Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas 11 de Noviembre de 2011

201° y 152°

JUEZA PONENTE: DRA. G.G..

EXP. No. 2707.-

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho por la Profesional del Derecho J.G.T., Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E), en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano L.A.P.E. a cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses de prisión y el pago de trescientos cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.) al Fisco Nacional, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 Ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por lo que en fecha 20 de Septiembre de 2011, se recibe la presente causa en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas dándosele entrada en los libros correspondientes y designándose como Jueza Ponente a la Dra. G.G..

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 451, 452, 453, 454 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada lo admitió en fecha 05 de Octubre de 2011; y siendo fijado para el día 17 de Octubre de 2011, el acto de la Audiencia Oral establecida en el artículo 456 del Texto Adjetivo Penal, la cual se declaró desierta en virtud a la incomparecencia de las partes, dejándose constancia en acta.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: L.A.P.E. quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 51 años de edad, nacido el 24-08-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en El Valle, Residencia San Antonio, Bloque 17, Piso 14, Apartamento N° 2, Municipio Libertador Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.371.585.

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.T.L. y ABG. SULIMAIRA MÁRQUEZ.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ABG. J.G..

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de los imputados por ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar incurso al ciudadano “LUIS OSWALDO PINTO NATERA” (SIC) en la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE SERVICIOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley contra los Delitos Informáticos en relación con el artículo 80 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, así como se acordó seguir la investigación por vía del procedimiento ordinario.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se admitió en todas sus partes la acusación interpuesta por la representación fiscal en contra del ciudadano L.A.P.E. por los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE SERVICIOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley contra los Delitos Informáticos en relación con el artículo 80 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, ratificándose a su vez la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en su contra.

En fecha 30 de Junio de 2011, el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó el Juicio Oral y Público condenando al ciudadano L.A.P.E. a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra los Delitos Informáticos OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado 15 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Contra dicho fallo la Profesional del Derecho J.G.T., en su carácter de fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

CAPÍTULO III

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios doscientos setenta y dos (272) al doscientos setenta y nueve (279) del presente cuaderno de incidencia, Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho J.G.T., en su carácter de fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en el cual señaló entre otros argumentos lo siguiente:

“…Omissis…

CAPITULO PRIMERO

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El presente recurso se interpone en tiempo hábil, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia…

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTO DEL RECURSO

UNICA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la violación de ley por inobservancia de la disposición contenida artículo 37 del Código Penal.

En efecto, en fecha Quince (15) del mes y año en curso, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el acto de Apertura del Juicio Oral y Público al que se contrae la disposición adjetiva contenida en el artículo, en el que los acusados, una vez que el referido Órgano Jurisdiccional impuso el procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, procediendo el Tribunal a emitir los siguientes pronunciamientos:

Omissis…

De la parcial transcripción que antecede, se evidencia que la recurrida al momento de imponer la pena a los acusados, desaplicó la disposición adjetiva contenida en el quinto aparte del artículo 37, al imponer una pena inferior al límite mínimo que establece la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, a pesar de haber dejado constancia que la aplicación de las penas impuestas se había en sujeción a la disposición adjetiva contenida en el artículo 37 del Código Penal.

En efecto, en el caso de marras, la Vindicta Pública presentó formal acusación en contra del ciudadano: L.A.P.E., por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previstos y sancionado en el artículo 15 ejusdem, y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación con el artículo 88 del Código Orgánico Penal Venezolano.

Omissis…

Así las cosas y habiéndosele atribuido al imputado de marras…la comisión del delito de Obtención indebida de bienes o servicios, Manejo Fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y uso de Documento Público Falso, quien luego de haber sido instruido tanto por el órgano Jurisdiccional como por su defensor, acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste voluntariamente manifestó su voluntad de acogerse a dicho instituto procesal, dejándose expresa constancia en el acta levantada con ocasión a la realización del acto antes de la Apertura del Juicio Oral y Público, que le mismo expresó de manera individual lo siguiente:

Yo deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y solicito la inmediata imposición de la pena…

Al respecto, como ya quedó sentado supra el ciudadano L.A.P.E., OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS POSESIÓN FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en los artículos 15 y 16 de la Ley de Delitos Informáticos y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto, se evidencia que la recurrida hizo caso omiso a lo previsto en el quinto aparte del artículo 37 del Código Penal, pues impuso una pena inferior al límite mínimo de aquella establecida para los delitos que le fueron atribuidos a los acusados, que afectan directamente el patrimonio público en cuanto al delito de uso de documento falso.

PETITUM

Por todos los argumentos antes expuestos, esta Representación de la Vindicta Pública solicita a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso lo admita, y decida conforme a derecho y se declare CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal…en fecha quince (15) de Julio del año en curso, mediante la cual condenó al ciudadano: L.A.P. NATERA (SIC) a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN Y TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, respectivamente, por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICISO, POSESIÓN FRAUDULENTA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 15 y 16 de la Ley de Delitos Informáticos y artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, dictándose en consecuencia, una decisión propia, modificando la pena a imponer a los supra mencionado acusado; con el objeto de anular la audiencia y celebrar nuevamente la apertura de Juicio Oral y Público.”

CAPÍTULO IV

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Cursa a los folios doscientos once (211) al doscientos sesenta y siete (267) de la pieza N° 2, la Publicación del Texto íntegro de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Julio de 2011; en el cual se señala:

…CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PROCESO POR LOS CUALES FUE ACUSADO EL CIUDADANO: L.A.P.E..

Se inició en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, con motivo del Procedimiento Policial realizado por los funcionarios policiales A.D. (1564) y M.M. (1799), ambos adscritos al Instituto de Policía Municipal de la Alcaldía de Chacao, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, al encontrarse de servicio de recorrido por la tercera avenida con avenida A.B.d.L.P.G., específicamente a la altura de Farmatodo, recibieron llamada radiofónica, indicándoles que se trasladaran a la primera avenida con avenida F.d.M., específicamente en la salida del estacionamiento de la torre cavendes, donde presuntamente mantenían retenido a un ciudadano. En base a dicha información, la comisión policial, se trasladó al lugar señalado y una vez en el mismo, logran entrevistarse con un ciudadano quedando identificado como ZAMBRANO OSPINO JORDAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.616.357, quien mantenía retenido a un sujeto que para el momento portaba como vestimenta Jean de color negro y una camisa de color azul, informando a la comisión policial que dicho ciudadano momentos antes, intentó realizar una compra en el Local Comercial Barlovento, el cual se encuentra ubicado en la primera avenida entre segunda y tercera transversal de los Palos Grandes, presentando una tarjeta de crédito y una cédula y al éste percatarse que ambos dispositivos eran de dudosa procedencia el sujeto en mención emprendió veloz huida con dirección a la avenida F.d.M.. Es por eso que el ciudadano ZAMBRANO OSPINO JORDAN, al observar que este sujeto emprende veloz carrera procede a perseguirlo logrando interceptarlo suscitándose entre ellos un forcejeo, logrando avistar a un funcionario policial que transitaba por el lugar, quien visto el señalamiento efectuado por el testigo, procede a darle la voz de alto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizarle la respectiva inspección corporal, logra incautar en poder del mismo .- Cuatro (04) CEDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS, descritas de la siguiente manera: GUITTARD CEDO L.H., signada con el número 2.081.096, PAOLONE GIMENEZ NICOLAS, signada con el número 7.094.148, OJEDA LEON J.G., número 7.009.915, REJAS TERNETH FERNANDO, número 5.540.554.la CUATRO (04) TARJETAS DE CRÉDITO, elaboradas en material sintético y descritas de la siguiente manera: LA PRIMERA: de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede apreciar los siguientes dígitos: 5467040010402725 en alto relieve, a nombre de J.O., con fecha de vencimiento 10/13, con el logo de MASATERCARD, y en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 2725 076 en bajo relieve, en su parte baja derecha se pude leer BANESCO Banco Universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 713, y el logo de CIRRUS, la misma sin firmar; LA SEGUNDA: de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede apreciar los siguientes dígitos: 5467040010607720 en alto relieve, a nombre de F.R., con fecha de vencimiento 10114, con el logo de MASTERCARD, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 7720 547 en bajo relieve, en su parte baja derecha se pude leer BANESCO Banco Universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 713, y el logo de CIRRUS, la misma sin firmar; LA TERCERA: de color verde, en la parte superior delantera se puede leer AMERICAN EXPRESS, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4206 impreso en color negro y 377000274921001 en alto relieve, a nombre de A.G., con fecha de vencimiento THRU 12112, con el logo de AMERICAN EXPRESS, en la parte izquierda, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro se puede ver el logo de AMERICAN EXPRESS, la misma sin firmar; LA CUARTA: de color azul, en la parte superior delantera se puede leer CITIBANK BANKING CARD, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4211780104018852 en alto relieve, a nombre de R.W., con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 8852 528 en bajo relieve, CITIBANK, en su parte baja se puede apreciar los logos de CIRRUS, MAESTRO, STAR, NYCE y CASH STATION, la misma sin firmar; de igual manera en lado trasero del pantalón se le incautó una (01) cartera de bolsillo tipo billetera, elaborada en cuero de color marrón, contentiva en su interior de papeles varios y de un (01) certificado médico vial a nombre de L.O., apellidos PINTO NATERA, cedula de identidad numero 4.869.953, edad 53, fecha de expedición: 24/03/10, fecha de vencimiento 24/03/12, un (01) baucher donde se puede leer copia-cliente, BANESCO COMPRA, LIB. LAS NOVEDADES, DET24 CCCT C2 53C05, J304576650, 000001116219 20417521, FECHA: 21109110 05:47:05PM, NRO. CUENTA: 546704******3466 `B', NRO. REF.: 000025, LOTE: 0057, APROBACION 849338, MONTO BS. 243.90, RIF: J-07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO RIF.J-07013380-5; en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía para el momento se le incautó la cantidad de NUEVE (09) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE PRESUNTO CURSO LEGAL, en denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales: A57788023, C72753705,C86592372, C07833059, 1334234449, D19888089, C12689220, 13118673104, y C31023838, dando un total de cuatrocientos cincuenta bolívares (450Bs.); en el bolsillo derecho delantero del pantalón, UNA (01) LLAVE DE UN VEHICULO, indicando a la comisión policial que se encontraba estacionado en la primera avenida entre segunda y tercera transversal cerca de dicho establecimiento. Una vez retenido el acusado: L.A.P.E. los funcionarios proceden a trasladarse hasta el lugar donde se encontraba el vehículo aparcado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizar la respectiva inspección a un (01) VEHÍCULO, marca TOYOTA, modelo HILUX DC 4W 1G, de placa 79XMBF, serial de carrocería 8XA33ZV2589003349, 1GR0880220, donde logran localizar en la parte interior de la guantera del mencionado vehículo, tres (03) Cédulas de Identidad, descritas de la siguiente manera: la primera REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD 6.223.347, apellidos: CORRO, nombres: REINALDO, FECHA DE NACIMENTO 18-04-1964, estado civil soltero, FECHA DE EXPEDICION 15-09-10, FECHA DE VENCIMIENTO 09-2020; la segunda: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD, 15.664.726, APELLIDOS TOSTA OTAMENDI, NOMBRES P.E., FECHA DE NACIMENTO 24/08/69, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION 21-03-04, FECHA DE VENCIMIENTO 03-2014; la tercera: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA, CEDULA DE IDENTIDAD, V-9.970.759, APELLIDOS: DE L.G., NOMBRES: S.A., FECHA DE NACIMENTO 24-08-60, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE EXPEDICION 08/02/05, FECHA DE VENCIMIENTO 02-2015, un (01) teléfono móvil, de material sintético de color negro, marca Nokia, modelo 1208, con el serial IMEI: 012190/00/423622/5, con su respectiva batería, con el serial B06JCN5, el cual se encontraba sin chip; DOS (02) TARJETAS DE CRÉDITO ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO y descritas de la siguiente manera: la primera: de color blanco y azul, en la parte superior delantera se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4966381596720845 en alto relieve, a nombre de R.H., con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 0845 913 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, y en su parte izquierda baja se puede leer PLUS, la misma sin firmar; la segunda: de color blanco y azul, en la parte superior delantera se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4110370125243036 en alto relieve, a nombre de J.R., con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 3036 783 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, y en su parte izquierda baja se puede leer PLUS, la misma sin firmar; una (01) Tarjeta de débito elaborada en material sintético de color azul, en la parte superior delantera se puede leer BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 6032160580072834 impresos en color plata, sin nombre, con fecha de vencimiento 09/13, con el logo de MAESTRO, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 6032160580072834 749, en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede apreciar los logos de CONEXUS y CIRRUS, y en su parte izquierda baja se puede apreciar BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, la misma sin firmar; cabe destacar que el ciudadano que labora en el comercial BARLOVENTO, nos hizo de igual manera entrega de una (01) tarjeta de crédito elaborada en material sintético, de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 5467040010423466 en alto relieve, a nombre de L.C., con fecha de vencimiento 05/13, con el logo de MASTERCARD, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 3466 676 en bajo relieve, en su Parte baja derecha se puede leer BANESCO Banco universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 7B, y el logo de CIRRUS, la misma sin firma asimismo una (01) cedula de identidad donde se puede leer REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD V-2.448.129, APELLIDOS: CARMONA LA ROSA, NOMBRES: L.I., FECHA DE NACIMIENTO: 13-10-1969, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION: 04-11-04, FECHA DE VENCIMIENTO 011-2014, una (01) copia de la factura número 003439 emitida por el comercial BARLOVENTO, con fecha 20/08/2010, número de control 00-000439 a nombre de L.G., domicilio fiscal, Terrazas del Ávila, cédula de identidad No.: 2.679.463, teléfono 261-40-18, donde se describe la compra de dos (02) aires acondicionados modelo electrolux 9000 btu, por un total de 7.828,8 bolívares y dos baucher donde se puede leer: en el PRIMERO: copia-cliente, BANESCO COMPRA, COMERCIAL BARLOVENTO, LOS PALOS GRANDES, 00000114030320174452, LOTE: 0038, RIF: J-000519862, FECHA: 24/08/10 04:01:05 PM, CLIENTE LUIS E GONZALEZ M, NRO: CUENTA 546704******1662 TIPO TARJ: MSTC FEC.EXP: 09/14 B, NRO.REF: 000003, APROBACION 502320, MONTO BS. 3.910,00 con su respectiva firma, C.I 2.629.463, RIF: J-07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO, EL SEGUNDO: copia-cliente, BANESCO COMPRA, COMERCIAL BARLOVENTO, LOS PALOS GRANDES, 00000114030320174452, LOTE: 0038, RIF: J-000519862, FECHA: 24/08/10 04:03:22 PM, CLIENTE LUIS E GONZALEZ M, NRO: CUENTA 546704******1662 TIPO TARJ: MSTC FEC.EXP: 09/14 B, NRO.REF: 000004, APROBACION 527875, MONTO BS. 3.910.00 con su respectiva firma, C.I 2.629.463, RIF: J-07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO.

El día treinta (30) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), tuvo lugar audiencia oral, en presencia de todas las partes identificadas en la primera página de esta sentencia, donde por los hechos supra aludidos, se explicó al acusado: L.A.P.E. por qué se subsumían en los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 15, respectivamente, ambos de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, siendo que el acusado, ciudadano: L.A.P.E. impuesto mediante lectura efectuada por el Secretario, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le informó que su declaración es un medio para su defensa, que tiene el derecho de explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que existen en su contra, en virtud de la acusación fiscal. Asimismo, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, la cual establece en el artículo 376 de la mencionada norma adjetiva la posibilidad que tienen los acusados de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de la apertura del debate oral y público. Bajo esta perspectiva se impuso también al acusado de autos, respecto del precitado procedimiento por admisión de los hechos, respondiendo el referido acusado, que SI desea acogerse al referido procedimiento, manifestó: “Yo deseo admitir los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y solicito la inmediata imposición de la pena, conforme al procedimiento que se me acaba de imponer, es todo” En este estado se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Vista la admisión de los hechos efectuada por mi defendido, y admitiendo los delitos por los cuales acusó el Ministerio Publico, solicito la imposición inmediata de la pena correspondiente a mi defendido atinente a los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 15, respectivamente, ambos de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente en este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y solicito al Tribunal que proceda conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y lo condene por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 15, respectivamente, ambos de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “vista la admisión de los hechos proferida por el acusado en la presente causa: Este Juzgado Decimonoveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Los delitos admitidos por los cuales se va a condenar al acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, son: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, y Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previstos y sancionados en los artículos 16 y 15 respectivamente en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en agravio de: L.I.C.R., Y REJAS TENERT FERNANDO, así como el delito de: Documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en agravio de la colectividad, por lo que es aplicable el artículo 88 del Código Penal por concurrencia de delitos. En este orden, tenemos que el artículo 16 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, el cual contempla el delito de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o instrumentos Análogos, establece una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, es el delito más grave, siendo el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de este delito siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de setecientas cincuenta unidades tributarias, dado que el reo no presenta antecedentes penales por un lapso anterior a diez (10) años, este Tribunal le aplica el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que lleva la pena por este delito a su extremo inferior que es de cinco (5) años de prisión y quinientas unidades tributaria. Ahora bien, el acusado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se debe rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en ese sentido, este Tribunal le rebaja la pena en la mitad, por lo que por el delito más grave el reo va a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y multa de doscientas cincuenta unidades tributarias por la comisión del delito de: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS. Ahora bien, dado el concurso real de delitos en esta causa como ya antes se dijo, se aplica el artículo 88 del Código Penal, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 88°.- Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”. A este rigor, al reo también se le debe imponer la pena por el delito de: Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, que establece una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, siendo el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de este delito cuatro (4) años de prisión y multa de cuatrocientas unidades tributarias; dado que el reo no presenta antecedentes penales por un lapso anterior a diez (10) años, este Tribunal le aplica el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que lleva la pena por este delito a su extremo inferior que es de dos (2) años de prisión y doscientas unidades tributaria. Ahora bien, el acusado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se debe rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en ese sentido, este Tribunal le rebaja la pena en la mitad, por lo que por el delito Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, se le impone como pena por este delito en concreto, luego de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena de: un (1) año de prisión y una multa de cien (100) unidades tributarias; pero como hay una concurrencia de delitos con penas de prisión, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, como ya se explicó, tomamos la pena del delito más grave que es de: dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y multa de doscientas cincuenta unidades tributarias por la comisión del delito de: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, y al aplicar el artículo 88 del Código Penal, se le va a sumar la mitad del delito menos grave que es el delito de Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS el cual en concreto merecía una pena de: un (1) año de prisión y una multa de cien (100) unidades tributarias, por lo que a la pena corporal de prisión se le va a aplicar reducida en la mitad, es decir, seis meses de prisión; por lo que en este estado, este Tribunal explica, que por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, y Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, merece una pena de tres (3) años de prisión y trescientas cincuenta unidades tributarias. A lo cual también se suma la penalidad por la comisión del delito de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, el cual merece una pena de prisión de uno a tres años, siendo el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de este delito dos (2) años de prisión; dado que el reo no presenta antecedentes penales por un lapso anterior a diez (10) años, este Tribunal le aplica el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que lleva la pena por este delito a su extremo inferior que es de un (1) año de prisión. Ahora bien, el acusado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se debe rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en ese sentido, este Tribunal le rebaja la pena en la mitad, por lo que por el delito de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, se le impone como pena por este delito en concreto, luego de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena de: seis (6) meses de prisión. Entonces, por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, y Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, merece una pena de tres (3) años de prisión y trescientas cincuenta unidades tributarias, a lo cual también se le suma la penalidad por la comisión del delito de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, el cual merece una pena en concreto de prisión de seis (6) meses, y al aplicar el artículo 88 del Código Penal, se suma esta pena pero reducida en la mitad lo cual serían tres (3) meses de prisión de forma definitiva, por lo que al sumar tres (3) meses de prisión a tres (3) años de prisión y trescientas cincuenta unidades tributarias, la pena en definitiva y en concreto a cumplir por el reo será de: TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN Y TRESCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. En conclusión, por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, y Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, el reo merece una pena definitiva de tres (3) años y tres (3) meses de prisión y trescientas cincuenta unidades tributarias, y así de forma definitiva lo establece este Tribunal, siendo que la pena pecuniaria deberá pagarla el reo en un lapso no superior a los treinta (30) días calendarios después de recibir el presente expediente el juzgado en funciones de ejecución de este circuito judicial penal en donde consignará la planilla de pago en beneficio del Fisco Nacional por la suma de trescientas cincuenta unidades tributarias. Así como se le impone las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal al reo. Vista esta pena principal impuesta al reo y considerando que el reo ha estado detenido desde el 22 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha, y tomando en consideración que la pena definitiva es de tres (3) años y tres (3) meses de prisión, por lo que este Tribunal considerando la petición de la defensa y que este proceso todavía no ha culminado ya que la sentencia que emita este Tribunal es impugnable, y observando la situación carcelaria, se le otorga Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentación periódica de cada ocho (8) días ante la Oficina de Imputados que está en este Palacio de Justicia, por lo que se libra oficio No: 385-11 al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, anexándole boleta de excarcelación signada con el No.: 002-11. Igualmente se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 22 de diciembre de 2013, sin perjuicio del respectivo cómputo que realice el Juez con funciones de ejecución de la pena. No se condena en costas al reo por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26.

CAPITULO III:

DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Este Juzgador estima su convencimiento sobre los hechos aludidos en el capítulo anterior, que significaron tres (3) hechos punibles atribuídos al acusado: L.A.P.E., cuyos hechos quedarán establecidos como conclusión de los siguientes elementos de convicción:

1.- Con acta policial de fecha 22 de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios: A.D. y M.M. (1799), ambos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos atinentes a la aprehensión del acusado de autos: PINTO NATERA L.A., así como la incautación en poder del mismo de una serie de evidencias, las cuales se describen de la siguiente manera:

1-. Cuatro (04) CEDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS, descritas de la siguiente manera: GUITTARD CEDO L.H., signada con el número 2.081.096, PAOLONE GIMENEZ NICOLAS, signada con el número 7.094.148, OJEDA LEON J.G., número 7.009.915, REJAS TERNETH FERNANDO, NÚMERO 5.540.554, la cuatro (04) tarjetas de crédito elaboradas en material sintético y descritas de la siguiente manera: LA PRIMERA: de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede ver apreciar los siguientes dígitos 5467040010402725 en alto relieve, a nombre de J.O., con fecha de vencimiento 10/13, con el logo de MASTERCARD, y en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 2725 076 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer los siguientes dígitos: en su parte baja derecha se pude leer BANESCO Banco Universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 713, Y el logo de CIRRUS, la misma sin firmar; LA SEGUNDA: de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede ver apreciar los siguientes dígitos: 5467040010607720 en alto relieve, a nombre de F.R., con fecha de vencimiento 10114, con el logo de MASTERCARD, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 7720 547 en bajo relieve, en su parte baja derecha se pude leer BANESCO Banco Universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 713, Y el logo de CIRRUS, la misma sin firmar; LA TERCERA: de color verde, en la parte superior delantera se puede leer AMERICAN EXPRESS, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4206 impreso en color negro y 377000274921001 en alto relieve, a nombre de A.G., con fecha de vencimiento THRU 12112, con el logo de AMERICAN EXPRESS, en la parte izquierda, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro se puede ver el ,logo de AMERICAN EXPRESS, la misma sin firmar; LA CUARTA: de color azul, en la parte superior delantera se puede leer CITIBANK BANKING CARD, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4211780104018852 en alto relieve, a nombre de R.W., con fecha de vencimiento 12112, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 8852 528 en bajo relieve, CITIBANK, en su parte baja se puede apreciar los logos de CIRRUS, MAESTRO, STAR, NYCE y CASH STATION, la misma sin firmar; de igual manera en lado trasero del pantalón se le incauto una (01) cartera de bolsillo tipo billetera, elaborada en cuero de color marrón, contentiva en su interior de papeles varios y de un (01) certificado médico vial al nombre de L.O. apellidos PINTO NATERA, cedula de identidad número 4.869.953, edad 53, fecha de expedición: 24103110, fecha de vencimiento 14/03-12, un (01) (01) baucher donde se puede leer copia-cliente, BANESCO COMPRA, LIB. LAS NOVEDADES, DET24 CCCT C2 53C05, J-304576650,000001116219 20417521, FECHA: 21109110 05:47:05PM, NRO. CUENTA: 546704******3466 'B', NRO. REF.: 000025, LOTE: 0057, APROBACION 849338, MONTO BS. 243.90, RIF: J-07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO RIF.J-07013380-5; en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía para el momento se le incauto la cantidad de nueve (09) billetes de papel moneda de presunto curso legal en denominación de cincuenta (50) bolívares con los siguientes seriales: A57788023,C72753705, C86592372, C07833059, 1334234443, D19888089, C12689220, 13118673104, y C31023838, dando un total de cuatrocientos cincuenta bolívares (450Bs.); en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una (01) llave de un vehículo, y quien nos indico que se encontraba estacionado en la primera avenida entre segunda y tercera transversal cerca de dicho establecimiento; cabe destacar que posteriormente procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde se encontraba el vehículo aparcado, una vez en el sitio y facultados por el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la respectiva inspección a un (01) vehículo, marca TOYOTA, modelo HILUX DC 4W 1G, de placa 79XMBF, serial de carrocería 8XA33ZV2589003349, 1GR0880220, logrando incautar en la parte interior de la identidad descritas de la siguiente manera, La primera R DE VENEZULA, CEDULA DE IDENTIDAD, V-6.223.347 NOMBRES REINALDO, FECHA DE NACIMENTO 18-04-1964, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION 15109/10, FECHA DE VENCIMIENTO 09-2020, la segunda: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD,-126, APELLIDOS TOSTA OTAMENDI, NOMBRES P.E., FECHA DE NACIMENTO 24/08/69, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION 21-03-04, FECHA DE VENCIMIENTO 03-2014 la tercera: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD, V-9.970.759, APELUDOS DE L.G., NOMBRE S.A., FECHA DE NACIMENTO 24-0860, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE EXPEDICION 08/02105, FECHA DE VENCIMIENTO 02-2015, un (01) teléfono móvil, de material sintético de color negro, marca Nokia, modelo 1280, con el serial IMEI: 012190/00/423622/5, con su respectiva batería, con el serial B06JCN5, el cual se encontraba sin chip; dos (02) tarjeta de crédito elaboradas en material sintético y descritas de la siguiente manera: LA PRIMERA: de color blanco y azul, en la parte superior delantera se puede leer BBVA BANCO VCO PROVINCIAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4966381596720845 en alto relieve, a nombre de R.H., con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 0845 913 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, Y en su parte izquierda baja se puede leer PLUS, la misma sin, firmar; .. LA SEGUNDA: de color blanco y azul, en la parte superior delantera se puede leer BANCO PROVÍNCIAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4110370125243036 en alto relieve, a nombre de JOAN RODRlGUEZ, con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 3036 783 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, y en su parte izquierda baja se puede leer PLUS, la misma sin firmar; una (01) rajeta de debito elaborada en material sintético de color azul, en la parte superior delantera se puede leer +BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 6032160580072834 impresos en color plata, sin nombre, con fecha de vencimiento09/13 con el logo de MAESTRO, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 6032160580072834 749, en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede apreciar los logos de CONEXUS y CIRRUS, y en su parte izquierda baja se puede apreciar +BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, la misma sin firmar; cabe destacar que el ciudadano que labora en el comercial BARLOVENTO, nos hizo de igual manera entrega de una (01) tarjeta de crédito elaborada en material sintético, de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 5467040010423466 en alto relieve, a nombre de L.C., con fecha de vencimiento 05/13, con el logo de MASTERCARD, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 3466 676 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer BANESCO Banco universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 7B, Y el logo de CIRRUS, la misma sin firma así una (01) cedula de identidad donde se puede leer REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDÉNTIDAD V-2.448.129, APELLIDOS CARMONA LA R.N.L.I., FECHA DE NACIMIENTO, 13-10-1969, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION 04-11-04, FECHA DE NACIMIENTO 011-2014, una (01) copia de la factura numero 003439 emitida por el comercial BARLOVENTO, con fecha 20/08/2010, numero de control 00-000439, a nombre de L.G., domicilio fiscal, Terrazas del Ávila, cedula de identidad 2.679.463, teléfono 261.40-18, donde se describe la compra de dos (02) aire acondicionados modelo Electrolux 9000btu, por un total de 78928,8 bolívares y dos baucher donde se puede leer: en el PRIMERO: copia-cliente, BANESCO COMPRA, COMERCIAL BARLOVENTO, LOS PALOS GRANDES, 00000114030320174452, LOTE: 0038, RIF: J-000519862, FECHA: 24/08/10 04:01:05PM, CLIENTE LUIS E GONZALEZ M, NRO: CUENTA 546704******1662 TIPO TARJ:MSTC FEC.EXP: 09/14 B, NRO.REF: 000003, APROBACION 502320, MONTO BS.3910.00 con su respectiva firma, C.I 2.629.463, RIF: J-07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO, EL SEGUNDO: copia-cliente, BANESCO COMPRA, COMERCIAL BARLOVENTO, LOS PALOS GRANDES, 00000114030320174452, LOTE: 0038, RIF: J- 000519862, FECHA: 24/08/10 04:03:22PM, CLIENTE LUIS E GONZALEZ M, NRO: CUENTA 546704******1662 TIPO TARJ: MSTC FEC.EXP: 09/14 B, NRO.REF: 000003, APROBACION 527875, MONTO BS. 3910.00 con su respectiva firma, C.I 2.629.463, RIF: J- 07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO. Así como el señalamiento expreso que hacen los ciudadanos ZAMBRANO OSPINO JORDAN y BOTTONI BETRARDI QUIRINO, de la participación directa del imputado de autos aprehendido.-

2.-CON ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO A.B.D.M., DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO POLICIAL, QUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR SER FUNCIONARIO ACTUANTE DE LOS MISMOS, RATIFICÁNDOSE CON ELLO EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, MEDIANTE LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ASÍ COMO LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS Y LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS EN SU PODER; EXPONIENDO EN SU RESPECTIVA ENTREVISTA ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: " ... En fecha 22-09-2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del funcionario M.M., recibimos llamado de nuestra central de transmisiones en donde nos solicitaban que nos trasladáramos a la primera avenida con F.d.M. específica mente entrada del estacionamiento TORRES CAVEN DES, donde mantenían a un ciudadano retenido por parte de otro sujeto por una presunta estafa, al llegar al sitio avistamos a dos sujetos uno de ellos nos indico ser Zambrano Ospino Jordan, y que laboraba en la tienda de electrodomésticos COMERCIAL BARLOVENTO, manifestando que el sujeto que el mantenía retenido le iba a cancelar una lavadora Morocha con una cedula y una tarjeta de crédito presuntamente fraudulenta, motivo por el cual mi compañero M.M. procedió a realizarle la respectiva revisión corporal lográndole incautar entre el tobillo y la media del pie izquierdo, la cantidad de 4 cedulas de identidad laminadas y la cantidad de 4 tarjetas de crédito, de igual manera en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de 9 billetes de papel moneda de presunto curso legal de la denominación de 50 bolívares, en el bolsillo trasero derecho se le incauto una cartera tipo billetera de color marrón contentiva de papeles varios entre ellos un baucher de una compra y en el bolsillo derecho una llave de un vehículo quien nos manifestando que el mismo se encontraba aparcado a pocos metros del local comercial, motivo por el cual nos trasladamos hasta un vehículo Marca TOYOTA, Modelo HILUX, de Color BEIGE, y con la autorización del sujeto aprehendido se realizo una inspección logrando incautar en la parte interior de la guantera la cantidad de 3 cedulas de identidad, un teléfono celular marca Nokia de color negro y la cantidad de 3 tarjetas dos de crédito y una de debito, el denunciante nos hizo entrega de la cantidad de una cedula de Identidad y una tarjeta de crédito estas con las cual el mencionado sujeto intentaba realizar la compra de la lavadora en local antes mencionado, el mismo denunciante nos señalo que el sujeto aprehendido un mes antes había comprado dos aires acondicionados con una cedula y una tarjeta presuntamente fraudulenta y este haciéndonos entrega de la factura de compra de los aires acondicionados, motivo por el cual procedimos a trasladar todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho... ". y a preguntas respondió: SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL DECLARANTE. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, sitio, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "La aprehensión de este sujeto fue en la primera avenida de los Palos Grandes, estacionamiento de la Torre CAVEN DES, el día 22-09-2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de los hechos su persona se encontraba en compañía de alguien más? Contestó: "Si, del funcionario Agente M.M.". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, como se percata su persona de los que estaba ocurriendo? Contestó: "por una llamada realizado por la central de transmisiones". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que tipo de objeto le logran incautar a esta sujeto para el momento de su detención? CONTESTO: "En principio se le incauto en el tobillo izquierdo la cantidad de 4 cedulas de identidad con diferentes nombres y la misma fotografía, la cantidad de 4 tarjetas de crédito de diferentes bancos, una cartera tipo billetera contentiva en su interior de papeles varios entre ellos un baucher de una compra en las novedades y en el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de 9 billetes de papel moneda de la denominación de 50 bolívares y en el bolsillo delantero derecho un llave de un vehículo" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que tipo de objeto le logran incautar a este sujeto dentro del vehículo? CONTESTO: "En la guantera tres cedulas de identidad de igual manera con nombre distintos y con la misma fotografía y la cantidad de 3 tarjetas mas, un teléfono celular marca NOKIA". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que tipo de objeto le hace entrega el ciudadano J.Z., para ese momento? CONTESTO: Una tarjeta de crédito y una cedula de identidad objetos con los cuales el sujeto detenido intento realizar la compra de la lavadora en el comercio de nombre BARLOVENTO y una factura de compra realizada por este sujeto un mes antes con otro nombre y otra tarjeta. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de la aprehensión de este sujeto en el lugar se encontraba el ciudadano denunciante y este logro ver lo incautado al detenido? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, como logro llegar al vehículo en el cual detenido se traslada? CONTESTO: Por el mismo nos indico que donde se encontraba. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento como el ciudadano J.Z. se percata de la irregularidad de la tarjeta que este sujeto le presento para el momento en que este intentaba realizar la compra de la lavadora? CONTESTO: Si por que el mismo realizo una compra un mes anterior con otra cedula y otra tarjeta en el mismo comercio. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede dar una descripción física del sujeto que se presento en el local a realizar la compra con la tarjeta? CONTESTO: Si de contextura gruesa, de tez blanca, de estatura 1.75 aproximadamente, de aproximadamente 40 años de edad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No". Es todo".

3.- CON LA ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO M.F.M.A., QUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS POR SER FUNCIONARIO ACTUANTE DE LOS MISMOS, RATIFICÁNDOSE CON ELLO EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, MEDIANTE LA CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ASÍ COMO LA APREHENSIÓN DEL ACUSADO DE AUTOS Y LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS EN SU PODER Y EL SEÑALAMIENTO EFECTUADO EN SU CONTRA POR PARTE DEL CIUDADANO ZAMBRANO OSPINO JORDAN; EXPONIENDO EN SU RESPECTIVA ENTREVISTA ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: "... Siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje motorizado en compañía del Detective A.D., recibimos el llamado de nuestra central de transmisiones en donde nos indicaban que en la primera avenida con F.d.M. mantenían aun ciudadano retenido por una presunta estafa, al llegar al lugar avistamos a dos sujetos uno de ellos dijo ser y llamarse Zambrano Ospino Jordan, quien labora en una tienda de electrodomésticos manifestando que el sujeto que el mantenía retenido le iba a cancelar una lavadora con una cedula y una tarjeta de crédito presuntamente fraudulenta, motivo por el cual procedí a realizarle la respectiva revisión corporal lográndole incautar entre el tobillo y la media del pie izquierdo, la cantidad de 4 cedulas de identidad laminadas y la cantidad de 4 tarjetas de crédito, de igual manera en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de 9 billetes de papel moneda de presunto curso legal de la denominación de 50 bolívares, en el bolsillo trasero derecho se le incauto una cartera tipo billetera de color marrón contentiva de papeles varios entre ellos un baucher de una compra realizada en la librería las novedades por un monto de bolívares 243,90 y en el bolsillo derecho una llave de un vehículo este sujeto manifestando que el mismo se encontraba aparcado a pocos metros del lugar, motivo por el cual nos trasladamos hasta el mencionado vehículo Marca TOYOTA, Modelo HILUX, de Color BEIGE, y con la autorización del sujeto aprehendido se realizo una inspección logrando ubicar en la parte interior de la guantera la cantidad de 3 cedulas de identidad, un teléfono celular marca Nokia de color negro y la cantidad de 3 tarjetas dos de crédito y una de debito, así mismo el denunciante nos hizo entrega de la cantidad de una cedula de identidad y una tarjeta de crédito estas con las cual el mencionado sujeto intentaba realizar la compra de la lavadora en el comercial de nombre BARLOVENTO ubicado en la primera avenida entre tercera y segunda transversal de los palos grandes, el mismo denunciante nos señalo que el sujeto aprehendido un mes antes había comprado dos aires acondicionados con una cedula y una tarjeta fraudulenta en el comercio antes mencionado y este haciéndonos entrega de la factura de compra de los aires acondicionados, motivo por el cual procedimos a trasladar todo el procedimiento a la sede de nuestro despacho ... ". Y a preguntas respondió: SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL DECLARANTE. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, sitio, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "La detención de este sujeto fue en la primera avenida de los Palos Grandes, frente al Banco A.d.V., estacionamiento, el día 22-09-2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de los hechos su persona se encontraba en compañía de alguien más? Contestó: "Si, del funcionario Detective A.D.". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, como se percata su persona dejos que estaba ocurriendo? Contestó: "Por una llamada realizado por la central de transmisiones". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que tipo de objeto le logran incautar a esta sujeto para el momento de su detención? CONTESTO: "En principio se le incauto en el tobillo izquierdo la cantidad de 4 cedulas de identidad con diferentes nombres y la misma fotografía, la cantidad de 4 tarjetas de crédito de diferentes bancos, una cartera tipo billetera contentiva en su interior de papeles varios entre ellos un baucher de una compra en las novedades y en el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de 9 billetes de papel moneda de la denominación de 50 bolívares y en, el bolsillo delantero derecho un llave de un vehículo" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que tipo de objeto le logran incautar a este sujeto dentro del vehículo? CONTESTO: 'En la guantera tres cedulas de identidad de igual manera con nombre distintos y con la misma fotografía y la cantidad de 3 tarjetas mas, un teléfono celular marca NOKIA". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que tipo de objeto le hace entrega el ciudadano J.Z., para ese momento? CONTESTO: Una tarjeta de crédito y una cedula de identidad objetos con los cuales el sujeto detenido intento realizar la compra de la lavadora en el comercio de nombre BARLOVENTO. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de la aprehensión de este sujeto en el lugar se encontraba el, ciudadano denunciante y este logro ver lo incautado al detenido? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, como logro llegar al vehículo en el cual detenido se traslada? CONTESTO: Porque este nos manifestó

que poseía un vehículo y lo tenía aparcado a pocos metros del lugar. NOVENA

PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento como el ciudadano J.Z. se percata de la irregularidad de la tarjeta que este sujeto le presento para el momento en que este intentaba realizar la compra de la lavadora? CONTESTO: Este lo que nos manifestó fue que el sujeto detenido una mes antes había adquirido dos aires acondicionados en el comercio con una cédula y una tarjeta fraudulenta ya que el banco había reportado la irregularidad y el denunciante apenas vio a este sujeto lo reconoció. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede dar una descripción física del sujeto que se

presento en el local a realizar la compra con la tarjeta? CONTESTO: Si de contextura gruesa, de tez blanca, de estatura 1.75 aproximadamente, de aproximadamente 40 años de edad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No".

4.- Con la ENTREVISTA realizada al ciudadano ZAMBRANO OSPINO JORDAN,

quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo presencial de los mismos, ya que es la persona que se percata que el ACUSADO de autos, al presentarse al Local Comercial Barlovento con la finalidad de comprar una lavadora, presentó una tarjeta de crédito y una cedula de identidad dudosa, y cuando él le indica que va a verificar la información con la entidad bancaria correspondiente, el acusado de autos emprende veloz huida, es entonces cuando este testigo presencial lo persigue logrando retenerlo y entregarlo a la comisión policial, en consecuencia manifiesta lo siguiente: " ... En fecha 22-09-2010, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en la tienda COMERCIAL BARLOVENTO ubicado en la primera avenida de los Palos Grandes entre segunda y tercera transversal, cuando en ese momento se presento un sujeto quien tenía la intención de comprar una lavadora y este al momento de cancelarla me dice que le pase la tarjeta por dos montos, yo le indique a este sujeto que no podía hacer eso y que tenía que esperar que yo me comunicara con el banco para informar esa situación, en ese momento este sujeto sale corriendo y yo le seguí dos cuadras y al momento de alcanzarlo este sujeto me ofrece la cantidad de 500 bolívares para que me alejara y lo dejara tranquilo y de ,igual manera me solicito que le entregara la tarjeta que había dejado en la tienda, en ese momento forcejeo con el sujeto y es cuando grito y un funcionario policial que se encontraba por el lugar se acerco y le dio la voz de alto, requisa' al sujeto y le logra incautar cinco tarjetas y cinco cedulas de identidad con diferentes nombre y números pero con la misma fotografía del sujeto detenido, igualmente le lograron incautar un teléfono celular y la cantidad de 450 bolívares fuertes, en ese momento llega una patrulla de la policía y me llevan hasta la tienda en donde busque la tarjeta y la cedula con la cual este sujeto intento realizar la compra fraudulenta y posteriormente me trasladaron a la policía de Chacao en donde rendí declaración de lo ocurrido, quiero señalar que este sujeto acudió a la tienda un mes antes y realizo una compra de dos aires acondicionados por el monto de 8000 mil bolívares fuertes, este sujeto me solicito que la transacción con la tarjeta que portaba se realizara en dos partes, este sujeto se lleva esos dos aires y una semana después llega un empleado del Banco Banesco para informar que la compra había sido fraudulenta y me manifestó que la operaciones debían ser por un monto total y no en partes y el banco Banesco asumió la operación por el monto total de la compra fraudulenta realizada por el mismo sujeto ... ". Y a preguntas respondió: SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL DECLARANTE. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, sitio, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "La detención de este sujeto fue en la primera avenida de los Palos Grandes, frente al Banco A.d.V., el día 22-09-2010, siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento en que este sujeto estaba realizando la compra su persona se encontraba en compañía de alguien más? Contestó: "Si me encontraba en compañía' del ciudadano BOTTONI BETRARDIQUIRINO quienes es el dueño del local". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de la detención de este sujeto usted se encontraba en compañía de alguien más? Contestó: "No". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona logro ver el momento de la detención de este sujeto y que le incautaron al mismo? CONTESTO: "Si le incautaron cinco tarjetas, cinco cedulas de identidad con nombre y números diferentes pero con la misma fotografía del sujeto detenido, un teléfono celular, la cantidad de 450 bolívares fuertes y las llaves de un vehículo" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que manifestaba el detenido para el momento en que se presento la comisión policial al lugar en donde usted lo tenía? CONTESTO: "este sujeto estaba nervioso y la policía le hacía preguntas y este no las respondía". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona había visto a este sujeto en anteriores oportunidades? CONTESTO: Si el mes anterior cuando este sujeto realizo una compra fraudulenta en el local con la compra de dos aires acondicionados. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que se llevo el sujeto en la primera oportunidad que se presento en el local? CONTESTO: Dos aires acondicionados marca ELECTROLUX. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento por que este sujeto hizo 2 operaciones para la compra de los objetos? CONTESTO: para evitar que el banco llamara a confirmar el monto de la operación. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, como se entera su persona de la irregularidad que había ocurrido con la compra realizada por este sujeto de los aires acondicionados? CONTESTO: Por un empleado del banco Banesco que se presento en el lugar y nos explico toda la situación. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona vio el momento en que cual la comisión policial descamisa la camioneta que cargaba este sujeto? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento como los funcionarios policiales logran llegar a la camioneta que cargaba este sujeto? CONTESTO: Porque se le incautaron unas llaves de un vehículo. DEClMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento en el cual este sujeto realiza la compra de los aires acondicionados puede indicar si el mismo se encontraba en un vehículo marca TOYOTA, modelo HILUX de color beige? CONTESTO: Si en ese vehículo una vez que este sujeto realiza la compra yo le subí los aires a esa camioneta. DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede dar una descripción física del sujeto que se presento en el local a realizar la compra con la tarjeta? CONTESTO: Si de contextura gruesa, de tez blanca, de estatura 1.70 aproximadamente, de escaso cabello, con lentes correctivos, de aproximadamente 40 años de edad. DECIMACUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como su persona se percata que este sujeto pretendía realizar una compra en el local de manera fraudulenta? CONTESTO: Porque lo recordé de la anterior compra realizada y porque me solicito que le pasara de la misma manera que la anterior la tarjeta en dos montos. DECIMAQUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, logro ver, las tarjetas y las cedulas incautas a este sujeto para el momento de su aprehensión? CONTESTO: Si, logre ver que le logran incautar en sus tobillos varias tarjetas junto con las cédulas. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento en que este sujeto intentaba realizar la compra que tipo de documentación le hace entrega a su persona? CONTESTO: Una tarjeta de crédito y un cédula de identidad con' la fotografía de este sujeto. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No". Es todo .... ".

5.- Con la ENTREVISTA realizada al ciudadano BOTTONI BETRARDI

QUIRINO, quien tiene conocimiento de los hechos por ser TESTIGO PRESENCIAL de los mismos, ya que es la persona que el día en que ocurren estos hechos, cuando el acusado de autos se presenta al referido Local Comercial presentando una tarjeta de crédito y una cédula de identidad dudosa, y solicita que le pasen la tarjeta por dos montos, le indica al empleado que allí labora, que no realice dicha operación, es entonces cuando dicho acustado emprende veloz huida siendo aprehendido a pocos metros del lugar, en consecuencia manifiesta lo siguiente: " ... Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en el local comercial BARLOVENTO en compañía de un empleado de nombre JORDAN cuando en ese momento se presento un sujeto a realizar una compra de una lavadora secadora morocha, por una monto de 8900 bolívares fuertes, este sujeto presenta una tarjeta de crédito del Banco Banesco y una cédula de identidad y este sujeto le dice a mi empleado que quiere pasar la tarjeta dos veces digamos por la cantidad de 50% y 50% del monto, yo le digo a mi empleado que no pase la tarjeta dos veces ya que se había presentado un problema anteriormente en ese momento veo que el señor sale corriendo de la tienda y deja la tarjeta y la cédula con la cual estaba realizando la compra y en ese momento JORDAN sale corriendo detrás de este sujeto y lo logra detener la Policía de Chacao al cual le incautaron varios cédulas y tarjetas por lo que me comento JORDAN ... ". Y a preguntas respondió: SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL DECLARANTE.

PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, sitio, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El comercio se encuentra ubicado en la primera avenida entre segunda y tercera transversal de los Palos Grandes Chacao, el día 22-09-2010, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento en que este sujeto estaba realizando la compra su persona se encontraba en compañía de alguien más? Contestó:' "Si me encontraba en compañía del ciudadano JORDAN". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento de la detención de este sujeto usted se encontraba presente? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA. ¿ Diga usted, su persona logro ver el momento de la detención de este sujeto? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que manifestaba el detenido para el momento en que se presento la comisión policial?

CONTESTO: "No lo sé". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona había visto a este sujeto en anteriores oportunidades? CONTESTO: Si ya que este sujeto realizo una compra fraudulenta anteriormente comprando dos aires acondicionados. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar que se llevo el' sujeto en la primera oportunidad que se presento en el local? CONTESTO: Dos aires acondicionados marca ELECTROLUX. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento por que éste sujeto hizo 2 operaciones para la compra de los objetos? CONTESTO: No lo sé. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, como se entera su persona de la irregularidad que había ocurrido con la realizada por este sujeto de los aires acondicionados? CONTESTO: Porque se presento una empleado del Banco Banesco en mi local indicándome que no podía pasar las tarjetas de crédito en dos partes por la misma compra y que la compra realizada por los aires acondicionados había sido fraudulenta y el banco se hizo responsable del monto ya que me aprobaron el monto. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona vio el momento en que cual la comisión policial decomisa la camioneta que cargaba este sujeto? CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento como

los funcionarios policiales logran llegar a la camioneta que cargaba este sujeto?

CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento en el cual este sujeto realiza la compra de los aires acondicionados puede indicar si el mismo se encontraba en un vehículo marca TOYOTA, modelo HILUX de, color beige? CONTESTO: No recuerdo. DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede dar una descripción física

del sujeto que se presento en el local a realizar la compra con la tarjeta? CONTESTO: Si de contextura gruesa, de tez blanca, de estatura 1.65 aproximadamente, de escaso cabello, de aproximadamente 45 años de edad. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como su persona se percata que este sujeto pretendía realizar una compra en el local de manera fraudulenta? CONTESTO: Porque el empleado lo reconoció apenas lo vio. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, logro ver las tarjetas y las cédulas incautas a este sujeto para el momento de su aprehensión? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, para el momento en que este sujeto intentaba realizar la compra que tipo de documentación le hace entrega a su empleado? CONTESTO: Una tarjeta de crédito del Banco Banesco y una cédula de identidad con la fotografía de este sujeto. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No". Es todo ... ".

6.- con la ENTREVISTA realizada al ciudadano REJAS TENERT FERNANDO, quien tiene conocimiento de los hechos por ser

victima de los mismos, pues es el usuario de una de las tarjetas de crédito del banco Banesco, la cual fue incautada en poder del acusado en el momento de su aprehensión, resultando ser falsa la misma una vez que fue sometida a la respectiva experticia, y en consecuencia manifiesta lo siguiente: " ... En fecha 05-10-2010, recibo una llamada telefónica de este Despacho Fiscal, en donde

me notificaron que tenía que presentarme en dicha oficina para rendir declaración en relación a la clonación de una tarjeta de crédito de mi propiedad perteneciente al BANESCO MASTERD C.N.. 5467040010607720, posteriormente me dirijo al BANCO BANESCO para realizar el reclamo para el reintegro de consumos no reconocidos los cuales fueron por un monto aproximado 12' mil bolívares fuertes, los cuales no fueron consumidos por mi persona si no por una tercera persona que me tenía mi tarjeta clonada ... ". Y a preguntas respondió: SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL DECLARANTE. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, como se percata su persona de los que estaba ocurriendo la tarjeta de crédito antes mencionada? CONTESTO: "Por una llamada telefónica que recibí por parte de este despacho. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar si el banco en alguna oportunidad se comunico con su persona para manifestarle lo que ocurría con la tarjeta de crédito antes mencionada? Contestó: "No". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona en alguna oportunidad perdió la tarjeta de crédito o la suspendió la tarjeta ante el banco? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar cuál es el monto que le fue debitado a su persona del crédito de la tarjeta de manera fraudulenta? CONTESTO: "En 12 mil bolívares fuertes" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona tiene algún soporte de la tarjeta que le fue clonada y de su cédula de identidad? CONTESTO: SI, los cuales consigno en este momento. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No", Es todo ... ".

7.- Con la ENTREVISTA realizada al ciudadano CARMONA AHING LUIS

ENRIQUE, quien tiene conocimiento de los hechos por ser TESTIGO REFERENCIAL de los mismos, ya que señala que recibió llamada telefónica de parte del Ministerio Público, donde le señalan que una tarjeta de crédito de su padre le fue donada e incautada en poder del hoy acusado y en

consecuencia expone: "...En fecha 05-10-2010, se recibió una llamada telefónica por parte de este Despacho Fiscal, en la cual fue contestada por mi señora madre de nombre DELLYS AHING DE CARMONA, en la cual le informaron que había sido detenido un sujeto con una tarjeta MASTER CARD del BANCO BANESCO a nombre de L.I.C.L.R.

adicionalmente también se le había localizado una cédula de identidad con los datos de esta última persona, quien es mi padre, se le informo que debíamos acudir a este despacho a consignar los documentos de la identidad de mi padre, gestión que la realizo como hijo del señor L.I.C.L.R. en virtud de que el mismo se encuentra en la actualidad recibiendo tratamiento de quimioterapia y radioterapia lo cual ha ocasionado un delicado estado de salud lo cual, le impide trasladarse desde su domicilio, la cual se encuentra fuera caracas, en misma fecha contactamos con el Banco BANESCO en donde nos informaron que se habían realizado consumos con la tarjeta de crédito MASTER CARD Nro. 5467040010423466, los cuales no fueron realizados por mi padre ya que la tarjeta antes mencionada la cual le proporciono el BANCO ha estado siempre en su poder en ningún momento ha sido extraviada o hurtada, otra particularidad es la que mi padre al no poder trasladarse fuera de la ciudad de Valencia es imposible haber realizado los consumos que se reflejan en el estado de cuenta que nos suministro el BANCO BANESCO entre las fechas 03-09-2010 y el 13-09-2010, las cuales fueros realizadas en el Área

Metropolitana de Caracas. Y a preguntas respondió: SEGUIDAMENTE SE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL DECLARANTE.

PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, como se percata su persona de los que estaba ocurriendo la tarjeta de su padre? CONTESTO: "...Por una llamada telefónica que se recibió en nuestra casa informando la situación y seguidamente fue confirmada la información en la agencia Bancaria. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar si el banco en alguna oportunidad se comunico con su padre para manifestarle lo que ocurría con la tarjeta de crédito antes indicada? Contestó: "No". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, su padre en alguna oportunidad perdió la tarjeta de crédito o la suspendió ante el banco? CONTESTO: "No, ya que la tarjeta en todo momento ha estado en su poder". CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede indicar cuál es el monto que le fue debitado a su padre del crédito de la tarjeta de manera fraudulenta? CONTESTO: "En 14 consumos realizados de manera fraudulenta aproximadamente fueron como 25 mil bolívares fuertes" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede dar los datos filiatorios de su padre? CONTESTO: "Si, de nombre L.I.C.L.R., C.I Nro. V.- 2.448.129, natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 09-01-1941, de 69 años de edad". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, porque motivo se presento en este despacho su persona y no su padre? CONTESTO: Porque mi padre presenta un delicado estado de salud y físicamente no puede trasladarse. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona tiene algún soporte de la tarjeta y de la cédula de identidad de su padre? CONTESTO: Si, los cuales consigno en este acto a través de copias de la cedula de identidad, tarjeta de crédito antes mencionada, consulta de estado de cuenta en donde se reflejan los consumos realizados fraudulentamente por el sujeto detenido en la cuidad de caracas y informe médico donde se refleja lo anteriormente dicho

acerca de su estado de salud. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No ...".

8.- Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veintisiete (27) de

septiembre del año Dos Mil diez (2010), suscrita por el funcionario G.S. (686), adscrita a la Dirección de Prevención y Control del Delito, División de Investigaciones Penales, mediante la cual se deja constancia de las diligencias siguientes: "...En esta fecha siendo las 02:30 horas de la tarde de hoy, encontrándome cumpliendo labores. inherentes a mi cargo, recibí llamada telefónica de parte del Fiscal 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado J.E.G., solicitando que se tomara nuevas muestras de las impresiones dactilares del ciudadano que se encuentra detenido en este despacho, quien guarda relación con el acta policial2010-1064 (Nomenclatura de este Despacho) a los fines de remitir planilla R-9 al Sistema Administrativo de Inmigración y Extranjería, a los fines de verificar su verdadera identidad, ya que los datos aportados por el mismo al momento de la aprehensión, respecto al número de cédula y nombres no se corresponden con los hallados en los registros del SAlME, por lo tanto es indispensable realizar una nueva solicitud a dicho sistema de identificación para determinar la verdadera identidad del imputado; que indicó ser y llamarse: L.O.P., titular de la cédula de identidad número: V.- 04.869.953 En tal sentido, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective J.D., código número: 1558, hasta el área de Control de Aprehendidos, previa autorización por parte del Jefe de seguridad Interna, Custodia y Traslado de Detenidos; Inspector R.M., a los fines de ingresar a dicha área para dar cumplimiento a lo requerido por el representante del Ministerio Público. Una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con el imputado quien le informamos respecto a la solicitud del Fiscal que conoce la causa por la cual se encuentra siendo investigado y respetando sus derechos constitucionales y procesales, él mismo accedió voluntariamente a que le fueran tomadas nuevas impresiones dactilares para la planilla de R-9 e igualmente informó que su verdadero nombre es: L.A.P.E., titular de la cédula de Identidad número: V.- 06.371.585, una vez culminada la diligencia dicho ciudadano permanece ingresado en el área de Control de Aprehendidos, a la orden de la Fiscalía 40° y del Tribunal 48* del Control del área Metropolitana de Caracas. En virtud de lo antes expuesto se procedió a

verificar los datos suministrados por referido ciudadano, mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado que dicho ciudadano se encuentra en condición de: SOLICITADO, por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en los Penal del DF y Edo. Miranda, según documento: 1465-98, de fecha 11/06/1998, Expediente Tribunal: 97-2140, carpeta nro. 0038871, nro. Boleta: 0034-98, delito: no indica delito, comentarios Rev del Benf de Lib Prov Bajo Fianza, se lee textualmente en el reporte emitido por el sistema de verificación. Así mismo, dichos datos de identificación presentan un historial policial por doce (12) detenciones, carpeta número: 38871, así como también presenta registro por Hurto Calificado, según memo 5192 del 28/11/1989, con captura e ingreso al Retén de Catia, orden del Juzgado 30 Penal, Delito Hurto Calificado Frustrado (Antes Juzgado 11 de Instrucción). En virtud de lo antes expuesto se procedió a efectuar llamada telefónica al Fiscal 40° del M. P del área Metropolitana de Caracas, Abogado J.E.G., para informarle de la información antes obtenida, indicando que le fuera

remitida la presente actuación y los recaudos correspondientes e igualmente su despacho remitirla la respectiva solicitud para dar los trámites a la verificación de la identidad del ciudadano en SAIME. Es todo.... ".

9.-Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA de fecha 18 Octubre de 2010, signada bajo el número 9700-030-4424, suscita por los funcionarios Expertos A.R. Y R.P., ambos adscritos de la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre una evidencia consistente en: NUEVE(09) billetes de papel moneda del Banco Central Venezuela, de la denominación de: CINCUENTA BOLIVARES (50, 00 BF), cuyos seriales se encuentran descritos en el Oficio antes mencionado. A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedimos a minucioso y detallado examen entre las evidencias cuestionadas y sus respectivos estándares de comparación a fin de examinar sus producción y dispositivos de seguridad en lo que respecta a soporte, definición lineal, mero impresiones, banda o hilo seguridad filigrana, respuesta fluorescente y mental técnico apropiado binocular microscopio binocular en conjunto y lámpara de luz ultravioleta. De los análisis practicados, surgen al respecto las siguientes CONCLUSIONES: Los Nueves (09) billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 Bs.f), calificados como cuestionados son AUTENTICOS, y suman la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450.00 BF). Corroborándose con el contenido de dicha experticia la existencia real y efectiva del dinero incautado en poder del hoy imputado, así como la autenticidad del mismo.

10.-Con la EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA de fecha 26 de Octubre de 2010, signada bajo el número 9700-030-4499, practicada por los funcionarios Expertos A.R. y R.P. ambos adscritos de la División de Documentologia del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre las evidencias consistentes en:

1.- Un (01) ejemplar con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.- 7.094.148, a nombre de PAOLONE GIMENEZ NICOLAS, F. NACIMIENTO: 13-10-69, F. Expedición: 04-11-04. Edo. Civil SOLTERO. F Vencimiento 011-2014. 2.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.- 5.540.554, a nombre de REJAS TENET FERNANDO,' F. NACIMIENTO: 13-10-69, F. Expedición: 04-11-04. Edo. Civil SOLTERO. F Vencimiento 011-2014. 3.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.15.664.726, a nombre de TOSTA OTAMENDI P.E., F. NACIMIENTO: 24-08-69, F. Expedición: 21-03-04. Edo. Civil SOLTERO. F Vencimiento 03-2014. 4.- Un (01) ejemplar con' apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.- 2.448.129, a nombre de CARMONA LA R.L.I., F. NACIMIENTO: 13-1Q-69, F. Expedición: 04-11-04. Edo. Civil SOLTERO. F Vencimiento 011-2014. 5.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.- 7.009.915, a nombre de OJEDA LEON J.G., F. NACIMIENTO: 13-10-69, F. Expedición: 04-11-04. Edo. Civil SOLTERO. F Vencimiento 011-2014. 6.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.- 2.081.096, a nombre de GUITTARD CEDO L.H., F. NACIMIENTO: 13-10-69, F. Expedición: 04-11-04. Edo. Civil SOLTERO. F Vencimiento 11-2014. 7.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la

República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.- 9.970.759, a nombre de L.G.S.A., F. NACIMIENTO: 24-08-60, F. Expedición: 08-02-05. Edo. Civil CASADO. F Vencimiento 02-2015. 8.- Un (01) ejemplar con apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V.- 6.223.347,

a nombre de CORRO REINALDO, F. NACIMIENTO: 18-04-64, F. Expedición: 15-09-10. Edo. Civil SOLTERO. F Vencimiento 09-2020. 9.- Una (01) factura formato impreso (copia al carbón) N°. 003439, de texto computarizado, de Fecha: 20-08-2010, con membrete alusivo a COMERCIAL BARLOVENTO, C.A. Signada con el número de control: 00-000439, a nombre de: L.G., en la cual se describe la compra de un aire acondicionado,

por un monto total de Bs. 1828,8. 10.- Tres (03) recibos de compra de la entidad

financiera Banesco banco Universal, signadas con el número de RIF: J-07013380-5, emitidas por distintos montos y fechas. 11.- Un (01) Certificado médico para conducir Vehículo Automotor, emitido por el C.N.d.M.V., signado con el Nº A-N° 420584, a nombre de: L.O. PINTO NATERA, C.I. V- 4.869.953, Grado: 5°, Fecha de Expedición: 24/03/10, Fecha de vencimiento: 24/03/12.- CONCLUSIONES: 1.- El Certificado médico para conducir Vehículo Automotor, emitido por el consejo nacional de

medicina vial, signado con el N°: A-N° 420584, a nombre de: L.O. PINTO NATERA, descrito en el numeral "11" de la parte expositiva del presente dictamen, calificado como cuestionado es, AUTENTICO.- 2.- Los ejemplares con la apariencia de Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los NºV-14.033.560; V-7.094.148; V- -5.540.554; V"" 15.664.726; V-2.448.129; V- 7.009.915; V- 2.081.096; V- 9.970.759, V- 6.223.347, a nombre de distintas personas, especificadas en los numerales: "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7

y "8", de parte expositiva del presente Dictamen Pericial, certificadas como cuestionadas, son FALSAS.- 3.- El material objeto del presente Reconocimiento, estuvo constituido por:

3.1.- Una (01) factura formato impreso (copia carbón) número 003439, de texto

computarizado, de fecha: 20/08/2010, con membrete alusivo a: "COMERCIAL

BARLOVENTO, C.A", signada con el número 'de control: 00-000439, a nombre de: L.G., en la cual se describe la compra de un aire acondicionado, por un monto total de Bs: 1828,8.-

3.2.- Tres (03) recibos de compra de la entidad Financiera Banesco banco

Universal, signadas con el número de RIF: J-07013380-5, emitidas por distintos

montos y fechas.- Evidenciándose del contenido de dicha experticia la existencia

real y efectiva de las evidencias incautadas en poder del imputado, así como la

falsedad de las mismas, las cuales usaba como medio de comisión del delito para

lograr con ello de forma fraudulenta obtener la compra de objetos materiales.

11.- Con la EXPERTICIA DE VERIFICACIQN•.DE SERIALES, de fecha 22 de octubre de 2010, signada bajo el número 7339, practicada por los funcionarios Expertos Y.A. y P.L., ambos adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa Comparativa del Cuerpo de. Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOYA, MODELO: HILUX, COLOR BEIGE, PLACAS N°: 79X-MBF, TIPO: PICKUP, AÑO: 2008, Serial de Carrocería NO: 8XA33ZV2589003349, Serial de Motor N0: 1GR0880220, de un valor aproximado de: 220.000,00 Bs, donde se concluyó en lo siguiente: CONCLUSIONES: 01.- El serial de la carrocería: 8XA33ZV2589003349, se encuentra ORIGINAL.- 02.- La unidad en estudio posee un motor serial1GR0880220, se encuentra ORIGINAL.- 03.- LA unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento TURMERITO.- Corroborándose con ello, la existencia real y efectiva del vehículo en que se trasladó el imputado de autos al establecimiento comercial Barlovento y en el que pretendía transportar la lavadora una vez que se concretara dicha compra.

12.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACION DE CONTENIDO, de fecha 21 de Octubre de 2010, signada bajo el número 9700-227- 770-2010, practicada por los funcionarios EXPERTOS DETECTIVE R.J. y TECNICO MEZA BETSI, ambos adscritos a la División de Experticias Informáticas del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre una evidencia consistente en: UN (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1208, Serial 012190/00/423622/5, de color NEGRO, con su respectiva batería y sin tarjeta SIM, correspondiente.- EVALUACION DE FUNCIONAMIENTO DEL TELEFONÓ ( Reconocimiento Técnico):1.- El teléfono celular Marca NOKIA, Modelo: 1208, Color NEGRO, se le practicó revisión de funcionamiento el mismo enciende también admite carga en su respectiva batería, posteriormente se procedió a encender obteniendo como resultado que en la pantalla principal se observó la frase ingrese tarjeta SIM, la cual es indispensable para sustraer la información requerida en el mismo, por lo tanto se realizó reconocimiento técnico.- CONCLUSION: Como resultado de la experticia de reconocimiento legal y extracción de contenido, presentes en el teléfono celular se expone la siguiente información:-EI teléfono celular Marca NOKIA, Modelo: 1208, muestra en su pantalla principal ingrese tarjeta SIM, la cual es indispensable para sustraer la información encontrada en el equipo celular.- Encontrándose la evidencia en buen estado de uso y conservación ... ". Demostrándose con ello la existencia real del teléfono celular incautado en poder del imputado en el momento que resultó aprehendido.

13.-Con la COMUNICACIÓN, de fecha 30 de Septiembre del 2010, emanada de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual se informa a quienes personas pertenecen las tarjetas de crédito incautadas en el poder del imputado al momento de su aprehensión por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “….En atención a su oficio en referencia cumplimos en suministrarle de las siguientes tarjetas:

1. Tarjeta 5467040010402725 no fue ubicada en el sistema por favor verificar

dicha numeración.

2. Tarjeta Master 5467040010607720 a nombre del ciudadano F.R.T.

V-5.540.554 emitida en fecha 16-07-1998 status bloqueada, sin dirección en

sistema. Teléf.: 0286-022-3793

3. Tarjeta Master 5467040010423466 a nombre de L.I.C.L.R. V-

2.448.129 emitida en fecha 10-03-1990 status bloqueada, dirección de ubicación

Villa Alianza II calle Nva. Orleáns N° 75 cruce con calle Québec Pto. Ordaz, ciudad

Guayana.

* Consorcio Llovizna vía el pao Urb. Managua San Félix.

Nota: En el sistema no se evidencia requerimientos por consumos no reconocidos

por parte de los clientes de las tarjetas antes mencionada... ".

14.-Con la COMUNICACIÓN, de fecha 30 de Septiembre del 2010, emanada de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual se informa, sobre a quién pertenece una de las tarjetas de crédito incautadas en poder del imputado de autos en el momento de su aprehensión por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: " .... En atención a su oficio en referencia cumplimos en informarle que la tarjeta de crédito 5467040010423466 está a nombre del ciudadano L.C.L.R. V- 2.448.129 y no el indicado en su comunicado. Así mismo se le informa que la tarjeta de crédito 5467040010631662 fue pasada en fecha 24-08-2010 por el Comercial Barlovento y se realizaron dos compras ambas por BS.F. 3910,00…

. Dejándose constancia con el contenido de dicha comunicación el verdadero usuario de una de las tarjetas de crédito utilizadas por el imputado de autos para realizar comprar fraudulentas la cual fue incautada en su poder en el acto de su aprehensión.

15.-Con la COMUNICACIÓN, de fecha 29 de Octubre del 2010, emanada

del Consorcio Credicard, mediante la cual se informa sobre 'los nombres de las

personas a quienes se encuentran asignadas algunas de las tarjetas de crédito

incautadas en poder del imputado en el momento de su aprehensión por parte de

los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejándose constancia de lo

siguiente:

1.- American Express Nro. 3770-002749-21001 a nombre de A.G., fecha de vencimiento 17/07 THRU 12/12

- Consorcio Credicard no maneja información de tarjetas American Express, estas tarjetas son manejadas por Corp. Banca.

2.- BBVA Banco Provincial Nº 4110-3701-2524-3036, vencimiento 12/12 logo Visa en alto relieve a nombre J.R..-

-Informo:

-Número de tarjeta no pertenece al Banco Provincial.

-Pertenece al Banco Canarias.

-Tarjeta EMITIDA EL 14-08-2009 a nombre de J.M.R., V.- 20.362.339.

-Status actual: cancelada (cobro legal), vencimiento 08-11

-Teléfonos: Ofc. 0212-975.70.57 Rs. 0212-975.70.57

-Dirección: Edif. Peñas Arriba, Piso 2, Apto 2b, Urbanización Valle Arriba Caracas.

3.- BBVA Banco Provincial N° 4966-3815-9672-08945 en alto relieve a

nombre de R.H., vencimiento 12/12.-

-Informo:

-Número de tarjeta no pertenece al Banco Provincial.

-Pertenece a Banesco Banco Universal.

-Banesco no es manejado por consorcio Credicard se recomienda solicitar datos de la tarjeta de esa institución.

4.- CITIBANK. N° 4211-7801-0401-8852 en alto relieve a nombre de

R.W., vencimiento 12/12.

-Número de tarjeta no pertenece al CITYBANK

-Pertenece a Banco Provincial.

-Banco Provincial no es manejado por Consorcio Credicard se recomienda

solicitar datos de la tarjeta a esa Institución.

5.- Banesco banco Universal Platinum 5467-0400-1Q40-2725 en alto

relieve a nombre de J.O. con fecha de vencimiento 10/13 logo Mastercard.-

- Numero de tarjeta perteneciente a Banesco Banco Universal.

16.-Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E

INFORMATICA, VACIADO DE CONTENIDO, DE FECHA 29 DE Octubre de 2010, signada bajo el número 9700-2227-792-2010, practicada por los

funcionarios R.M. y B.M., ambas adscritas a la División de Experticias informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre unas evidencias consistentes en Tarjetas de Créditos y Debito, pertenecientes a distintas personas y entidades bancarias, incautadas en poder del imputado al momento de la aprehensión, en la cual se concluyó lo siguiente: "..... Siete (07) de las tarjetas a.l.d.d.l. bandas magnéticas no corresponden con la información impresas ni troqueladas en las mismas y una si corresponde con la información tanto de lo impreso y troquelado de la misma .... ".

17.- Admisión de hechos realizado por el acusado: L.A.P.E., en audiencia de fecha 30 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De estos elementos de convicción, quedó establecido que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010 siendo las 04:30 horas de la tarde, el acusado: L.A.P.E. intentó realizar una compra en el Local Comercial Barlovento, el cual se encuentra ubicado en la primera avenida entre segunda y tercera transversal de los Palos Grandes, realizó una compra en el Local Comercial Barlovento, presentando una (01) tarjeta de crédito elaborada en material sintético, de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 5467040010423466 en alto relieve, a nombre de L.C., con fecha de vencimiento 05/13, con el logo de MASTERCARD, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 3466 676 en bajo relieve, en su Parte baja derecha se puede leer BANESCO Banco universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 7B, y el logo de CIRRUS, la misma sin firma asimismo el acusado usó una (01) cedula de identidad falsa donde se puede leer REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD V-2.448.129, APELLIDOS: CARMONA LA ROSA, NOMBRES: L.I., FECHA DE NACIMIENTO: 13-10-1969, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION: 04-11-04, FECHA DE VENCIMIENTO 011-2014; de igual forma se le incautó al acusado: L.A.P.E. una (01) copia de la factura número 003439 emitida por el comercial BARLOVENTO, con fecha 20/08/2010, número de control 00-000439 a nombre de L.G., domicilio fiscal, Terrazas del Ávila, cédula de identidad No.: 2.679.463, teléfono 261-40-18, donde se describe la compra de dos (02) aires acondicionados modelo electrolux 9000 btu, por un total de 7.828,8 bolívares y dos baucher donde se puede leer: en el PRIMERO: copia-cliente, BANESCO COMPRA, COMERCIAL BARLOVENTO, LOS PALOS GRANDES, 00000114030320174452, LOTE: 0038, RIF: J-000519862, FECHA: 24/08/10 04:01:05 PM, CLIENTE LUIS E GONZALEZ M, NRO: CUENTA 546704******1662 TIPO TARJ: MSTC FEC.EXP: 09/14 B, NRO.REF: 000003, APROBACION 502320, MONTO BS. 3.910,00 con su respectiva firma, C.I 2.629.463, RIF: J-07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO, EL SEGUNDO: copia-cliente, BANESCO COMPRA, COMERCIAL BARLOVENTO, LOS PALOS GRANDES, 00000114030320174452, LOTE: 0038, RIF: J-000519862, FECHA: 24/08/10 04:03:22 PM, CLIENTE LUIS E GONZALEZ M, NRO: CUENTA 546704******1662 TIPO TARJ: MSTC FEC.EXP: 09/14 B, NRO.REF: 000004, APROBACION 527875, MONTO BS. 3.910.00 con su respectiva firma, C.I 2.629.463, RIF: J-07013380-5, en su parte derecha se puede leer BANESCO.

De igual forma, el acusado: L.A.P.E. detentaba cuatro (04) CEDULAS DE IDENTIDAD LAMINADAS, descritas de la siguiente manera: GUITTARD CEDO L.H., signada con el número 2.081.096, PAOLONE GIMENEZ NICOLAS, signada con el número 7.094.148, OJEDA LEON J.G., número 7.009.915, REJAS TERNETH FERNANDO, número 5.540.554 CUATRO (04) TARJETAS DE CRÉDITO, elaboradas en material sintético y descritas de la siguiente manera: LA PRIMERA: de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede apreciar los siguientes dígitos: 5467040010402725 en alto relieve, a nombre de J.O., con fecha de vencimiento 10/13, con el logo de MASATERCARD, y en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 2725 076 en bajo relieve, en su parte baja derecha se pude leer BANESCO Banco Universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 713, y el logo de CIRRUS, la misma sin firmar; LA SEGUNDA: de color plata, en la parte superior delantera se puede leer BANESCO banco universal, PLATINUM, en el centro se puede apreciar los siguientes dígitos: 5467040010607720 en alto relieve, a nombre de F.R., con fecha de vencimiento 10114, con el logo de MASTERCARD, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color plata, en el centro los siguientes dígitos: 7720 547 en bajo relieve, en su parte baja derecha se pude leer BANESCO Banco Universal, y en su parte izquierda se puede leer SUICHE 713, y el logo de CIRRUS, la misma sin firmar; LA TERCERA: de color verde, en la parte superior delantera se puede leer AMERICAN EXPRESS, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4206 impreso en color negro y 377000274921001 en alto relieve, a nombre de A.G., con fecha de vencimiento THRU 12112, con el logo de AMERICAN EXPRESS, en la parte izquierda, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro se puede ver el logo de AMERICAN EXPRESS, la misma sin firmar; LA CUARTA: de color azul, en la parte superior delantera se puede leer CITIBANK BANKING CARD, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4211780104018852 en alto relieve, a nombre de R.W., con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 8852 528 en bajo relieve, CITIBANK, en su parte baja se puede apreciar los logos de CIRRUS, MAESTRO, STAR, NYCE y CASH STATION, la misma sin firmar tres (03) Cédulas de Identidad, descritas de la siguiente manera: la primera REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD 6.223.347, apellidos: CORRO, nombres: REINALDO, FECHA DE NACIMENTO 18-04-1964, estado civil soltero, FECHA DE EXPEDICION 15-09-10, FECHA DE VENCIMIENTO 09-2020; la segunda: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CEDULA DE IDENTIDAD, 15.664.726, APELLIDOS TOSTA OTAMENDI, NOMBRES P.E., FECHA DE NACIMENTO 24/08/69, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICION 21-03-04, FECHA DE VENCIMIENTO 03-2014; la tercera: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA, CEDULA DE IDENTIDAD, V-9.970.759, APELLIDOS: DE L.G., NOMBRES: S.A., FECHA DE NACIMENTO 24-08-60, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE EXPEDICION 08/02/05, FECHA DE VENCIMIENTO 02-2015, DOS (02) TARJETAS DE CRÉDITO ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO y descritas de la siguiente manera: la primera: de color blanco y azul, en la parte superior delantera se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4966381596720845 en alto relieve, a nombre de R.H., con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 0845 913 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, y en su parte izquierda baja se puede leer PLUS, la misma sin firmar; la segunda: de color blanco y azul, en la parte superior delantera se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 4110370125243036 en alto relieve, a nombre de J.R., con fecha de vencimiento 12/12, con el logo de VISA, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 3036 783 en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede leer BBVA BANCO PROVINCIAL, y en su parte izquierda baja se puede leer PLUS, la misma sin firmar; una (01) Tarjeta de débito elaborada en material sintético de color azul, en la parte superior delantera se puede leer BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, en el centro se puede ver y apreciar los siguientes dígitos: 6032160580072834 impresos en color plata, sin nombre, con fecha de vencimiento 09/13, con el logo de MAESTRO, en la parte baja derecha, en el lado posterior se puede apreciar a simple vista en su parte superior una banda de color negro, en el centro los siguientes dígitos: 6032160580072834 749, en bajo relieve, en su parte baja derecha se puede apreciar los logos de CONEXUS y CIRRUS, y en su parte izquierda baja se puede apreciar BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL.

Siendo que, al ciudadano: REJAS TENERT FERNANDO, es usuario de una de las tarjetas de crédito del banco Banesco, la cual fue incautada en poder del acusado en el momento de su aprehensión, resultando ser falsa la que detentaba el acusado una vez que fue sometida a la respectiva experticia, lo que colige una clonación de la tarjeta de crédito del ciudadano: REJAS TENERT FERNANDO perteneciente al Banco BANESCO MASTERCARD Nro. 5467040010607720, siendo que el acusado: L.A.P.E. sin autorización alguna utilizó dicha tarjeta y realizó compras por un monto aproximado 12' mil bolívares fuertes.

Igualmente, se deja establecido que al ciudadano: L.I.C.L.R., C.I Nro. V.- 2.448.129, titular de la tarjeta de crédito MASTER CARD Nro. 5467040010423466 del BANCO BANESCO el acusado: L.A.P.E. le realizó 14 consumos realizados de manera fraudulenta arrojando aproximadamente un daño por bolívares fuertes 25 mil.

CAPITULO IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CALCULO DE LA PENA.

Siendo estos los hechos demostrados que quedaron establecidos en la parte final del capítulo anterior:

Que el acusado: L.A.P.E., clonó la tarjeta de crédito del ciudadano: REJAS TENERT FERNANDO perteneciente al Banco BANESCO MASTERCARD Nro. 5467040010607720, siendo que el acusado: L.A.P.E. sin autorización alguna utilizó dicha tarjeta y realizó compras por un monto aproximado 12' mil bolívares fuertes. Así como clonó la tarjeta de crédito MASTER CARD Nro. 5467040010423466 del BANCO BANESCO del ciudadano: L.I.C.L.R., C.I Nro. V.- 2.448.129, y realizó consumos por bolívares fuertes 25.000,00.

Estos hechos a juicio de este Juzgador se subsumen en los delitos de: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, y Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previstos y sancionados en los artículos 16 y 15 respectivamente en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en agravio de: L.I.C.R., Y REJAS TENERT FERNANDO, ya que el acusado: L.A.P.E., creó estas tarjetas de crédito aludidas con igual información contenida en las tarjetas de crédito originales de los ciudadanos: L.I.C.R., Y REJAS TENERT FERNANDO, lo cual constituye el delito de: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS; e igualmente, con dichas tarjetas de crédito las empleó para obtención de bienes y servicios por un monto de treinta y siete mil bolívares fuertes (Bs.F. 37.000,00), por lo cual también perpetró el delito de Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS.

Asimismo, por cuanto el acusado: L.A.P.E., usó una cédula de identidad falsa con el nombre de el ciudadano: L.I.C.L.R., es por lo que también estamos en presencia del delito de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN.

Todo ello conforme a la admisión de los hechos realizada el 30 de junio de 2011 por parte del acusado: L.A.P.E., conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, apreciados los elementos de convicción analizados en el capítulo anterior, que conllevan a la determinación de unos hechos que han quedado perfectamente establecidos en esta sentencia, los cuales han sido admitidos por el acusado: L.A.P.E., lo que ha patentizado tres (3) hechos punibles como son: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, y Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, siendo su autor el acusado: L.A.P.E.. Por lo que ha quedado de forma incontrovertible la demostración de esos delitos así como la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado: L.A.P.E., quien admitió los hechos aquí establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que seguidamente se pasa al cálculo de la pena de dichos delitos.

Ante los delitos de: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, y Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previstos y sancionados en los artículos 16 y 15 respectivamente en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en agravio de: L.I.C.R., Y REJAS TENERT FERNANDO, así como el delito de: Documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en agravio de la colectividad, este Tribunal aplica el artículo 88 del Código Penal por concurrencia de delitos. En este orden, tenemos que el artículo 16 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, el cual contempla el delito de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o instrumentos Análogos, establece una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, es el delito más grave, siendo el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de este delito siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de setecientas cincuenta unidades tributarias, dado que el reo no presenta antecedentes penales por un lapso anterior a diez (10) años, este Tribunal le aplica el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que lleva la pena por este delito a su extremo inferior que es de cinco (5) años de prisión y quinientas unidades tributaria. Ahora bien, el acusado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se debe rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en ese sentido, este Tribunal le rebaja la pena en la mitad, por lo que por el delito más grave el reo va a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y multa de doscientas cincuenta unidades tributarias por la comisión del delito de: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS. Ahora bien, dado el concurso real de delitos en esta causa como ya antes se dijo, se aplica el artículo 88 del Código Penal, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 88°.- Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”. A este rigor, al reo también se le debe imponer la pena por el delito de: Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, que establece una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, siendo el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de este delito cuatro (4) años de prisión y multa de cuatrocientas unidades tributarias; dado que el reo no presenta antecedentes penales por un lapso anterior a diez (10) años, este Tribunal le aplica el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que lleva la pena por este delito a su extremo inferior que es de dos (2) años de prisión y doscientas unidades tributaria. Ahora bien, el acusado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se debe rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en ese sentido, este Tribunal le rebaja la pena en la mitad, por lo que por el delito Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, se le impone como pena por este delito en concreto, luego de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena de: un (1) año de prisión y una multa de cien (100) unidades tributarias; pero como hay una concurrencia de delitos con penas de prisión, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, como ya se explicó, tomamos la pena del delito más grave que es de: dos (2) años y seis (6) meses de prisión, y multa de doscientas cincuenta unidades tributarias por la comisión del delito de: Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, y al aplicar el artículo 88 del Código Penal, se le va a sumar la mitad del delito menos grave que es el delito de Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS el cual en concreto merecía una pena de: un (1) año de prisión y una multa de cien (100) unidades tributarias, por lo que a la pena corporal de prisión se le va a aplicar reducida en la mitad, es decir, seis meses de prisión; por lo que en este estado, este Tribunal explica, que por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, y Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, merece una pena de tres (3) años de prisión y trescientas cincuenta unidades tributarias. A lo cual también se suma la penalidad por la comisión del delito de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, el cual merece una pena de prisión de uno a tres años, siendo el término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de este delito dos (2) años de prisión; dado que el reo no presenta antecedentes penales por un lapso anterior a diez (10) años, este Tribunal le aplica el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que lleva la pena por este delito a su extremo inferior que es de un (1) año de prisión. Ahora bien, el acusado admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se debe rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en ese sentido, este Tribunal le rebaja la pena en la mitad, por lo que por el delito de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, se le impone como pena por este delito en concreto, luego de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena de: seis (6) meses de prisión. Entonces, por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, y Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, merece una pena de tres (3) años de prisión y trescientas cincuenta unidades tributarias, a lo cual también se le suma la penalidad por la comisión del delito de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, el cual merece una pena en concreto de prisión de seis (6) meses, y al aplicar el artículo 88 del Código Penal, se suma esta pena pero reducida en la mitad lo cual serían tres (3) meses de prisión de forma definitiva, por lo que al sumar tres (3) meses de prisión a tres (3) años de prisión y trescientas cincuenta unidades tributarias, la pena en definitiva y en concreto a cumplir por el reo será de: TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN Y TRESCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. En conclusión, por los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, y Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, el reo merece una pena definitiva de tres (3) años y tres (3) meses de prisión y trescientas cincuenta (350) unidades tributarias, y así de forma definitiva lo establece este Tribunal, siendo que la pena pecuniaria deberá pagarla el reo en un lapso no superior a los treinta (30) días calendarios después de recibir el presente expediente el juzgado en funciones de ejecución de este circuito judicial penal en donde consignará la planilla de pago en beneficio del Fisco Nacional por la suma de trescientas cincuenta unidades tributarias. Así como se le impone las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal al reo. Igualmente se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 22 de diciembre de 2013, sin perjuicio del respectivo cómputo que realice el Juez con funciones de ejecución de la pena. No se condena en costas al reo por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26.

CAPITULO V

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al acusado: L.A.P.E., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 24-08-1959, de 51 años de edad, de estado civil casado, de oficio comerciante, hijo de L.A.P. (F) y de M.T. ESCALANTE (V), residenciado en: EL Valle, Residencias San Antonio, Bloque 17, Piso 14, Apartamento Nº 2, Municipio Libertador Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.585, por ser autor de los delitos de Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el artículo 16 en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, Obtención Indebida de Bienes o Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, y Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, a quien se le impone la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión y trescientas cincuenta (350 U.T) unidades tributarias, siendo que la pena pecuniaria deberá pagarla el reo en un lapso no superior a los treinta (30) días calendarios después de recibir el presente expediente el juzgado en funciones de ejecución de este circuito judicial penal en donde consignará la planilla de pago en beneficio del Fisco Nacional por la suma de trescientas cincuenta unidades tributarias. Así como se le impone las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal al reo. Considerando que el reo ha estado detenido desde el 22 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha, y tomando en consideración que la pena definitiva es de tres (3) años y tres (3) meses de prisión, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 22 de diciembre de 2013, sin perjuicio del respectivo cómputo que realice el Juez con funciones de ejecución de la pena; así como observando la situación carcelaria, se le mantiene la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentación periódica de cada ocho (8) días ante la Oficina de Imputados que está en este Palacio de Justicia. SEGUNDO: Se EXONERA al referido reo del pago de las costas procesales a que se refieren los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los gastos del proceso están a cargo del Estado, dado el principio de la gratuidad de la justicia contenido en el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Transcurrido diez (10) días hábiles después de notificado el reo, empezará a contar el lapso de impugnación de esta sentencia para todas las partes, ya que esta sentencia ha sido dictada en el lapso legal. CUARTO: Líbrese Boletas de Notificación tanto al reo como a las partes a los fines de imponerlos de la presente sentencia, que es dictada conforme a los parámetros del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente expediente original en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a fin de que la presente causa sea distribuida a un Juzgado en Función de Ejecución, en caso que no haya impugnación alguna. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

CAPÍTULO VI

RESOLUCIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Observa este Tribunal Colegiado, una vez revisado y analizado como lo ha sido el recurso de apelación ejercido por la Abogada J.G.T., Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como la fundamentación de la decisión recurrida, se pasa a resolver la presente acción recursiva de la siguiente manera:

La recurrente formula su denuncia con fundamento en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la violación de ley por inobservancia de la disposición contenida artículo 37 del Código Penal, señalando que el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al momento de emitir su fallo con ocasión al acto de apertura del Juicio Oral y Público, en el cual se le impuso al ciudadano L.A.P.E. del procedimiento especial por admisión de los hechos, el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, procediendo entonces el referido Tribunal a establecer la penalidad correspondiente; sin embargo, la Representación del Ministerio Público considera de la decisión recurrida lo siguiente: “se evidencia que la recurrida hizo caso omiso a lo previsto en el quinto aparte del artículo 37 del Código Penal, pues impuso una pena inferior al límite mínimo de aquella establecida para los delitos que le fueron atribuidos a los acusados, que afectan directamente el patrimonio público en cuanto al delito de uso de documento falso.

Al respecto, se hace necesario señalar que habrá inobservancia de una norma jurídica cuando el sentenciador ante unos hechos, deja de aplicar la norma prevista para el presupuesto fáctico del asunto. En tal sentido, resulta crucial la Interpretación Judicial, que llevan los juzgadores con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia, de manera que desentrañen el verdadero ánimo del legislador cuando creó la norma. Se debe entender asimismo, que la inobservancia de una norma jurídica, constituye la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada en el caso concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, o es aplicada con una mala interpretación de su mandato. En definitiva, la inobservancia implicaría siempre una errónea aplicación, y viceversa.

En el caso de marras, se evidencia que el acusado L.A.P.E., admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, siendo calificados los mismos como los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 Ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, los cuales conforme al cómputo de pena realizado por la recurrida, la pena que correspondería imponer al mencionado acusado, una vez efectuada la sumatoria de todas las penas correspondientes a los delitos imputados, así como, por la aplicación del artículo 376 de la N.A.P., en relación con la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, y la concurrencia de delitos de conformidad al artículo 88 ejusdem, es de tres (03) años, tres (03) meses de prisión y el pago de trescientos cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.) al Fisco Nacional.

Ahora bien, en atención a la presunta violación de derecho en la decisión impugnada, la cual recae sobre el artículo 37 del Código Penal vigente, se hace menester señalar que evidentemente se produjo un error material en relación al artículo que se pretende señalar como punto de controversia, toda vez que de la revisión del escrito de apelación puede inferirse que los argumentos esgrimidos por la recurrente, se encuentran dirigidos a impugnar la normativa que rige la aplicación de las penas por admisión de los hechos, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en desacuerdo de que se haya traspasado el límite inferior de la pena más grave a imponer; sin embargo, como quiera que esta Instancia Superior entiende que el tema medular de la impugnante es que se revise el fallo recurrido, con el objeto de que se determine si la pena impuesta es la correcta o no, es por lo que se estima pertinente realizar las siguientes consideraciones jurídicas:

La institución de la admisión de hecho se encuentra contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentalmente es un mecanismo de auto composición procesal tendiente a la conclusión anticipada del procedimiento penal producto del reconocimiento voluntario que el acusado expresa respecto a su participación y culpabilidad en los hechos que el Estado por intermedio del Ministerio Público le imputa. Tal reconocimiento que contribuye a la efectiva tutela de los derechos de las victimas, la ciudadanía en general y del propio Estado conlleva a un conjunto de beneficio, entre los cuales está, la celeridad judicial lo cual comporta además de una pronta Justicia y el ejercicio efectivo del ius puniendi por parte del Estado, igualmente conlleva a una recompensa para el acusado que ha reconocido su culpabilidad y responsabilidad en el delito de manera anticipada, es precisamente, la formula prevista en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal; la admisión de los hechos, que prevé una rebaja especial que va desde un tercio 1/3 a la mitad 1/2 de la pena que por el delito cometido normalmente se le aplicaría, según sea el caso, a la luz de su tercer aparte, es decir, tomando en cuenta las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado. Pero, en el caso que los hechos se subsuman en los presupuestos del quinto aparte de dicho artículo, el juez sólo podrá rebajar 1/3 de la pena, en virtud del presupuesto establecido en el párrafo anterior. Para mayor abundamiento, es necesario traer a colación al precitado artículo, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 376.- El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal, unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.

El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objetos del proceso en su totalidad y solicitará a tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable en un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente

.

Sobre esta novísima Institución -La Admisión de los hechos- el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se pronunció en sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2006, expediente 2228 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchan, igualmente, en sentencia del 23 de mayo de 2006, sentencia 1106, expediente 1422, en la cual expresó lo siguiente:

De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal”.

Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de juicio en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-. El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

Así pues, con entrada en vigencia de la mencionada reforma del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público e igualmente antes de la constitución del tribunal en caso de que se trate de tribunal mixto de juicio; y en el caso del procedimiento abreviado -Título II del Libro Tercero- la admisión de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el juez de juicio unipersonal haya dado inicio al debate.

Por tanto, no puede el acusado admitir los hechos en otras oportunidades, ya que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención del legislador procesal penal, que se basó en la figura del “plea guilty”, tomada del derecho anglosajón, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicios

Así pues, dicha institución procesal está acorde con el derecho de toda persona a obtener una tutela judicial efectiva, pero necesariamente esa posibilidad de ofrecimiento al acusado de culminar anticipadamente el proceso, debe hacerse dentro de los parámetros y exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Además, cabe resaltar el procedimiento de admisión de los hechos no es contrario, en la forma como se encuentra contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho constitucional que tiene el imputado –como parte del debido proceso- de reconocer, en forma voluntaria, su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de los hechos, simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad del hecho que le es imputado, lo que no quiere decir que, en el caso que no lo haga en ese instante, pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación del hecho que le es atribuido. Pero en este último caso, su declaración de la aceptación de la culpabilidad no le trae beneficio procesal alguno, por haber precluido la oportunidad para hacerlo, la cual es, el procedimiento ordinario, en la audiencia preliminar, y en el procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de iniciarse el debate oral y público.

Asimismo, debemos acotar quienes aquí deciden, que las Atenuantes en el ámbito penal, constituyen circunstancias que contribuyen a aminorar la penalidad aplicable en determinado caso penal. Atenuar, en sentido gramatical, es poner tenue o sutil una cosa, por ello, penalmente, atenuar es aminorar o disminuir la sanción. La atenuación significa entonces la disminución de la malicia de un delito. Las circunstancias atenuantes no afectan la sustancia del delito, pues éste existe, se den o no, puesto que únicamente afectan la cuantía de la pena, o sea, se trata de algo accesorio o accidental que únicamente repercute sobre la menor gravedad de la reacción punitiva. Por consiguiente, su existencia o inexistencia repercute en la consecuencia jurídica de la afirmación del delito, que no es otra que la pena, y por tanto en relación a ella deben ser analizadas.

Así las cosas, estas circunstancias pueden ser reguladas en la Ley Penal de dos (2) formas: regulándolas independientemente, o sea, enumerándolas en un precepto de la parte general del Código Penal, que las agrupe, en cuyo caso se denominan comunes o genéricas; o incluyéndolas en algunos tipos penales, adquiriendo entonces el calificativo de especiales o específicas, pues se refieren concretamente al delito descrito en el tipo penal que las contiene. Ello explica que nos remitamos a la teoría del tipo penal para comprender la posible incorporación a éste de las circunstancias atenuantes.

Es así como es necesario traer a colación el artículo 74 del Código Penal, el cual reza:

Artículo 74. Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho

.

Atendiendo al artículo anteriormente trascrito y a lo decidido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del artículo 74 (en este caso referida a la buena conducta predelictual), es de la libre apreciación de los jueces, es decir, la ley le concede al Juez la facultad y la potestad para aplicarla, tal como aparece en la sentencia recurrida. Pero lo que va a verificar esta Alzada, si la recurrida aplico o no correctamente la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, a los fines de determinar el ERROR IN IUDICANDO delatado por el recurrente de autos.

Según la denuncia del recurrente la rebaja no ha debido traspasar el límite inferior de la pena a imponer, es decir, los cinco años de prisión que establece la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Tal interpretación es errada y violatoria de la misma naturaleza jurídica del instituto procesal de la admisión de los hechos, así como de los principios colaterales que rigen el proceso penal.

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.

En este sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal.

Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal.

Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y f.d.p.. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.

En tal sentido, se observa que la Recurrida en su fallo señala que CONDENA al ciudadano L.A.P.E., por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, el cual establece una pena de cinco (5) a (10) años de prisión, y multa de quinientas a mil unidades tributarias, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 Ejusdem, el cual establece una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, entonces tenemos que al tomar en cuenta el término medio según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda el primer delito mencionado en siete (7) años y seis (6) meses de prisión, con una multa de setecientas unidades tributarias, la segunda quedaría en cuatro (4) años de prisión, y multa de cuatrocientas unidades tributarias y la tercera queda en 2 años de prisión.

Sobre los cómputos calculados anteriormente, el Juzgado de Juicio procedió a rebajar al límite inferior de cada uno de los delitos de conformidad con la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando en definitiva el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, en cinco (5) años de prisión y multa de quinientas unidades tributarias, el delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, quedó en dos (2) años de prisión, y doscientas unidades tributarias y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, quedó en un (1) año de prisión.

Ahora bien, vista la concurrencia real de delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual es del siguiente tenor: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” El A quo procedió a realizar el calculo correspondiente de la pena a imponer sobre el delito más grave que es el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, el cual quedó en cinco (5) años y multa de quinientas unidades tributarias, más un aumento de un (1) año y doscientas unidades tributarias por el OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, más el aumento de seis (6) meses de prisión, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, por lo cual al realizar la suma total de la pena a imponer es de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, con una multa de setecientas unidades tributarias, que al aplicar el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, da la dosimetría de tres (3) años y tres (3) meses de prisión y una multa de trescientas cincuenta unidades tributarias.

Tal determinación, evidencia con meridiana claridad que no existe el ERROR DE JUZGAMIENTO planteado por la accionante, pues la recurrida aplica correctamente la disposición legal atinente al procedimiento de admisión de los hechos, pues en primer término, por tratarse de un delincuente primario porque tal y como lo acertadamente lo aprecio el A quo, no consta en actas que registre antecedentes penales, debiendo tomar en consideración que no hubo violencia contra las personas, no es un caso contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que a juicio de esta Instancia Colegiada, la rebaja a su límite inferior de la pena era perfectamente aplicable; en tal sentido, se debe advertir a la recurrente que debió considerar el Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS solicitada por el acusado, la cual le daba la posibilidad de rebajar la pena aplicable al delito atribuido, a la mitad de la pena que ha de imponerse, encontrándonos en consecuencia ante un PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal; constituyendo en esencia en un supuesto especial de reducción o atenuación de penal.

Como corolario de lo anteriormente expresado, esta Alzada, estima que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual se declara SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho J.G.T., Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E), en consecuencia, se CONFIRMA la decisión publicada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano L.A.P.E. a cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses de prisión y el pago de trescientos cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.) al Fisco Nacional, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 Ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, al no detectarse ninguno de los vicios señalados por la Representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR EL Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho por la Profesional del Derecho J.G.T., Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (E).

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión publicada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano L.A.P.E. a cumplir la pena de tres (03) años, tres (03) meses de prisión y el pago de trescientos cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.) al Fisco Nacional, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 Ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, al no detectarse ninguno de los vicios señalados por la Representante del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

LA JUEZA PONENTE

DRA. GRACIELA GARCIA

LA JUEZA

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

LA SECRETARIA,

ABG. J.Y.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. J.Y.

SA/GG/EDMH/JY/Vanessa.-

EXP. 2707

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