principal continuara el tramite de la partición respecto de estos bienes, debiendo esperarse la decisión correspondiente acerca del dominio común de aquellos bienes sobre los cuales se discutió tal dominio para saber si debe procederse o no a su partición, de modo que declarado en la sentencia del juicio ordinario que si son del dominio común, se pasara al tramite de la partición y negándose la existencia de tal dominio, concluye el juicio sin mas tramites.

La frontera entre las dos etapas en el juicio de partición, la marca precisamente la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda; pues si la parte demandada discute o se opone a la partición de determinados bienes, se debe abrir cuaderno separado en el cual se sustancia la oposición, tramitándose por el procedimiento ordinario, tal como ocurrió en el caso de autos, iniciándose al efecto con la etapa probatoria tal y como fue acordado en el auto de fecha 16 de mayo de 2014, el cual corre inserto al folio ciento quince (115) de la pieza principal, conforme a lo previsto en el artículo 780 del código de Procedimiento Civil y así se establece.

En consecuencia este Tribunal niega el pedimento solicitado por la profesional del derecho por improcedente y así se decide (…)

(Fin de la cita)

Capítulo III

ALEGATOS EN ALZADA

Mediante escrito presentado ante esta Alzada en fecha 01 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte demandante, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que el auto apelado contradice y transgrede el sentido de la decisión dictada por esta Alzada, que ordenó sustanciar por el procedimiento ordinario lo concerniente a la partición de los bienes cuya solicitud de inclusión formuló la parte demandada, habida cuenta que, del texto de la decisión en comento se desprende que el fundamento de la declaratoria con lugar de la apelación ejercida con anterioridad y de la modificación del fallo dictado por esta Alzada, lo fue que el Tribunal de la causa no había permitido a su representación judicial la oportunidad para objetar la partición de los bienes que la demandada pretende se incluyan, lesionando se esa manera el debido proceso y el derecho a la defensa.

Que si lo ordenado por esta Alzada fue la apertura del cuaderno separado para dilucidar la solicitud de inclusión de bienes formulada por la parte demandada, en aras de salvaguardar el derecho de objetar la pretendida partición, resulta contradictorio que dicho procedimiento comience en la etapa probatoria, yal y como ha ordenado el Tribunal de la causa, pues lo procedente es el emplazamiento de la parte que representa a los fines que, dentro del termino ordinario, dé contestación a la tantas veces indicada solicitud.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se revocara por contrario imperio, de manera parcial el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2014, en el que se estableció que la causa quedaría abierta a pruebas a partir de esa fecha, y en su lugar se dictara auto ordenatorio del proceso, estableciéndose correctamente la forma de sustanciarse el procedimiento separado, así como un auto en la pieza separada que estableciera el emplazamiento de su representado para el acto de contestación de la demanda, lo cual fue negado en el auto de fecha 09 de junio de 2014, el cual es objeto del recurso de apelación.

Que por los motivos expresados solicita se revoque el auto apelado ya que el mismo transgrede abiertamente la orden contenida en la decisión dictada por esta Alzada en fecha 21 de abril de 2014, continuándose la lesión al derecho a la defensa y el debido proceso de su patrocinado judicial y que se aperciba a la Juez de la causa a no cometer este tipo de errores que lesionan derechos y garantías constitucionales fundamentales.

Capítulo IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a impugnar el auto dictado el 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que negara por improcedente el pedimento solicitado por la parte demandante, en cuanto a que se revoque por contrario imperio, de manera parcial el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2014, y se establezca el emplazamiento del accionante para el acto de contestación de la demanda.

Para resolver se observa:

El presente caso, se trata de el trámite de un procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos.Por su parte los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamente lo siguiente:

Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Observa esta juzgadora que en la presente causa, la Abogada E.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano J.M.G.B., presentó escrito ante el Tribunal de la causa en fecha 05 de junio de 2014 (Ver folio 15 y 16 del presente expediente), solicitando que se dictara “(…) auto ordenatorio del proceso, estableciéndose correctamente la forma de sustanciarse el procedimiento separado, así como un auto en la pieza separada que establezca el emplazamiento de mi representado para el acto de contestación a la demanda”.

En tal sentido, es necesario precisar que en fecha 21 de abril de 2014, este Juzgado Superior profirió decisión (Ver folio 23-38 del presente expediente) ordenando en su particular segundo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la apertura de un cuaderno separado en el cual debe dilucidarse la solicitud planteada por la parte demandada en cuanto a la inclusión de unos bienes en la partición incoada, todo ello en razón de la oposición que formulare.

Al respecto, ha sido criterio sostenido en forma reiterada por el M.T. de la República, que el juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha. En tal sentido, aun y cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

En tal sentido, evidencia quien aquí decide que la parte recurrente en virtud del pronunciamiento que hiciere esta Alzada mediante decisión precitada, considera –desacertadamente- que la ley al referirse en caso de oposición, la misma se sustanciara y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, se debe entender, a su decir, que el Tribunal de cognisición debe emplazar al accionante “para el acto de contestación de la demanda”, como si la oposición planteada por el demandado debiere tratarse como una reconvención, pues en definitiva, si la etapa contradictoria se inicia en los supuestos de una contestación de la demanda, que implique oposición o la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que la misma sigue el procedimiento ordinario, mal pueden oponerse cuestiones previas, reconvención o mutua petición, que por su definición son palmariamente sustitutivas de la contestación misma, y violatorias de la naturaleza misma del juicio de partición que, como mecanismo procesal, debe facilitar la disolución de la comunidad y, en consecuencia, tiene las características típicas de los procedimientos especiales, como lo son el carácter sumario y la conversión en juicio ordinario en el supuesto de la oposición, aunado al hecho de la incompatibilidad de procedimientos.

Esta expresamente establecida, en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, quedando palmariamente demostrado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición,que definitivamente es una sola, como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, quedando abierta la causa a pruebas, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor, tal y como lo dejo expresamente sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de mayo de 2011, Expediente Nro. 2010-000469:

Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.

En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.

Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.

Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.

Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor (…)

. (Resaltado Añadido)

En virtud de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, y en atención a la controversia suscitada en la presente causa, evidencia esta juzgadora que el Juzgado a quo al ordenar mediante auto que se abriera un cuaderno separado a los fines de dilucidar la solicitud planteada por la parte demandada, tal y como lo ordenara este Juzgado Superior, y a su vez dejara constancia que la causa quedaría abierta a pruebas, obró conforme a los criterios jurisprudenciales analizados en el presente fallo, por lo que la solicitud de emplazamiento a la parte accionante para el “…acto de contestación a la demanda…”, pretendida por la apoderada judicial de la parte actora –hoy recurrente- resulta improcedente, en atención a lo estipulado en los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil, dado que en el juicio ordinario, verificada la contestación de la demanda lo que procede es la apertura del lapso probatorio, y si hubiere oposición por seguirse un juicio especial de partición, procede la tramitación en cuadernos separados de los restantes procedimientos que se instauren en los cuales surgió la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, y bajo las consideraciones esgrimidas ut supra, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Abogada E.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, J.M.G.B., contra el auto dictado en fecha 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual se confirma bajo las consideraciones esgrimidas anteriormente, tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo IV

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.033, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano J.M.G.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.007.084, contra el auto dictado el 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo

Se CONFIRMAbajo las consideraciones expuestas en el presente fallo, el auto proferido el 09 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Tercero

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Quinto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30 ) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

EL SECRETARIO

ANTONIO MAZUERA

YD/AM/lag.-

Exp. No. 14-8480.

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