Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de Octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001440

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 09/10/2013, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: J.M.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.585.855.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.D. y C.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.147 y 45.427.-

PARTE DEMANDADA: R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.283.277.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: (No acreditó).-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de fecha 31/07/2012

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado J.A.D.S., debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 23.147., contra sentencia de fecha 31/07/2012 dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 21/09/2012, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, se deja constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy se procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para celebrar la audiencia oral.

En fecha 28/09/2012 esta Alzada fija la oportunidad para celebrar la audiencia oral y publica para el día jueves 08/11/2012.

Así pues, de señala que desde el día 02/11/2012 hasta 30/11/2012, la jueza de este despacho se encontraba de reposo medico debidamente otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Servicios Médicos, por lo que en fecha 03/12/2012, este Juzgado visto el tiempo transcurrido y considerando que las partes han perdido la estadía a derecho, ordena la notificación de las mismas, mediante boleta y fija la celebración de la audiencia oral y publica para el día 18/12/2013 a las 11:00 a.m. En tal sentido, se libra boleta de notificación al ciudadano R.V., parte demandada, a fin de hacer de su conocimiento que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, se fijara por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto.

Posteriormente esta alzada libró en diferentes oportunidades carteles de notificación al ciudadano R.V., parte demandada en la presente causa, sin tener ningún resultado positivo.

En fecha 29/01/2013 el ciudadano C.C., representación judicial de la parte actora recurrente, se da por notificado de la presente causa.

Finalmente en fecha 24/09/2013 el ciudadano J.C. en su condición de alguacil dejo constancia de haber realizado la notificación al ciudadano R.V., parte demandada.

En fecha 02/10/2013 este Juzgado fija para el día miércoles 09/10/2013 a las 02:00 pm la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica en la presente causa.

En fecha 09/10/2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, así como la incomparecencia de la parte demandada no apelante, en tal sentido, quien suscribe dictó el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación, cuyo motivos pasa a reproducir en el presente fallo.

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, el abogado J.A.D.S. debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 23.147.., contra decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de fecha 31/07/2012

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora así como la incomparecencia de la parte demandada no recurrente.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona del abogado J.A.D.S. debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 23.147, contra decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de fecha 31/07/2012.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionante contra sentencia de fecha 31/07/2012, emanado del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el Artículo 62 de la LOPTRA. Así mismo, se deja establecido que, contra esta decisión, podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.O.

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