Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000198

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano J.A.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.013.670, asistido por la abogada Alides C.B., Inpreabogado Nº 84.127, contra la Resolución Nº 15-2009, dictada el veintisiete (27) de mayo de 2009 por el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES”, mediante la cual resolvió remover al recurrente del cargo de Fiscal de Recaudación I; procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2009, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando la citación y notificación de rigor.

Mediante auto de dictado el dos (02) de junio de 2010, la Jueza Titular del presente Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de junio de 2011, por el abogado E.R.G.H., Inpreabogado Nº 72.759, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitó se declarara la perención de la instancia en el presente proceso.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la comparecencia del recurrente a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto Municipal de Transporte T.d.H. y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, no obstante desde el dos (02) de junio de 2010, oportunidad en que la Jueza Titular de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano J.A.Q.M., contra la resolución Nº 15-2009, dictada el veintisiete (27) de mayo de 2009, por el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES”, mediante la cual se resolvió remover al recurrente del cargo de Fiscal de Recaudación I. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano J.A.Q.M., contra la Resolución Nº 15-2009, dictada el veintisiete (27) de mayo de 2009 por el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES”, mediante la cual resolvió remover al recurrente del cargo de Fiscal de Recaudación I.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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