Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO N°: RL01-X-2010-000003

PONENTE: Abg. ROSIRIS R.R.

Vista la Inhibición planteada por el abogado J.S.M.S., actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en causa Nº RP01-P-2008-003528, seguida al ciudadano C.L. VELÁSQUEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Segundo de Ejecución su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

Quien suscribe Abg. J.S. MILANO SAVOCA, …actuando con el carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa signada con el número RP01-P-2008-003528; seguida en contra del penado C.L. VELÁSQUEZ MARTINEZ, … quien fuera condenado en juicio Oral y Público, celebrado en fecha 28 de Septiembre del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actas procesales, específicamente a los folios Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Treinta y Nueve (139) de la pieza I del Expediente, se evidencia que funge como defensor privado del penado de autos, el Abg. Verselys González, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 64.147. En tal sentido vale destacar que en fecha 30 de Septiembre del año 2010, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia Segundo de Ejecución del Estado Sucre, Cumaná, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado HE JIN LIANG, y en consecuencia negué el otorgamiento de la misma, a favor del referido penado, por cuanto no cumplía con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, ya que no presentó a las autoridades los documentos que lo identifican para ingresar al País, no encontrándose así, inscrito en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras, que preside el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones de Interiores y Justicia, lo cual debía hacer dentro de los treinta días siguientes a su ingreso al país y que a su vez no permite el otorgamiento de ningún tipo de trabajo, tal y como lo prevé la Ley Especial (Ley de Extranjería y Migración), específicamente en su artículo 24, razón por la que ordené que debía permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente, y el mismo asistido por el abogado Verselys González en fecha 05 de Octubre del año 2010, planteó recusación en mi contra por ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa RP01-P-2008-003528, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una imparcial, transparente y sana administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que existe una causa grave que me impide seguir conociendo el presente asunto; causal ésta que se fundamenta en la designación como defensor del ya antes nombrado abogado….

De la exposición que antecede se evidencia que la imposibilidad subjetiva para conocer de la aludida causa por parte del juzgador de instancia, está supeditada a la persona del defensor de confianza de los condenados, Abogado VERSELYS GONZALEZ, devenida con ocasión de la recusación que éste interpusiera en su contra, en causa seguida al ciudadano HE JIN LIANG bajo el alfanumérico RP01-P-2009-004642, que le condujo a presentar formal Inhibición en la misma al considerar afectada su imparcialidad, como de igual manera lo plantea en la presente causa, sustentando tal incompetencia en la causal 8ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que esta Alzada en la aludida causa del condenado HE JIN LIANG, mediante decisión de fecha 17 de Diciembre de 2010, decidió inadmisible la mentada recusación pero con lugar la inhibición del Juez JESUS MILANO, en relación al Abogado VERSELYS GONZALEZ, al estimar que las argumentaciones o razones que le motivaban a separarse del conocimiento del asunto sometido bajo su competencia, eran netamente de índole subjetiva, por la apreciación en el fuero interno de dicho juzgador, y siendo que la inhibición que por estas actuaciones se somete nuevamente a consideración de este Tribunal Colegiado, se respalda en lo acontecido en la referida causa, manteniéndose el criterio del Juzgador de Ejecución de haberse producido con aquello una causa grave que afecta su imparcialidad, conduce a que resulte pertinente a criterio de quienes deciden en esta Alzada, reiterar la procedencia de la separación de dicho juzgador del conocimiento de la causa dada la condición que de Defensor de Confianza ostenta el referido profesional del derecho, decisión que se toma reiterando el criterio ya antes establecido y en función de proyectar y materializar la sana administración de justicia que estamos obligados a garantizar. Asi se decide.-

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que las mismas se remitan al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo como consecuencia de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado J.M.S., Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer de la causa RP01-P-2008-003528, seguida en contra del condenado C.L. VELASQUEZ MARTINEZ por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos del cumplimiento de los tramites ordenados.- Cúmplase.

La Jueza Presidente,

Abg. M.E. BAPTISTA

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior, Ponente,

Abg. ROSIRIS R.R.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

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