Decisión nº PJ0572014000139 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

 EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000322.

 PARTE DEMANDANTE: J.E.P.

 APODERADOS JUDICIALES: F.A.M., F.E.R.S., F.E.O..

 PARTES DEMANDADAS:

  1. OCEANIA 2005, C.A.

  2. DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. (DROVICA):

  3. IMPORTACIONES MITHOS, C.A.

  4. INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A.

  5. DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG, C.A.

  6. EXPRESS STOCK, C.A.

  7. DROGUERIA COSTA AZUL C.A.

  8. DROGUERIA HORIZONTE, C.A.

  9. DROGUERIA ACUARIO, C.A.

  10. FERREMARINA C.A.

  11. MEDICAL DEL MAR C.A.

  12. SOLNET MEDICAL C.A.

  13. SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A.

  14. SUMINISTROS NET C.A.

  15. GUAOOO C.A.,

  16. DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO C.A.,

  17. VIVERES 2003 C.A.,

  18. INVERSIONES LAS S C.A., y

  19. FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A.

 APODERADOS JUDICIALES: J.T. Y J.S. representan las entidades de trabajo identificadas de la 01 a la 14, de las restantes accionadas no consta representación acreditada en autos

 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

 TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

 DECISION: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA.

 FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 14 de Noviembre del 2014.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2014-000322.

ANTECEDENTES

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado F.E.R.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº142.798, en su carácter de representante judicial del actor en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano J.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.571.905, representado judicialmente por los abogados, F.A.M., F.E.R.S., F.E.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.825, 142.798. 209.554, respectivamente, contra las sociedades de comercio:

 OCEANIA 2005, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 2005, bajo el N° 03, Tomo 94-A

 DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. (DROVICA): inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 1996, bajo el N° 33, Tomo 16-A

 IMPORTACIONES MITHOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de septiembre de 1991, bajo el N° 03, Tomo 13-A

 INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 1999, bajo el N° 39, Tomo 90-A

 DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 2000, bajo el N° 20, Tomo 108-A

 EXPRESS STOCK, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el N° 21, Tomo 480-A- QTO, inicialmente representadas por los abogados: Y.J.M.M., G.L.L., S.H.B.S., L.S.B. CONTRERAS Y R.A.B.S., inscritos en el IPSA bajo los Nº 128.364, 55.164, 128.277, 61.703, 56.121, quienes en fecha 18 de marzo de 2014, renunciaron al poder que les fuera conferido según escrito cursante al folio 312 del expediente, siendo actualmente representadas por los abogados J.T.M. y J.S., inscritos en el IPSA bajo los Nº 61.498 y 213.051, según se observa de los poderes Apud-Acta cursante a los folios 203, 219, 235, 254, 273, 292, respectivamente.

 DROGUERIA COSTA AZUL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Junio de 2006, bajo el N° 43, Tomo 34-A.

 DROGUERIA HORIZONTE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 1999, bajo el N° 66, Tomo 57-A.

 DROGUERIA ACUARIO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Junio de 2002, bajo el N° 33, Tomo 38-A.

 FERREMARINA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 2003, bajo el N° 24, Tomo 22-A.

 MEDICAL DEL MAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Junio de 2006, bajo el N° 42, Tomo 34-A.

 SOLNET MEDICAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Junio de 2002, bajo el N° 34, Tomo 38-A.

 SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el N° 92, Tomo 1036-A.

 SUMINISTROS NET C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el N° 66, Tomo 1037-A., representadas por la abogada G.A.V.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.871, según poderes cursante a los folios 149-151, 153-155, 157-159, 161-163, 165-167, 169-171, 173-175, 177-179, quien sustituyo dicho mandato en la persona del abogado J.T.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.489, según actuaciones cursante a los folios 318, 320, 322, 324, 326, 328, 330, 332.

 GUAOOO C.A., DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO C.A., VIVERES 2003 C.A., e INVERSIONES LAS S C.A., y FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A, de las cuales no consta representación acreditada en autos.

ARGUMENTACIONES ESGRIMIDAS EN LA AUDIENCIA ORAL.

Señaló la parte actora que, la Jueza A Quo violentó la cosa juzgada contenida en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Junio del 2014, al ordenar el A Quo nueva notificación de alguna de las codemandadas, prosigue indicando que la Jueza A Quo debió ante la incomparecencia de las accionadas sentenciar conforme a la admisión de los hechos en un todo conforme con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte, el abogado J.T., en su carácter de co-apoderado judicial de –algunas- de las coaccionadas adujo error en las notificaciones, dado que todas las accionadas no tienen el mismo domicilio social.

Señaló además, que su incomparecencia a la audiencia fijada por el A Quo se debió a motivos de salud, empero, tal circunstancia no será motivo de prueba en esta audiencia, pues no hubo declaratoria de admisión de los hechos.

DE LA DECISION DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 12 DE JUNIO DEL 2014.

Haciendo un recuento de las incidencias surgidas en este proceso, observamos que a este Tribunal le correspondió conocer el recurso de apelación incoado por la abogada G.A.V.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.871, en su carácter de representante judicial de las co-accionadas:

 DROGUERIA HORIZONTE, C.A.,

 DROGUERIA COSTA AZUL C.A.,

 DROGUERIA ACUARIO, C.A.,

 FERREMARINA C.A.,

 MEDICAL DEL MAR C.A.,

 SOLNET MEDICAL, C.A.,

 SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A., y,

 SUMINISTROS NET C.A.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de apelación por ante este Tribunal, la parte apelante representada por el abogado J.T. argumentó a su favor:

A los fines de justificar la incomparecencia de las entidades de trabajo:

 DROGUERIA HORIZONTE, C.A.,

 DROGUERIA COSTA AZUL C.A.,

 DROGUERIA ACUARIO, C.A.,

 FERREMARINA C.A.,

 MEDICAL DEL MAR C.A.,

 SOLNET MEDICAL, C.A.,

 SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A., y,

 SUMINISTROS NET C.A., aduce error en las notificaciones practicadas.

Señaló que el accionante estableció un único domicilio, lo cual no es correcto por cuanto los domicilios de los demandados son diferentes.

Igualmente, la única persona natural llamada a juicio como órgano de las personas jurídicas, no representa a todas las demandadas.

Aduce igualmente violación de normas de orden público, al haberse omitido el termino de la distancia, habida cuenta que el domicilio de alguna de ellas esta ubicado fuera de esta jurisdicción.

Mediante decisión de fecha 12 de junio del 2014, este Tribunal resolvió, cito:

………….Antes de entrar a analizar los alegatos esgrimidos en la audiencia, se hace necesario hacer algunas acotaciones:

 Se observa que la parte actora solicitó la notificación de las 19 entidades de trabajo demandadas en una misma dirección, aduciendo que ésta constituye la sede operativa donde el ciudadano M.S., ejerce la administración y control de todas las accionadas, lugar éste donde –dice- prestó servicio el actor, cual era: Avenida C.S., casa Nº 101-67, Urbanización El Viñedo, V.E.C..

 El alguacil encargado de hacer las notificaciones dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en el escrito libelar, lugar donde procedió a fijar cartel de notificación y procedió a la entrega de un ejemplar de éstas a la ciudadana A.N., quien las suscribe en su carácter de recepcionista, estampando en algunas el sello húmedo que identifica a las accionadas con su logo y Nº de Registro de Información Fiscal, siendo de manera especifica 11 de las 19 accionadas a saber:

Accionadas Sello

1. Droguería El Viñedo DROVICA, Droguería El Viñedo RIF J-30320193-8

2.Importaciones Mithos, C.A. Importaciones MITHOS, C.A. RIF. J-07587808-6

3. Droguería Acuario, C .A. Droguería Acuario, C .A. RIF J-30926759-0

4. Droguería Horizonte, C .A. Droguería Horizonte, C .A.

5. Solnet Medica, C. A. Solnet Medical, C. A. RIF. J-30926754-0

6. Droguería Costa Azul, C. A. Droguería Costa Azul, C. A. RIF. J-31600668-9

7. Medica del Mar, C. A. Medica del Mar, C. A., RIF J-31600688-3

8. Inversiones Gestión Empresarial, C. A. Inversiones Gestión Empresarial, C. A., RIF J-30654547-6

9. Almacenadota Multidrog, C.A. Almacenadota Multidrog, C.A., RIF. J- 31715154-2

10. Oceanía 2005, C. A. Oceanía 2005, C. A. RIF. J- 31422524-3

11. Guaooo, C. A. Guaooo, C. A. RIF J- 29356736-0

 El resto de las co-accionadas fueron notificadas, empero, la recepcionista A.N., no estampó el sello de las entidades, a saber:

12. Distribuidora Medica San Norberto, C. A. Sin Sello.

13. Express Stock, C. A. Sin Sello

14. Viveres 2013, C. A. Sin Sello

15. Suministros Net, C. A. Sin Sello

16. Inversiones Las S, C. A. Sin Sello

17. Farmacia Super Stop Norte, C. A. Sin Sello

18. Soluciones y Papel Solpeca, C. A. Sin Sello

19. Ferremarina, C. A. Sin Sello

…………………DEL TÉRMINO DE LA DISTANCIA

…………………… Se hace necesario precisar si, no obstante las notificaciones practicadas en esta ciudad de Valencia, estado Carabobo –en apariencia con apego a las normas procedimentales- se efectuaron garantizándoles a las accionadas el derecho a la defensa y al debido proceso, o si por el contrario se violentaron por parte del A Quo normas de orden publico referidas éstas a la obligatoriedad por parte de los jurisdicente a conceder el termino de la distancia cuando sea procedente.

En este sentido la Sala Social del Tribunal de Justicia en decisión de fecha 14 de marzo del 2013, (R.C. N° AA60-S-2010-000996), resolvió:

……………….. (……..)

Se hace necesario analizar el cartel de notificación ordenado por el A Quo, así como los registros mercantiles, y nota de autenticación estampada por el Notario Publico en los poderes otorgados por las co-accionadas: Droguería Costa Azul C.A., Medical del Mar C.A., Soluciones y Papel Solpeca C.A., y Suministros Net C.A., a los fines de determinar si éstas tienen un domicilio distinto a la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

1. …………..CARTEL DE NOTIFICACION DE DROGUERIA COSTA AZUL, C.A.

… ASUNTO: GP02-L-2013-001258

CARTEL DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la Empresa: DROGUERIA COSTA AZUL, C.A. en la persona del Ciudadano M.S., en su carácter de REPRESENTANTE ESTATUTARIO , de la codemandada, que con motivo de la demanda que le tiene incoada el ciudadano J.E.P., contra las entidades de trabajo DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva, Palacio de Justicia, a las9:00.a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar sus escritos de prueba, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dirección del demandado.- AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO., AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO….

  1. ……………CARTEL DE NOTIFICACION DE MEDICAL DEL MAR, C. A.

    …… ASUNTO: GP02-L-2013-001258

    CARTEL DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la Empresa: MEDICA DEL MAR , C.A., en la persona del Ciudadano M.S., en su carácter de REPRESENTANTE ESTATUTARIO , de la codemandada, que con motivo de la demanda que le tiene incoada el ciudadano J.E.P., contra las entidades de trabajo DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva, Palacio de Justicia, a las9:00.a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar sus escritos de prueba, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

    El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Dirección del demandado.- AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO., AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO….

  2. …………..CARTEL DE NOTIFICACION DE SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A.

    ……. ASUNTO: GP02-L-2013-001258

    CARTEL DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la Empresa:, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A, en la persona del Ciudadano M.S., en su carácter de REPRESENTANTE ESTATUTARIO , de la codemandada, que con motivo de la demanda que le tiene incoada el ciudadano J.E.P., contra las entidades de trabajo DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva, Palacio de Justicia, a las9:00.a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar sus escritos de prueba, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

    El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Dirección del demandado.- AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO., AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO…. “

    4. …………….CARTEL DE NOTIFICACION DE y SUMINISTROS NET C.A.

    …..ASUNTO: GP02-L-2013-001258

    CARTEL DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la Empresa:, SUMINISTROS NET, C.A, en la persona del Ciudadano M.S., en su carácter de REPRESENTANTE ESTATUTARIO , de la codemandada, que con motivo de la demanda que le tiene incoada el ciudadano J.E.P., contra las entidades de trabajo DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha quedado debidamente notificado, en consecuencia, deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, ubicado en la Avenida Aranzazu entre Cantaura y Silva, Palacio de Justicia, a las9:00.a.m. del DÉCIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la ultima de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar sus escritos de prueba, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

    El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Dirección del demandado.- AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO., AV C.S., Nº101-67, URB. EL VIÑEDO, VALENCIA EDO CARABOBO…..

    (…..) En tales carteles se evidencia que la Jueza A-quo ordeno la notificación de las accionadas recurrentes en una misma dirección ubicada en V.e.C..

    Así las cosas, de la nota de autenticación estampada por la Notaria Sexta de V.E.C., en los poderes cursante en autos, así como de las copias fotostáticas de los registros de comercio y del RIF correspondientes a las recurrentes, se observa la siguiente:

  3. DROGUERIA COSTA AZUL, C. A.:

    1. Poder, folios 148-151, pieza principal, la notoria deja constancia que tuvo a su vista y devolución: Documento Constitutivo de la sociedad mercantil “DROGUERIA COSTA AZUL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Junio de 2006, bajo el N° 43, Tomo 34-A,…..

    2. Registro de comercio cursante al folio 4-11, pieza Nº 1, se evidencia de la cláusula segunda, que el domicilio de la compañía sería en la primera etapa del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside Local 1-12, Urbanización Costa Azul, municipio Autónomo M.d.E.N.E..

    3. Del RIF, cursante al folio 180, pieza principal, se evidencia que la dirección fiscal de DROGUERÏA COSTA AZUL es Calle Los Almendrones, C.C. Bayside, Nivel PB Local 1-12, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Nueva Esparta.

  4. MEDICAL DEL MAR, C. A.:

  5. Poder, folios 164-167, pieza principal, la notoria deja constancia que tuvo a su vista y devolución: Documento Constitutivo de la sociedad mercantil “MEDICAL DEL MAR, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Junio de 2006, bajo el N° 42, Tomo 34-A. ….

  6. Registro de comercio cursante al folio 31-38, pieza Nº 1, se evidencia de la cláusula segunda, que el domicilio de la compañía sería en la primera etapa del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside Local 1-12, Urbanización Costa Azul, municipio Autónomo M.d.E.N.E..

  7. Del RIF, cursante al folio 180, pieza principal, se evidencia que la dirección fiscal de “MEDICAL DEL MAR, C. A.”, es Calle Los Almendrones, C.C. Bayside, Nivel PB Local 1-12, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Nueva Esparta.

  8. SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A.:

    1. Poder, folios 172-175, pieza principal, la notoria deja constancia que tuvo a su vista y devolución: “SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el N° 92, Tomo 1036-A.,…

    2. Registro de comercio cursante al folio 24-30, pieza Nº 1, se evidencia de la cláusula segunda, que el domicilio de la compañía sería en la Urbanización Las M.A.P.E.P.V.A. PH, Oficina Nº 4, Caracas Distrito Capital.

    3. RIF, cursante al folio 186, pieza principal, se evidencia que la dirección fiscal de SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A. es Calle Paris, Las Mercedes, edificio P.V., Piso PH, Oficina 4, Caracas.

  9. SUMINISTROS NET, C.A.:

  10. Poder, folios 168-171, pieza principal, la notoria deja constancia que tuvo a su vista y devolución: SUMINISTROS NET C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2005, bajo el N° 66, Tomo 1037-A…

  11. Registro de comercio cursante al folio 12-18, pieza Nº 1, se evidencia de la cláusula segunda, que el domicilio de la compañía sería en la Urbanización Las M.A.P.E.P.V.A. PH, oficina Nº 3. Caracas Distrito Capital.

  12. RIF, cursante al folio 187, pieza principal, se evidencia que la dirección fiscal de SUMINISTROS NET, C.A es Avenida Paris, edificio P.V., Piso PH, Oficina 8, Urbanización Las Mercedes,, Caracas. con domicilio fiscal en la Calle Paris, edificio P.V., Piso PH, Oficina 8, Urbanización Las Mercedes, Caracas.

    De lo expuesto, esta Alzada para decidir debe partir del hecho observado en lo concerniente a la falta de otorgamiento del término de la distancia.

    En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establecen de manera expresa los requisitos de forma que debe tener toda demanda, entre los que se encuentra la identificación de los datos concernientes a la persona demandada, así como su domicilio, previsto en el artículo 123 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cito:

    ...........................Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

    ..............................

    …2. Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales……

    (Destacado del Tribunal).

    Tal como lo señala la accionada, -varias de sus representadas tienen distinto domicilio, alguno de los cuales se encuentran en Nueva Esparta y otros en Caracas, lo cual se constata de las copias fotostáticas del Registro de Comercio supra mencionadas, en cuya Cláusula Segunda se desprende –ciertamente- que el domicilio de la empresa DROGUERÏA COSTA y MEDICAL DEL MAR, C.A., esta en Nueva Esparta, y SOLPECA y SUMINISTROS NET, C: A., en Caracas

    De igual modo, de la copia fotostática de Registro de Información Fiscal (RIF) indica como domicilio fiscal de las citadas entidades de trabajo

    Es bien sabido que el domicilio ha sido entendido doctrinariamente como la sede legal o centro de las actividades jurídicas de la persona; es la relación legal de la persona con determinado lugar para diferentes consecuencias jurídicas.

    El artículo 203 del Código de Comercio, establece, cito:

    El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad; y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal

    .

    Tal información es necesaria a los efectos de realizar la notificación de la parte demandada, pues si su domicilio principal estatutario se encuentra en una jurisdicción diferente al de la interposición de la demanda, el Juez debe verificar que la notificación se efectúe en forma efectiva a fin de darle oportunidad a la empresa demandada para ejercitar cabalmente su derecho a la defensa.

    Todo lo anterior permite a esta Alzada advertir que el domicilio principal de alguna de las demandadas de autos se encuentra en otras ciudades distintas a la de Valencia, tal como se evidencia del Registro de Comercio y del Registro de Información Fiscal.

    Ahora bien, se observa que el escrito libelar no indica que el domicilio principal de alguna de las demandadas fuese la ciudad de Nueva Esparta o Caracas, lo que trae como consecuencia que al momento de ordenar su notificación no se le concedió el termino de la distancia, tal como lo estatuye el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Es de hacer notar que en el proceso laboral, el llamado del demandado a la causa se efectúa a través de la notificación, que puede ser personal o no, tal forma de comunicación procesal se perfecciona de manera sencilla, esto es a través de la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de dicho cartel al empleador en la secretaría u oficina receptora de correspondencia, en el cual se establece el lapso de comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, otorgando el término de la distancia si tal fuere el caso, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y evitar así fraude en la notificación, que eventualmente puedan dar lugar a reposiciones.

    De lo expuesto se observa una omisión en las formalidades procesales a seguir para la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como fue el no otorgar el término de la distancia contenido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, cito:

    .................El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.

    ......................

    En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia..............

    .

    De acuerdo con el texto constitucional, no se declararán reposiciones inútiles, ni se exigirán formalismos no esenciales, empero, en lo atinente a la notificación se deben cumplir ciertos requisitos necesarios como garantía del derecho constitucional a la defensa del demandado.

    Como fundamento de todo lo expuesto, cito sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2005 (caso PROMOTORA ISLUGA C.A):

    (…….)

    …..En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada G.A.V.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de las co-accionadas: DROGUERIA COSTA AZUL C.A., DROGUERIA HORIZONTE, C.A., DROGUERIA ACUARIO, C.A., FERREMARINA C.A., MEDICAL DEL MAR C.A., SOLNET MEDICAL C.A., SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A., y SUMINISTROS NET C.A.

    SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomando en cuenta el termino de la distancia que resulte mayor de acuerdo al domicilio de las demandadas de autos……………………….” (Fin de la cita)

    DECISION RECURRIDA.

    Se observa de las actuaciones cursantes a los folios 157 y 158, “Acta” levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2014, cuyo contenido es del tenor siguiente, cito:

    …………..Hoy, 14 de Agosto del 2014 siendo las 09:00 A.M.., hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, en acatamiento a la Sentencia del Tribunal Superior Primero de fecha 12 de junio del 2014, según la cual ordena la reposición de la causa al estado procesal en que se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

    ………Se deja constancia que el alguacil realizó el anuncio correspondiente a la audiencia y ante la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, procedió a efectuar tres (03) llamados a las puertas del Tribunal, procediendo a informar a la Juez de lo antes dicho y de que se encontraba presente la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogada F.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825 Siendo las 09:15 a.m. se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LAS DEMANDADAS, DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A . Se realizó un segundo y un último llamado en presencia de la Ciudadana Juez que preside la Audiencia a las puertas del Tribunal de conformidad con Sentencia No. 3866 de fecha 17/02/2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

    ……………..Ahora bien en la revisión exhaustiva que se ha realizado del expediente en la presencia de la representación judicial ya identificada, se pudo evidenciar que se encuentran a derecho las demandadas DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICAL, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICAL DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA. En virtud de la consignación de instrumentos poderes que cursan a los folios del 130 al 138, 148 al 188 , 318, 320, 322, 324,326,328,330,332 del presente expediente.

    ……………….Ahora bien, con respecto a las demandadas FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., GUAOOO, C.A DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, VIVERES 2003 C.A., e INVERSIONES LAS S, C.A éste Tribunal, observa que no se libraron los Carteles de Notificación correspondientes para la verificación de la Audiencia Preliminar Primigenia, por efecto de la reposición ordenada por el Tribunal Superior Primero ya indicada, de allí que con respecto a éstas y su puesta a derecho se pronunciará por auto separado a fin de aclarar y sanear los vicios mencionados, todo en virtud de evitar vicios en el presente proceso y a fin de preservar el derecho a la DEFENSA y al DEBIDO PROCESO que asiste a las partes. Se deja expresa constancia que se encuentra a derecho las demandadas de autos: 1)DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2)IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICAL, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICAL DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) EXPRESS STOCK, C.A, 12) SUMINISTROS NET, C.A, 13) FERREMARINA, C.A 14) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA en virtud de la consignación de instrumentos poderes por la representación judicial en la persona de su apoderado J.T. debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 61.489, representación que consta a los autos.

    …………..A fin de generar la debida certeza jurídica, éste Tribunal emitirá mediante auto separado, lo concerniente a la debida puesta a derecho de las demandadas 1) FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A para lo cual se reserva tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Acta……………..

    (FIN DE LA CITA)

    De igual forma, se observa de lo actuado a los folios 159 al 161, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2014, dictó sentencia interlocutoria, en donde repone la causa al estado de librar cartel de notificación a las demandadas FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A, bajo las siguientes argumentaciones:

    ………………” Hoy, 18 de Septiembre del 2014, oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, de conformidad con Acta levantada en fecha 14 de agosto del 2014, siendo las 09:00 A.M. oportunidad que fuese fijada a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, en acatamiento a la Sentencia del Tribunal Superior Primero de fecha 12 de junio del 2014, según la cual ordenó la reposición de la causa al estado procesal en que se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En cuya oportunidad se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICA, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICA DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, GUAOOO, C.A, DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, VIVERES 2003, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A, INVERSIONES LAS S, C.A, SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A y FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A . y de que se encontraba presente la parte actora ciudadano J.E.P., titular de la cédula de identidad NO.3.571.905, en la persona de su apoderada judicial abogada F.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825. Ahora bien en la revisión exhaustiva que se realizó del expediente, en la presencia de la representación judicial ya identificada, se pudo evidenciar que se encuentran a derecho las demandadas DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, DROGUERIA ACUARIO, C.A, DROGUERIA HORIZONTE, C.A, SOLNET MEDICAL, C.A, DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, MEDICAL DEL MAR, C.A,, INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, OCEANIA 2005, C.A, EXPRESS STOCK, C.A, SUMINISTROS NET, C.A, FERREMARINA, C.A SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA. En virtud de la consignación de instrumentos poderes que cursan a los folios del 130 al 138, 148 al 188 , 318, 320, 322, 324,326,328,330,332 del presente expediente.

    Ahora bien, con respecto a las demandadas FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., GUAOOO, C.A DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, VIVERES 2003 C.A., e INVERSIONES LAS S, C.A éste Tribunal, observó que no se libraron los Carteles de Notificación correspondientes para la verificación de la Audiencia Preliminar Primigenia, por efecto de la reposición ordenada por el Tribunal Superior Primero ya indicada, de allí que con respecto a éstas y su puesta a derecho se hace necesario proveer lo conducente, todo en virtud de evitar vicios en el presente proceso y a fin de preservar el derecho a la DEFENSA y al DEBIDO PROCESO que asiste a las partes.

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es obligación de éste Tribunal la Reponer la Causa al estado de LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LAS DEMANDAS 1) FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A

    Se deja expresa constancia que se encuentra a derecho las demandadas de autos: 1)DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2)IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICAL, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICAL DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) EXPRESS STOCK, C.A, 12) SUMINISTROS NET, C.A, 13) FERREMARINA, C.A 14) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA en virtud de la consignación de instrumentos poderes por la representación judicial en la persona de su apoderado, abogado en ejercicio J.T. debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 61.489, representación que consta a los autos.

    ………En la parte dispositiva del fallo, declara:

    …………………….”De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LAS DEMANDAS 1) FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A lo cual deberá producirse de conformidad con los artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 205 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 ejusdem Debiendo al efecto librar Carteles de Notificación a las sociedades de comercio antes mencionadas en el domicilio procesal fijado en el expediente concediéndoseles nueve (09) días como término de distancia tomando en consideración que la demandada MEDICAL DEL MAR C.A. tiene ubicado su domicilio en la calle Los Almendrones, C.C. Bayside, Nivel P:B:, Local 1-12 Ubr. Costa Azúl, Porlamar, Estado Nueva Esparta en acatamiento a la Sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial proferida en fecha 12 de junio del 2014, los cuales serán computados por días continuos. Una vez que conste en autos haberse practicado las notificaciónes conforme a derecho, y precluidos como hayan sido los días continuos por término de la distancia, comenzará a discurrir el lapso de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Librense Cartel de Notificación a las sociedades de comercio demandadas 1) FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A., 2) GUAOOO, C.A 3) DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A, 4) VIVERES 2003 C.A., e 5) INVERSIONES LAS S, C.A en el domicilio procesal fijado en el expediente con acatamiento al término de la distancia concedido de nueve (09) días continuaos.

No se requiere la Notificación de la parte actora de la presente decisión asi como de las demandadas de autos: 1)DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A, (DROVICA), 2)IMPORTACIONES MITHOS, C.A,, 3) DROGUERIA ACUARIO, C.A, 4) DROGUERIA HORIZONTE, C.A, 5) SOLNET MEDICAL, C.A, 6) DROGUERIA COSTA AZUL, C.A, 7) MEDICAL DEL MAR, C.A,, 8) INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A, 9) DROGUERIA ALMACENADORA MULTIDROG , C.A, 10) OCEANIA 2005, C.A, 11) EXPRESS STOCK, C.A, 12) SUMINISTROS NET, C.A, 13) FERREMARINA, C.A 14) SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA en virtud de la consignación de instrumentos poderes por la representación judicial en la persona de su apoderado, abogado en ejercicio J.T. debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 61.489, representación que consta a los autos. por encontrarse estas a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haber sido publicada dentro del lapso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 18 días del mes de Septiembre del 2014 siendo las 3:28 p.m.…….” (Fin de la cita).

Frente a la anterior resolutoria, el abogado F.E.R.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº142.798, en su carácter de representante judicial del demandante ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

EL VALOR DE LA COSA JUZGADA.

De lo expuesto por el recurrente se observa que el punto a dirimir por ante esta instancia superior, estriba en determinar, si efectivamente como se indica, la Juez A quo, al dictar el fallo recurrido, actúa en total desconocimiento del valor de la cosa juzgada, y si efectivamente se extralimitó en el ejercicio de su competencia como director del proceso, considerando tal acto como capaz de vulnerar los derechos constitucionales referidos a:

o Inmutabilidad de la cosa juzgada.

o Principio de confianza plausible.

o Derecho a la defensa.

o Debido proceso.

Al respecto se observa:

La sentencia se define como el mandato jurídico, individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda.

Cónsono con lo expuesto cabe destacar la sentencia Nº 171, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de marzo de 2005, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por Á.L.L., contra “la acción agraviante del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas”. Resolvió la Sala, cito:

…………..Por otra parte, el principio de la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, la seguridad jurídica y los límites a la ejecución de las sentencias que deben guiar la actuación del juez en la fase ejecutiva, impone el deber de respetar la institución de la cosa juzgada derivada de la firmeza del fallo cuya ejecución se pretende.

……….En este sentido, es conveniente citar lo que ha sostenido el Tribunal Constitucional español en relación con este principio, así ha señalado que ‘Resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva la no ejecución de la Sentencia en sus propios términos y el desconocimiento del valor de la cosa juzgada’ (STC 189/1990).

………Asimismo, indicó ‘...el obligado cumplimiento de lo acordado por Jueces y Tribunales es una de las más importantes garantías para el desarrollo del Estado de Derecho, como revela que así se enuncie en el artículo 118 de la CE, pero, además de exigencia objetiva del sistema jurídico, la inmutabilidad y la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que han adquirido firmeza se configuran también como manifestación de la seguridad jurídica en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, integrándose en el artículo 24.1...’ (STC 39/1994) (Consultadas en la obra de R.L., Francisco. Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales. Doctrina Jurisprudencial. Editorial Ariel. Primera Edición, septiembre 1995. Barcelona).

…………….En virtud de la jurisprudencia transcrita y lo antes expuesto, esta Sala Constitucional debe señalar que examinadas como fueron las denuncias formuladas y los derechos constitucionales presuntamente lesionados, comparte el análisis efectuado por la apelada en el sentido que, efectivamente, se produjo violación al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, de autos se evidencia que el juez actuando fuera de su competencia se extralimitó en el ejercicio de su competencia, al ordenar una actuación a la que no estaba autorizado, en una causa en la que si bien se produjo un fallo, no había mediado un juzgamiento ni una condena al respecto, menoscabando con tal actuación los derechos y garantías del accionante en amparo. De manera que, encuentra esta Sala que actuó correctamente el juzgador de primera instancia al acordar la tutela constitucional solicitada……..

Fin de la cita

Surge ilustrativo traer a colación la decisión dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de Junio del 2007 (No. 13311), cito:

…………..La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

En ese orden de ideas, la doctrina ha señalado, que la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental, garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado, cuando se concreta en ella la jurisdicción.

La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido este m.T. en sentencias anteriores, se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación. A ello se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

Al respecto, el maestro E.J.C., señala en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal”, lo siguiente:

Además de la autoridad, el concepto de cosa juzgada se complementa con una medida de eficacia.

Esa medida se resume en tres posibilidades (omissis) la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

La cosa juzgada es inimpugnable en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa juzgada esgrimida como excepción.

También es inmutable o inmodificable. (omissis) esta inmodificalidad no se refiere a la actitud que las partes puedan asumir frente a ella, ya que en materia de derecho privado siempre pueden las partes, de común acuerdo modificar los términos de la cosa juzgada. La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.

En este sentido, la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.

El fallo pronunciado por el juez de juicio en fecha 2 de marzo de 2005 adquirió valor y fuerza de cosa juzgada; institución del Derecho Procesal, que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida, es decir, un Juez no puede conocer de la decisión definitivamente firme de otro, porque de lo contrario existiría una violación tal al marco jurídico establecido, que se configuraría una ineficacia absoluta en la administración de justicia.

La Sala, en fallos previos ha acogido la doctrina de este Alto Tribunal y a tal efecto, se ha establecido:

(...) en principio toda sentencia adquiere autoridad de cosa juzgada si no ha sido atacada en la forma y dentro de los plazos previstos en la Ley, o que no haya manera alguna de atacarla.

(...) La autoridad de la cosa juzgada dimana del ius imperium del órgano jurisdiccional legítimo que ha dictado el fallo ‘en nombre de la República y por autoridad de la Ley

Así pues, conteste con lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar, que el Juez de Alzada dictó una nueva decisión sobre una materia que ya estaba decidida por la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, produciéndose así una violación flagrante a las disposiciones contenidas en los artículos anteriormente señalados como infringidos…………………” (FIN DE LA CITA)

Del análisis de las actas procesales, asi como de las actuaciones transcritas, se aprecia que en fecha 24 de febrero de 2014, el Juzgado A-quo negó la petición de reposición de la causa solicitada por la abogada G.A.V.R..

A tal efecto motivó la recurrida:

………………….Si en opinión de la abogada apoderada de las empresas de cuya INCOMPARECENCIA se dejó expresa constancia, no se cumplieron con los extremos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la presente causa se encuentra en fase de Mediación, específicamente en prolongación de Audiencia Preliminar, en opinión de quien decide, dicho argumento se constituye en una defensa de fondo que solo puede ser esgrimida a la luz de la evacuación de elementos de convicción en la oportunidad procesal idónea y de conformidad con la actividad procesal que tenga a bien desplegar la representación judicial de las sociedades de comercio DROGUERIA COSTA AZUL C.A.,DROGUERIA HORIZONTE C.A., DROGUERIA ACUARIO C.A., FERREMARINA C.A., MEDICAL DEL MAR C.A. SOLNET MEDICAL C.A., SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA C.A. y SUMINISTROS NET C.A. y que estime conveniente……………..

…………….. NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE CAUSA……………

(Fin de la cita)

Tal decisión fue recurrida por la abogada G.A.V.R., en fecha 10 de marzo de 2014, recurso que por distribución sistemática y aleatoria del Sistema Iuris 2000, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de marzo de 2014 se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada al recurso bajo el No. GP02-R-2014-000086.

Este Tribunal mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2014, -tal como se indicara precedentemente- declaró con lugar el recurso de apelación ejercido ordenando la reposición de la causa al estado procesal en que “………….se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomando en cuenta el termino de la distancia que resulte mayor de acuerdo al domicilio de las demandadas de autos……………

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal debe indicar que examinada como fueron las actuaciones procesales y el contenido del fallo recurrido, se observó que las entidades de trabajo FARMACIA SUPER STOP NORTE C.A.; GUAOOO, C.A; DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A; VIVERES 2003 C.A., e INVERSIONES LASS, C.A, cuya notificación se ordena en la sentencia recurrida, para el momento de la celebración de la audiencia de fecha 14 de agosto de 2014, estaban notificadas, tal cual fue declarado en sentencia de fecha 12 de junio de 2014 proferida por esta alzada pasada con carácter de cosa juzgada, por lo que, celebrada la audiencia en fecha 14 de agosto, correspondía a la Juez A quo, pronunciarse respecto a la incomparecencia de las entidades de trabajo, toda vez que el acto que ordena la notificación de las sociedades mercantiles antes señaladas atenta contra los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial, pues es un aspecto ya resuelto en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, habida cuenta que la inmutabilidad y la ejecución de las sentencias que han adquirido firmeza se configuran también como manifestación de la seguridad jurídica en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, se declara procedente el recurso de apelación ejercido, y se ordena al Tribunal A quo, proceda a dar cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por este Tribunal valorándose la incomparecencia de algunas de las partes según su prudente arbitrio.

Esta decisión deja a salvo el derecho de algún incompareciente de justificar su incomparecencia por fuerza mayor, hechos fortuitos o actividades del que hacer humano.

DECISION

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o Con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado F.E.R.S. actuando en su carácter de apoderado judicial del actor, ciudadano J.E.P., titular de la cédula de identidad N0.3.571.905.

o Se ordena al Tribunal A quo, proceda a dar cumplimiento a lo establecido en sentencia de fecha 12 de junio de 2014, dictada por este Tribunal valorándose la incomparecencia de algunas de las partes según su prudente arbitrio.

o Esta decisión deja a salvo el derecho de algún incompareciente de justificar su incomparecencia por motivos de fuerza mayor, hechos fortuitos o actividades del que hacer humano.

o Notifíquese al Juzgado A-quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Año 2014- Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-

H.D..

JUEZA

D.R.B..

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________________________

Se libró oficios bajo el Nº____________________________________________

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2014-000322

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