Decisión nº WP01-R-2014-000147 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de junio de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-001691

RECURSO: WP01-R-2014-000147

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octava Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano JHONNED J.R.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-24.803.146, en contra de la decisión emitida en fecha 04-03-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGLYS A.R., J.G.C. y ADGLI A.R., PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…En virtud de la exposición fiscal, de la decisión del Tribunal y revisadas como fueron las actas, esta defensa, entre otras cosas, considera que en la presente investigación faltan múltiples y plurales elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor o participe del hecho punible precalificado por la representación fiscal; toda vez el Ministerio Público precalifico el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal vigente, en perjuicio de N.M.J.A. (identidad omitida), tomando en consideración de (sic) algunas declaraciones de los supuestos testigos que se encontraban al momento del hecho, que entre otras cosas solo dan algunas características física (sic) de la persona que dispararon (sic), sin aportar otro dato que pudiera identificar a la persona que disparo. De igual manera la Representación Fiscal se atrevió a precalificar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de las victimas A.R. EDGLYS, GONCALVES COLMENARES JOSÉ y A.R.A., no consignando la misma una constancia medica y/o informe médico que determine la supuesta lesión sufrida por las victimas…Ahora bien, el Ministerio Público precalifico el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal vigente, sustentando la Vindicta Pública tales delitos en la declaración del ciudadano N.A.J., (hermano del occiso), quien fue el único testigo al momento de la aprehensión de mi defendido, aprehensión ocurrida en la calle los baños (sic) Maiquetía a las ocho (8:00) horas de la noche, sector concurrido, considerando la defensa que los Funcionarios actuantes pudieron ubicar otro testigo que corroborara tanto el dicho de los funcionarios policiales como el del ciudadano N.J., que observara que a mi defendido le hayan incautado algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico, violando los derechos constitucionales de mi defendido…y es necesario invocar a favor del ciudadano JHONED J.P.T., la sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001…En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a lo antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobre pasa (sic) las intenciones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable (sic) la norma deben concurrir para la procedencia de una medida tan grave como la que le fue impuesta a mí defendido cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados, además mi representado tiene arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,- el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por lo cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo (sic) 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano JHONNED J.R.P.T. por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que se le imputan no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en el estado Vargas…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA SUSTITUYAN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE MI DEFENDIDO POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL ORDINAL (sic) 3° DEL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, AL CIUDADANO JHONNED J.R.P., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control de este Circuito Judicial en fecha 04 de marzo de 2014 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 51 al 58 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION.

El Ministerio Público en su escrito de contestación señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Defensa, quien ejerce la defensa del ciudadano JHONNED J.R.P.T., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo los siguientes ítems para su consideración: Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele a la imputada (sic) de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 04 de Marzo de 2014 por ante la sede del Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2014-001691, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos...En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución del hecho punible, el Ministerio Público atribuye a la imputada (sic) y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde este ciudadano le causaron ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JHONNED J.R.P.T., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano JHONNED J.R.P.T., que (sic) del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL (sic) DELITO previstos y sancionados en los artículos el 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y Código Penal así como articulo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos J.A.N.M. (identidad omitida), EDGLYS A.R.J.G.C. y ADGLI A.R.…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación del Ministerio Publico (sic), que el imputado, no comportó en las consecuencias, derivó en tratar de cegar la vida de J.A.N.M. (identidad omitida) y herir de gravedad a los ciudadanos EDGLYS A.R., J.G.C. y ADGLI A.R., actuando sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 470 del Código Penal así como articulo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare (sic) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica Décima Sexta Penal A.A., en su condición de defensora del ciudadano JHONNED J.R.P.T., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 04 de Marzo de 2014…

(Folios 64 al 70 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 28 al 34 y 35 al 48 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 04-03-2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del ciudadano JHONNED J.P.T., ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna, y conforme a la Sentencia Nº 526 del 09-04-2001, donde se establece que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional, Sentencia que fue ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-05-2009, Sentencia Nº 521, expediente Nº 08-1574 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de ventilar la causa por la vía DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte, del código adjetivo (sic). TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la comisión de los delitos de 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal vigente, en perjuicio de N.M.J.A. (identidad omitida) 2) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de las victimas A.R. EDGLYS, GONCALVES COLMENARES JOSE Y A.R.A. 3) PORTE ILCIITO (sic) DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 en su primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 4) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal vigente. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONNED J.P.T., titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.803.146, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numeral 2 y parágrafo primero, y 238, numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos como elementos de convicción las actuaciones policiales y la deposición de los testigos de los hechos, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de una medida cautelar menos gravosa interpuesta por la defensa, por presumirse el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado. QUINTO: Se designa como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, estado Guárico, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado estima que en la presente causa no existen elementos de convicción que señalen a su defendido como presunto autor o participe de los hechos que se le atribuyen, al considerar que la detención del imputado no aparece corroborada, siendo que a su criterio no están satisfechos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, por lo que solicita a la Alzada se acuerde una medida menos gravosa a favor del ciudadano JHONNED J.R.P.T..

En tanto que el Ministerio Público, en su escrito de contestación considera que debe mantenerse la medida da privación judicial al imputado de autos, por cuanto la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse supone un peligro de fuga del mismo, por lo que solicita que se confirme el fallo impugnado.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 01 al 03 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en labores de guardia y siendo las 03:55 horas de la madrugada, se recibió llamada telefónica por parte del operador de guardia del Servicio de Emergencias 171 Vargas, informando que en el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), habían ingresado varias personas presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que con la premura del caso me trasladé al referido centro asistencial en compañía de los funcionarios inspector Agregado G.F.. Detective Jefe Ronnye IBARVAL y Detective Garios GIL…con la finalidad de verificar la información antes suministrada, una vez ahí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco sostuvimos entrevista con los galenos de guardia, quienes luego de ser impuestos del motivo de nuestra presencia nos informaron que efectivamente siendo aproximadamente las 03:45 horas de la madrugada del día de hoy (02-03-2014) había (sic) ingresado procedentes de la Calle El Mamón de la Parroquia Maiquetía, tres (03) personas presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de los cuales había fallecido uno de ellos, quien quedó identificado mediante libro de control de ingreso de pacientes como N.M.J.A. (identidad omitida), acto seguido nos hicimos acompañar a la morgue el (sic) referido nosocomio donde logramos inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante en decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta alguna el cuerpo sin vida de sexo masculino de piel trigueña, contextura delgada, 1,70 metros de alto aproximadamente, cabello negro, tipo crespo corte bajo, de 17 años de edad, del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida de forma circular en la región Deltoidea izquierda. Dos (02) heridas de forma irregulares en la cara posterior del brazo izquierdo, Dos (02) heridas de forma irregulares en la región costal izquierda, Una (01) herida de forma circular en fosa Iliaca izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región Pectoral derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región I.E. izquierda y Una (01) herida de forma irregular en la región lumbar, todas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, acto seguido nos trasladamos al área de emergencias a fin de ubicar y entrevistar a las personas que resultaron heridas en el hecho, una vez ahí el personal de guardia nos indicó que las personas que resultaron heridas se encontraban estables y que no tenían impedimento medico alguno que le (sic) imposibilitara sostener coloquio con la comisión, por lo que sostuvimos entrevista con una ciudadana quien quedó identificada como "TESTIGO 03"…quien nos manifestó que se encontraba disfrutando en una reunión familiar, cuando de pronto escuchó varios disparos y logró ver a un ciudadano de piel morena con una pistola en la mano disparando contra las personas presentes por lo que comenzó a correr para resguardar su integridad física, en ese momento se percató que se encontraba herida en sus (sic) pierna por lo que fue trasladada por amigos a ese centro de salud para que le atendieran, de igual manera sostuvimos entrevista con una persona quien quedó identificada como "TESTIGO 04

    …quien manifestó a la comisión que se encontraba bailando en el interior de una casa donde se celebraba una fiesta, cuando de pronto logró ver a ciudadano de piel morena con un arma de fuego en cada una de sus manos disparándole a un ciudadano que se encontraban en dicha celebración, por lo que comenzó a correr para resguardar su integridad física, en ese momento se percató que se encontraba herida en sus (sic) pierna por lo que fue a ese hospital donde estaba siendo atendida, de igual manera nos informó que hubo una tercera persona herida quien fue trasladada al hospital Doctor J.M.V.d.L.G. desconociendo su estado de salud, por lo antes expuesto le fue (sic) boleta de citación a las personas mencionadas como "TESTIGO 03 Y TESTIGO 04" a fin de que comparezcan por ante este despacho para rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan, en el mismo orden de ideas procedimos realizar un recorrido por (sic) hospital y sus adyacencias con la finalidad de ubicar y entrevistar a persona alguna que tuviera conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como "TESTIGO 02”…a quien luego de exponerle e (sic) motivo de nuestra presencia manifestó ser hermano del hoy occiso y que se encontraba en su residencia cuando recibió una llamada telefónica por parte de un vecino quien le informó que su hermano había sido trasladado a ese centro de salud luego que resultara herido al recibir varios disparos en momentos que se encontraba en el interior de una vivienda ubicada en el Sector El Mamón, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, cuando celebrando (sic) el cumpleaños de uno de sus amigos, por lo antes expuesto se le notificó al ciudadano que debía acompañar a la comisión para proseguir con las investigaciones, acto seguido nos trasladamos a la Calle El Mamón de la Parroquia Maiquetía a fin de ubicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones sostuvimos coloquio con moradores y residentes del sector quienes nos señalaron la residencia exacta donde ocurrieron los hechos por lo que procedimos a tocar las puertas de la misma siendo atendidos por una persona quien quedó identificado coma “TESTIGO 08” quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia nos informó que efectivamente en esa residencia se celebraba el cumpleaños de uno de sus sobrinos cuando aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada ingresó un sujeto desconocido portando armas de fuego, quien sin mediar palabra alguna efectuó múltiples disparos contra los presentes resultando una persona muerta y tres heridas de igual manera manifestó que el dueño de la celebración "(TESTIGO 01)" ya se encontraba en la Sub Delegación del CICPC (sic) La Guaira, rindiendo declaración en relación a los hechos, de inmediato se procedió a realizar Inspección técnica y fijación fotográfica del lugar la cual consigno mediante la presente, así mismo se le notificó al referido ciudadano (TESTIGO 08) que debía comparecer por ante esta oficina para rendir entrevista en relación a los hechos, una vez culminada la diligencia policial nos trasladamos al Hospital Doctor J.M.V.d.L.G., a fin de verificar el posible ingreso de una persona herida por al paso de proyectiles disparados presumiblemente por un (sic) de fuego procedente de la Calle El Mamón de la parroquia Maiquetía, Estado Vargas, una vez en el centro de salud antes mencionado plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con los médicos de guardia quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra presencia manifestaron que efectivamente siendo las 03:55 horas de la mañana había ingresado una persona presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego quien quedó identificado mediante libro de control de ingreso de pacientes como "TESTIGO 05" quien se encontraba en la sala de recuperaciones y su estado de salud es estable por lo que nos hicimos acompañar a la referida sala donde sostuvimos entrevista con el ciudadano en cuestión quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que se encontraba en la casa de un amigo quien estaba, celebrando su cumpleaños cuando de pronto llegó un sujeto portando arma de fuego disparando contra todos los presentes resultando herido en el hecho por lo que fue trasladado a ese centro de salud donde estaba siendo atendido, por lo antes expuesto se libró boleta de citación para que compareciera por ante esta oficina para rendir entrevista en relación a los hechos, consecutivamente nos trasladamos a esta sede para proseguir con las investigaciones e informar a la superioridad de lo acontecido, una vez en esta oficina se dio inicio a las Actas Procesales número K-14.0372.00054 por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, de igual manera se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e información Policial al ciudadano J.A.N.M. (identidad omitida) arrojando como resultado que el ciudadano en cuestión no posee registro ni solicitud alguna…”

  2. - INSPECCION TECNICA N° 50 de fecha 02 de marzo de 2014, cursante al folio 04 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la mañana, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO FIGUEROA GERARDO. DETECTIVE JEFE MARVAL RONNIE. DETECTIVE MERENTES GORMAN Y G.C. adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: "DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J.D. PARIATA. PARROQUIA GARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS".Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez trigueña, contextura delgada, cabello corto liso, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,68 metros de estatura, el cual presenta en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular ubicada en la Región Deltoidea Izquierda. 02.- Dos (02) Heridas de Formas Circulares en la Región Posterior del Brazo Izquierdo. 03.- Dos (02) Heridas de Formas Circulares en la Región Costal Izquierda. 04.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región de la Fosa Iliaca Izquierda 05.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha. 6.- Una (01) Herida de Forma Irregular ubicada en la región Infraescapular Izquierda y 7.- Una (01) Herida de forma Irregular ubicada en la Región Lumbar. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de J.A.M. (identidad omitida)…

  3. - REGISTROS DE CADENA DE C.E. de fecha 02 de marzo de 2014, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en los cuales se dejan constancia de lo siguiente:

    - “…Una (01) tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (NecroDactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de: J.A.M. (identidad omitida)…” (Folio 05 de la incidencia)

    - “…Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo sin vida del hoy occiso: J.A.M. (identidad omitida)…” (Folio 06 de la incidencia)

  4. - INSPECCION TECNICA N° 51 de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 07 y 08 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la Mañana (sic) constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: EN CALLE EL MAMON, RESIDENCIA NUMERO 10, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio mixto, correspondiente primeramente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada, donde se constata lo siguiente: piso de asfalto con vestigios de agua y signos evidentes de limpiamiento (esto para el momento de la inspección, luz artificial con baja intensidad y temperatura ambiental fresca, dicha calle permite el desplazamiento peatonal y vehicular en sentido norte-sur y viceversa de ambos lados se observan postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos contiguo se observan viviendas multifamiliares de diferentes estructuras y tamaño, seguidamente nos ubicamos frente a una signada con el número 10, tomada como referencia para la presente actuación técnica, localizando frente a su entrada principal a una distancia de un metro sesenta centímetro a (1,60 mts), y sobre el piso una concha de bala percutada la cual al ser movida e inspeccionada resulta ser del calibre 9mm, en sentido norte a una distancia de dos metros (2 mts) con respecto a la evidencia antes mencionada se hallan diseminadas en un perímetro de dos metros (2 mts), y sobre el piso dos (02) conchas de balas percutadas las cuales al ser movidas e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm. Continuando con la presente inspección discurrimos hasta el umbral de la vivienda número 10 (tomada como referencia), lugar en la cual se localiza sobre el piso una (01) concha de bala percutada la cual al ser movida e inspeccionada resulta ser del calibre 9mm, seguidamente al trasponer el umbral se constata lo siguiente: piso cubierto con granito en regular estado de uso y conservación con vestigios de humedad, (signos de limpiamiento), luz artificial con buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, en sentido este a una distancia de dos metros (2 mts) con respecto a la puerta principal se localiza sobre el piso una concha de bala percutada la cual al ser movida e inspeccionada resulta ser del calibre 7,65 (sic) mm. Se toman fotografías de carácter, general, particular y en detalles. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: cinco (05) conchas de balas percutadas de las cuales cuatro (04) son 9mm, y una 7,65mm…

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.E. de fecha 03 de marzo de 2014, cursante al folio 09 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …A) CUATRO (04) CONCHAS DE BALAS PERCUTADAS CALIBRE 9 MM B) UNA (01) CONCHA DE BALA PERCUTIDA CALIBRE 7.55MM…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 10 y 11 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano J.M.H.M., en calidad de “TESTIGO 01”, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Me encuentro en este despacho debido a que desde las 10:00 de la noche del día de ayer 01-03-2014, me encontraba celebrando mi cumpleaños en casa de mi papá, en compañía de amigos y familiares a eso de las 03:00 de la mañana llegó un sujeto desconocido se paró en la puerta de la casa; acto seguido sacó dos pistolas y le disparó a varios de los presentes en la fiesta, después salió corriendo y se lanzó por la parte de atrás de la casa; luego sacaron a los heridos y los trasladaron al hospital; después supe que mi amigo J.N. (identidad omitida) había fallecido a causa de los disparos que recibió, yo me fui con mi novia para casa de mi mamá y cuando volví a bajar a donde era la fiesta ya habían dos Policías del estado Vargas, quienes me trajeron a la sede de este despacho con la finalidad de rendir declaración en torno a los hechos…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? contesto: "Eso ocurrió en el Sector el Mamón, casa número 10, a una cuadra de Plaza Los Maestros, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, como a las 03:00 horas de la madrugada del día de hoy 02-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? Contesto: "Si, todos los presentes en la fiesta pero las que estaban más cerca e.E. y Angrin quienes resultaron lesionadas en el hecho y mi tío M.H." PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las ciudadanas que menciona como Edglys y Angrin y el ciudadano M.H.? Contesto: "A través de mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultaron heridas las ciudadanas que menciona como Egly y Bárbara? Contesto; "Ambas resultaron lesionadas en las piernas". PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy inerte? Contesto: "Si se llamaba J.N. (identidad omitida)". PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó mortalmeníe herido el hoy inerte? Contesto: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el interior de la vivienda para el momento en que ocurrieron los hechos que hoy se investigan? Contesto: "Habían como 45 personas". PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicadas las personas a las que hace referencia en la pregunta próxima (sic) anterior? Contesto: “La mayoría a través de mi persona por cuanto son familiares y amigos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? Contesto: "La verdad no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del sujeto que disparó en contra del hoy inerte? Contesto: "Era una persona morena, cabello oscuro, de contextura regular, 1.68 de estatura, rostro redondo, un tatuaje en el antebrazo como de ramas o algo así: vestía una franela gris y bermudas de blue jeans" PREGUNTA: “De volver a la persona antes descrita la reconocerías? Contesto "Sí, lo reconocería". PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del arma de fuego que utilizó el sujeto que disparo en contra del hoy inerte? Contesto: "Eran dos pistolas una negra y otra como cromada" PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas detonaciones escuchó su persona al momento de suscitarse los hechos? Contesto: fueron como seis (06) disparos'' PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el sujeto que disparó en contra del hoy occiso para retirarse del lugar de los hecnos? Contesto: "Salió corriendo y se lanzó por la parte de atrás de la vivienda". PREGUNTA: ¿Diga Usted, para el momento en que ocurrieron los hechos el ciudadano agresor hizo algún comentario? Contesto: "No, solo disparó y luego saló corriendo…"

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 12 y 13 de la presente incidencia, rendida por JEYZO N.A., en calidad de “TESTIGO 02”, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy a eso de las 04:00 de la madrugada recibí una llamada telefónica por parte de un vecino, informándome que a mi hermano de nombre J.M. (identidad omitida), le habían propinado unos disparos, en el interior de una Vivienda en Maíquetía y que lo habían trasladado al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), por lo que me trasladé hasta el hospital y al llegar ahí me informaron que mi hermano habia fallecido, posteriormente funcionarios de este despacho me informaron que debía acompañarlos a fin de rendir entrevista. Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Por lo que me enteré, eso ocurrió en el sector El Mamón, calle El Mamón, a unas cuadras de la CANTV, parroquia Maiquetía, Estado Vargas; como a las 03:00 de la mañana del día 02-03-2014" PREGUNTA ¿Diga usted, los datos fíliatorios de su hermano hoy inerte? CONTESTO: “N.M.J.A. (idenidad omitida)” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy inerte estuvo detenido en alguna oportunidad por algún órgano policial? CONTESTO: “No, nunca” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano portara algún tipo de arma de fuego? CONTESTO “No que yo sepa” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso pertenecía alguna banda o grupo delictiva? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano consumía algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: ''Sí, el consumía Drogas pero no se cual" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de su hermano hoy inerte? CONTESTO: Era un adolescente que le gustaba ir a fiestas” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades a las cual frecuentaba su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Se la pasaba con vecinos del sector donde vivimos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte tuviera problemas con alguna persona? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor del hecho en que pierde la vida su hermano? CONTESTÓ: "No, no sospecho de nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte haya sido despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida su hermano? CONTESTÓ: "Si, resultaron otras personas heridas pero no se quienes son…”

    Aunado a la AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 12 y 13 de la presente incidencia, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que aproximadamente a las 08:00 horas de la noche del día de hoy 02-03-2014 se presentó en la casa una persona que se encontraba con mi hermano en el momento que lo mataron quien me dijo que la persona que había disparado contra mi hermano se encontraba en calle los baños (sic) por tal motivo me trasladé hacia el lugar conjuntamente con el ciudadano que estaba con mi hermano para el momento del hecho, quien me señaló al sujeto en cuestión quien estaba vestido con una franela de rayas color gris y un bermuda de blue jeans, de inmediato realice llamada telefónica a la sede del CICPC, a fin de notificar lo sucedido, minutos después observe a una patrulla identificada del CICPC, por lo que la detuve siendo atendido por los funcionarios investigadores del hecho, a quienes les señalé al sujeto en cuestión, de inmediato dichos funcionarios procedieron a darle a la voz de alto al sujeto logrando detenerlo, y en momento que lo estaban revisando le hallaron una pistola de color plateado, por lo que me trasladé con ellos a la sede de este despacho a fin de ser entrevistado. Es todo…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha para el momento de la aprehensión al sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la calle Los Baños, vía publica, frente a la antigua Onidex, Parroquia, Maiquetía, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche del día 02-03-2014" PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano antes mencionado en su narración? CONTESTO: "Era de tez morena, contextura regular, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello corto, color negro, tipo crespo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del referido sujeto? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al precitado sujeto? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el ciudadano antes mencionado en momento que los funcionarios realizaran la aprehensión? CONTESTO: "Tenía una franela de rayas de color gris y un bermuda de blue jeans" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego la cual le fue hallada al sujeto mencionado como autor del hecho? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo pistola, color plateado…"

    9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 14 al 15 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana EDGLYS A.R. en calidad de “TESTIGO 04”, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que me encontraba en una fiesta bailando con amigo de nombre Carluis Goncalvez, cuando de pronto escuché unos disparos, corrí hacia una de las esquinas de la casa para resguardarme, pero en ese momento sentí un ardor en la pierna derecha, cuando me toque tenía toda la mano llena de sangre, en ese momento logré ver a un muchacho correr por la parte trasera de la casa con una pistola en la mano, luego unos muchachos que estaban en la fiesta me trasladaron junto a J.N. (identidad omitida), quien también se encontraba herido hacia Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) donde mi amigo ingreso muerto y yo recibí asistencia médica, luego pasa como dos horas aproximadamente y llegaron unos funcionarios de la PTJ (sic), hablaron conmigo y me dieron una citación para que viniera a declarar sobre el caso es todo"…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la parte interna de una casa, ubicada el Sector El Mamón, casa color blanca, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 02-03-2014, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente

    PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su amigo hoy occiso? CONTESTO: "Solo lo conozco como J.N. (identidad omitida)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden la vida su amigo antes mencionado? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su amigo hoy inerte respondía algún remoquete u apodo? CONTESTO: "Sí, le decíamos "Chuchuito" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya presenciado el momento en el cual el sujeto que menciona que le efectúa los disparos a su amigo hoy inerte? CONTESTO: "Sí, cuando paso todo habían muchas personas pero el que estaba conmigo es un muchacho de nombre Carluis Goncalvez" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Carluis Goncalvez? CONTESTO: "Sí, él vive en el sector Algarin, parroquia Maiquetía, estado Vargas" PREGUNTA; ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: "En la pierna derecha a la altura del muslo" PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de resultar lesionada su persona acudió a algún centro asistencial? CONTESTO: "Sí, fui al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata)” PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento que aparte de su persona alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: "Sí, mi amigo Carluis Goncalvez y otra muchacha pero no se su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba bailando con Carluis Goncalvez en la sala de la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Fueron muchos tiros" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO; "Estaba más o menos clara" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró ver al sujeto que disparo en contra de los presentes en la fiesta? CONTESTO: "Sí" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que disparó en contra del hoy inerte y de su persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que disparó en contra de los presentes hiriendo mortalmente al Adolescente J.N. (identidad omitida)? CONTESTO: "Era un muchacho de tez M.c., cabello negro, con el corte "FONQUI", contextura Regular y tenia un tatuaje en el antebrazo" PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vestimenta portaba el sujeto que disparó en contra del Adolescente J.N. (identidad omitida) hoy inerte y su persona? CONTESTO: "Tenia una franela como gris y una bermuda de Jeans" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró ver las características de las armas de fuego con el que disparó el sujeto que describe anteriormente? CONTESTO: "Eran dos pistolas pero no recuerdo las características" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el sujeto que disparó en contra del hoy inerte y su persona para huir del lugar, luego de ocurrido los hechos? CONTESTO: “El pasó corriendo por el medio de la sala y se lanzó por la parte de atrás de la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse los hechos el sujeto que disparó en contra del hoy inerte y de su persona, hizo algún comentario? CONTESTO: "No, él solo sacó las armas y disparó varias veces" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que disparó en contra del hoy inerte y de su persona, haya estado bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente al momento de cometer el hecho? CONTESTO; "La verdad no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que disparó en contra del hoy inerte y de su persona al momento de cometer el hecho se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: "No estaba solo" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el sujeto antes mencionado disparó en contra del hoy inerte y de su persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy inerte haya tenido algún problema personal con el sujeto que disparó en contra de su humanidad y la de su persona? CONTESTO: "Desconozco…”

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 16 al 18 de la presente incidencia, rendida por el adolescente Y.R.M. (identidad omitida), en calidad de “TESTIGO 06”, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Resulta ser que el día de ayer sábado (01-03-2014) aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, fui a una fiesta a la que me habían invitado, en compañía de un amigo de nombre J.A.N.M. (identidad omitida), entonces como a las 03:30 horas de la madrugada ya del día domingo (02-03-23014) estaba sentado con mi amigo J.A.N.M. (identidad omitida) a un lado de la puerta principal y noto que el tío del dueño de la fiesta estaba discutiendo con un muchacho, entonces el muchacho sacó dos armas de fuego que tenía en la cintura tapada con su camisa y le dio un cachazo al señor y seguidamente comenzó a disparar contra todos y luego se fue corriendo por la parte de atrás de mi casa, cuando todo se calmó nos dimos cuenta que varias personas se encontraban heridas entre ellos mi amigo J.A. (identidad omitida), todos fueron llevados al hospital Periférico de Pariata pero solo mi amigo murió, es todo"…PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? Contesto: Eso ocurrió en la casa del cumpleañero quien es mi amigo de nombre J.M., ubicaba en la calle El Mamón, cerca de la CANTV, parroquia Maiquetía Estado Vargas, como a las 03:30 horas de la madrugada del día de hoy 02-03-2014" PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas resultaron heridas en el hecho que narra? Contesto: “Resultaron cuatro personas heridas pero solo mí amigo J.A. (identidad omitida) murió". PREGUNTA: Informe a este despacho el motivo por el cual se encontraba usted en el lugar donde ocurrieron los hechos que narra anteriormente. Contesto: “Yo me encontraba ahí porque el dueño de la casa estaba de cumpleaños y me invitó a la celebración". PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas personas se encontraban presentes en el lugar para el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: “Como 30 personas aproximadamente”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano que disparó contra los presentes se encontraba compartiendo con el resto de las personas invitadas a la celebración? Contesto: “No, el muchacho que disparó llegó como arrocero y precisamente estaba discutiendo con el tío de J.M. porque no lo quería dejar pasar". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano que disparó en reiteradas oportunidades contra los presentes tenía problemas con alguna persona en particular? Contesto: “La verdad que no sé". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano que disparó en reiteradas oportunidades contra los presentes tenía problemas alguno de los ciudadanos que resultó herido en el hecho? Contesto: “Que yo sepa no”. PREGUNTA: Informa a este despacho, cuantas (sic) disparó escuchó usted para el momento en que ocurrieron los hechos Contesto: “fueron muchos, más de diez". PREGUNTA: ¿Diga Usted, características físicas del ciudadano que disparó en reiteradas oportunidades contra los presentes? Contesto: El muchacho que disparó contra las personas es m.c., de contextura regular, cabello color negro, tipo crespo, corte bajo del que llaman "EL FONQUI", tenía un tatuaje en su ante brazo derecho alusivo como a ramas, vestía franela color gris, bermuda de blue jeans y disparó usando una pistola en cada mano una color negra y la otra color cromada". PREGUNTA: ¿Diga Usted, de volver a ver al ciudadano que describe como el autor del hecho que se investiga lo reconocería? Contesto: “Si, (sic) dudas que si lo reconocería". PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación de la residencia para el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: “A pesar que las luces estaban apagadas había buena iluminación además la persona que disparó se me acercó a menos de un metro de distancia…"

    11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de marzo de 2014, cursante a los folios 01 al 03 de la presente incidencia, rendida por M.H.J., en calidad de “TESTIGO 08”, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que a las (sic) 01:30 horas de la madrugada de hoy 02-03-2014, me encontraba llegando a mi residencia ubicada en la calle El Mamón, casa número 10, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la cual se estaba celebrando el cumpleaños de mi sobrino de nombre J.M., cuando de pronto observe a un sujeto desconocido quien no es allegado a ninguno de la familia y le pregunté que hacia él en la fiesta si nadie lo conocía luego me dijo que él era de Valle del Pino y salió de la casa, posteriormente como a las 02:30 horas de la madrugada volví a observar al referido sujeto en el interior de la residencia portando dos armas de fuego y salí corriendo hacia la cocina de la casa, segundos después se escucharon unos disparos resultando heridas varias personas, momentos después me enteré por las personas que estaban en la fiesta que el sujeto que estaba en la casa el cual nadie lo conocía fue el (sic) efectuó los disparos, seguidamente me enteré que había fallecido mi primo de nombre J.N. (identidad omitida), quien se encontraba en la fiesta. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la calle El Mamón, casa número 10, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 02:30 horas de la mañana del día 02-03-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Sé que se llamaba J.N. (identidad omitida)" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya presenciado los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, ya que yo solo escuché los disparos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Era una persona tranquila" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba claro" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Era mi primo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que heridas presentó su primo hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona como autor del hecho que se investiga? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista, ya era primera vez que lo veía" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura regular, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello, corto color negro, tipo crespo, portaba como vestimenta una franela de rayas de color gris, bermuda de blue jeans y utilizaba zarcillos" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos identificativos del referido sujeto? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaba el sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Si, eran dos arma de fuego tipo pistola una de color negro y una de color plateado" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona a momento de suscitarse los hechos antes narrados? CONTESTO: "Fueron varias pero no sé exactamente cuántas fueron" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mediante qué medios se trasladaba el sujeto en mención? CONTESTO: "A pie" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que dirección se fue el precitado ciudadano mencionado como autor del hecho? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual las personas habitantes de dicha residencia limpiaron el lugar donde ocurrió el hecho antes de la llegada de los funcionarios policiales? CONTESTO: "Por qué estábamos muy nerviosos y no sabíamos el procedimiento a seguir…

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de marzo de 2014, cursante a los folios 21 y 22 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ''…Encontrándome en la sede de este despacho y siendo las 21:00 horas, se recibió llamada telefónica por parte de una persona identificada en autos anteriores como "TESTIGO 02" quien manifestó que en la Calle Los Baños de la parroquia Maiquetía, estado Vargas, específicamente frente a la antigua ONIDEX, se encontraba un ciudadano vestido con franela a rayas multicolores y bermudas blue jeans, quien es señalado por testigo del hecho por dar muerte a su hermano N.M.J.A. (identidad omitida) hecho ocurrido en horas de la madrugada del día de hoy (02-03-2014), por tal motivo y con la premura que amerita me trasladé al lugar antes señalado con los funcionarios Detective Jefe MARVAL Ronnye y Detectives TORRES Dorianis, L.H.…conjuntamente con comisión de la Policía del Estado Vargas al mando del Secretario de Seguridad Ciudadana GONCALVEZ Andrés, una vez ahí, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones fuimos abordados por la persona identificada por autos previos como "TESTIGO 02" quien de inmediato nos señaló al sujeto quien aparentemente se encontraba involucrado en la muerte de su hermano (N.M.J.A.), por lo que procedimos a interceptar al ciudadano en cuestión, y con las medidas de seguridad pertinentes…el Detective L.H. procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, logrando ubicar en su cintura cubierta con la camisa un arma de fuego calibre 9mm, marca SPRINGFIELD ARMARY, modelo 1911A, serial N501438, por lo antes expuesto el ciudadano quien quedó identificado como R.P.T.J. Joel…seguidamente procedimos a trasladar al sujeto detenido a esta sede para proseguir con las investigaciones pertinentes, una vez en este despacho dimos lectura a las actas procesales K-14-372-00054 iniciados por ante este despacho el día de hoy (02-03-2014) por la comisión de uno (sic) de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) logrando constatar que las características físicas del ciudadano detenido concordaba con las características físicas aportadas por los testigos presenciales del hecho, seguidamente procedimos a verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano detenido, al igual que la posible solicitud que pudiera ir presentar el arma de fuego que le fue incautada al mismo, arrojando como resultado que el ciudadano en cuestión se encuentra SOLICITADO POR EL TRIBUNAL 57° (sic) DE JUICIO SECCIÓN ADOLECENTE DEL ESTADO VARGAS, EXPEDIENTE NÚMERO WP01D-2011-000023, SEGÚN OFICIO 874-12, DE FECHA 01-01-2012, MIENTRAS QUE EL ARMA DE FUEGO SE ENCUENTRA SOLICITADA SEGÚN EXPEDIENTE K-13.0155-02800 POR ANTE ESTA DELEGACION…”

  10. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de marzo de 2014, cursante al folio 24 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-13-0372-00054, INICIADAS POR ANTE ESTE Despacho, por la comisión de uno (sic) de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: Motivado a la aprehensión del ciudadano P.T.J.J. ROMAN…V-24.803.146, quien funge como investigado en la presente causa; me trasladé en compañía del funcionario detective L.H., hasta el Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de entrevistar a la ciudadana ANGRIN BRAVOS, quien ingresó al referido nosocomio el día de ayer 02-03-2014, en horas de la madrugada, presentando herida por arma de fuego; una vez en el referido hospital solicitamos información en el área de admisión sobre la ubicación de la ciudadana, donde la secretaria de guardia no informó, luego de revisar sus libros de control que dicha paciente fue dada de alta medica el día de ayer en horas de la mañana, por cuanto no presentaba ninguna herida de gravedad. Seguidamente no trasladamos hasta el Hospital J.M.V. (Seguro Social), ubicado en la parroquia La Guiara, estado Vargas; con la finalidad de entrevistar al ciudadano GONCALVES JOSE, quien resultó herido en el hecho que se investiga e ingresó al referido nosocomio el día de ayer 02-03-2014, en horas de la madrugada, presentando herida por arma de fuego; una vez en el referido hospital solicitamos información en el área de admisión sobre la ubicación del ciudadano, siendo informados por el personal de guardia que dicho paciente fue dado de alta medica el día de ayer, por cuanto no presentaba heridas de gravedad…

  11. - REGISTRO DE CADENA DE C.E. de fecha 02 de marzo de 2014, cursante al folio 25 de la presente incidencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Un (01) arma de fuego calibre 9mm, marca Springfield armary, modelo 911-A1 serial N501438, con su respectivo cargador contentivo de tres (03) balas calibre 9 mm…

    Asimismo, tenemos que al efectuar la revisión de las actuaciones originales se observan:

    1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 19 de mayo de 2014, cursante a los folios 181 y 182, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

      “…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- CUATRO (04) CONCHAS, elaboradas en metal, pertenecientes, a partes que componen el cuerpo de un igual número de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum de las marcas: tres (03) "CBC" y la restante "CAVIM", fuego central sus cuerpos se componen de: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote con cápsula de fulminante. B.- UNA (01) CONCHA, elaborada en metal, perteneciente a partes que se componen el cuerpo de una bala, calibre 7,65 Milímetros (.32 auto), marca: “GECO”, fuego central, su cuerpo se compone de: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote con cápsula de fulminante. PERITACIÓN: Examinadas las conchas, suministradas como incriminadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se determinó que presentan en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión de forma dos circular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si las conchas, descritas anteriormente, fueron percutidas por una misma arma de fuego, respectivamente, se hizo necesario someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: 1. Las cinco (05) conchas calibre 9 Milímetros Parabellum, descritas en el texto del presente informe fueron percutidas por una misma arma de fuego, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. 2. La concha calibre 7,65 Milímetros (.32 auto), descritas en el texto del presente informe queda depositada en esta División para futuras comparaciones…”

    2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 19 de mayo de 2014, cursante al folio 184, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

      …A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado en su Oficio N° 9700-0372-0649-14, de fecha 05/03/2014, para determinar si las conchas calibre 9 Milímetros Parabellum, objeto de nuestra experticia N° 9700-018-1173-14, de fecha 19/05/2014 y el proyectil 9 Milímetros Parabellum objeto de nuestra experticia N° 9700-018-1176-14, de fecha 19/05/2014, para determinar si fueron o no percutidas y disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca SPRINGFIELD ARMORY, modelo 1911-A1, calibre 9 Milímetros Parabellum, Serial de orden: N501438, objeto de nuestra experticia IM° 9700-018-938-14, de fecha 19/05/2014, se hizo necesario tomar de nuestros archivos las conchas, el proyectil incriminados y conjuntamente con los disparos de prueba correspondientes a las armas de fuego someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo análisis a través del Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIÓN: 1. Las conchas calibre 9 Milímetros Parabellum, objeto de nuestra experticia N° 9700-018-1173-14, de fecha 19/05/2014 y el proyectil objeto de nuestra experticia N° 9700-018-1176-14, de fecha 19/05/2014 FUERON percutidas y disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca SPRINGFIELD ARMORY, modelo 1911-A1, calibre 9 Milímetros Parabellum, Serial de orden: N501438 objeto de nuestra experticia N° 9700-018-938-14, de fecha 19/05/2014…

      Asimismo, en el acta de la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 4 de marzo de 2014, se observa que el ciudadano JHONNED J.P.T. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…me acojo al precepto constitucional…”

      Del contenido de las actas antes transcritas, se desprende que en fecha 01 de marzo de 2014, se celebraba una fiesta en la calle El Mamón, residencia número 10, parroquia Maiquetía, estado Vargas en horas de la madrugada, cuando un sujeto que allí se encontraba sacó a relucir dos armas de fuego y las accionó en reiteradas oportunidades contra los presentes, hiriendo al adolescente hoy occiso y a los ciudadanos EDGLYS A.R., ADGLI A.R. y J.G., luego de ello el sujeto huyó por la parte trasera de la residencia, posteriormente se trasladaron los lesionados al Hospital Periférico de Pariata, Dr. R.M.J., lugar donde ingresó sin signos vitales el adolescente J.A.N.M. (identidad omitida), donde también las ciudadanas prenombradas fueron atendidas y el ciudadano J.G. fue trasladado al Hospital Dr. J.M.V., ante lo cual se determina que los elementos de convicción cursantes en autos para esta etapa procesal resultan suficientes para encuadrar los hechos en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.A.N.M. (identidad omitida) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGLYS A.R., J.G.C. y ADGLI A.R., desestimándose lo alegado por la defensa, ya que si bien no cursa en la incidencia alguna evaluación médica que señale las lesiones de las víctimas, existen múltiples declaraciones en las que se indican que los ciudadanos EDGLYS A.R., J.G.C. y ADGLI A.R. al momento de suscitarse los hechos objeto de esta causa resultaron heridos, razones por las cuales se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

      En este mismo orden de ideas, conforme al acta de Investigación Penal de fecha 03 de marzo de 2014, cursante a los folio 21 y 22 de la incidencia, se desprende que en horas de la noche de ese día, una de las personas que se encontraba presente en el hecho en el cual el adolescente J.A.N.M. (identidad omitida) fallece, notifica al ciudadano JEYZO N.A., quien es el hermano de la víctima, que el sujeto que perpetró los disparos en la fiesta de la noche anterior se encontraba en Calle Los Baños, parroquia Maiquetía de este estado, ante lo cual se comunicó con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para manifestarles lo que sucedía, trasladándose éste en compañía de la otra persona hasta el lugar, logrando avistar al sujeto en cuestión, siendo que al momento de arribar la comisión policial, el hermano de la víctima les indicó la persona que le quitó la vida al hoy occiso, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a aprehenderlo identificándolo como JHONNED J.R.P.T. e incautándole el arma de fuego con la que se consumaron los hechos, tal como se evidencia en Experticias de Reconocimiento y Comparación de Balística cursantes en las actuaciones originales, la cual al ingresar los datos de la misma en el S.I.I.POL, se percataron que se encontraba solicitada como producto de una investigación policial, de lo que se desprende que los elementos cursantes en autos resultan suficientes para acreditar que el ciudadano aprehendido es presunto autor o partícipe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.A.N.M. (identidad omitida) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGLYS A.R., J.G.C. y ADGLI A.R., por lo que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. A su vez, en virtud de habérsele incautado un arma sin el permiso correspondiente, la cual presenta registros policiales y por cuanto no consta en actas experticia alguna que indique que el arma incautada al imputado al momento de su aprehensión sea efectivamente un arma utilizada con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tal como lo exige el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quienes aquí deciden consideran que los elementos de convicción cursantes en la presente causa permiten acreditar que el ciudadano objeto de este proceso es presunto autor o participe en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, encontrándose satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

      En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.A.N.M. (identidad omitida), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGLYS A.R., J.G.C. y ADGLI A.R., PORTE ILICITO DE ARMA pero DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, tal como los precalificó el Ministerio Público y los acogió el Juez a quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano JHONNED J.R.P.T. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 04-03-2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

      DISPOSITIVA

      Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 04-03-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHONNED J.R.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-24.803.146, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.A.N.M. (identidad omitida), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGLYS A.R., J.G.C. y ADGLI A.R., PORTE ILICITO DE ARMA pero DE FUEGO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

      Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

      Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

      LA JUEZ PRESIDENTE,

      RORAIMA M.G.

      LAJUEZ, LA JUEZ PONENTE,

      R.C.R.N.S.M.

      LA SECRETARIA,

      M.G.P.

      En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

      LA SECRETARIA,

      M.G.P..

      RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-

      ASUNTO: WP01-R-2014-000147

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