Decisión nº WP01-R-2013-000762 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 7 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003073

ASUNTO : WP01-R-2013-000762

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.M.S.P., titular de las cédula de identidad N° V- 24.178.402, en contra de la decisión emitida en fecha 04/11/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, como COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa.

En fecha 18 de Diciembre de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000762 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval Moreno.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04/11/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se decreta la aprehensión flagrante de los imputados de autos, Ciudadano: J.M.S.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, en la cual lo subsumió la conducta del hoy imputado en el tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto sea desestimada la precalificación fiscal. CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: J.M.S.P., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal (sic), toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto sea decretada la libertad sin restricciones. Se designa como centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en el Estado Guárico…

(Folio 38 al 42 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario en fase de P.d.E.V., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario en fase de P.d.E.V., del ciudadano J.M.S.P., tal como consta en el acta de designación de defensa pública, que consta en el Sistema Juris 2000 de fecha 04/11/2013, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 11 de noviembre de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 63 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente de haberse publicado la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.M.S.P., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.J.M.P. en su carácter de Defensor Público Décimo en materia Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.M.S.P., titular de las cédula de identidad N° V- 24.178.402, en contra de la decisión emitida en fecha 04/11/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVADE LIBERTAD al referido ciudadano, como COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia

LA JUEZA PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

RBD/NSM/RCR/odalys.-

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