Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 13 de abril de 2015

Años 204º y 156º

En fecha siete (7) de abril de 2015, el abogado en ejercicio G.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.625.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.782, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos J.A.C.A. y O.A.D.V., presentó escrito de promoción de pruebas, en donde promovió el mérito favorable de autos y las posiciones juradas.

Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la accionante, pasa a resolver en los siguientes términos:

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

De manera que solo pueden ser promovidos válidamente en esta instancia, los medios probatorios indicados en la norma antes transcrita.

Con respecto al mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, este juzgador observa que no constituyen medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación de examinar de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, los indicios que resulten de autos. Así se declara.-

En lo relativo a las posiciones juradas, promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción, este juzgador estima que el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil faculta su promoción; sin embargo, a los efectos de su admisión, el artículo 406 ejusdem, establece que la parte promovente debe estar dispuesta a absolverla recíprocamente, por lo que la falta de tal compromiso, acarrea su inadmisibilidad, tal y como se señala en la norma como sigue:

La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba

(subrayado del Tribunal).

En este sentido, la parte accionante promovente indicó en su escrito de promoción, su disposición de someterse a las posiciones juradas, por lo que cumplió con los extremos de ley, en cuanto a la reciprocidad de las pruebas; en virtud de lo cual se admite la misma. Así se declara.-

En consecuencia, se ordena la citación de la sociedad mercantil Almacenadora Unicar, en la persona de su representante legal y Presidente ciudadano R.M.D.S.T.; asimismo, a los ciudadanos J.A.C.A. y O.A.D.V., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos J.M.V. y G.P., para absolver las posiciones juradas, las cuales serán evacuadas al tercer (3) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, una vez conste en autos la última de las citaciones. Líbrense boletas de citación.

Asimismo, se acuerda la prórroga solicitada para la evacuación de la prueba de posiciones juradas, por un lapso de diez (10) días.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud del traslado del Alguacil de este Tribunal, para que practique la citación de la sociedad mercantil Almacenadora Unicar, C.A., este juzgador niega lo solicitado y ordena para su práctica comisionar al Juzgado de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con extensión en Puerto Cabello. Líbrese despacho de comisión y oficio. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de citación, despacho de comisión y oficio. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

FVR/acm/mt.-

Exp. Nº 2015-000411

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