Decisión nº WP01-R-2013-000762 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de marzo de 2013

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-003073

ASUNTO: WP01-R-2013-000762

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.M.S.P., titular de las cédula de identidad N° V-24.178.402, en contra de la decisión emitida en fecha 04/11/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, como COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de recurrida decreto una medida privativa de libertad contra mi representado, sin estar satisfecho los requisitos previstos (sic) en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, no existe ninguna prueba técnica que comprometa la responsabilidad de mí asistido, y que justifique su detención judicial. De la revisión de las actas que bien seguro la defensa, ustedes analizaran; se desprende, que no consta en autos elementos de convicción que permitieran al Juez A-Quo admitir, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, NO fueron traídas a las actas elementos que permitieran al Juez llegar a la convicción de que mi representado fue la persona que llevo a la victima al callejón donde lo estaba esperando el ciudadano de nombre RONALD, quien tenia un arma de fuego y la accionó en contra de la humanidad del adolescente, causándole la muerte, ya que si bien es cierto fueron recopilados una serie de elementos como son fijaciones fotográficas del occiso, actas policiales de levantamiento de cadáver, e inspecciones técnicas, con los mismos sólo se evidencia la existencia del hecho punible, más no constituyen elementos con los que se pueda demostrar el elemento subjetivo del tipo. Ciudadanos Magistrados, en el presente caso, no existe hasta los actuales momento una prueba técnica que demuestre que mi representado sea la persona que se encuentra en el supuesto video (el cual nunca fue exhibido a las partes y menos al tribunal). En tal sentido debo forzosamente mencionar, que al momento de precalificar un hecho, el Ministerio Público debe ser muy acucioso, para determinar si la conducta de quien se imputa, efectivamente encuadra en los elementos del tipo penal precalificado, no basta con señalar de que existen fundados elementos de convicción, sino que el imputado tiene derecho a que se le informe, se le explique, el porque se estima su participación, en el presente caso la intencionalidad, en el hecho ilícito imputado; de igual manera el Juez de Control no puede ser un simple receptor de la solicitud fiscal sino que por el contrario debe verificar en cada caso que efectivamente existan suficientes elementos de convicción para determinar la autoría o participación de quien se imputa por los hechos precalificados, haciendo concurrentes los extremos de los artículos 236 y 237 de la ley adjetiva penal, para decretar las medidas privativas de libertad, sin que se cumpla con los extremos de ley. Considera la defensa que el Juez de Control no realizó un verdadero análisis de las actas presentadas por la Representación Fiscal y más aún cuando la supuesta testigo de la fiscalía ciudadana: TRILAY YNES URDANETA JIMENEZ…Versión que es muy diferente a la rendida ante el órgano aprehensor y que le sirvió de fundamente a la ciudadana juez para privar de libertad a mi asistido…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa establece la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado…Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACION, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04/11/2013, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en, errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic) y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano: J.M.S. PARRA…

Cursante a los folios 02 al 06 de la incidencia.

El Ministerio Público al dar contestación entre otras cosas señaló:

…esta representación Fiscal, presentó suficientes elementos de convicción para estimar que del ciudadano J.M.S.P., titular de la cédula de identidad N° 24.178.472, participó en la comisión de los referidos hechos punibles (sic)…En lo relativo al numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al periculum in mora (peligro en la demora)...En relación a este requisito el mismo se encuentra acreditado plenamente en las actuaciones, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y que existe a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal una presunción l.T.d.P.d.F.. Es necesario destacar que la Presunción l.T.d.P.d.F., se encuentra plenamente acreditada en el presente proceso, ya que la precalificación jurídica dada a los hechos (sic) por el Ministerio Público y acogida por el A Quo, la pena que pudiera llegarse a imponer una pena corporal supera los diez años…En primer lugar el peligro de que el imputado se sustraiga del proceso, se encuentra evidenciado por la pena que podría llegarse a imponer, como se señalara UT SUPRA, a tenor de lo establecido en el articulo 236 ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Parágrafo Primero de la mencionada norma, toda vez que tiene pena corporal supera los diez años…se observa que esta circunstancia se encuentra debidamente soportada por cuanto en la presente causa apreciamos de una manera evidente y contundente, que se ha causado un gran daño, teniendo en y especial consideración que la víctima en el presente caso es un adolescente de Dieciséis (16) años de edad, y por lo tanto debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…Todas estas circunstancias fueron ponderadas de manera correcta por la Juez de Control, al momento de decidir sobre la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público lo cual se desprende de la simple lectura del acta de audiencia para oír al imputado y del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En conclusión se cumplió de manera evidente el requisito exigido en el ordinal (sic) 3° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentra ajustado a derecho, en relación a este requisito, con lo cual quedan satisfechos los extremos legales exigidos para decretar una medida preventiva de carácter corporal al imputado de autos, por las consideraciones expuestas en este capitulo y en el capitulo precedente…En este sentido el Tribunal si actuó como un verdadero arbitro de los intereses que se encuentran en conflicto y por tal razón actúo no solo ajustado a derecho, sino que dictó una decisión justa que es en definitiva uno de los valores superiores nuestro ordenamiento jurídico y de esta manera hemos pactado los habitantes de esta República según el articulo 2 de nuestra Carta Magna, cumpliendo de esta manera con uno de los fines esenciales de nuestro estado de derecho como lo es la defensa y el desarrollo de la personas según lo establece el articulo 3 del texto fundamental, razón por la cual los argumentos esgrimidos por la defensa deben ser DECLARADOS SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada excepcionalmente por considerar encontrase (sic) llenos los supuestos fácticos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y PIDO QUE ASI SE DECIDA…En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, en nuestra condición de Fiscal Auxiliar (Encargado) Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Fiscal Auxiliar respectivamente, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del ciudadano J.M.S.P., titular de la cédula de identidad N° 24.178.472…por encontrarse la misma manifiestamente infundada y se DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta en contra del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 04 de Noviembre de 2013, desestimando esa Alzada la solicitud de la defensa en cuanto a que Decrete la Libertad del imputado, y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad…

Cursante a los folios 53 al 61 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 26 al 30 y 31 al 37 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 04 de noviembre de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de los imputados (sic) de autos, Ciudadano: J.M.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, en la cual lo subsumió la conducta del hoy imputado en el tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto sea desestimada la precalificación fiscal. CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: J.M.S.P., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal (sic), toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto sea decretada la l.s.r.. Se designa como centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en el Estado Guárico…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado, considera que hasta este momento procesal no se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 236, ya que a su decir los elementos cursantes en autos no acreditan la autoría o participación de su patrocinado en el hecho que se le imputó, razón por la cual solicita a este Tribunal Colegiado se revoque la decisión del Juzgado a quo y se decrete la L.S.R. del ciudadano J.M.S.P..

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada se adecua a los preceptos legales que exige el Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su criterio existe peligro de obstaculización, toda vez que estando en libertad el imputado podría escapar a la acción de justicia o impedir el desenvolvimiento del proceso, así también solicita se declare sin lugar el recurso de apelación intentado y se confirme el fallo impugnado.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante al folio 11 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …A esta hora se recibe la misma del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias Vargas 171, informando que en la vía principal, Callejón Royal, frente al Centro Comercia El Pozo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, fallecido presuntamente por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante a los folios 12 y 13 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector A.H., Detectives MERENTES Corman. ERAZO Orlando y PADILLA Anderson…hacia la Morgue del Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, donde una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, nos trasladamos a la referida morgue, donde el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a practicar la inspección, sobre una camilla rodante, tipo metálico, desprovisto de vestimenta, en posición decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes características físicas: Tez morena, de un metro sesenta y cinco centímetros (1,65 m) de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello tipo liso, corte bajo, de color negro, a quien luego de realizarle el examen externo se le pudieron observar las siguientes heridas: Una herida Circular en la Región Lateral Derecha del cuello, Una herida Circular en la Región Geniana Derecho, Una herida Irregular en la Región Lateral Izquierda del cuello, de evidencia de interés criminalístico se colecta: Un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver, dicho cadáver quedó identificado según el libro de ingresó como: O.E.N.D…cédula de identidad V-25.523 895, no obstante se realizó la respectiva necrodactilia de Ley, a fin de constatar la identidad de dicho cadáver, dejando dicho occiso en el depósito de la morgue, a fin de practicarle la Autopsia de Ley; en este mismo orden de ideas nos dirigimos hacia el área de emergencia de dicho nosocomio, a fin de (sic) pesquisa acerca de la procedencia del adolescente inerte, una vez en dicha área, previamente identificados, nos entrevistamos con galenos de guardia, a quienes les indicamos el motivo de nuestra presencia, manifestándonos que el adolescente hoy occiso fue atendido por el Equipo N°1, ingresando el mismo con signos vitales, específicamente como a las 04:15 horas de la tarde, prestándole los primeros auxilios de manera inmediata, no logrando estabilizarlo, falleciendo a las 04:30 horas de la tarde, luego de obtenida dicha información realizamos un minucioso recorrido en las adyacencias de dicho Hospital, logrando sostener entrevista con una persona de sexo femenino quien se identificó como: TRILAY URDANETA…manifestando la misma que en momentos que acompañaba a su cuñado hoy occiso a cortarse el cabello fueron abordados por un sujeto a quien conoce como Jesús, apodado El Guama quien llevaba puesto un pantalón Blue Jean, una franela de color negra con un estampado en la parte frontal y una gorra, indicándole éste a su cuñado que quería hablar con él acerca del problema de la moto, guiándolo dicho sujeto hasta donde se encontraba otro sujeto a quien conoce como Ronald, estando su persona a una distancia de diez (10) metros, cuando en fracciones de segundos y sin mediar palabras el sujeto de nombre Ronald sacó un arma de fuego de un bolso que poseía para el momento, accionando dicha arma en contra de su cuñado, propinándole de esta manera varios disparos, cayendo su cuñado al pavimento herido, así mismo emprendieron la veloz huida ambos sujetos, procediendo de manera inmediata a trasladar al adolescente herido, hacia el referido nosocomio, donde posteriormente fallece, así mismo nos indicó la dirección del lugar de los hechos siendo la siguiente: CALLEJÓN ROYAL, FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EL POZO, VÍA PÚBLICA. PARROQUIA MAIQUETÍA ESTADO VARGAS, en este mismo orden de ideas nos manifestó conocer la ubicación del sujeto que conoce como Jesús, apodado El Guama, ya que familiares del mismo residen en el Sector S.A., parte alta, El Tanque, casa sin número, parroquia Maiquetía, estado Vargas, así mismo le manifestamos a la ciudadana en mención si tenía inconveniente alguno en recibir boleta de citación a nombre de su persona, con el objeto de recibirle entrevista formal, manifestando no tener inconveniente alguno, en este mismo sentido fuimos abordados por una persona de sexo femenino quien se identificó como: MILANYELA DÍAZ…indicando ser la madre del ciudadano hoy occiso, quien corroboró la información dada por la ciudadana arriba mencionada y desconocer más detalles al respecto, dicha ciudadana identificó al adolescente como: O.E.D.D. (identidad omitida), así mismo dicha ciudadana fue trasladada hacia la sede de este despacho por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas; en este sentido nos trasladamos hacia la siguiente dirección: CALLEJON ROYAL, FRENTE AL CENTRO COMERCIAL EL POZO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MAIQUETÍA ESTADO VARGAS. Una vez en el lugar, plenamente identificados, fuimos abordados por el Oficial Jefe Valdespino Jean…quien se encontraba en el lugar, custodiando el sitio del suceso en compañía de otros uniformados, señalándonos así el lugar exacto de los hechos, por lo que el funcionario Detective PADILLA Anderson, procedió a practicar la inspección técnica al lugar, de igual forma se realizó un minucioso recorrido en las adyacencias del lugar de los hechos, a fin de hallar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar: Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojiza, así mismo nos dirigimos hacia el Centro Comercial de nombre El Pozo, con la finalidad de solicitar videos de grabación de las cámaras que se encuentran ubicadas en dirección al lugar donde ocurrieron los hechos, logrando sostener coloquio con una persona de sexo masculino, quien se identificó como: VIGENTE E.A.M., cédula de identidad V-4.729.137, manifestando ser la persona encargada de cerrar las puertas de dicho local y para el momento no se encontraba ningún otro personal laborando en dicho Centro Comercial; luego de realizadas dichas diligencias nos trasladamos hacia la siguiente la dirección: SECTOR S.A., PARTE ALTA, EL TANQUE, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, a fin de constatar lo indicado, de ser positiva dicha información, realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento del hecho e identificar los presuntos autores; una vez en el lugar en momentos que nos encontrábamos en la precipitada (sic) dirección, siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, logramos visualizar en actitud sospechosa a un ciudadano que se encontraba transitando en la vía pública del lugar, quien al observar la presencia policial optó por apurar el paso procurando eludirla, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a lo ordenado por la comisión, emprendiendo inmediatamente la veloz huida, generándose de esta manera una persecución donde el sujeto en cuestión, optó por parar el paso, tornándose agresivo y resistiéndose a la comisión; motivo por el cual haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procedió el Detective MERENTES Corman a inmovilizar al ciudadano agresor y…le efectuó la respectiva revisión corporal, no logrando hallar ninguna evidencia de interés criminalístico; seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: J.M.S. PARRA…V.-24.178.402, quien portaba como vestimenta para el momento un pantalón blue jean, una franela de color negra con un estampado en la parte frontal, zapatos deportivos blancos, con trenzas negras; en este sentido nos pudimos percatar que dicho ciudadano portaba vestimenta similares a las aportadas por la ciudadana arriba mencionada, obtenidos los datos de identificación y notando que nos encontrábamos en presencia de un hecho tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, procedimos a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos…Seguidamente retornamos hacia la sede de este despacho, en compañía del ciudadano detenido, donde una vez en dicha oficina procedimos a ingresar los datos del ciudadano hoy inerte y del ciudadano aprehendido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, obteniendo como resultado que los mismos no presentan registros alguno…En este mismo orden de ideas, vista y leídas entrevistas de las personas testigos en el presente caso, obtuvimos la dirección del ciudadano a quien menciona con el nombre de Ronald (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE), por tal motivo, los mismos comisionados en la causa que nos ocupa, nos trasladamos…hacia la siguiente dirección: SECTOR SIMETACA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, con la finalidad de identificar y aprehender al ciudadano investigado en la presente causa de nombre Ronald (POR IDENTIFICAR PLENAMENTE) una vez en la precipitada dirección, realizamos un minucioso recorrido en la zona, logrando sostener coloquio con una persona de sexo femenino, quien se negó a identificarse por temor a futuras represarías (sic), a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, indicándonos que el ciudadano requerido por la comisión residía al final del callejón, en una vivienda de tres plantas, por lo que nos apersonamos en el lugar plenamente identificados, realizando varios llamados a la puerta del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano de sexo masculino quien se identificó como: FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ GARRA…cédula de identidad V-9.998.898, a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia en su residencia, nos indicó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, manifestando que para el momento no se encontraba y que desconocía de su paradero, así mismo nos permitió el acceso a dicha vivienda con la finalidad de corroborar lo mencionado, así mismo identificó al ciudadano investigado como RONALD A.G. PRENS…cédula de identidad V-20.190.615, posteriormente se le hizo mención si tenía inconveniente alguno en acompañarnos hacia la sede de este despacho, a fin de recibirle entrevista formal en relación a la identificación de su hijo, indicando no tener inconveniente alguno, retornando a la sede de este despacho en compañía del ciudadano en cuestión. Una vez en dicha oficina se ingresó los datos de identificación del último nombrado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), con la finalidad de corroborar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar dicho investigado, obteniendo como resultado que el mismo no presenta registro alguno…”

  3. - INSPECCIÓN TECNICA S/N de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante al folio 16 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…En el precitado lugar se observa, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgado, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,65 metros de estatura, quien presentó en su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Lateral del Cuello Lado Derecho. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Geniana Lado Derecho. 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Lateral del Cuello Lado Izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: N.D.O.E…cédula de identidad V-25.523.895. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se colectó una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…”

  4. - INSPECCIÓN TECNICA S/N de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante al folio 17 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la noche, se constituye una comisión…en la siguiente dirección: "CALLEJON ROYAL, VÍA PUBLICA, FRENTE DEL CENTRO COMERCIAL EL POZO, PARROQUIA LA MAIQUETIA. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en pavimento, luz natural de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular, asimismo se observa a sus lados en sentido este-oeste bordes elaborados en concreto las comúnmente denominadas aceras destinadas para el paso peatonal con dirección en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus alrededores diversas fachadas de locales comerciales tomando como punto de referencia CENTRO COMERCIAL EL POZO, el cual se encuentra ubicado en la dirección arriba mencionado, logrando observar sobre la superficie del suelo, una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática ubicado en forma de mecanismo por escurrimiento la cual se tomó como una muestra en un segmento de gasa y será remitida a la División Correspondiente, con el fin de que le sea practicada su respectiva experticia…

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante al folio 18 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana MILANYELA DIAZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    …bueno resulta ser que el día de hoy 01/11/2013, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de pronto llegó una vecina y me informó que al momento que se encontraba, caminando por el Callejón Royal, ubicado en la Parroquia Maiquetía Estado Vargas, escuchó unos tiros, pero luego de haber pasado todo, que salió donde se encontraba cubriéndose, vio corriendo a dos muchachos donde uno de ellos llevaba en sus manos un arma de fuego, luego vio tirado en el suelo a un muchacho, pero al acercarse hacia donde estaba el muchacho se percató que el muchacho tiroteado se trataba de mi hijo O.N. (identidad omitida), por lo que en compañía de la policía del estado lo trasladaron a hacia el Periférico de Pariata, donde ingresó con un estado de salud delicado. Motivo por el cual me trasladé hacia el Periférico de Pariata y luego que sostuve comunicación con los médicos de guardia, me informaron que mi hijo había fallecido, luego llegaron unos funcionarios de la PTJ (sic) y me indicaron que debía de acompañarlos hasta la sede de esta oficina, a rendir declaraciones. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que le causaron muerte a su hijo hoy interfecto? CONTESTO: "Tengo entendido que pueden ser ubicados en el sector Simetaca, Parroquia C.S., Estado Vargas…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante a los folios 19 y 20 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana TRILAY URDANETA ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en el cual manifestó lo siguiente:

    "…Resulta que me encontraba con mi cuñado de nombre O.N. caminado por las calles de Maiquetía, cuando de pronto llegó un muchacho a quien conozco como Jesús apodado "GUAMA" y se le acercó mi cuñado diciéndole que tenía que acamparlo (sic) a solventar un problema luego se fueron los dos caminando hacia arriba del callejón, cuando de repente salió un muchacho a quien conozco como "RONALD" con una pistola en la mano y le dio un tiro en la cara a mi cuñado cayendo en el piso, éste viendo que se movía le dio otro tiro por la cara y salieron corriendo, en ese instante salí corriendo pidiendo auxilio, en ese momento llegó la PoliVargas (sic) y lo trasladaron hacia el Hospital del Periférico de Pariata, ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, por lo que me trasladé a dicho hospital, estando allí, un doctor de guardia diciendo (sic) que había fallecido, luego llegaron unos PTJ (sic) y me dieron una boleta de citación, para que fuera a su comisaría a fin de rendir entrevista en torno el caso que se investiga Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió al frente del Centro Comercial el Pozo, ubicado en el Callejón el Royal, vía pública, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, el día 01-11-2013, a las 04:00 de la tarde aproximadamente"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba el hoy interfecto? CONTESTO: “No tenía trabajo fijo" PREGUNTA: ¿Diga usted, su cuñado hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su cuñado hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, consumía mariguana (sic)"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida a su cuñado hoy inerte? CONTESTO: "Sí, por un problema de una moto que le había prestado mi cuñado a "RONALD" y Jesús apodado "GUAMA" cayeron presos en Caracas por un robo con la moto"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano "RONALD" se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica para el momento dé los hechos que narra? CONTESTO: "No se"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué para el momento que menciona ver (sic) observado al ciudadano "RONALD" quitarle la vida a su cuñado hoy occiso, se encontraba acompañado de alguna persona en particular? CONTESTO: "Sí, se encontraba en compañía de Jesús apodado "El GUAMA”…PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto al momento en el cual el ciudadano "RONALD" le quita la vida a su cuñado hoy interfecto? CONTESTO: "Como a diez metros aproximadamente"…PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Me encontraba en el callejón antes mencionado" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Fueron dos disparos"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió los disparos su cuñado? CONTESTO: "En la cara"…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos "RONALD" y Jesús apodado "El GUAMA" consumían algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Sí, ellos fuman marihuana, perico cripi y pastilla" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos "RONALD" y Jesús apodado "El GUAMA"? CONTESTO: "Él "RONALD" es de tez oscuro, cabello de color negro, crespo, corto, de 1.74 de estatura aproximadamente, de unos 22 años de edad aproximadamente y es cojo de la pierna derecha y Jesús apodado "El GUAMA" es de tez clara, cabello de color negro, crespo, corto, de 1.76 de estatura aproximadamente, de unos 25 años de edad aproximadamente"…PREGUNTA: ¿Diga usted, hacía que dirección huyeron los ciudadanos “RONALD" y "GUAMA", luego de quitarle la vida a su cuñado hoy interfecto? CONTESTO: "El salió huyendo hacia la parte alta del callejón antes mencionado" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los ciudadanos "RONALD” y Jesús apodado "El GUAMA"? CONTESTO: "RONALD vive en el Sector Simetaca, ubicado en la Parroquia C.S., estado Vargas y Jesús apodado "El GUAMA tiene familiares en el sector de S.A., parte alta, ubicado en la Parroquia Maiquetía y estos momento se encuentra detenido en esta comisaría…”

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante a los folios 22 y 23 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano F.G. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual expuso:

    …Bueno resulta ser que el día de hoy 01/11/2013, en horas de la madrugada, me encontraba en mi residencia, cuando de pronto llegaron unos funcionarios de la PTJ (sic), buscando a mi hijo R.G., ya que supuestamente mi hijo había matado a un muchacho cerca del Centro Comercial El Pozo, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, pero como yo les dije que no sabía del paradero de mi hijo, los funcionarios me entregaron una boleta de citación, con la finalidad que compareciera por ante esta oficina, a rendir declaraciones. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de un Homicidio ocurrido en las adyacencias del Centro Comercial El Pozo, ubicado en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas? CONTESTO: "Bueno me enteré por comentarios de los vecinos que eso ocurrió en la vía principal, Callejón Royal, frente al Centre Comercial El Pozo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; como a las 04:00 horas de la tarde, del día 01/11/2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo R.G.? CONTESTO: "Él se llamaba RONAL (sic) A.G. PRENS…V-20.190.615. PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta de su hijo RONAL (sic) A.G.P.? CONTESTO: "Él es un muchacho tranquilo pero últimamente andaba con unos muchachos mala conducta PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo RONAL (sic) A.G.P.? CONTESTO: "No, porque él tiene como tres meses que no va para la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo RONAL (sic) A.G.P., acostumbra a portar armas de fuego? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al adolescente que su hijo RONAL (sic) A.G.P. le dio muerte? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hijo le cerceno la vida a su hijo (sic) hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo tuviese problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había pasado un hecho similar al que narra? CONTESTO: "No…

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2013, cursante al folio 24 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0372-00267, iniciada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio); procedí a despojar de la prenda de vestir que portaba para el momento el ciudadano detenido de nombre J.M.S. PARRA…cédula de identidad V-24.178 402, siendo esta una franela, de color negra, con estampado frontal, sin marca aparente, a fin de remitir dicha prenda a los laboratorios correspondientes (División de Laboratorio Físico-Químico), con el objetos de determinar presencia de iones de Nitrito y Nitrato…

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de noviembre de 2013, cursante al folio 25 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las Actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-13-0372-00267, que se instruye por ante esta Oficina, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade…hacia el callejón "Royal", adyacente al Centro Comercial "El Pozo" parroquia Maiquetía, estado Vargas, a fin de indagar que en la referida dirección exista algún sistema de cámaras de seguridad ya que en la misma fungen diferentes comercios, una vez en la referida dirección plenamente identificados como miembros de esta prestigiosa institución, procedimos a realizar un recorrido, logrando observar que efectivamente existen cámaras de seguridad en el referido callejón, específicamente en el Centro Comercial "El Pozo", las cuales están destinadas a grabar la vialidad, en vista de que en dicha vialidad ocurriera el hecho que nos ocupa, procedimos a indagar en el referido Centro Comercial, a los fines ubicar el local donde operaran dichas cámaras, logrando ubicar el local número 13, donde funge "Inversiones Cacao Deli 2012", donde sostuvimos entrevista con el encargado de dicho local OSWALDO AMUNDARAIN…quien nos indicó que efectivamente en dicho local existe un sistema de cámaras de seguridad que grababa la vialidad, autorizándonos en analizar dicho video, pudiendo ubicar en dichas filmaciones que efectivamente existe una grabación que logra capturar cuando fuera cometido el hecho, respaldando dichas grabaciones en un dispositivo de almacenamiento masivo, así mismo realizamos una captura de las escenas observadas en dichas grabaciones las cuales consigno en la presente acta a fin de ilustrar la investigación no obstante dicho video y capturas fotográficas serán enviadas el Despacho Técnico correspondiente…

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que el ciudadano J.M.S.P. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…No deseo declarar, es todo…”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2013, transitaba en horas de la tarde, en una vía pública frente al Centro Comercial El Pozo, ubicado en el Callejón El Royal de la parroquia Maiquetía, estado Vargas, la ciudadana Trilay Urdaneta, en compañía de su cuñado adolescente (occiso), momento en el que fueron abordados por un sujeto, conocido como Jesús “El Guama”, quien le solicitó a éste último que lo acompañara a solventar un problema relacionado con una moto, a lo que el adolescente aceptó y se dirigió en compañía del prenombrado sujeto hasta donde se encontraba otro mencionado como “Ronald”, quien tomó un arma de fuego de un bolso que portaba y le propinó dos disparos, sucedido esto Jesús “El Guama” y “Ronald” huyen del sitio hacia la parte alta del sector, posteriormente la ciudadana Trilay pidió auxilio siendo socorrida por funcionarios adscritos al cuerpo policial estadal, quienes trasladaron al herido hasta el Hospital Dr. R.M.J., donde fallece, luego de esto y visto lo señalado por la ciudadana Trilay, los funcionarios actuantes se dirigen al sector S.A., Parte Alta, El Tanque, parroquia Maiquetía de este estado, donde Jesús apodado “El Guama” pudiera ser encontrado, siendo las 10:30 horas de la noche de ese mismo día dichos funcionarios encontraron en actitud sospechosa a un ciudadano de características físicas y de vestimenta similares a las aportadas por la referida ciudadana, por lo que los mismos procedieron a detenerlo, identificándolo como J.M.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-24.178.402, frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Al adecuar el criterio que antecede con la situación jurídica aquí planteada, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para estimar que el imputado de autos J.M.S.P. sea presunto COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente O.E.N.D (identidad omitida), visto que el sujeto Jesús apodado “El Guama” fue quien llevó al adolescente occiso hasta donde se encontraba el sujeto mencionado como “Ronald”, quien accionó el arma que portaba en contra de la humanidad del hoy inerte, asimismo la ciudadana Trilay Urdaneta aseguró que el imputado de autos es el conocido como Jesús “El Guama”, por lo que se encuentran acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desechándose el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción en contra de su patrocinado.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente O.E.N.D (identidad omitida), tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez a quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano J.M.S.P. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, en fecha 04/11/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASI SE DECLARA.

    Por último, en cuanto al alegato del Defensor Público relativo a la inexistencia de una prueba técnica que demuestre que su representado sea la persona que se encuentra en el supuesto video referido en actas, esta Alzada advierte que el Juzgado a quo al momento de decidir se basó en otros elementos de convicción para decretar la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano J.M.S.P. por lo que se desestima el citado alegato.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se CONFIRMA la decisión emitida en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.M.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-24.178.402, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente O.E.N.D (identidad omitida), ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    ASUNTO: WP01-R-2013-000762

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