Decisión nº WP01-R-2012-000355 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Septiembre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.R., en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal del ciudadano J.E.J.I.R., en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ultimo aparte de los artículos 357 y 277 ambos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Especial.

En el escrito recursivo el Defensor Público alego entre otras cosas que:

…Es el caso ciudadano Magistrado (sic) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a quién le corresponda conocer el presente Recurso de Apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, así como la decisión recurrida, observa que del análisis de la presente acta se desprende que no hay suficientes elementos de convicción que señalen que la ciudadano J.E.J.I.R.J. tengan participación en los hechos investigado, considerando esta defensa que la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Control es contraria a derecho, por cuanto el articulo 250 del referido texto penal adjetivo, es taxativo al establecer en su ordinal (sic) 2°, que es indispensable que existía " fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible" pluralidad esta que no se encuentra acreditada en las actas procesales, aunado a esto la aprehensión de mi defendido que se le hizo sin presencia de testigos, de tal manera por cuanto solo existe en la presente causa en contra del mismo es el acta policial de aprehensión suscrita por los funcionarios actuantes. Siendo que en dicho procedimiento resulto detenido el ciudadano J.E.J.I.R.J., por lo que mal puede darse por cumplida la exigencia señalada en el numeral 2° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de , siendo lo procedente y ajustado a derecho y así lo solicite expresamente, es acordar la L.R. del ciudadano antes mencionado, aunado al hecho de que en el acta policial dice textualmente " que seria objeto de una revisión corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la misma en presencia de la victima le fue encontrada ..." señala que la aprehensión se hizo nada mas con una victima, la cual no participo ningún testigo queden fe de la detención de mi patrocinado, dado a la ausencia de los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.E.J.I.R.J.. La experiencia a través de los años de los operadores de Justicia, ha demostrado, que en causas donde se evidencian inconsistencias policiales, como lo es en el presente caso, nos encontramos que después de largos años de permanecer una persona restringida de su libertad, resulta absuelta, por el mal procedimiento que dio origen y su falta de investigación, por lo que considera respetuosamente esta Defensa, que del análisis de las actas, presentadas por el Ministerio Público, no podía el Tribunal de Control considerar que se daban por cumplidas las exigencias de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible a los fines de imponer la medida coercitiva de libertad como la que fuera impuesta en relación a la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. En tal sentido, a los fines de la decisión que debió tomar el Juez a quo, considerando que no existieron suficientes elementos de convicción para atribuir a mi representado la comisión del delito señalado, siendo lo procedente, y ajustado a derecho desestimar dicha precalificación, decretando al imputada (sic) la L.S.R., ya que, no debe en ningún caso operar en principio una medida coercitiva de libertad bajo el argumento de la investigación e imponer al investigado Medida Cautelares que restrinjan su libertad lo cual va en contra de los principios orientadores del proceso penal como son la presunción de inocencia y estado de libertad. Es por lo que solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente recurso de apelación, lo declaren con lugar, acordando la L.s.r. del mismo…La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 293 de fecha 24-08-2004 con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN...PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a las Miembros de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y en J.E.J.I.R.J. consecuencia le sea acordada a mi defendido , la L.s.R., por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2° (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para decretar medida de coerción en contra de persona alguna, revocando la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control…

(Folios 02 al 10 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de julio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano J.E.J.I.R., de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el último aparte del artículo 357 y 277 ambos del Código Penal y articulo 264 de la Ley especial, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º y 2º (sic), 251, 1º,2º y 3º (sic) y 252, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, del modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido, el imputado de autos. Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal la cual excede de diez (10) años de prisión CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano J.E.J.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.784.963. En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le Decrete la Libertad sin restricción a su defendido, considera quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, por cuanto las resultas del proceso no pueden ser garantizadas con la imposición de tal medida, declarándose por tanto SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa…

(Folios 31 al 33 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputado al ciudadano J.E.J.I.R. fueron tipificados por el Tribunal A quo como ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el ultimo aparte de los artículos 357 y 277 ambos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Especial, tipos penales estos que no se encuentra evidentemente prescritos ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 25 de julio de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por el funcionario DAZA J.R., adscrito al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    “…En esta misma fecha 25 de julio del año 2012 siendo las 18:00 horas comparecieron por ante este Despacho el ciudadano: SM3. DAZA J.R., adscrito al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien… deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo día 25 de julio de 2012, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tcnel. Cuadros M.O., Comandante del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje y seguridad ciudadana, en compañía de los efectivos S1. MARTINES INFANTE JUAN, S2, FILGUEIRA A.J. Y EL S2. ZORRILLA M.A., aproximadamente a las 13:20 hora nos encontrábamos realizando patrullaje por el sector la tunitas (sic) específicamente como 20 metros del modulo policial, cuando observamos que dos ciudadanos hacen señas para que nos detuviéramos y al detenernos nos informaron de que habían sido robados dentro de una buseta de la ruta C.L.M.L.T. por dos (02) ciudadanos uno (01) de ellos llevaba pantalón negro y camisa de color azul y el otro bestia (sic) un pantalón de color verde desteñido y una franela de color verde e igualmente manifestaron que los ciudadanos que los habían robado viven en el desagüe los dos (02) ciudadanos se embarcaron en la patrulla, y procedimos a dirigirnos hacia el sector el desagüe (sic); al final de la calle frente a la playa donde las victimas avistan y señalan a los dos (02) ciudadanos el cual les dimos voz de alto y procedimos inmediatamente a interceptarlo identificándome como funcionario de la Guardia Nacional e identificando igualmente a mis compañeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, le informamos que seria objeto de una revisión corporal amparado por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la misma en presencia de la victima le fue encontrado al ciudadano que bestia (sic) un pantalón negro y una camisa azul el cual poseía un bolso de color azul encontrándole en el interior del mismo un (01) arma de fuego tipo escopeta de color plateada con la empuñadura de material sintético de color negro con los seriales desvastados, un (01) cartucho calibre 12 sin percutir, una (01) cartera de mujer de color negros (sic) y unas letras rosadas con las inscripciones de Avon y dos (02) paraguas uno (01) de color negro y el otro de color gris con azul, seguidamente procedió a identificar al ciudadano quedando como: ISTURIZ R.J.E.J., titular de la cedula de identidad Nº V-20.784.953(…) se le efectúo chequeo por vía telefónica al sistema de control de datos de la GUARDIA NACIONAL (sicodad) arrojando los siguientes resultados se encuentra bajo presentación ante el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, por la sub-delegación la guaira (sic) según expediente F11-3511-066 de fecha 21/01/12 por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procedimos a efectuarle la revisión corporal al otro ciudadano donde se le encontró en un (01) bolso de color azul con las inscripciones crom encontrándole en el interior del mismo dos (02) teléfonos celulares uno (01) color azul con negro marca Nokia modelo 2690 imel: 354860/01/346747/4, un (01) objeto punzón penetrante De Quince (15) Centímetros Aproximadamente Seguidamente (sic) procedió identificar al ciudadano quedando como,… indocumentado tener …16 años de edad de profesión u oficio estudiante, vestía un pantalón de color verde desteñido y franela de color verde con logo tipo en la parte del frente EXCHANGE, de tex moreno, de estatura baja, contextura delgada, de cabello de color negro zapato de tela de color gris. En vista de los hechos se procedió a informarles a los ciudadanos: ISTURIZ R.J.E.J., titular de la cédula de identidad Nº V-20.784.963, y tener 20 años de edad y el ciudadano… indocumentado… y tener 16 años de edad, quienes serian detenidos ya que existe una presunción razonable por establecer de que podría ser autor o participe en la comisión de un hecho punible previsto en la legislación venezolana vigente procediéndose a leerles sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo Nº 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificar del hecho al Dr. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, Fiscal tercero encargado de la fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, y a la Dra. J.F. fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, quienes giraron instrucciones de realizar las actuaciones penales procesales correspondientes al caso y remitir las mismas junto con el ciudadano detenido a la mencionada representación fiscal del día 2609:00JUL12 (sic). Es todo...” (Folios 15 al 16 de la incidencia).

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, ofrecida por el ciudadano FUENTES LOZANO MAYORA N.I., titular de la cédula de identidad N° V-13.572.313, en el Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en fecha 25 de julio de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …el día de hoy en (sic) encontraba en la buseta ya que me dirigía hacia el lugar de mi trabajo cuando el conductor se para cerca del modulo de la policía de las tunitas(sic) se montan cinco (05) pasajero (sic) y dos (02) de ellos se van hacia la parte de atrás en eso ya cuando el conductor vuelve arrancar y en eso un chamo se va hacia la parte de adelante y saca un arma de fuego tipo escopeta como la que utilizan los vigilantes y el le dice a todos los pasajeros que le entregara al compañero de el todas las pertenencia (sic) y la colocáramos en el bolso que el tenia en su poder en eso cuando pasa por donde estaba y logro verle un cuchillo y me quita mi celular marca BLACK BERRY(sic) MODELO JAVELIN, y un bolso donde tenia mi comida y mis cosas personales, y el sigue quitándoles a los pasajeros sus pertenecías a los pasajero (sic) hasta que llegaron a la puerta que esta cerca del conductor y se para la buseta y ellos salen corriendo con las cosas. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: el modulo de la policía de las tunitas (sic) que esta en la plaza. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, la hora aproximada en que se realizó los hechos? Contesto: eran aproximadamente las 13:10 horas. PREGUNTA N° 03 ¿diga usted, como era el arma de fuego que tenia (sic) ciudadano tenia en su poder (sic)? Contesto: era una escopeta igual a la que utilizan los vigilantes. PREGUNTA N° 04 ¿diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano detenido. Contesto: el que tenía el arma estaban vestido con un pantalón negro y una franela de color azul y el otro solo pude ver que llevaba una camisa de color verde PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, si sabe que pertenecías le quitaron a los pasajeros? Contesto: a ellos pude observar que le quitaron varios celulares y bolsos. PREGUNTA N° 06 ¿diga usted, que fue lo que le quitaron? Contesto: mi celular marca BLACK BERRY(sic) MODELO JAVELIN, y un bolso donde tenía mi comida y mis cosas personales, y una plata que tenía en el bolso. PREGUNTA N° 07 ¿diga usted, si tiene algo más que decir? Contesto: No. Eso es todo…

    (Folios 17de la incidencia).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, ofrecida por el ciudadano M.D.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.559.241, en el Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en fecha 25 de julio de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …el día hoy a las 13:05 de la mañana aproximadamente cuando se dirigía a su trabaja (sic) en una buseta para mi trabajo el busetero hizo parada en el modulo de la policía de las tunitas(sic) a recoger a cinco (05) pasajeros, en eso dos (02) chamos suben de primero y esperaron que la buseta arrancara ya cuando íbamos en la vía, los dos (02) chamos dicen que nos quedemos tranquilo y unos de ellos saca un arma de fuego y nos dice a los pasajeros que colocaran todo lo de valor el en bolso que el otro iba a pasar por donde estaba cada uno de ellos a recoger las pertenencia, al terminar de recoger las pertenencia el que tenía en su poder el arma me pide que le entregara todo el dinero que yo tenía y mi pertenencia colocándome el arma de fuego en mi cara le dice al chofer que pare el carro y se bajan más abajo de la ferretería "aquí esta" y ellos salen corriendo,. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto, el modulo de la policía de las tunitas. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, la hora aproximada en que se realizó los hechos? Contesto: eran aproximadamente las 13:15 horas. PREGUNTA N° 03 ¿diga usted, como era el arma que los ciudadanos tenía en su poder? Contesto: era arma tipo escopetín de color plateada con la empuñadura negra. PREGUNTA Nº 4 ¿diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano detenido? Contesto: el que tenía el arma estaban vestido con un pantalón de color negro y una franela de color azul, y el otro estaban vestidos con una pantalón como verde teñido y un camisa de color verde PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, si sabe que pertenecías le quitaron a los pasajeros? Contesto: no se. Solo sé que me quitaron el bolso donde llevaba mi comida un efectivo de 100 bs, mi IPHOD. PREGUNTA N° 06 ¿diga usted, si tiene algo más que decir? Contesto: No. Eso es todo…

    (Folios 18 de la incidencia).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, ofrecida por el ciudadano C.P.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-6.471.712, en el Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en fecha 25 de julio de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …El día hoy a las 13:10 de la mañana aproximadamente cuando me dirigía hacia el lugar de mi trabajo en una buseta en eso la buseta se para agarrar (sic) unos pasajeros, los cuales dos (02) chamos se llegan hasta la parte de atrás de la buseta, el ruta vuelve arrancar ya estando en la carretera un chamo se va hacia la parte del conductor y en eso el saca una escopeta y dicen que nos quedemos tranquilos y que le entreguemos al compañero de el todo los objeto de valor y lo colocáramos en un bolso que el tenia, el chamo pasa con un bolso y recogiendo las cosas cuando llega donde yo estaba le coloca un cuchillo como 15 centímetro de largo al señor que estaba alado (sic) de mi en la parte del cuello y él le da todo lo que tenia y en eso el me quita mi celular, donde se va hacia la parte del conductor y el chamo que tenia la escopeta apunta al conductor y le dice que le entregue el dinero y le dice que pare el carro y ellos sale corriendo. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: en la plaza de las tunitas. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, la hora aproximada en que se realizó los hechos? Contesto: eran aproximadamente las 13:10 horas. PREGUNTA N° 03¿diga usted, como es el arma de fuego que el ciudadano tenia Contesto: era una escopeta de color plateada PREGUNTA Nº 04 ¿diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano detenido. Contesto: el chamo que tenía el arma estaban vestido con un pantalón de color negro y un franela dé color azul, y el otro chamo estaban vestidos con una pantalón como verde teñido y un camisa de color verde. PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, cuantos ciudadanos eran los que estaban robando el autobús? Contesto: eran dos PREGUNTA N° 06 ¿diga usted, si tiene algo más que decir? Contesto: No. Eso es todo…

    (Folios 19 de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, ofrecida por el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.522.677, en el Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en fecha 25 de julio de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    “…el día de hoy a las 13:00 horas aproximadamente cuando me encontraba trabajando en mi buseta cuando me paro en el modulo de la policía de las tunitas (sic) a recoger a cinco (05) pasajeros en eso dos (02) chamos suben de primero y esperaron que yo arrancara ya cuando iba en la vía los dos (02) chamos dicen que nos quedemos tranquilos y nos saca un arma de fuego y le dice a los pasajeros que colocaran todo lo de valor en el bolso que el otro iba a pasar por donde estaba cada uno de ellos a recoger las pertenencias, al terminar de recoger las partencias el que tenia en su poder el arma me pidió que le entregara todo el dinero que yo tenia y después me dice que pare el carro y se bajan y ellos salen corriendo. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA Nº 1 ¿diga usted, el lugar de los hechos? Contesto: “el modulo de la policía de las tunitas (sic)” PREGUNTA Nº 2 ¿diga usted, la hora aproximada en se realizó los hechos? Contesto: “eran aproximadamente las 13:00 horas” PREGUNTA Nº 3 ¿diga usted, como era el arma que los ciudadanos tenían en su poder? Contesto:” era arma tipo escopetin de color plateada” PREGUNTA Nº 4 ¿diga usted, como se encontraba vestido el ciudadano detenido? Contesto el que tenia el arma estaba vestido con un pantalón de color negro y una franela de color azul y al otro estaba vestido con un pantalón de color verde desteñido y una camisa de color verde. PREGUNTA Nº 5 ¿diga usted si sabe que pertenencias le quitaron a los pasajeros? Contesto: no se. Solo sé que me Quitaron a mi ochenta y cinco mil (85) bolívares aproximadamente ya que estaba empezando a trabajar. PREGUNTA Nº 6 ¿diga usted, si tiene algo más que decir? Contesto: No. Es todo…” (Folios 20 de la incidencia).

  6. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario J.R.D., adscrito a Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en fecha 25 de julio de 2012, en la que se dejó constancia de:

    …UN (01) OBJETO PUNZÓ PENETRANTE DE QUINCE (15) CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE)…

    (Folio 26 de la incidencia)

  7. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario J.R.D., adscrito a Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en fecha 25 de julio de 2012, en la que se dejó constancia de:

    …UNA (01) CARTERA DE MUJER DE COLOR NEGROS Y UNAS LETRAS ROSADA CON LAS INSCRIPCIONES DE AVON Y DOS (02) PARAGUAS UNO (01) DE COLOR NEGRO Y EL OTRO COLOR GRIS CON AZUL, UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL CON LAS INSCRIPCIONES CROM, CONTRÁNDOLE (sic) EN EL INTERIOR DEL MISMO DOS (02) TELÉFONOS CELULARES UNO (01) COLOR AZUL CON NEGRO MARCA NOKIA MODELO 2690, IMEI: 354860/04/195506/2, CÓDIGO 0596878LA20HD11 Y EL OTRO DE COLOR NEGRO CON MARRÓN OSCURO MARCA NOKIA MODELO N73, CÓDIGO 0543741 AP221R, IMEI: 354804/01/346747/4…

    (Folio 27 de la incidencia)

  8. - Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por el funcionario J.R.D., adscrito a Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, en fecha 25 de julio de 2012, en la que se dejó constancia de:

    …UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE COLOR PLATEADA CON LA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON LOS SERIALES DEVASTADOS. UN (01) CARTUCHO CALIBRE 12 SIN PERCUTIR…

    (Folio 28 de la incidencia)

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que rielan en autos se evidencia que los funcionarios policiales dejaron constancia en el acta policial de haber sido alertados por dos (02) personas de un hecho delictivo acaecido en el interior de una buseta, que se desplazaba a la altura del modulo policial de Las Tunitas e indican que tales personas ingresaron a la patrulla y al dirigirse al Sector el Desagüe lograron ubicar al hoy imputado en compañía de un adolescente señalando que les fueron decomisados los objetos que aparecen descritos en las actas de cadena de custodia, observándose que tales personas no aparecen identificadas en dicha acta policial, por lo que aun cuando en autos rielan las actas de entrevista de los ciudadanos Fuentes Lozano Mayora N.I., M.D.C.M., C.P.J.L. y J.M., cuyas declaraciones coinciden con lo expuesto en el acta policial, este Tribunal Colegiado no puede dejar de advertir que hasta este momento procesal no consta elementos de convicción alguno que permita establecer que las personas detenidas según el acta policial, sean las mismas que perpetraron el hecho delictivo pues de las actas de entrevista no se evidencia señalamiento directo por parte de los mismos en contra del imputado , tal como seria el reconocimiento respectivo, ante lo cual resulta oportuno traer a colación el criterio que sostiene nuestro M.T. en Sala Constitucional, sentencia N° 272 de fecha 15-02-07, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual entre otras cosas se dejo sentado que “…En la Cuasi Flagrancia no existe inmediatez temporal entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre él y el delito cometido…la valoración subjetiva de la “sospecha” del detenido como autor del delito queda limitada por el dicho del observador (sea o no víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor” que al adecuarse al caso en concreto permite concluir que la sospecha subjetiva del detenido como autor de este hecho, no resulta acreditada con los elementos cursantes en autos, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.E.J.I.R., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, REVOCA la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.E.J.I.R., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del referido ciudadano

    SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación intentado.

    Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, no librándose la correspondiente boleta de excarcelación, en virtud de que el Tribunal Quinto de Control mediante resolución de fecha 19-09-2012 decretó al precitado imputado Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo líbrense las respectivas boletas de notificación y remítase el cuaderno de incidencia, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.C.R.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.J.L.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    Causa WP01-R-2012-000355

    RM/NS/bm/mg.-

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