Decisión nº IG012014000417 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 29 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000106

ASUNTO : IP01-R-2014-000106

Identificación de las partes intervinientes:

ACUSADOS: J.D.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.060.360, con domicilio en la población de Boca de Aroa, Urbanización S.R., calle 20, casa N° 38, Municipio S.d.e.F. y J.F.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.788.880, residenciado en la población de Boca de Aroa, Las Delicias, calle Sucre, casa S/N°, del Municipio S.d.e.F..

DEFENSA: ABOGADA YSBELIA R.L., Defensora Pública Primera Penal de la Extensión de Tucacas de la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas.

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Procede este Tribunal Colegiado a resolver el recurso de apelación ejercido por la Abogada YSBELIA R.L., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de la Defensa Pública del estado Falcón, con sede en la población de Tucacas, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos J.D.M.S. y J.F.O.M., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los condenó a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 01 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 02 de julio de 2014 el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal para esta misma fecha.

En fecha 28 de julio de 2014 se abocó al conocimiento de la causa el Abogado J.Á.M., en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza C.N.Z., quien se encuentra de vacaciones legales.

Habiéndose celebrado la audiencia oral con la presencia de la Abogada YSBELIA R.L., en su condición de Defensora Pública Primera Penal de la Extensión de Tucacas, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Falcón y por aplicación de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la cual, las C.d.A. deben notificar a los representantes de las partes, no siendo necesaria la notificación de los acusados detenidos, pero sí debe ordenarse su traslado, el cual, de no ser realizado, no representa obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan (N° 2132 del 30/11/2006), trámite administrativo que fue cumplido por esta Alzada, procede a pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la resolución de fondo del recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE JUICIO DIO POR ACREDITADOS

Según se desprende del texto de la sentencia objeto del recurso de apelación, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal dio por acreditados en el debate oral y público los siguientes hechos:

… Concluido el debate y analizados como lo fueron todos y cada uno de los elementos probatorios evacuados en las audiencias orales llevadas a cabo, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resultaron acreditados, en criterio de esta juzgadora, los siguientes hechos:

Que el día 09 de Abril de 2013, los funcionarios OFICIALES AGREGADOS (PEF) R.P., E.A. y J.M. Y OFICIALES (PEF) R.L. Y W.P. al mando del OFICIAL JEFE (PEF) O.B., todos adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Municipios J.L.S. y Palmasola, Estado Falcón, conformaron una comisión y se dirigieron a un terreno baldío en (sic) ubicado en el sector Caucagüita, de la referida población de Boca de Aroa, específicamente, en el Puente Los Ingleses, adyacente a la cancha deportiva D.G. y que al llegar al sitio lograron observar a varios sujetos que se encontraban agachados, como reunidos, manipulando y desenvolviendo algunos objetos en el suelo;

Que bajo estrictas medidas de seguridad se aproximaron y cercaron el lugar para evitar evasiones y que es así como pudieron percibir directamente que en el suelo había un bolso tipo morral de color marrón y rojo marca CRQM dentro de cual fueron localizados: setenta y ocho (78) envoltorios tipo cebolla de material sintético color negro, atado en su único extremo con el mismo material contentivos de restos y semillas vegetales de color marrón con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana;

Que de igual modo consiguieron un (1) receptáculo de material sintético transparente con tapa de rosca contentivo en su interior de veintiocho (28) envoltorios pequeños de papel aluminio con fragmentos granulados color beige con un olor fuerte y penetrante presumiblemente de la denominada Crack.

Que habida cuenta de ello, los funcionarios actuantes procedieron a incautar la descrita sustancia ilícita y así mismo a aprender a los ciudadanos que se encontraban allí, entre los cuales se encontraban los acusados J.D.M.S. Y J.F.O.M.; y

Que la sustancia incautada resultó ser ochocientos setenta y cuatro coma cero dos gramos (874,02 g)...CANNABIS SATIVA LINNE, (y) cinco coma veintisiete gramos (5,27 g) COCAINA BASE

DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Se desprende de las actas procesales que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación por parte de la Defensoría Pública Penal fue publicada el día 25/02/2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en los términos siguientes:

… En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, constituido de manera Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, Resuelve: DECLARA: Primero: CULPABLES Y POR VIA DE CONSECUENCIA RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2do de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos J.D.M.S., venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° 18060.360, fecha de nacimiento 20-09-1 985, 28 años de edad, Residenciado en urbanización S.R., calle 20, casa número 38, Morón estado Carabobo teléfono: 0242 - 3720731, Actualmente recluido en el Comando Policial N° 3 de la población de Tucacas y J.F.O.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-24.788.880, fecha de nacimiento 11-07-1990, 23 años de edad, Residenciado en población de Boca de Aroa, las Delicias, calle Sucre casa SIN, cerca del Ambulatorio, Municipio S.d.E.F., teléfono: 0414-3716459, Actualmente recluido en el Comando Policial N° 3 de la población de Tucacas; Segundo: Como consecuencia se les condena a cumplir las penas de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, Tercero: Se ABSUELVE O DECLARA NO CULPABLES DE LOS DELITOS DE ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto no quedó acreditada de ninguna manera dicho (s) delitos, una vez que no se tuvo conocimiento sobre la responsabilidad penal de los menores de edad aprehendidos, por lo que no se logró determinar que los mismos sean responsable penalmente de estos delitos, resultando insuficientes para establecer la culpabilidad de los acusados en cuanto a los mismos hechos. CUARTO: Se condena a los acusados a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Texto Sustantivo Penal vigente. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 12 de Abril de 2013, los referidos ciudadanos fueron privados de libertad, se establece como fecha estimada para la finalización de la presente condena el día 12 de Abril de 2023, hasta tanto la jueza de ejecución determine el computo definitivo que en su oportunidad legal se realice. SEXTO: Se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales, de conformidad con los artículos 254 Constitucional y el Principio de la Gratuidad de la Justicia. SEPTIMO: Se mantiene la medida privativa de libertad, ordenando su reingreso a la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón. NOVENO: Vistas las declaraciones de los funcionarios policiales en relación a la presunta existencia e incautación de sustancia estupefaciente que no aparece relacionada ni consignada durante el proceso de investigación, se acuerda remitir copias certificadas de expediente y del auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico, del estado Falcón a los fines de considere la factibilidad de iniciar investigación a los funcionarios J.G.M.C. y J.R.L.F., siendo estos los funcionarios que al incautar al ciudadano J.M.S. una sustancia adherida al cuerpo no se logró determinar o acreditar donde aparece, según lo depuesto en sala por los mismos. DECIMO: Así mismo, se ordena notificar a las partes…

RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones que funda su pretensión de impugnación la Defensoría Pública Penal en Representación de los procesados, en las causales de apelación previstas en el cardinal 2 del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió en Contradicción en el resumen, análisis y comparación de las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público, por lo cual denuncia que la sentencia es contradictoria en su motivación.

Así, se verifica que dicho motivo del recurso de apelación se sustentó ante esta Sala en los términos que siguen: Consideró que en la sentencia recurrida deja establecido como hechos acreditados y circunstancias que constituyeron el objeto del debate, limitándose a hacer un análisis y comparación de dichas pruebas presentadas y de los testimonios de los funcionarios actuantes, estimando que existe una evidente contradicción absoluta de resumen, análisis y comparación de todos los medios de pruebas que fueron presentados y debatidos durante el debate oral, por lo tanto la misma es inmotivada, por contradictoria, por cuanto la Jueza toma en cuenta los testimonios de funcionarios para emitir su sentencia Condenatoria y al mismo tiempo envía copia certificada al Fiscal Superior a los fines que se les apertura un procedimiento en la dispositiva de la sentencia, indicando lo siguiente:

“… NOVENO: Vistas las declaraciones de los funcionario policiales en relación a la presunta existencia e incautación de sustancia estupefaciente que no aparece relacionada ni consignada durante el proceso de investigación, se acuerda remitir copias certificadas del expediente y del auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, a los fines de considere la factibilidad de iniciar investigación los Funcionarios J.G.M.C. y J.R.L.F., siendo estos los funcionarios que al incautar al ciudadano J.M.S. una sustancia adherida al cuerpo no se logró determinar o acreditar dónde aparece según lo depuesto en Sala por los mismos.-

Al folio 137 de la Pieza N° 2 del expediente riela declaración del funcionario J.G.M.C., Oficial Agregado de la Policía del estado Falcón, quien manifestó:

… ese día quien recibió la llamada fue el oficial jefe Bermúdez, llegamos al sitio donde encontramos la unidades para constatar había 7, si notamos que tenían un bolso marrón, luego de tener la situación controlada contactamos a Polanco, en el bolso había 78 envoltorios y había un frasco con 38 envoltorios en papel de aluminio, a las preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: Pregunta: lugar, fecha y hora; Respuesta: sector Caucaguita, 10 y 30 y la fecha 09 de Abril, Pregunta: que los motivó a trasladarse al sitio Respuesta: una llamada que recibió el oficial jefe. Pregunta: Junto a quien te dirigiste al lugar; Respuesta: funcionario oficial Arreaza, Bermúdez, López y W.P.. Pregunta: al llegar al lugar qué pudiste observar; Respuesta: ellos estaban agachados Pregunta: recolectaste algún interés criminalistico; Respuesta: un bolso marrón con rojo Pregunta: el terreno es de libre acceso y si el mismo a sus alrededor esta poblado Respuesta: eso es un terreno baldío. Pregunta: cuántos ciudadanos resultaron aprehendidos. Respuesta: 4. Pregunta: qué clase de sustancia ilícita era Respuesta: vegetal Pregunta: la que le encontraron al ciudadano que usted nombró en sala qué era; Respuesta: era química Pregunta: al momento del procedimiento porqué no se hicieron acompañar de testigos Respuesta: para nada es un secreto que en boca de Aroa le quitan a uno los presos de la mano y hasta le hacen tiro Pregunta: hay casas alrededor del terreno Respuesta: no, por la carretera nacional y al otro lado la cancha. Pregunta: hicieron contacto con la población. Respuesta: no. Pregunta: qué fue lo que vio porque mencionaba un bolso y mencionó que se le había incautado un envoltorio, que fue lo Respuesta: ese bolso con 78 envoltorios y un frasco con 28 envoltorios y un envoltorio al ciudadano acusado.

Riela al folio 138 de la II pieza, declaración del funcionario: R.R.L.F., Oficial de la Policía del Estado Falcón, quien manifestó:

...bueno se recibió la llamada y nos dirigimos al lugar de los hechos en Caucaguita en un terreno baldío, estaban los siete ciudadanos se le recolectó 78 envoltorios en un bolso y otros que estaban regados alrededor de ellos. A las preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: Pregunta: con que funcionarios se trasladó al sitio Respuesta: Arreaza, López, W.P. y Bermúdez Pregunta: cual fue tu actuación al referido procedimiento; Respuesta: encontramos el bolso, con varias bolsas que estaban realizadas y un frasco con envoltorio Pregunta: cual fue tu actuación en el procedimiento; Respuesta: recolectar evidencia Pregunta: qué tipo de sustancia le conseguiste adherido al ciudadano Johan a su cuerpo Respuesta: polvo con material sintético; Pregunta: dejaron constancia de eso en el acta policial Respuesta si Pregunta: cuantas evidencias se encontraron Repuesta; setenta y ocho envoltorios y 28 en el frasco con la que se le consiguió al chamo adherida a su cuerpo Pregunta: usted hizo la revisión corporal Respuesta: si yo hice la recolección de la evidencia Pregunta: al llegar al sitio junto con sus compañeros que observaste Respuesta: los ciudadanos siete en total Pregunta: los siete que usted menciona se encontraban manipulando el bolso. Respuesta estaban reunidos los siete, sentados ahí. A preguntas de la Defensa Publica respondió; Pregunta usted dijo que estaban unos envoltorios hechos y otros sin hacer Respuesta unos estaban amarrados, en el bolso estaban unos y otros regados en el sitio con su bolsa alrededor de ellos. Pregunta; como estaba la sustancia Respuesta: la sustancia estaba en el bolso y otros en el sitio alrededor el total eran 78 envoltorios Pregunta aparte de usted que otro funcionario realizó la revisión corporal Respuesta: R.P.P.: que persona era su superior Respuesta: Oficial Jefe O.B.P. cual fue el actuación de O.B.R. custodiar la zona Pregunta habían personas en el lugar Respuesta cuando vieron pasar las motos se aglomeraron Pregunta porque si habían personas no tomaron algunas de testigos Respuesta no tomamos porque estaban alterados agredida, estaban arremetidas con nosotros y sacamos a los detenidos. A las preguntas de la juzgadora responde: Pregunta: al principio de la interrogación indicaste que el hallazgo se encontró en una cancha Respuesta punto de referencia la cancha, una casa al frente y ellos se encontraban atrás, había un camino Pregunta en qué parte se le incautó el envoltorio al ciudadano J.D.R.; de frente en la cintura Pregunta; diga las características del lugar Respuesta: maleza en todas partes y cerca una quebradita, todo estaba enmontado y una construcción en abandono. Pregunta: Diga el lugar donde estaban los ciudadanos aprehendidos Respuesta: estaban detrás de la casa…

Advirtió la Defensa que la sentencia contiene una evidente contradicción en el resumen, análisis y comparación de todos los medios de pruebas que fueron presentados y debatidos en el debate oral, por lo tanto, manifestó la Defensa, la misma es inmotivada, por contradictoria, por cuanto la Jueza toma en cuenta los testimonios de funcionarios para emitir su sentencia condenatoria y al mismo tiempo envía copia certificada al Fiscal Superior a los fines de que se aperturara un procedimiento en la parte dispositiva a dichos funcionarios, quienes fueron los que presuntamente incautaron a sus representados una sustancia adherida al cuerpo, porque no se logró determinar o acreditar dónde aparece según lo depuesto en sala por los mismos. En consecuencia, estimó la defensa que si la Jueza mandó a aperturar un procedimiento a los funcionarios, mal puede tomar esos testimonios como medios probatorios para pronunciar la sentencia de condena.

Adujo que lo anterior lo explana en los Fundamentos de Hecho Y de Derecho, cuando establece lo siguiente:

Como bien puede observarse y así lo ha resaltado esta jugadora en las declaraciones antes transcrita, todos estos funcionarios actuantes en la aprehensión de los acusados coinciden en lo esencial de los hechos que se han dado por acreditados, como lo son: que hubo una llamada telefónica que fue atendida por el funcionario O.R.B.B., en el cual se informó sobre la presencia de unas personas en un terreno baldío en el sector Caucagüita, por lo que se conformó la comisión que se trasladó al mismo y llegando observaron y aprehendieron a los acusados de autos en posesión de un bolso de color marrón y un recipiente (frasco), en los cuales encontraron 78 y 28 envoltorios respectivamente, que luego resultaron ser a (sic) su (sic) contentivo de la sustancia ilícita, siendo esta ultima circunstancia la que llama poderosamente la atención, pues a pesar de algunas contradicciones, fue este el punto en el cual todos confluyeron y que si hubiese existido alguna contradicción, junto a uno u otro elemento más, hubiera sentado una razonable duda en esta juzgadora; también coincidieron en que se trataba de una zona enmontada, lo cual coincide con la inspección técnico criminalística llevada a cabo por funcionarios adscritos al CICPC como de seguida se deja establecido

...

Con base en doctrinas jurisprudenciales sobre la motivación de la sentencia alegó la Defensa que al existir contradicción en la motivación de la decisión recurrida, lo que se traduce en inmotivación, se vulnera la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de una violación flagrante del principio del debido proceso, preceptuado en los artículos 49 Constitucional y 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los anteriores razonamientos, es por lo que solicitó la Defensa la declaratoria con lugar de la presente denuncia, decrete la nulidad de la sentencia recurrida, y ordene la celebración de nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto al que dictó la presente decisión, y así pidió se declare con lugar el recurso de apelación, pues consideró que de los hechos acreditados en el debate no existen fundamentos serios para condenar a sus defendidos J.D.M.S. y J.F.O.M., coautores del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2do de la LEY ORGANICA DE DROGAS, por cuanto en la misma existe una evidente contradicción en el resumen, análisis y comparación de todos los medios de pruebas que fueron presentados y debatidos durante el debate oral, por lo tanto la misma es contradictoria, en base a los anteriores razonamientos, es por lo que solicita la declaratoria con lugar de la presente denuncia, decrete la nulidad de la sentencia recurrida, y ordene la celebración de nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto al que dictó la presente decisión.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme se estableció en párrafos que preceden, en el presente caso se somete a la consideración y estudio de esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal contra los ciudadanos J.D.M.S. y J.F.O.M., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, por considerar la Defensa que la misma incurrió en el vicio de contradicción en la motivación, pues el Tribunal da por acreditados los hechos imputados por el Ministerio Público contra sus representados con base en las declaraciones de los funcionarios policiales que intervinieron en sus aprehensiones y practicaron el procedimiento, pero concluye igualmente en su parte dispositiva ordenando oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público para que se aperture una investigación en contra los mismos funcionarios.

Desde esta perspectiva, resulta pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente sentencia de fecha 04/06/2014, N° 617, ratificó la doctrina fijada en la sentencia N° 1.862, del 28/11/2011, en la que analizó el vicio de motivación contradictoria, y así dispuso que la contradicción entre los fundamentos que integran la justificación de la sentencia surge cuando dichos fundamentos o motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia y que, por ende, destruye la coherencia interna de ésta.

Asimismo, la misma Sala del M.T. de la República sobre el vicio de contradicción que se denuncia en el presente recurso de apelación ha establecido en sentencia N° 1619 de fecha 24/10/2008, que el aludido vicio “…constituye una de las modalidades de inmotivación del juzgamiento, que se da cuando los motivos del fallo son tan incompatibles entre sí que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que produce una decisión carente de sustento y por ende, nula…”.

En consecuencia, partiendo esta Sala que en la denuncia efectuada por la Defensa se esgrime que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio resulta contradictoria por sustentarse la condena en unas pruebas testimoniales de los funcionarios policiales contra los cuales, a su vez, concluyó la Jueza que debía aperturarse una investigación, para lo cual ordenó oficiar al Ministerio Público, por órgano de su Fiscalía Superior, procederá esta Corte de Apelaciones a revisar el contenido de la sentencia a los fines de indagar sobre los fundamentos del fallo y así se aprecia que a los acusados de autos se les juzga por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual fueron condenados a cumplir la pena de diez (10) años de prisión al término del debate oral y público, siendo que de la recurrida se aprecia que la Juzgadora dio por demostrada la existencia de la sustancia ilícita con la experticia química N° 9700-060-241, de fecha 09/04/2013 que se incorporó por su lectura y con el testimonio de la Experto que la practicó, Licenciada LURDELLI RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro, estado Falcón, así como con la Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F., al estimar la Jueza que se evidenciaba la incautación de 78 envoltorios tipo cebollas de material sintético, color negro, atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de restos y semillas vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana y un receptáculo de material sintético transparente con tapa de rosca, contentivo en su interior de 28 envoltorios pequeños de papel de aluminio con fragmentos granulados color beige, con olor fuerte y penetrante, presumiblemente denominada crack, para un total de 878,03 gramos de cannabis sativa y 5,27 gramos de cocaína base, lo cual quedó demostrado para la señalada Jueza, además, porque no hubo durante el juicio cuestionamiento a su existencia ni a la cadena de custodia, tal como se evidencia de los párrafos de la sentencia contenidos a los folios 131 y 132 de la Pieza N° 2 del expediente, cuando estableció:

… Por el contrario, la existencia de la sustancia ilícita quedó acreditada con la experticia química N° 9700-060-241, de fecha 09-04-2013, elaborada por la funcionaria Sub-lnspector LURDELI RAMONES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Coro Estado Falcón, cuyo testimonio fue recibido en fecha 12 de diciembre del año 2013, siendo el contenido de su declaración la siguiente:

“una vez que la evidencia llega al laboratorio se procede a efectuar una verificación de datos se coteja la cadena de custodia y la evidencia toda evidencia ingresa con cadena de custodia se procede hacer una cata donde se deja constancia de la evidencia se deja constancia en esa cata una alícuota del tipo de sustancia de la cual se trata posteriormente se efectúa - una marcha analítica química o químico física dependiendo del topo de sustancia se trataba de una química botánica porque la evidencia estaba constituida tanto de restos vegetales cono de una sustancia compactada beige se efectúa análisis de lo macro a lo micro que permiten determinar la naturaleza de la sustancia en cuestión se trataba de restos vegetales y cocaína, se realizó a la evidencia del bolso, el yazgo del barrido fue de restos vegetales es todo. Seguidamente le Ministerio Publico realiza preguntas preconoce como tuya la firma y contenido del acta r- si la reconozco p- en tu narrativa hablaste de marcha analítica r- serie de análisis fiscos y químicos que se efectuó para determinar la naturaleza de la sustancia p- podrías indicar a cuantas muestras le realizaste la experticia r- a tres muestras. P- al realizar la experticias se logró determinar la naturaleza de la misma podría indicarnos cuál fue el resultado r- la primera muestra marihuana, la segunda muestra cocaína base y muestra 3 marihuana. P. como llegas a esa conclusión r- por la marcha analítica P. recuerdas el peso neto r- no recuerdo podrías indicar las consecuencia que causa estas sustancias r- estas sustancias son drogas de abuso al introducirlas al cuerpo humano pueden alterar el sistema nervioso central genera ciertas consecuencias, afectación del sistema nervioso y pueden producir la muerte. Es todo. Seguidamente la Defensa no realiza preguntas. Seguidamente pregunta la jueza p- tenía tres muestras la alícuota recuerda si era de marihuana o cocaína r- la primera de marihuana la segunda de cocaína y la tercera producto del barrido del bolso Es todo.

De igual forma la experticia en cuestión fue incorporada por su lectura parcial —previo acuerdo de las partes- en fecha 0901-2.014 y la planilla de REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. N° P-027- 13 de fecha 09 de Abril del 2013, suscrita por el Oficial R.L., funcionario adscrito al Comando Policial Tucacas, en la cual se evidencia como elementos incautados durante el procedimiento 78 envoltorios tipo cebolla de material sintético, color negro, atado en su único extremo con el mismo material contentivo de restos y semillas vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y un receptáculo de material sintético transparente con tapa de rosca contentivo en su interior de 28 envoltorios pequeños de papel aluminio con fragmentos granulados color beige, con olor fuerte y penetrante presumiblemente denominada crack, la cual se incorporó por su lectura en fecha 18-12-13

Así pues, partiendo de estos elementos probatorios concluye esta juzgadora en la existencia de la sustancia estupefaciente (874,03 Grs. de cannabis sativa linne o marihuana y 5,27 Grs. de cocaína base), pues por un lado no se cuestionó la existencia de la misma ni hubo cuestionamiento a su cadena de custodia, por el contrario fue aceptada, al punto que la defensa ni siquiera realizó preguntas a la experta durante su deposición, y así se declara.

Otro extremo que el Tribunal de Juicio dio por acreditado fue que los acusados de autos fueron aprehendidos bajo la figura de comisión de un delito flagrante, concretamente, del atinente al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de valorar las testimoniales de los funcionarios E.D.A.P., R.J.P.T., J.G.M.C., W.J.P.D., R.R.L.F. y O.R.B.B., todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, por haber sido los funcionarios actuantes en la aprehensión de los acusados, quienes, arribó la Jueza, habían coincidido en los hechos narrados, en torno a que estos recibieron una llamada telefónica en la cual les informaban sobre la presencia de unas personas en un terreno baldío en el sector Caucagüita, en la población de Boca de Aroa, conformándose la comisión, trasladándose a lugar, donde al llegar observaron a los acusados de autos en posesión de un bolso de color marrón y un recipiente (frasco) en los cuales se encontraban 78 y 28 envoltorios, que resultaron ser de sustancia ilícita, tal como se lee a los folios 134 al 140 de la Pieza N° 2 del Expediente, cuando expresa en la recurrida:

… Tercero: En el marco de estas consideraciones esta Juzgadora concluye que la detención de los acusados se produce bajo la figura de la comisión flagrante de un delito como lo es el TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2° de la Ley Orgánica de Drogas, pues considera que los funcionarios actuantes, al momento de su declaración en esta sala coincidieron en o esencial en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la misma. En este sentido tenemos que en cuanto a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, los mismos declararon de la siguiente manera:

  1. - El funcionario E.D.A.P., titular de la cedula de identidad N° 15917.704, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Tucacas, Oficial Agregado, quien declaró en fecha 06-1 2-1 3, expuso que:

    “...esa aprehensión fue en Boca de Aroa cuando trabajamos allí recibimos una llamado que el sector Caucagüita que se encontraban varios sujetos reunidos, que no sabían que estaban haciendo; nos dirigimos al sitio al puente los ingleses nos encontramos con 07 ciudadanos, los mismos estaban elaborando unos envoltorios en el momento presumimos que era marihuana, hallamos un bolsa con 78 envoltorios y un potecito con 28, envoltorios de crack había 5 menores y una mayor, se les leyó sus derechos, notificamos al fiscal, es todo,. A preguntas de la representación del Ministerio Público respondió: p buenos días su nombre r- E.D.A. p- puedes indicar lugar fecha y hora de lo narrado r- lugar puente los ingleses al frente queda una cancha, la hora 11: 20 de la mañana. P- que los motivo a ustedes a trasladarse a ese sitio r- primeramente tengo un jefe que recibió una llamada se reunió con nosotros nos dijo que habían unos ciudadanos ingresamos por una trochita que nos dio a ellos y los conseguimos p- podría dar el nombre del jefe r- O.B. p- junto a quien te trasladaste al sitio donde aprehendieron r- O.B., W.P., R.L. era los estábamos, p- al llegar al sitio que pudiste observar r- observamos 7 ciudadanos que estaban agachados estaban amarrando envoltorios y había un bolso color marrón p- este bolso tenía algún emblema r- era marrón con rojo y un bordado rojo decía cron p- los funcionarios que constituían la comisión quien fue el que colecto quien hizo la inspección r- R.L. y R.P. p- podrías indicarme cual fue ti actuación r- al llegar al sitio resguardar el sitio mientras que el que comisiono mi jefe para realizar la aprehensión, resguardar el sitio donde el pueblo nos caía en otros procedimientos p- Adrianza, además del bolso contentivo de la sustancia ilícita lograron colectar alguna otra interés criminalístico r- un potecito de sustancia ilícita p- en una de las respuesta mencionaste queque estaba un ciudadano que estaba cortando un pabilo r- ellos estaban elaborando la sustancia, el conteo se hizo, luego que el jefe giraran las instrucciones p- a cuál de los ciudadanos se le colecto un envoltorio r el funcionario señalo al acusado p- que contenía el envoltorio r- para el momento se presumía marihuana tapado con una bolsita negra p- si ustedes recibieron esa información porque no localizaron una persona que fungiera como testigo r- cuando nosotros presumíamos que el operativo agotamos el sitio no hallamos a nadie cerca vimos a los ciudadanos en la maleza, pero no pudimos tener testigos p- nos podrías ilustras las características del sitio de aprehensión y donde se colecto las sustancia ilícita r- ese es un puente detrás del puente se encuentra el terreno baldío con maleza y tapa la visibilidad para la vías nacional había un camino donde meten y salen a una cancha p- a las adyacencias hay viviendas r- si paparte de los ciudadanos aprehendidos en flagrancia se ubicó o habían personas observando el procedimiento r.- si habían unas personas pero estaban distantes, p- porque como funcionario actuante no ubicaron a esos ciudadanos r- una vez que llegamos las personas se encerraron en sus casa, el jefe se acercó hacia unos ciudadanos pero no quisieron p- podías indicarnos qué tipo de sustancia ilícita fue incautada r- fue marihuana y crack. Seguidamente pregunta la defensa s en que llegaron al sitio en que se desplazaban donde supuestamente se encontraban las personas r- en una unidad de moto y una unidad patrullera p.-es decir que hay vías para que entren los carros r- si hay una cancha que comunica al terreno baldío. Es todo. seguidamente pregunta la jueza p esta esa vía que si pasan carros los jóvenes fueron aprehendidos r- si p- a que distancia de esta cancha esa maleza r- como 200 metros, p- logro visualizar que estas personas estaban cerca del bolso y de lo incautado r- sí. (Resaltado del Tribunal).

  2. - El funcionario R.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.322, Oficial Agregado de la Policía del Estado Falcón, quien rindió testimonio en fecha 10-12-2013 expuso:

    yo estaba salimos en operativo y nos hicieron el llamada que se encontraban unos ciudadanos en un terreno baldío, llegamos y en el sitio habían siete ciudadano con unas bolsas de drogas. Es Todo. A preguntas de la representación del Ministerio Público respondió: P). podrías indicar el lugar, fecha y hora del procedimiento. C- 09 de abril coma a las 10:30 de la mañana, en Caucagüita en un terreno baldío p- como obtienen conocimiento de lo que se estaba llevando a cabo. C- a través de una llamada la hicieran al comando y nos avisaron y nos dirigimos al sitio. P- junto a quien te trasladaste. C- oficial Arreanza, Bermúdez, López y W.P., p- al llegar al sitio que pudiste observar. C- los ciudadanos embolsando unas sustancias p- que sustancias ilícitas, C- ellos habían empaquetado la droga. P- diga las características del bolso. C Marrón con rajo, P- cuantos fueron aprehendidos. C- 7 2 mayores y 5 menores. P- se le encontró algún elemento criminalístico c- no Es Todo. Procede a Preguntar Defensa Pública Abg. Ysbelia Robles: P). cuál fue su actuación, c- en el momento que llegamos lo detuvimos y resguardamos la zona. Pquien recolecto el balsa C) Oficial R.L., Es Todo. Procede a preguntar la ciudadana Jueza: P). Alrededor que logro observar. C- no había nadie, eso es un terreno que tiene varias entradas. (Resaltado del Tribunal)

  3. - El funcionario J.G.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.645, Oficial Agregado de la Policía del Estado Falcón, quien rindió testimonio en fecha 10- 12-2013 expuso:

    “ese día quien recibió la llamada fue el oficial jefe Bermúdez, llegamos al sitio donde encontramos la unidades para constatar habían 7, si notamos que tenían un bolsa marrón luego de tener la situación controlada contactamos a Polanco, en el balsa había 78 envoltorio y había un frasco con 38 envoltorio en papel de aluminio p- lugar, fecha y hora C- sector Caucagüita, 10 y 30 y la fecha 09 de abril. P- que los motivo a trasladarse al sitio. R- una llamada que recibió el oficial jefe. P. junto a quien te dirigiste al lugar. C- funcionario oficial Arreanza, Bermúdez, López y W.P., p- al llegar al lugar que pudiste observar. C- ellos estaban agachada. P- recolectases algún interés criminalístico. C- un bolsa marrón con rajo P- el terreno es de libre acceso y si el mismo a sus alrededores está poblado. C- eso es un terreno baldío, Cuantos ciudadanos resultaron aprehendidos c- 4. p- que tipo de sustancia ilícita era. C- vegetal. P- la que le encontraron al ciudadano que usted nombro en sala, que era. C- era química. Al momento de 3 procedimiento porque no se hicieron acompañar de testigo. C- para nada es un secreto que en boca de Aroa le quitan a uno los presos de las manos y hasta le hacen tiro. P- hay casas alrededor del terreno c- no, por la carretera nacional y al otro lado la cancha. P- hicieron un contacto con la población. C- no. Que fue lo que vio, por que mencionaba un bolso y menciono que se le había incautado un envoltorio, que fue lo c- ese bolso con 78 envoltorio y un frasco con 28 envoltorio y un envoltorio al ciudadano acusado. (Resaltado del Tribunal)

  4. - El funcionario W.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.679.671, Oficial de la Policía del Estado Falcón, quien rindió testimonio en fecha 10-12-2013 expuso:

    “...ese día me encontraba de recorrido con R.L. en la moto 246, recibimos una llamada para que nos dirigiéramos a Caucagüita en un terreno baldío donde se encontraban unos ciudadanos sospechosos, nos dirigimos a un terreno baldío Caucagüita, nos metimos por una vereda por la cancha encontramos 78 envoltorio y 28 en . P- diga el lugar fecha y hora. C- 09 de abril, 10 y media, en Caucagüita. P- con quien te dirigiste. P- con quien funcionarios te dirigiste al lugar. C- R.L., Arrenza, Polanco. P- que observaste al llegar al lugar. C- se le hizo una revisión corporal no se le encontró nada en el piso estaba un bolso con los envoltorio. P- cuantos ciudadanos estaban en el lugar. C- siete. p- donde localizaron el envase. C- en el bolso. P- quien recolecto el bolso. C- López. Quien de los ciudadanos actuantes le realizo la revisión corporal. C- habíamos varios yo le hice la revisión a uno de ellos. Tu podrías indicar que funcionario. Se le concede el derecho de pregunta a la Defensa publica: p- en el lugar donde realizaron el procedimiento había casas. C- si hay casas. P- no hicieron contacta con alguna persona para que le hicieran testigos. C- no. P- quien de tus compañeros reviso C- lo revisamos y no recuerdo por que fue muy rápido. P- luego de la aprehensión que hicieron. C- se le hizo un llamado a la unidad y se trasladó a Tucacas. (Resaltado del Tribunal)

  5. - El funcionario R.R.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20,021 037, Oficial de la Policía del Estado Falcón, quien rindió testimonio en fecha 10-12-2013 expuso:

    “...bueno se recibió la llamada y nos dirigimos al lugar de los hechos en Caucagüita en un terreno baldío, estaban los siete ciudadanos se le recolecto 78 envoltorio en un balso y otros que estaban regados alrededor de ellos. A preguntas de la representación del Ministerio Público respondió: p- con que funcionario se trasladó al sitio. C- Arreanza, López, W.P. y Bermúdez, P- cual fue tu actuación al referido procedimiento. C- encontramos el bolso, con varias bolsas que estaban realizadas y un frasco con envoltorio, P- cuál fue tu actuación en el procedimiento. C- recolectar evidencia. P- que tipo de sustancias le conseguiste adherido al ciudadano Jhoan a su cuerpo. C- polvo con material sintético. P- dejaron constancia de eso en el acta policial. C- Sí. P- la sustancia encontrada al ciudadano Jhoan, se rigió por el procedimiento de manual de cadena de custodia. C- si. P- cuantas evidencia se encontraron. C- setenta y ocho envoltorio y 28 en el frasco con la que se le consiguió al chamo adherida a su cuerpo. P. usted hizo la revisión corporal. C- si yo hice la recolección de evidencia. P- al llegar al sitio junto con tus compañeros que observaste. C- los ciudadanos, siete en total. P- los siete que usted menciona se encontraban manipulando el bolso. C- estaban reunidos los siete, sentados ahí A preguntas de la Defensa Pública Abog. Ysbelia Robles respondió: P-usted dijo que estaban unos envoltorios hechos y otros sin hacer. C- unos estaban amarrados, en el bolso estaban unos y otros regados en el sitio con su bolsa alrededor de ellos. P- como estaba la sustancia. C-la sustancia estaba en el bolso y otros en el sitio alrededor el total eran 78 envoltorios. P- aparte de usted que otro funcionario realizó la revisión corporal. C- R.P.. P-que persona era su superior, C- Oficial Jefe O.B.. P. Cuál fue la actuación de Criando Bermúdez. C- custodiar la zona. P- habían personas en el lugar. C-cuando vieron pasar las motos se aglomeraron. P- porque si había personas no tomaron algunas de testigos. C-no tomamos porque estaban alterados y agredida, estaban arremetidas con nosotros y sacamos a los detenidos. A preguntas de la Juzgadora responde: P- al principio de la interrogación indicaste que el hallazgo se encontró en una cancha. C- punto de referencia la cancha, una casa al frente y ellos se encontraban atrás, había un camino. p- en que parte se le incauto el envoltorio al ciudadano J.D.. C- de frente en la cintura. Diga las características del lugar Maleza en todas partes y cerca una quebradita, todo estaba en montado y una construcción en abandono. P- diga el lugar donde estaban los ciudadanos aprehendido. C- estaban detrás de la casa. (Resaltado del Tribunal)

  6. - El funcionario O.R.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.103.711, Oficial de la Policía del Estado Falcón, quien rindió testimonio en fecha 21-01- 2014 expuso:

    “eso fue a las 10 y media de la mañana recibí una llamada anónima informando que habían sujetos reunidos en un terreno baldío con una actitud sospechosa nos trasladamos al sitio mi persona y cinco funcionarios más, visualizamos las personas sospechosas nos identificamos comisione al oficial R.L. para que verificara y le realizara la revisión corporal a los ciudadanos antes identificados, donde el mismo informa que encuentra un bolso en el piso tipo morral con unos envoltorios de color negro, dicha verificación hicimos colecta de la evidencia y nos trasladamos con los ciudadanos al comando. A preguntas de la representación del Ministerio Público respondió: p- podrías indicar como tuvieron conocimiento de lo narrado r- llamaron al comando y trasmitieron la información y nos comisionaron p. quien recibe la llamada telefónica r- mi persona me encontraba de jefe de destacamento de Boca de Aroa p. Luego de recibir la información con quien te constituiste en comisión, r- R.L., Edwuar Adranza, M.C., Polanco y otro apellido Polanco también y mi persona p. específicamente hacia donde se trasladaron r- una zona enmontada terreno baldío, hay una cancha y esta la vía p- al llegar al sitio que pudiste observar r.- los ciudadanos que estaban reunidos los identificamos y comisione al funcionario R.L. para que los revisara y se encontró un bolso y una presunta droga p- mencionaste que se encontraba un número de personas entre ellos adolescentes, se encontraba manipulando el bolso a que haces mención r- sí, p. que contenía el bolso r- varios envoltorios de material sintético, p. recuerda si este tipo de envoltorio contenía alguna sustancia de prohibida tenencia r- si presumimos que se trataba de una presunta droga p. recuerda usted qué tipo de sustancia se encontraba en los envoltorios r- era presunta marihuana p. recuerda si dentro del bolso había otro tipo de sustancia distinta a la marihuana r- no p- recuerda usted como jefe de la comisión y quien dirige la comisión quien le hizo la revisión corporal r- el oficial López p- podrías indicarnos si al momento de la revisión corporal logro colectar alguna evidencia de interés criminalístico r. el bolso p- A preguntas de la representación de la Defensa respondió: p- en el procedimiento que usted participo cuantos detenidos fueron r- 6 personas p-. el lugar exacto de los hechos como llegaron al sitio r.- yo sé cuál es el lugar en virtud que estaba como jefe en el comando de boca de Aroa queda por la carretera nacional morón coro, la zona tiene maleza y hablan matas de cocos p- a que distancia pudo observar a los detenidos r- como a 10 metros p- el oficial López hizo la inspección corporal a los detenidos r- si p- observo que le consiguió algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo r- no se le encontró nada adherido a su cuerpo p- como jefe en ese procedimiento no logro ubicar testigos r- no en ese momento no por la condiciones del lugar porque es un terreno baldío, no hay viviendas, es solitario, no vimos personas, e hicimos la detención de los ciudadanos p en ese trayecto no pudiste visualizar a nadie r- no, p- cuanta cantidad de droga se incautó r- aproximadamente 78 envoltorios p- solo pudiste visualizar un solo tipo de sustancia r. sí…

    Ahora bien, se lee en la recurrida que, seguidamente, plasmó la Juzgadora su apreciación sobre la conclusión a la que arribó de culpabilidad de los acusados en la comisión del delito, al indicar expresamente que fue precisamente el hecho de que todos esos funcionarios coincidieran en sus deposiciones sobre las características y presentación de las sustancias ilícitas incautadas lo que conllevó a dicha declaración de condena, al extremo, que si hubiese advertido un ápice de contradicción respecto de ese extremo, le hubiese servido para sustentar una duda razonable, tal como se lee al folio 140 cuando estableció:

    … Como bien puede observarse, y así lo ha resaltado esta juzgadora en las declaraciones antes transcritas, todos estos funcionarios actuantes en la aprehensión de los acusados coinciden en lo esencial de los hechos que se han dado por acreditados, como lo son: que hubo una llamada telefónica que fue atendida por el funcionario O.R.B.B., en la cual se le informó sobre la presencia de unas personas en un terreno baldío en el sector Caucagüita, por lo cual se conformó la comisión que se trasladó al mismo y llegando observaron y aprehendieron a los acusados de autos en posesión de un bolso de color marrón y un recipiente (frasco), en los cuales se encontraron 78 y 28 envoltorios, respectivamente, que luego resultaron ser a su vez contentivos de la sustancia ilícita, siendo esta última circunstancia la que llama poderosamente la atención, pues a pesar de algunas contradicciones, fue este el punto en el cual todos confluyeron y que si hubiese existido alguna contradicción, junto a uno u otro elemento más, hubiera sentado una razonable duda en esta juzgadora; también coincidieron en que se trataba de una zona enmontada, lo cual coincide con la inspección técnico criminalística llevada a cabo por funcionarios adscritos al CICPC, como de seguidas se deja establecido.

    Continuó describiendo la Jueza las pruebas debatidas y así analiza la declaración de los funcionarios investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.C.M. y A.S., quienes efectuaron la inspección técnica al sitio del suceso, de fecha 10/04/2013 incorporada por su lectura, con lo cual dio la Juzgadora por acreditado o demostrado el sitio donde fueron aprehendidos los acusados en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, cuando dispuso en la sentencia:

  7. - El funcionario J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.108.108, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón, quien rindió testimonio en relación con la Inspección Técnica K-13- 0216-00414 de fecha 10 de Abril del 2013 el día 12-12-2013 y expuso:

    ... me traslade en compañía del funcionario A.S., hacia el sector Caucagüita de Boca de Aroa, en un terreno baldío, adyacente a la cancha deportiva, D.G., en plena vía pública, Tucacas, Estado Falcón, a fin de practicar la respectiva inspección técnica al lugar donde se suscitaron los hechos que hoy se investigan, así como también ubicar citar a cualquier persona que fungiera como testigo del hecho siendo infructuosa porque no se ubicó a nadie, es una actuación de oficio nosotros nos limitamos a llegar al sitio del suceso donde ocurrió el hecho, mi persona pesquisa si alguna persona tiene conocimiento del hecho, en este caso no se ubicó a nadie, en busca de testigos pero no se ubicó a nadie, es todo. A preguntas de la representación del Ministerio Público respondió: p- podría indicar donde realizo le inspección sector Caucagüita p- junto a quien fue al sitio r- con el técnico que estaba de guardia ese día p- cual fue tu actuación ese día ubicar algún testigo pero fue infructuosa p- podría indicar a las partes las condiciones físicas del lugar r- una calle como la de Boca de Aroa hay un terreno baldío adyacente a una cancha deportiva p- ese terreno está poblado r- si pero muy retirado A preguntas de la representación de la Defensa respondió: p. cuando habla de terreno baldío a que te refieres como llegas cual es la vía de acceso r- es una calle normal es un terreno sin ningún tipo de uso, al fondo de la misma hay una cancha deportiva p- estando en el terreno no pudo visualizar transeúnte alguno r- no se pudo observar a nadie p- con que funcionario actuó r- con A.s.. A preguntas de la juzgadora respondió: p- fecha de la inspección r- no recuerdo. P- Cuando hiciste acto de presencia en el sitio para la inspección ocular no estaba la comisión policial r no p- las evidencias anteriormente en la antigua gerencia la evidencia se entregaba a la policías en esta administración nosotros nos quedamos con la droga y hacemos el tramite, se entrega la evidencia pero nos quedamos con la sustancia como tal

    (Resaltado del Tribunal)

  8. El funcionario A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.215.046, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón, quien rindió testimonio en relación con la Inspección Técnica K-13-0216-00414 dé fecha 10 de Abril del 2013 el día 21-01-2014 y expuso:

    es una inspección que realice vía publica la realice estando de guardia bajo mandado por la superioridad a cumplir la orden, fue vía publica adyacente a la cancha que se encuentra allí, sin encontrar evidencias de interés criminalístico es todo. Seguidamente el Ministerio Público realiza preguntas p- Adolfo junto a quien realizaste la inspección r- junta a J.C.M. p- cual fue tu función r- realizar la Inspección, si se encontraban evidencias de interés criminalisticas p- recuerdas el lugar donde realizaste la inspección r- no la recuerdo

    (Resaltado del Tribunal)

    Estas declaraciones y la inspección técnico criminalística S/N° de fecha 10-04-13 que se incorporó por su lectura en fecha 09-01-1 4, dejan claro a esta juzgadora sobre el sitio del suceso, el cual a todos los efectos de los hechos debatidos, coincide en cuanto a su descripción general, con lo expuesto por los funcionarios aprehensores, y así se declara.

    Cabe advertir que del contenido de la sentencia se aprecia que, incluso, la Juzgadora de instancia estableció que la parte defensora había presentado como mecanismo de Defensa en su exposición en el Juicio Oral y Público que el procedimiento policial practicado por los funcionarios policiales y del que resultaran aprehendidos sus defendidos, no se efectuó como lo asentaron los mismos en las actas policiales, pues tales aprehensiones ocurrieron en situaciones distintas y que sus representados no tenían ningún tipo de vinculación en el hallazgo de los funcionarios policiales, por lo cual los acusados, una vez impuestos de su derecho a declarar en el juicio, procedieron a rendir declaración, tal como se extrae a los folios 127 al 129 de la Pieza N° 2 del expediente, coartada de la defensa que obtuvo un pronunciamiento expreso del Tribunal de Juicio una vez que concluyó el mismo y se procedió a la valoración de las pruebas, cuando estableció a los folios 141 al 144 de la sentencia (Pieza N° 2), luego de comparar las pruebas del Ministerio Público con las aportadas por la Defensa, lo que sigue:

    … Ahora bien, tal como antes quedó expuesto, la defensa, en concreto, se basó en señalar que el procedimiento de la aprehensión no se llevó a cabo como lo refirieron los funcionarios policiales, lo cual a criterio de esta juzgadora lleva implícita como defensa la afirmación de que la actuación de los funcionarios tiene que ver o está relacionado con la comúnmente conocida “siembra”, lo cual no escapa al conocimiento de esta juzgadora como una máxima de experiencia. Sin embargo a los ojos de un concreto análisis de unos posibles hechos de este tipo, se hace necesario que exista un mínimo de pruebas que le traigan al juzgador elementos que de alguna forma puedan traer a la convicción por lo menos una duda razonable sobre que el procedimiento no se llevó a cabo de la forma que se afirma.

    A esto último se dirigió la defensa cuando —incluso así lo afirma en planteamiento argumentativo de inicio del juicio- refirió que los testigos promovidos así lo demostrarían.

    Si bien debe esta juzgadora partir de la máxima de que lo que diga el acusado es un medio de defensa y que incluso el mismo está legitimado para mentir en todo, lo cierto es que en la tarea que tiene todo Juez de llevar a cabo una reconstrucción histórica de los hechos, al analizar las pruebas que se evacuen en el juicio oral y público, debe tomar en cuenta todos aquellos elementos que de alguna manera sirvan para cumplir con tal tarea. En esta dirección, siendo que la defensa planteo una defensa de exclusión de responsabilidad sobre la base de establecer y probar que la detención no se llevó a cabo tal como lo sostuvo el MP, resulta un deber el analizar en conjunto la declaración de los acusados con los testigos presentados por la defensa para verificar de alguna manera los puntos coincidentes o las posibles inconsistencias o contradicciones.

    Así se observa que J.D.M.S. declaro que vio a los muchachos estaban jugando fútbol y de repente llego el policía, que salió del caserío y que ellos venían de la cancha de jugar fútbol, se encontró con ellos y cuando iban cruzando venia la policía y se los llevaron arrestados; luego J.F.O.M. declara y coincide en que efectivamente se encontraba en la cancha con unos adolescentes, pero no que se encontraron con J.D. sino que se metieron para la casa de una amiga que conocen y que estando en el patio de dicho inmueble fue que llegaron los Funcionarios policiales y los detuvieron.

    Partiendo de esta premisa esta Juzgadora ha a.c.d. las declaraciones de los testigos de la defensa y observa que se evidencian serias contradicciones en las declaraciones de los mismos 3 acusados y los testigos de la defensa:

    La ciudadana F.G.H. al momento de 1 declarar, 10-12-2013, señala lo siguiente:

    Yo vivo cerca de una cauchera, Salí con mi nieta a comprar una tarjeta y vi que se llevaban a los muchachos presos y preguntamos y nos supieron decir. P. cerca de su casa cuando lo llevaban a los muchachos. C- yo Salí a comprar una tarjeta y vi cuando se os llevaban. p- logra recordar cuantos muchachos llevaba la comisión policial. C- dos. P- se encuentra presente en la sala. C-si.

    Aquí se observa que la testigo refiere que vive cerca de una cauchera, que iba con su nieta a comprar una tarjeta y que vio cuando se llevaban a los muchachos detenidos. Es decir, no observó el momento o el lugar en que los detuvieron, solo que se los llevaban. Por otro lado, si el acusado J.D.M.S. refiere que los detienen cruzando una calle y J.F.O.M. refiere que lo detienen en la casa de una amiga que conocen, estando en el patio de dicho inmueble, ello implica que mal podía haber visto la detención de ambos.

    El ciudadano R.A.P.S. al momento de declarar, en fecha 10-1 2-2.01 3, señala que:

    él día martes a las 10 y 30 de la mañana del 09 de abril, me di cuenta que los oficiales se llevaban a J.D. en un carro que no era el indicado de ellos, un carro vinotinto. Procede a preguntar la defensa: P- andaban uniformado los ciudadanos. C Sí. P-me di cuenta que era unos funcionarios por los uniformes y andaban con capucha, Se le concede el derecho de pregunta al Fiscal: p- en qué lugar ocurrió la detención. C- en una cauchera sector la Caucagüita. P- cuantos funcionarios lo detuvieron. C. habían dos. P- podría indicar que vehículo. C- no se la características recuerdo que era vinotinto. P- porque indica que fue una detención indebida. O- porque no era el vehículo de la policía. P- cuantas personas de parte de usted lograron observar. C- unas que estaban en una reunión del concejo comunal. P- a donde se dirigió el vehículo. P- a una vereda cerca de la cauchera. P- conoce de vista trato y comunicación al ciudadano presente en sala. C- si.

    Este testigo señala que se dio cuenta que los oficiales se llevaban a J.D., sin mencionar al acusado J.F.O.M. y sin mencionar a los adolescentes, lo cual se contradice con lo dicho por el mismo acusado que señala que a el lo detuvieron en compañía del acusado y de los mismos adolescentes.

    La ciudadana Y.L.S. al momento de declarar, en fecha 10-12-2.013, señala que:

    .el día que ocurrieron los hechos estaba previsto una asamblea para elegir el concejo comunal y salí con mi hija a comprar unos refrescos, cuando escucho que se llevaban a Jhon detenido y decían que uno se podía acercar, y me dijeron que le habían encontrado algo estábamos todos allí. Se le concede el derecho de pregunta a la defensa pública: P- usted le observo un bolso. C- no yo lo que le vi fue una bolsa de hielo. Se le concede el derecho de pregunta a la jueza p- conoce a los muchachos hoy presente en sala. C- no, de vista.”

    Esta ciudadana declara que el día que ocurrieron los hechos estaba previsto una asamblea para elegir el concejo comunal y que salió con su hija a comprar unos refrescos, cuando escucho que se llevaban a Jhoan detenido y decían que uno se podía acercar, y me dijeron que le habían encontrado algo estábamos todos allí. Es decir, es una testigo de oídas, no presenció ni el momento ni el sitio en que fuera, en su conocimiento, detenido.

    La testigo A.L.B.C. al momento de declarar, en fecha 10-12-2.013, señala que:

    .en ese momento me encontraba en la parada donde ocurrieron los hechos en una reunión del concejo comunal. Se le concede el derecho de pregunta a Defensa pública: p- usted logro observar algo. C- Estaba en la parada y se formó el saperoco y detuvieron los muchachos.”

    Esta testigo señaló de una manera genérica y sin detalles que en ese momento se encontraba en la parada donde ocurrieron los hechos en una reunión del concejo comunal y que estaba en la parada y se formo el “zaperoco” (sic) y detuvieron los muchachos. No da referencia sobre los adolescentes y entra en contradicción con lo declarado por el acusado J.D. que señala que a él lo detuvieron en compañía del acusado y de los mismos adolescentes. Si bien coincide con la testigo Y.L.S. en señalar la presunta existencia de una reunión del C.C., da una referencia espacial donde supuestamente ocurrieron los hechos —una “parada”- que no coincide con la referencia que da J.F.O.M. refiere que lo detienen en la casa de una amiga que conocen, estando en el patio de dicho inmueble.

    La testigo R.M.B.N. al momento de declarar, en fecha 10-12-2.013, señala que:

    ellos estaba en la licorería yo pase por el frente cuando se los llevaron. Se le concede el derecho de pregunta a la defensa pública. P- pudo observar si se llevaron a otras personas detenidas. C- no.

    Esta testigo señaló que los acusados estaban en una licorería sin identificar cual, que habría pasado por el frente cuando presuntamente se los llevaron y que no pudo observar si se llevaron a otras personas detenidas, con lo cual también excluye a los adolescentes y entra en contradicción con lo declarado por el acusado J.D. que señala que a él lo detuvieron en compañía de los mismos, sin mencionar que también se contradice con lo declarado por J.F.O.M. quien refiere que lo detienen en la casa de una amiga que conocen, estando en el patio de dicho inmueble.

    Siendo esto así y analizados como lo han sido los testimonios de los funcionarios aprehensores y los testimonios de los testigos de la defensa, le es forzoso a esta juzgadora el concluir que estos últimos no arrojan ningún elemento o hecho concreto que permita al menos dudar que la detención de los acusados se llevó a cabo en unas circunstancias de modo, tiempo y lugar distinto del referido o mencionado por estos funcionarios, pues sus imprecisiones, falta de concreción y hasta contradicciones entre ellos mismos y lo alegado por los mismos acusados, por el contrario, hacen aparentar la falsedad de estos testimonios. Bien pudo haberse promovido y traído como un soporte sumamente importante a la posición de la defensa a esa amiga de J.F.O.M., propietaria del casa en la cual presuntamente se refugian y en cuyo patio ocurrió la detención o bien pudo haberse traído como elemento probatorio para demostrar la falsedad de los hechos una copia certificada del cuaderno de novedades del comando en el cual debería de constar todo lo relacionado con la llamada telefónica y lo hechos posteriores —desde la conformación de la comisión hasta el momento en que se ingresan a los detenidos- o incluso la relación de llamadas del número telefónico del comandó a los fines de acreditar si efectivamente se recibió la misma a la hora que se dice haberse recibido.

    En fin, lo cierto y concreto es que los elementos probatorios traídos por la defensa no cumplieron con el objetivo de desvirtuar o crear una duda razonable en esta juzgadora sobre la falsedad de los hechos alegados por el Ministerio Público como configurativos de la detención de los acusados de autos, y así se declara.

    Por otra parte, se vislumbra de la sentencia recurrida que la Jueza de Juicio, tomando en consideración la doctrina de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establece que con el solo dicho de los funcionarios policiales no puede considerarse como una plena prueba para condenar a una persona, procedió a establecer que en el caso que juzgaba no quedaba duda que la aprehensión de los procesados de autos ocurrió bajo la comisión de un delito flagrante de drogas, por lo cual la actuación policial pasó a ser en el proceso el fundamento probatorio con que contó el Ministerio Público para sostener su pretensión y la Juzgadora para extraer sus conclusiones respecto de lo juzgado, luego de apreciar que el argumento de la Defensa no quedó demostrado, concluyendo en la sentencia de la siguiente manera:

    … De estas declaraciones se puede evidenciar clara e incuestionablemente que los acusados J.D.M.S. y J.F.O.M. se encontraban en el sitio de la aprehensión, que los mismos tenían en ese momento en la esfera de su influencia la sustancia prohibida, que sabían y tenían conocimiento de tal carácter.

    Mención aparte merece la presentación de la sustancia estupefaciente, pues de ella, como bien ha sido objeto de análisis y discusión a nivel doctrinario en sentido estricto como de los tribunales de la república, se puede inferir la intención de la persona a la cual se le incauta la misma, sin menoscabo de los otros elementos que bien pudieran incautarse y que bien pudieran sumar en este sentido, En este sentido, resulta sumamente importante el hecho de que la sustancia incautada se encontraba envuelta y dividida en diversas porciones, de la manera que es conocida generalmente que se utiliza para su venta o distribución al detal y la cantidad de envoltorios es de cierta consideración, superior a la que el Legislador considera como mínima para concluir que estaríamos en presencia del delito de simple posesión. Estos razonamiento son los que llevan a esta juzgadora a concluir que cierta y efectivamente estuvimos y estamos en presencia de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2° de la Ley Orgánica de Drogas, y así se declara.

Cuarto

En cuanto a los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta juzgadora considera que en lo respecta a segundo de los mencionados no se acreditó la comisión del mismo toda vez que el MP no acreditó que los adolescentes hayan estado, hayan sido o estén sometidos a un procedimiento penal, que hayan sido acusados, sobreseídos, condenados o absueltos, sin menoscabo de la posibilidad que bien existió de que fueran traídos al juicio oral y público, bien hubiese sido como testigos de cargo o como testigos de descargos. Por vía de consecuencia, siendo que no se han traído a juicio más que dos ciudadanos y la norma del artículo 4, numeral 9, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo expresamente establece como premisa que los delitos tipificados allí se configurarán cuando exista la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo, la indefectible conclusión a la que debe llegarse es que tal hecho punible no se configura, y así se declara.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Único en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, constituido de manera Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, Resuelve: DECLARA: Primero: CULPABLES Y POR VIA DE CONSECUENCIA RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 2do de la Ley Orgánica de Drogas, a los ciudadanos J.D.M.S., venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° 18.060.360, fecha de nacimiento 20-09-1 985, 28 años de edad, Residenciado en urbanización S.R., calle 20, casa número 38, Morón estado Carabobo teléfono: 0242 -3720731, Actualmente recluido en el Comando Policial N° 3 de la población de Tucacas y J.F.O.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-24.788.880, fecha de nacimiento 11-07-1990, 23 años de edad, Residenciado en población de Boca de Aroa, las Delicias, calle Sucre casa SIN, cerca del Ambulatorio, Municipio S.d.E.F., teléfono: 0414-3716459, Actualmente recluido en el Comando Policial N° 3 de la población de Tucacas; Segundo:

Como consecuencia se les condena a cumplir las penas de DIEZ (10) ANOS DE PRISION…

Como se observa de la transcripción anterior, no se verifica contradicción alguna en el texto de la sentencia recurrida en torno a su parte narrativa, motiva y dispositiva, pues se aprecia el establecimiento de los hechos que fueron objeto de juzgamiento, así como el análisis de la postura que asumió el Ministerio Público y la Defensa, en tanto y en cuanto se opuso a la tesis Fiscal, analizando las pruebas debatidas, para concluir con la sentencia de condena en los términos en que fue razonada y fundamentada su parte motiva.

Ahora bien, advierte esta Corte de Apelaciones que, efectivamente, en el punto noveno de la parte dispositiva de la sentencia, se lee que la Jueza de Juicio ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se estudiara abrir una investigación porque de las declaraciones de los funcionarios policiales había apreciado que estos aludían a la incautación de sustancias ilícitas que no habían sido relacionadas en la investigación, al expresar:

… vistas las declaraciones de los funcionarios policiales en relación a la presunta existencia e incautación de sustancia estupefaciente que no aparece relacionada ni consignada durante el proceso de investigación, se acuerda remitir copias certificadas de expediente y del auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico, del estado Falcón a los fines de considere la factibilidad de iniciar investigación a los funcionarios J.G.M.C. y J.R.L.F., siendo estos los funcionarios que al incautar al ciudadano J.M.S. una sustancia adherida al cuerpo no se logró determinar o acreditar donde aparece, según lo depuesto en sala por los mismos...

Observa esta Sala que dicho pronunciamiento del Tribunal no alcanza a viciar la sentencia de nulidad por contradicción en la motivación, pues en su capítulos de los fundamentos de hecho y de derecho dio por acreditada la existencia de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la valoración que realizó a la experticia química y botánica y al testimonio de la Experta que las realizó, con lo cual dio por demostrado que se trataba de la cantidad de 78 envoltorios tipo cebollas de material sintético, color negro, atados en su único extremo con el mismo material, contentivos de restos y semillas vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana y un receptáculo de material sintético transparente con tapa de rosca, contentivo en su interior de 28 envoltorios pequeños de papel de aluminio con fragmentos granulados color beig, con olor fuerte y penetrante, presumiblemente denominada crack, para un total de 878,03 gramos de cannabis sativa y 5, 27 gramos de cocaína base, así como la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de la valoración que efectuó a las pruebas documentales y testimoniales evacuadas en el debate oral y público, conforme se estableció en párrafos precedentes.

Ahora bien, cabe destacar que el propio texto penal adjetivo consagra la obligación de denunciar en los funcionarios públicos cuando en el desempeño de sus funciones observen o se percaten de la presunta comisión de un hecho punible, al establecer en su artículo 269:

Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

(…)

  1. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública…

En este contexto, el artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas contempla el delito de Sustracción y Sustitución Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así:

SUSTRACCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Articulo 152. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los organismos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, policiales o de seguridad de la Nación, que durante el proceso de incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.

El o la que durante el proceso de incautación o posterior a él, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.

En este contexto, se aprecia que la Juzgadora dictó en la sentencia de condena, no sólo lo atinente a la determinación de la declaratoria de condena contra los acusados y la pena impuesta, sino además sobre los parámetros legales que consagra el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencia de condena, estando obligados los Jueces a pronunciarse sobre cualquier otro particular que conlleve a la plena ejecución del fallo, entre ellos, remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público la copia certificada de las actuaciones donde se constate la presunta comisión de hechos punibles a los fines de que se aperture la investigación correspondiente para la determinación de las responsabilidades de ley, máxime cuando en materia de drogas ello constituye una exigencia legal ante la gravedad de esos hechos y la multiplicidad de bienes jurídicos que atacan; de allí que si el Tribunal de Juicio advirtió durante la evacuación de las pruebas en el debate oral y público que los funcionarios policiales incurrieron en presuntas conductas que pudieran derivar en la comisión de presuntos hechos punibles, era su deber actuar en los términos que lo hizo, colocando en manos del Ministerio Público tales hechos a los fines legales consiguientes, desprendiéndose del acta de debate levantada en fecha 29 de enero de 2014 y que corre agregada a los folios 106 al 117 de la Pieza N° 2 del expediente, que al término del Juicio Oral y Público, en el pronunciamiento judicial que dictó después de las conclusiones de las partes, sentenció:

… NOVENO: Se acuerda remitir copias certificadas de expediente y del auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico, del estado Falcón a los fines de investigar a los funcionarios J.G.M.C. y J.R.L.F., siendo estos los funcionarios que al incautar al ciudadano J.M.S. una sustancia adherida al cuerpo no se logró determinar o acreditar dónde aparece, según lo depuesto en sala por los mismos…

En consecuencia de todo lo antes expuesto, actuó ajustada a derecho la Jueza de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal cuando pasó al Ministerio Público copias certificadas del expediente y de la sentencia, a los fines de que se abriera la investigación pertinente, por mandato del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 269 en concordancia con la Ley Orgánica de Drogas, no encontrando esta Alzada materializado el vicio de contradicción denunciado por la Defensa de los procesados, motivos por los cuales ha de declararse sin lugar el recurso de apelación, confirmándose en todas sus partes la sentencia de condena pronunciada contra los acusados de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada YSBELIA R.L., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal de la defensa Pública del estado Falcón, con sede en la población de Tucacas, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, que DECLARÓ RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos J.D.M.S. y J.F.O.M., por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte, conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE CONFIRMA LA SENTENCIA objeto del recurso de apelación. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrense boletas de notificación. Se ordena el traslado de los procesados a la sede de esta Corte de Apelaciones para imponerlos personalmente del presente fallo, a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de traslado al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro y al Jefe de la Zona Policial N° 2 con sede en Punto Fijo, estado Falcón, para el día Lunes 11 de Agosto de 2014, a las 10:00 am.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. G.Z.O.R.

Jueza Presidente (E) Ponente

Abg. ARNALDO OSORIO PETIT

Juez provisorio

Abg. J.Á.M.

Juez Suplente

Abg. JENNY OVIOL RIVERO

Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000417

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