Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN

EXP. Nº 07359

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil catorce (2014) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), la abogada DURGA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.799, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.247, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).-

En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho (ver folio 31 del expediente judicial).-

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó emplazar al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano J.E.C.D.. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República (ver folio 32 del expediente judicial).-

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2014), la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisados como han sido los argumentos expuestos por las partes, así como las actas insertas a los expedientes judicial y administrativo, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente querella en base a las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que, el objeto de la presente querella versa sobre la declaración de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio SNAT/DDS//ORH/DRNL-2013 Nº 007086, de fecha 19 de diciembre de 2013, mediante el cual el ciudadano J.E.C.D., fue removido y retirado del cargo de Supervisor Regional adscrito a la Oficina Nacional de Investigación, Protección y C.d.S., del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

Al respecto, se desprende que el Acto Administrativo identificado con el Oficio Nº SNAT/DDS//ORH/DRNL-2013 Nº 007086, de fecha 19 de diciembre de 2013, suscrito por el ciudadano J.D.C.R., en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual riela al folio 14 de expediente judicial, señala lo siguiente:

(…) Quien suscribe, J.D.C.R., (…) en mi condición de máxima autoridad, según lo dispone el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerlo y retirarlo en el cargo de Supervisor Regional (Grado 99) de la Oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, que desempeña en calidad de titular.

La presente medida se fundamenta en lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y parte in fine del artículo 6 de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de P.A. Nº 0866 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.292 del 13/10/2005, que expresan: Art. 4 “Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que son designados, removidos o cesados libremente de sus funciones sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto (…)” Art. 6 “Quienes ingresen directamente en cargos de confianza en el SENIAT, no gozarán de la estabilidad que establece el artículo 22 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (…).

De igual forma le notifico que en razón de no haber desempeñado con anterioridad cargo de carrera Aduanera y Tributaria en este Servicio, ni cargo de carrera administrativa en otro organismo público, queda definitivamente retirado de este Servicio (…).

Del contenido del Acto Administrativo recurrido, transcrito ut supra, se desprende que ciertamente motivó la Administración su decisión de remover y retirar al hoy querellante, partiendo del hecho de que el mismo no se encuentra investido de la estabilidad propia de los funcionarios de carrera por ocupar un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción.

A tal efecto, conviene señalar a los solos efectos nomofilácticos y pedagógicos que, en la clasificación de los cargos de libre nombramiento y remoción deben distinguirse, en el estatuto general, dos categorías de funcionarios a saber: (i) los de alto nivel, que atienden a su ubicación en la estructura organizativa contemplada en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y (ii) los de confianza, representando por aquellos que ejercen funciones principalmente de alta confidencialidad con respecto al personal calificado como de alto nivel, vale decir, lo califica la naturaleza de las funciones que desempeñan, también se considera funcionario de confianza aquél que ejerce funciones de Seguridad de Estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras.

Siendo ello así, no basta que un cargo determinado sea catalogado como de Alto Nivel o de Confianza, sino que la Administración debe demostrar objetivamente tal condición, refiriéndose a un cargo cuyo nivel de jerarquía dentro de la organización administrativa o cuyas funciones según sea el caso, determinen en principio que al cargo se le pueda atribuir dicha naturaleza; pues no es suficiente para clasificar un cargo como de Alto Nivel o de Confianza, la sola calificación como tal, ni que sea considerado como de “grado 99”, toda vez que dicha mención no determina en principio que sea efectivamente de libre nombramiento y remoción.

Del mismo modo es menester señalar que el propio Texto Constitucional prevé la carrera administrativa como la regla en los cargos de la Administración Pública, mientras que la excepción a la regla está prevista en cuanto se refiere a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, así como al personal obrero y contratado, los cuales deben considerarse, en principio, ajenos a la función pública. Siendo entonces que, los cargos de libre remoción y nombramiento constituyen una excepción a los cargos de carrera tal y como se expuso precedentemente, no pudiendo aplicarse sobre los mismos interpretación extensiva alguna, sino al contrario, la interpretación debe ser restrictiva o en el mejor de los casos, taxativa y en tal sentido, debe determinarse a ciencia cierta, la clase de cargo que se ostenta en la norma que lo considera como de libre nombramiento y remoción.

Así pues, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se desprende lo siguiente:

Riela al folio 14 del expediente personal, Oficio SNAT/GGA/GRH/2007-5322-009676, de fecha 29 de agosto de 2007, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual le notifican al ciudadano J.E.C.D., hoy querellante, que fue aprobado su ingreso en el cargo de Oficial de Seguridad Escalafón I (grado 99), adscrito a la Oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, de acuerdo a los resultados obtenidos por éste en el I P.D.S. 2007 DE OFICIALES DE SEGURIDAD, ESCALAFÓN I, con vigencia 03 de septiembre de 2007 (véase también folios 85 al 93 del expediente judicial).-

Riela al folio 18 del expediente judicial, Oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/3188-008224, de fecha 21 de noviembre de 2008, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual le notifican al ciudadano J.E.C.D. que le fue aprobado su cambio de cargo de Oficial de Seguridad I al cargo Supervisor Regional de Seguridad (grado 99), adscrito a la Oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, a partir de la misma fecha (véase también folio 95).-

Asimismo, riela a los folios 69 al 84 del expediente judicial, “Manual de cargos” del Área de Seguridad, Protección y C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), evidenciándose en el folio 73 que dentro de la Estructura de Cargos, el cargo de Supervisor Regional es el escalafón más alto, detallándose específicamente a los folios 82 al 84, las funciones que desempeña las cuales son del siguiente tenor:

(…)

SUPERVISOR REGIONAL

PROPÓSITO GENERAL:

Diseñar y evaluar el cumplimiento del Plan Operativo previsto para la protección y custodia de los bienes, instalaciones, trabajadores y público en general, en las Sedes de su Región, en concordancia con los manuales, normas y procedimientos establecidos

TAREAS GENÉRICAS:

• Coordinar, controlar y realizar supervisiones constantes a las diferentes Sedes de su Región, a fin de verificar el cumplimiento de las instrucciones de la Oficina Nacional de Seguridad.

• Elaborar los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral de las Sedes la Región bajo su responsabilidad.

• Elaborar el cronograma de vacaciones del personal a su cargo.

• Elaborar estadísticas en el área de su competencia.

• Evaluar los recorridos asignados por los Supervisores a los Oficiales de Seguridad.

• Presentar informes técnicos en materia de seguridad, sobre las Sedes de su Región.

• Realizar las averiguaciones previas en casos de hurtos, robos o cualquier otra emergencia que se presentare dentro de las instalaciones del servicio.

• Coordinar operativos con los organismos de seguridad de la región, en las ocasiones que lo amerite.

• Reunir periódicamente a su personal para diseñar y evaluar los planes de trabajo.

• Evaluar a los Supervisores de Seguridad de las distintas Sedes de su Región.

• Prestar asistencia personalmente a las diferentes Sedes de la Región, cada vez que se origine una situación que amerite su intervención.

• Coordinar y supervisar las actividades de seguridad requeridas para apoyar los operativos que realizan las distintas unidades de la institución.

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de protección, custodia y vigilancia en todas las dependencias del servicio.

• Realizar cualquier otra actividad que le sea asignada por la Oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, de acuerdo a la estructura organizativa de la Institución.

AUTONOMÍA DECISIONAL:

Aplica de manera específica los procedimientos, métodos y procesos de trabajo establecidos.

COMUNICACIÓN:

Mantiene contacto a nivel alto con otras unidades de la organización y de manera alto con instituciones y usuarios externos.

CONFIDENCIALIDAD:

Maneja ó transmite información de uso restringido, de manera máxima.

SUPERVISIÓN REQUERIDA:

Efectúa trabajos bajo supervisión ocasional.

RESPONSABILIDAD:

El cargo genera insumos que afecta de manera máxima los resultados alcanzados por su equipo de trabajo.

(…)

Ahora bien, la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su artículo 10 numeral 3 señala:

Artículo 10: El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:

(…) 3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley (…)

.

Asimismo, los artículos 4 y parte in fine del artículo 6 de la Reforma del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establecen lo siguiente:

Artículo 4: Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquéllos que son designados y removidos o cesados libremente de sus funciones sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Los funcionarios de libre nombramiento y remoción son de alto nivel o de confianza

.

Artículo 6: Se consideran funcionarios de confianza aquéllos de carrera aduanera y tributaria que ejerzan funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, o que realicen actividades de fiscalización, inspección, reconocimiento, valoración, avalúos, justipreciación, clasificación arancelaria, determinación, liquidación, recaudación, expendio de especies fiscales, tanto en rentas como en aduanas, las cuales deberán ser asignadas al funcionario a través de p.a., suscrita por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El carácter de cargo de confianza se adquiere a partir del día siguiente de la fecha de notificación de las respectivas providencias hasta la del respectivo cese de funciones, conservando el funcionario la estabilidad en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Quienes ingresen directamente en cargos de confianza en el SENIAT, no gozarán de la estabilidad que establece el artículo 22 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Las funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, sólo podrán ser ejercidas por funcionarios que ocupen cargos de carrera aduanera y tributaria (…)

.

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que el cargo ejercido por el hoy querellante como Supervisor Regional de Seguridad identificado con grado 99 se encuentra enmarcado como personal de confianza, por el propio estatuto que los regula, por la naturaleza de las funciones que desempeña, hecho este que no es controvertido para el caso que nos ocupa, y así se declara.-

No obstante, si se revisa el contenido del folio 101 del expediente judicial en el que obra inserto Aviso Oficial de Convocatoria a Entrevista Panel “I P.d.S. 2007 de Oficiales de Seguridad, Escalafón I, asimismo cursa al folio 14 del expediente personal, que el hoy querellante se encuentra dentro de los seleccionados como ganadores del “I P.d.S. 2007 de Oficiales de Seguridad, Escalafón I”, cuyo contenido no fue impugnado, tachado ni en forma alguna cuestionado por la representación judicial del ente querellado, y de donde se colige que ciertamente el ciudadano J.E.C.D., ingresó al cargo de Oficial de Seguridad, Escalafón I, luego de haber superado el p.d.s. pública, adquiriendo su nombramiento mediante Oficio SNAT/GGA/GRH/2007-5322-009676, de fecha 29 de agosto de 2007.

Siendo ello así, estima necesario quien decide, a.d.f.c., específica o individualizada, el “Manual de cargos” del Área de Seguridad, Protección y C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), el cual constituye el medio idóneo en principio para demostrar las funciones que desempeña el cargo de Oficial de Seguridad, Escalafón I y que permitan determinar el grado de confianza necesario a los fines de la aplicación o no de tal condición.

OFICIAL DE SEGURIDAD

PROPÓSITO GENERAL:

Garantizar la integridad de los bienes e instalaciones de la institución y asegurar el bienestar físico de los trabajadores y público en general, siguiendo los lineamientos y estrategias del Plan operativo de Seguridad, en concordancia con los manuales, normas y procedimientos establecidos.

TAREAS GENÉRICAS:

• Atender las emergencias que se produzcan dentro de las instalaciones del servicio para garantizar la integridad de las personas que la conforman.

• Chequear los bolsos y paquetes del personal y visitantes que acceden a las instalaciones del servicio, para evitar que ingresen a la institución artefactos u objetos que pongan en peligro la seguridad de los bienes y personas que la integran.

• Chequear que los materiales, equipos, bienes y documentos del SENIAT que egresan de la institución estén debidamente autorizados, para evitar que retiren ilegalmente bienes.

• Chequear que todos los trabajadores del Servicio porten en un lugar visible el carnet de identificación, para garantizar que no ingresen personas ajenas a la institución.

• Ejercer control de acceso de visitantes a las Instalaciones del SENIAT.

• Controlar la entrada y salida de vehículos a los estacionamientos de la institución.

• Ejercer el control de acceso a las instalaciones los días feriados y fuera de horario de oficina, permitiendo sólo la entrada al personal que haya sido autorizado de manera escrita por la Gerencia respectiva.

• Elaborar informes y memos requeridos para el cumplimiento de su labor.

• Hacer cumplir las normas de seguridad establecidas.

• Impedir el acceso a las instalaciones de la institución a personas no autorizadas.

• Informar por escrito a su Supervisor las novedades ocurridas durante el cumplimiento de su Guardia.

• Inspeccionar todas las áreas y oficinas del servicio al recibir y entregar la guardia, en compañía del oficial entrante.

• Llevar registros y controles administrativos.

• Orientar al público en general que acude a las dependencias del servicio.

• Participar en las actividades de seguridad requeridas para apoyar los operativos que realizan las distintas unidades de la institución.

• Participar en operativos de seguridad en la movilización de las autoridades para garantizar su integridad física.

• Realizar vigilancia física de las instalaciones del servicio cumpliendo el recorrido indicado por el Supervisor de Seguridad, de acuerdo al Plan Operativo previsto.

• Verificar los equipos de extintores de incendio, luces de emergencia, iluminación en la escalera y pasillos durante los recorridos, para garantizar su buen funcionamiento en las emergencias.

• Verificar que el personal contratado para realizar trabajos de reparación y construcción (albañilería, plomería, tabiquería, pintura, electricidad), presenten la autorización emitida por la División de Servicios e Infraestructura del SENIAT, además de la lista de los equipos y herramientas que serán utilizados.

• Realizar las actividades que le sean asignadas por la Oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia, de acuerdo a la estructura organizativa de la Institución.

Asimismo, se observa de la Estructura de Cargos cursante al folio 73 del expediente judicial, que los Cargos de Área de Seguridad, Protección y Custodia, se clasifican a su vez en:

OFICIAL DE SEGURIDAD.

• Escalafón I.

• Escalafón II.

• Escalafón III.

• Supervisor de Seguridad.

• Supervisor Regional.

De donde se evidencia que el cargo Oficial de Seguridad, Escalafón I desempeña funciones de seguridad a los fines de garantizar la integridad de los bienes e instalaciones de la Institución, así como asegurar el bienestar físico de los trabajadores y público en general, llevar controles administrativos y de orientación al público, lo que sin lugar a dudas demuestra que dicho cargo vale decir, Oficial de Seguridad, Escalafón I, no constituye en principio un alto grado de confidencialidad, por lo que no puede entenderse como de confianza, lo que descarta la posibilidad de nombrarlo y removerlo libremente, máxime cuando de la estructura de cargos anteriormente transcrita, se observa una respectiva línea jerárquica correspondiente a Escalafón I, II, III, Supervisor de Seguridad y Supervisor Regional, entender lo contrario al análisis antes expuesto supondría considerar que todos los Oficiales de Seguridad desde su primer Escalafón fuesen de libre nombramiento y remoción dentro de la categoría de confianza, situación que sin lugar a dudas violentaría el espíritu del constituyente al establecer que los cargos de la Administración Pública ante todo forman parte de una carrera, exceptuándose los de libre nombramiento y remoción.

Al respecto, el artículo 21 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria señala lo siguiente:

Artículo 21.

Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria, aquellos que ingresan al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y superen el período de prueba establecido en las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos

Asimismo, el artículo 22 de la referida Ley expresa lo siguiente:

Artículo 22.

Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición de vacante mientras dure tal designación.

El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera. Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario removido y reincorporado.

Así pues, de todo lo anterior se desprende como situaciones administrativas, cuando los funcionarios de carrera ostentan el ejercicio de cargos de libre nombramiento y remoción, y donde tales cargos de la carrera adoptaran el estatus de vacante mientras dure la designación respectiva, de igual forma tales funcionarios gozarán de la estabilidad a la que se refiere el artículo 21, ut supra transcrito, teniendo derecho a su reincorporación sino existiere materia alguna, sobre la responsabilidad del funcionario que impidiera a éste el ejercicio del mismo.

Ahora bien, para resolver el controvertido de la presente causa resulta necesario realizar un análisis progresivo del régimen funcionarial y su propia naturaleza, y donde como el caso anterior si la condición de libre nombramiento y remoción es atribuida por el ejercicio de funciones consideradas como de confianza de conformidad con la ley y el estatuto respectivo, las mismas deben ser asignadas mediante p.a., debidamente suscrita por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, lo que ha criterio de este Sentenciador, brinda seguridad no solo para el propio funcionario que las ejerce, sino a todos los ciudadanos en general, ya que tal formalidad garantiza al propio ente administrativo que los funcionarios o cualquier servidor público ejerzan funciones distintas a las encomendadas por ley, evitando así situaciones irregulares o de corrupción que vayan en su detrimento y con ello el deterioro mismo del patrimonio público.

Ello así, una vez esgrimidas las consideraciones que anteceden, este Tribunal observa que se encuentra plenamente demostrado que el cargo de Oficial de Seguridad, Escalafón I, con el que ingresó el hoy querellante, tiene atribuidas funciones propias del personal de carrera, ya que no comporta funciones ni de confianza ni de alto nivel, lo que hace forzoso para éste Tribunal, en ausencia de pruebas capaces de llevarle a una convicción distinta, reconocer que por su propia naturaleza, dicho cargo demanda para quien lo ostente la estabilidad inherente a los cargos de carrera; por lo que el acto que hoy se impugna, violó el derecho a la defensa y el debido proceso del hoy querellante, además de haberse configurado el falso supuesto denunciado, por las razones antes expuestas en el presente fallo, y así se declara.-

Así pues, al no estar dados los supuestos para considerar que el cargo de Oficial de Seguridad, Escalafón I, sea de confianza, y haber sido removido y retirado el querellante, en virtud de que la Administración, aplicó erróneamente el derecho a los hechos, incurriendo así en falso supuesto de hecho, resulta forzoso para este Juzgado Contencioso Funcionarial declarar la nulidad del acto de remoción y retiro del hoy querellante del cargo de Oficial de Seguridad, Escalafón I, y así se decide.-

En virtud de la declaratoria de nulidad del acto de remoción y retiro en los términos expuestos, se ordena su reincorporación al cargo de Oficial de Seguridad, Escalafón I, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), o a otro de igual nivel y remuneración por progresividad constitucional, e igualmente se ordena el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos, dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción y retiro, hasta su efectiva y total reincorporación a la Administración.

A los fines de determinar con toda precisión los conceptos ordenados a pagar al ciudadano J.E.C.D., éste Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

Por último, este Sentenciador no puede dejar pasar por alto que del estudio individual del expediente de personal del hoy querellante, específicamente a los folios 10 y 11 se observe, que el hecho posiblemente generador del acto que hoy se impugna, sea consecuencia de una situación irregular en la que supuestamente estuvo involucrado el mismo recurrente, la cual no fue aclarada y que si bien no constituye el tema de fondo del presente asunto, si pueden saltar a la vista indicios presuntamente suficientes que justifiquen la apertura de procedimientos administrativos para la determinación de las responsabilidades a las que hubiere lugar del ciudadano J.E.C.D., plenamente identificado en autos, razón por la cual quiere este Órgano Jurisdiccional alertar a la Administración que el régimen disciplinario y su responsabilidad que trae consigo, es precisamente para sancionar las conductas reprochables de un servidor público sin importar el cargo que ejerza, sea éste de carrera o de libre nombramiento y remoción, no siendo únicamente para romper o dar por terminada la relación laboral respectiva, sino para reprender, prevenir y corregir que situaciones como la sancionada o no según el caso se repitan.

Ciertamente, a criterio de quien decide ejerciendo las funciones nomofilácticas y pedagógicas de las cuales se encuentran investidos todos los jueces de la República, estatuir que si solamente consideramos el carácter de un determinado agente público como de libre nombramiento y remoción, en razón del manejo de información confidencial que éste pueda tener por formar parte de un órgano u ente administrativo determinado, solo para poder prescindir en cualquier momento de sus servicios ante una situación irregular que involucre su presunta participación, sin duda alguna tales circunstancias generarían por una parte una atmosfera de inseguridad e inestabilidad de los derechos sociales que deben regir en todas las relaciones laborales conforme a un Estado social de derecho, sino consecuencialmente crearíamos un ambiente de impunidad que en muchas ocasiones alimentaria la corrupción y el respeto a la moral administrativa del funcionario como ciudadano ante todo para con su Estado, tal es el caso como por ejemplo: un funcionario de libre nombramiento y remoción que cometa actos de corrupción y solamente se le remueva y retire del cargo sin determinación de responsabilidades, o aquellos de carrera que en irregularidades públicas se les inste solamente a renunciar para separarlo del cargo y prescindir de sus servicios sin que se sancione su propia responsabilidad, sea esta penal, civil, administrativa, disciplinaria o individualmente ciudadana a juicio de este sentenciador, ya que dicho funcionario puede regresar al aparato público nuevamente sin más complicaciones y repetir dicha conducta censurable.

De igual forma, vemos también como por ejemplo en aquellos casos en los que funcionarios policiales egresan de un cuerpo de seguridad ciudadana por hechos indebidos y luego ingresan a otro, de los cuales habiendo incurrido en hechos u omisiones que están enmarcadas dentro de las causales de destitución y demás responsabilidades, pero por negligencia o desconocimiento de la institución, no se les sustancie procedimiento alguno que trate de corregir dicha conducta y no se transforme en un círculo vicioso o costumbre que inculque un mal ejemplo en el actuar administrativo en el ejercicio del ius puniendi, y con ello la búsqueda en la disciplina de sus funcionarios.

Así pues, el tema de la corrupción es un tema profundo por cuanto depende de la moral del funcionario como ciudadano, de su moral administrativa, sancionable incluso por el Poder Ciudadano, siendo lo que se busca corregir mediante la potestad y tutela sancionatoria de la Administración; ningún bien le hace a ésta y al servicio que presta a los ciudadanos, que un funcionario indiferentemente el cargo que ostente y la naturaleza de sus funciones, ante un hecho irregular la máxima autoridad como medida de solución lo remueva sin imponer las sanciones correspondientes, pudiendo ocasionar en el devenir del tiempo, que dichas conductas se hagan comunes y reiteradas, lo que atentaría contra el buen obrar de la Administración y su gestión pública.-

Finalmente, en consecuencia de lo anteriormente descrito, resulta forzoso para este Sentenciador declarar CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Y así se decide.-

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada DURGA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.799, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.247, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y en consecuencia:

PRIMERO

Se declara la nulidad del acto administrativo comprendido en el oficio SNAT/DDS//ORH/DRNL-2013 Nº 007086, de fecha 19 de diciembre de 2013, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contenido es la remoción y retiro del ciudadano J.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.247.-

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), proceda a reincorporar al ciudadano J.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.247, al cargo de Oficial de Seguridad, Escalafón I, adscrito a dicha Institución, o a uno de igual o similar jerarquía.

TERCERO

Se ordena al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a pagar al ciudadano J.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.247, los salarios dejados de percibir y demás beneficios sociales desde la fecha de su ilegal remoción y retiro, hasta la fecha en que se produzca la efectiva reincorporación a dicho cargo o a la Administración, practicándose para ello una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Vista la declaratoria de nulidad conforme a la motiva del presente fallo, y el consecuente restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, que trae consigo la nulidad del acto materialmente expreso del mundo jurídico y retrotrayendo en el tiempo los efectos que anterior a éste pudo producir, se exhorta al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realice las investigaciones que a bien considere necesarias, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar sobre los hechos en los que presuntamente se encuentra inmerso el ciudadano J.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.247, todo de conformidad con la motiva del presente fallo.

QUINTO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los CINCO (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. MAIDELIN P.G.

LA SECRETARIA ACC.

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. MAIDELIN P.G.

LA SECRETARIA ACC.

EXP. No. 07359

AG/HP/Nedam

Sentencia Definitiva.

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