Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoQuerella Funcionarial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.E.B..

San F.d.A., 25 de Septiembre de 2015.

205° y 156°

Vista la diligencia presentada por el abogado M.B.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 123.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, en la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano J.R.N.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 16.383.310, debidamente representado por el abogado M.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 75.239, mediante la cual expone lo siguiente: “…por razones de orden jurídico y financiero, es imposible cumplir con la inclusión del pago a que se refiere su oficio Nº 0234-2015 de fecha 05 de Mayo de 2015, expediente Nº 3.712…”. Asimismo requiere de este Órgano Jurisdiccional que el monto condenado sea incluido en la partida presupuestaria del año 2016 un 50% y el otro 50% en la partida presupuestaria del año 2017. Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, y ante tal petición observa quién aquí decide que si bien es cierto lo que manifiesta la representación judicial de la parte querellada, que por razones presupuestarias se le es imposible cumplir con lo acordado por este Tribunal en la sentencia señalada, debiendo cumplirse con los parámetros establecidos en el artículo 88 numeral 1, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General de la República, no es menos cierto que cuando la norma señala“…en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios…” deja al arbitrio del Juez Contencioso Administrativo, para que este lo incluya en una u otra, siempre y cuando así lo considere dentro de esos dos ejercicios presupuestarios o en el mismo ejercicio fiscal, a menos que exista provisión de fondos, y que el referido monto a incluir no exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado, tal como lo contempla el artículo 110 numeral 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto se evidencia que el monto a ejecutar es de Veinticuatro mil ciento cincuenta y ocho con setenta céntimo (Bs. 24.158,70), monto este que se considera para quién aquí decide aceptable para ser incluido en un ejercicio presupuestario, en tal sentido se ordena la inclusión en un 100% para el año 2016, dejándose sin efecto la inclusión para el presupuesto vigente, motivado a lo planteado por la representación judicial de la parte querellada, en este mismo orden se niega lo solicitado por la parte querellada sólo en cuanto a que el referido monto sea divido e incluido en dos ejercicios presupuestarios, dado a que en su oportunidad legal correspondiente se le instó conforme a lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General de la República, sin que hasta la fecha de la proferida inclusión realizada por este Juzgado Superior, se hubiese dado cumplimiento al mismo, haciendo suyo este Tribunal lo dispuesto en el artículo 88 eiusdem. Así se establece.

La Jueza Superior Provisoria.

Abg. D.H.R..

El Secretario.

Abg. H.G..

Exp. Nº. 3.712.

DHR/HG/BC.

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