Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 8 de abril de 2014.

203° y 155°

CAUSA Nº 1As-2660-13.

JUEZA PONENTE: N.M.R.R..

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 30-10-2013 por el penado J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.197, en contra de la sentencia de fecha 21-10-2013, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró sin lugar el recurso de revisión de sentencia, ejercido por el ciudadano antes mencionado de conformidad con el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 26-1-2012, por el Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que fue condenado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor del delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN

Alegó el penado J.S.P. para solicitar la revisión lo siguiente:

… Es el caso ciudadanos Jueces que en fecha 08-10-2012 me fue notificado las resultas del informe definitivo de la actuación fiscal practicada en la Alcaldia (sic) del Municipio Biruaca, emanado de la Contraloría del Estado Apure, y que recibí luego de haber transcurrido (08) meses de ser condenado, interpuse nuevamente el recurso de revisión por tratarse de informe definitivo y no el preliminar por el cual se habia (sic) declarado improcedente mi petición, sorprendiendome (sic) que el mismo fuese declarado sin lugar. Cuando encuadra perfectamente en el supuesto del numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

… el recurso de revisión, justifica su existencia en el proceso penal, como instrumento procesal, depurador y correctivo ante la posible existencia de errores judiciales, que pueden conllevar a una condena injusta, bien, como mecanismo procesal que en determinadas circunstancias, permita mejorar la situación del reo, tal como ocurre en aquellos casos, en los cuales la promulgación de una nueva ley penal suprima el carácter punible del hecho juzgado y condenado, o bien disminuya la pena que tenía previamente establecida, por ley anterior…

… Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, del analisis (sic) de dicho artículo se desprende que el recurso de revisión en nuestro ordenamiento jurídico, no está sujeto a condición subjetiva alguna para su procedencia; sino a condiciones objetivas preestablecidas en el artículo in comento; dependiendo de la causal que se alegue para su procedencia; en el caso que nos ocupa solo esta (sic) sujeto a que con posterioridad a la sentencia, aparezcan hechos o documentos desconocidos; en el caso subjudice (sic) la sentencia fue el 26 de enero de 2.012, y aun cuando el aquo (sic) alega que ya lo habia (sic) planteado y que no era de conocimiento nuevo para mi, es a travez (sic) de este informe que viene a ser un documento desconocido para todos los intervinientes, pues es posterior su dictamen a la sentencia condenatoria, en el que se determinó por el organo (sic) contralor, que el terreno se encontraba en jurisdicción del Municipio San Fernando, informe este definitivo emanado de la contraloría general de este Estado, dictado 8 meses después de haber admitido los hechos. Donde me fue una pena impuesta de Cuatro (sic) años y cuatro meses de prisión, una multa de Ochenta (sic) y siete mil ciento sesenta y cuatro bolivares (sic) fuertes con veintiseies (sic) centimos (sic) ( Bf. (sic) 87.164.26), más el pago de interes (sic) calculado a la rata de 12% anual así como la suma de dinero correspondiente por concepto de daños y perjuicios por el Municipio Biruaca.

Ciudadanos Jueces los hechos que admití fueron que vendí un LOTE DE TERRENO propiedad del MUNICIPIO BIRUACA del Estado Apure, en mi condición de Sindico (sic) Procurador de dicho Municipio; ahora bien, tal y como se desprende del INFORME DEFINITIVO emanado de la contraloria (sic) del Estado Apure, el mencionado lote de terreno NO ES, NI HA SIDO NUNCA propiedad del Municipio Biruaca, sino del Municipio San F.d.E.A., por lo que existe un hecho nuevo, pues es en dicho informe donde se estableció que se encuentra en Jurisdiccion (sic) del Municipio San Fernando, por ende debe ser procedente la revisión solicitada, pues no vendí ningun (sic) terreno del Municipio Biruaca ni causé daño que afectara al patrimonio publico (sic) de dicho Municipio, del mismo modo hago de su conocimiento que ya cancelé la Multa (sic) impuesta y que manifiesto acogerme a la recomendacion (sic) de la Contraloría del Estado Apure a mi persona lo cual se cumpliria (sic) con el traslado de los pagos por mi efectuados al Fisco y al Municipio Biruaca.

… Ahora bien ciudadanos Jueces necesario es señalar que la motivación es un derecho adquirido de todas las resoluciones claras y suficientes, para entender el por que de lo resulto, con la ausencia de la motivación o inmotivación, estamos en presencia de una violación de derechos establecidos en la carta magna en los artículos 26 y 49 referidos al derecho de justicia y formando parte de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

… Decisión esta inmotivada y confusa, pues confunde la Jueza Lo (sic) que es administración central con administración descentralizada, Aunado (sic) al desconocimiento de la juzgadora del procedimiento, fui acusado por el Ministerio público (sic) por vender un terreno del Municipio Biruaca y por eso Admití los Hechos, ahora se determinó que el terreno pertenece es al Municipio San Fernando son hechos distintos y yo no admití los hechos por el terreno ubicado en jurisdicción de San Fernando, no habiendo mi persona cometido delito alguno. No me va a decir la ciudadana Jueza que es una misma Administración Publica (sic), cuando es de conocimiento público que los Municipios son autónomos, descentralizados e independientes, no es lo mismo La Alcaldía de Biruaca que la de San Fernando, son Alcaldes diferentes, ediles distintos y presupuestos desiguales, por lo tanto se vulneró también el debido proceso y derecho a la defensa.

… Es por lo que solicito a ustedes Honorables Magistrados la nulidad de la presente decisión por existir violación del debido proceso, tutela judicial efectiva de acuerdo a lo indicado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

. (Folios 56 al 61 del cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Abg. A.C., Fiscal Décima del Ministerio Público, dio contestación a la pretensión del penado alegando:

… es importante señalar que el delito imputado por esta representación fiscal y por el cual fue condenado es el delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo (sic) 52 de la Ley Contra la Corrupción (LCC), delito en el cual el sujeto Activo debe tener la cualidad de funcionario público, cualidad que ostentaba el imputado y como sujeto Pasivo El Estado y demás entidades políticas que lo componen así como los ciudadanos, claramente señala la doctrina patria que es El Estado y no es excluyente cuando señala y demás entidades políticas, es decir, teniéndose al mismo como un todo, es por ello, que el bien jurídico que se tutela en los tipos penales contenidos en la LCC es el patrimonio del Estado entendido este como la República, los Estados y los Municipios.

De manera que la victima (sic) de estos delitos en materia de corrupción y cometidos por funcionarios públicos es el propio Estado Venezolano; doctrinalmente se le reconoce un carácter de victima (sic) indirecta a las personas naturales o jurídicas que en un momento determinado puedan verse afectadas por un hecho punible considerado como hechos de corrupción.

… Por todo lo anteriormente señalado, el Ministerio Público está convencido de que el Tribunal A quó (sic), en su decisión actuó con irrestricto apego a la Ley, atendiendo y observando derechos y garantías constitucionales que protegen a la defensa. Por lo que el Ministerio Público a través de esta representación Fiscal, SE OPONE A LAS PRETENSIONES DE LA DEFENSA EN ESTE GRADO Y ESTADO DE LA CAUSA, confiando que esta sabia corte de apelaciones declarará SIN LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA…

. (Folios 117 al 121 del cuaderno de incidencia).

III

DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 37 al 41 del cuaderno de incidencia, corre inserta la decisión recurrida, de la cual se transcribe:

…Ahora bien, el Artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, habla del procedimiento que debe seguirse dependiendo del numeral que la parte interesada haya alegado al momento de ejercer el referido Recurso de Revisión. En este caso, el solicitante lo ejerció en base a las consideraciones de lo establecido en el numeral 4° del Artículo 462 ejusdem, por lo que deberá indicar el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo donde se encuentra.

Dicho lo anterior, se evidencia de la solicitud hecha por el Ciudadano J.S.P., que éste consigna anexo a su escrito, copias simples de Oficio N° CEA-DC-N° 468-12, de fecha 11 de Septiembre de 2012 emitido por la Contraloría del Estado Apure, donde entre otras cosas señala, que el lote de terreno ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, frente a la Plaza del Ejército, mencionado sus linderos y el área total del mismo, así como también copia simple del Informe Definitivo de la actuación fiscal practicada en la Alcaldía del Municipio Biruaca, período auditado en el año 2008.

Ahora bien, señala en su escrito el solicitante, que en virtud de que el terreno objeto del litigio y por el cual él fue acusado y condenado en virtud de haber admitido los hechos, no pertenece al Municipio Biruaca, sino al Municipio San F.d.E.A., “…no pude haber cometido el delito de peculado doloso impropio en contra de un bien de dicho municipio, y si del municipio San fernando (sic) se trata nunca vendí o pretendí vender bien en su nombre, pues nunca fui funcionario del mismo y por ende no pude haber actuado en su nombre, por lo que nunca le causé perjuicio economico (sic) al mismo…”.

En virtud de lo manifestado por el solicitante, se hace necesario, mencionar algunas consideraciones: en primer lugar, porque señala el Ciudadano J.S.P. que no cometió delito alguno si no era funcionario público de la Alcaldía del Municipio San Fernando, sino de Biruaca?

… Se entiende entonces, que las personas que ostentan cargos como funcionarios públicos, son servidores del Estado, en el sentido amplio de la palabra, sólo que cumplen funciones definidas en razón del cargo que se ejerce, independientemente que éste pertenezca a un ente centralizado o descentralizado, o de una Alcaldía o de una Gobernación, donde quiera que este se encuentre seguirá siendo funcionario público, aún cuando no esté en el ejercicio de sus funciones.

… Significa entonces, que el hecho de que el Ciudadano J.s.P., ostentara el cargo de Síndico de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, no lo exime de responsabilidad, en cuanto a los hechos que dieron motivo a la acusación presentada por la vindicta pública, de la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Contra La (sic) Corrupción, como materializados en perjuicio Del (sic) Patrimonio Público, tal y como lo señala la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos al Ciudadano J.S.P., que dictara el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 26 de Enero de 2012; independientemente de que el lote de terreno vendido, pertenezca o no al Municipio Biruaca donde éste ejercía sus funciones de Síndico, ya que como lo indica parte de la jurisprudencia mencionada, los bienes del Estado en su conjunto forman parte de la Administración Central..

En segundo lugar, el Código Orgánico Procesal Penal señala en el Artículo 462, en su numeral 4°, que procederá la revisión “… cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió…”.

Siendo así, revisada la causa original, se evidencia a los folios 426 al 437, solicitud de sobreseimiento de fecha 16-09-11, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presentado por el Ciudadano J.S.P., fundamentado la misma en lo siguiente:

…debo destacar un hecho de conocimiento nuevo para mi persona y de vieja data, por los menos para el Jefe de Catastro y ejidos y el Síndico Procurador del Municipio Biruaca; pues siempre ha sido parte de la jurisdicción o territorio del Municipio San F.d.E.A., conforme a la división política territorial del Estado consagrada en la Gaceta Oficial del Estado Apure Nro. 19 extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 1.992. Digo que es el del viejo conocimiento de los funcionarios antes señalados ya que tal y como consta en inspección judicial realizada por el Tribunal del Municipio Biruaca en fecha 11 de los corrientes, desde el día 13 de enero de 2.011, se realizó inspección por el departamento de catastro y ejidos y se determinó que el lote de terreno pertenece en su totalidad al jurisdicción del Municipio San Fernando y al síndico procurador le fue informado el día 31-01-2011 a las 4:33pm; sólo que como quedó dicho por la notificación al momento de la inspección como existe un juicio penal ( el que se lleva en este expediente 1C-133362-10 es el único en relación a dicho terrenos) este funcionario se llevó dicho informe y lo debe tener en su documentos personales (siendo dicho informe un acto o documento oficial)…”

Que dicha solicitud fue declarada sin lugar en el marco de la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Evidentemente, no se trata de un hecho nuevo, surgido luego de la sentencia condenatoria, pues el solicitante ya tenía conocimiento de la situación tan es así que lo hizo sabe (sic) en el escrito anteriormente señalado, por lo tanto no constituye un hecho nuevo; igualmente y como se plasmó anteriormente independientemente de a qué municipio del Estado Apure, pertenezca el lote de terreno que fuera objeto de la venta, el Ciudadano J.S.P. en su condición de funcionario público, en sentido lato, tal como lo señala la jurisprudencia, vendió el lote de terreno perteneciente al Patrimonio Público, ya que así aparece plasmado en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos del Ciudadano J.S.P..

En consecuencia de ello, debe este Tribunal, en atención a lo preceptuado en el Artículo 462, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no reúne el supuesto planteado, debe necesariamente este Tribunal, declarar sin lugar el Recurso de Revisión intentado por el penado J.S.P.. Así se decide…”.

IV

PUNTO PREVIO

Esta Alzada considera necesario dejar establecido que el planteamiento realizado por el recurrente J.S.P., en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 20-3-2014, en la que invoca el efecto extensivo de la sentencia de fecha 13-1-2014, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que decidió absolver al coimputado ciudadano Benedectto S.G., en la comisión del delito de peculado doloso en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, no forma parte de thema decidendum del presente recurso de apelación por cuanto no fue planteado en escrito recursivo por el apelante, mal puede la Sala entrar a resolver sobre la pretensión planteada por el recurrente, toda vez que el ámbito de competencia de la Corte queda circunscrito a resolver la apelación contra el fallo de Primera Instancia que negó al recurrente un recurso de revisión. Conocer sobre este asunto se traduciría en violación del derecho de igualdad de las partes y daría probabilidad a que este órgano jurisdiccional se extralimitara en ejercicio de sus funciones, más aun cuando el alegato no fue formulado con la impugnación sino de viva voz en la audiencia llevada a cabo en fecha 23-3-2014.

En refuerzo de lo antes expuesto, cabe destacar que el recurrente pretende indebidamente a través del recurso ejercido en contra del fallo de Primera Instancia que le negó la revisión de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, los efectos extensivos de la sentencia absolutoria que se dictó a favor del coimputado Benedectto S.G., lo que confirma lo antes analizado.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del escrito recursivo presentado por el ciudadano J.S.P., asistido por el Abg. J.R., se evidencia que pretende la nulidad de la sentencia dictada en fecha 21-10-2013, por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que declaró sin lugar el recurso de revisión de sentencia, solicitado por el ciudadano antes mencionado de conformidad con el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el 26-1-2012, el Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor del delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, alegando que hubo violación al debido proceso y tutela judicial efectiva, ya que la sentencia dictada por la Jueza de Juicio está inmotivada, que confunde lo que es administración central con administración descentralizada, desconociendo el procedimiento ( no hace referencia a qué procedimiento se refiere), aduce que fue acusado por el Ministerio Público por vender un terreno del Municipio Biruaca del Estado Apure y por eso admitió los hechos, pero posteriormente se determinó que ese lote de terreno pertenece al Municipio San F.d.E.A., no habiendo admitido los hechos por un terreno perteneciente a ese municipio, tal y como se evidencia de un nuevo documento emanado de la Contraloría del Estado Apure.

El Ministerio Público adujo, que en el delito por el cual fue acusado el penado el sujeto activo debe tener la cualidad de funcionario público, cualidad que ostentaba J.S.P., y que el sujeto pasivo es el Estado y demás entidades políticas que lo componen así como los ciudadanos, que el bien jurídico que se tutela es el patrimonio del Estado entendido este como la República, los Estados y los Municipios “ ... De manera que la victima (sic) de estos delitos en materia de corrupción y cometidos por funcionarios públicos es el propio Estado Venezolano; doctrinalmente se le reconoce un carácter de victima (sic) indirecta a las personas naturales o jurídicas que en un momento determinado puedan verse afectadas por un hecho punible considerado como hechos de corrupción.”

Esta Alzada observa, de la sentencia condenatoria de fecha 26-1-2012, dictada en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por el Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que el ciudadano J.S.P., fue acusado por la Fiscalía Quincuagésimo del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional y la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la comisión del delito de peculado doloso impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en el que se señala lo siguiente:

…Realizada como fue la Audiencia Especial en la presente causa signada: 1M-623-11, según nomenclatura de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano: J.S.P., venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido el día: 11-09-1.971, de 40 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula (sic) de identidad personal Nº 9.874.197, abogado de profesión y residenciado en la Urbanización “Llano Alto”, calle Meta N° 398, Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien la Fiscal Décima del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgo (sic) la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. (sic) 52 de la Ley Contra la Corrupción; como materializados en perjuicio del Patrimonio Publico (sic); y planteada por el ciudadano acusado referido la Institución de la Admisión de los Hechos estatuida al Art. (sic) 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la disposición de acogerla; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

… PRIMERO: Refirió la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. H.G., en oportunidad de explanar sus alegatos respecto de la Acusación, que en fecha: 29-07-08, se dio inicio a investigación penal por ante la Fiscalía a su cargo, habida cuenta de Denuncia que interpusieran ante la Fiscalía Superior del ministerio (sic) Publico (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los ciudadanos: J.A.V., J.T.O., N.J.A.R., W.A.A., P.A.C.T., F.N.G.P. y G.d.C.F.G., titulares de las cedulas (sic) de identidad personales números: 11.238.497, 9.599.239, 8.168.320, 11.237.476, 8.154.322, 14.520.398 y 9.595.200 respectivamente; bajo la condición de Concejales Principales del Municipio Biruaca del Estado Apure, en virtud de presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio del Cargo de Sindico (sic) Procurador Municipal que desempeñara el ciudadano abogado: J.S.P.. En este orden, dijo la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico (sic), que el hecho delictivo se produjo con la venta de un lote de terreno constante de cincuenta mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados (50.287 m2), propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure, y que se realizara a la empresa: INVERSIONES LLANO LINDO C.A, representada por el ciudadano: Benedetto S.G.. Refirió la representante de la Vindicta Publica (sic) que el ciudadano: J.S.P. en su condición de Sindico (sic) Procurador Municipal permitió la apropiación del bien publico (sic) en referencia por parte del ciudadano: Benedetto S.G., mencionando además que los linderos de la extensión de terreno eran: Norte: Terreno de Benedetto Gambino y Baldinelli, con 238,91 m; Sur: Terrenos Municipales, con 238,92 m; Este: Terrenos municipales, con 191,23 m; y Oeste: Terrenos de A.A., con 200,02 m, ubicado en la Av. Íntercomunal (sic) San Fernando-Biruaca, frente a la Plaza del Ejercito (sic) del Municipio Biruaca del estado Apure. Agregó la Fiscal, que el delito se cometió al realizar la venta del terreno de manera ilegal, sin cumplir con los trámites correspondientes, de lo cual el Municipio no recibió contraprestación alguna a titulo de venta, aduciendo el ciudadano acusado: J.S.P., según dijo la Fiscal, que tal venta avía (sic) sido autorizada por la Cámara Municipal, lo cual era falso. Luego continuó la ciudadana Fiscal aseverando que la propiedad Municipal del Terreno en mención aparecía acreditada en documento asentado en la Oficina Subalterna de registro (sic) Publico (sic) del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 128, folios 127 al 135, del (sic), Protocolo Primero, Tomo Segundo; Adicional Primero del Segundo Trimestre del año 1.993; y que la venta realizada por el acusado: J.S.P., como representante del Municipio Biruaca del estado Apure, al ciudadano: Benedetto Gambino quedó registrada mediante documento asentado en la Oficina de registro Inmobiliario de Registro Publico (sic) del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 30, folios 200 al 205, Protocolo Primero, Tomo 17 del primer Trimestre del año: 2.008. En sustento de lo expuesto, la representante del Ministerio Fiscal aseguro (sic) que en la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, no reposa expediente alguno en prueba de que se cumpliera con el trámite de Ley para la venta del lote de terreno conocido; igualmente aseguró que incorrecta e ilegalmente en el documento de compra venta suscrito por el ciudadano acusado y el comprador se hace mención que tal venta fue aprobada por la Cámara Municipal en sesión N° 006 de fecha: 22-02-2.008, luego de realizada una segunda discusión como lo establece la ordenanza respectiva, amen de que, según aseguró, antes de procederse a la enajenación del bien, debió este haber sido arrendado con opción a compra, lo cual tampoco se hizo. También dijo la acusadora que nunca ingresó a la Tesorería Municipal de Biruaca la suma de cincuenta mil doscientos ochenta y siete bolívares fuertes (BF: 50.285,00) por concepto de la venta referida. Así las cosas, ilustró a la audiencia en cuanto a la acción civil que dijo procedía en contra del ciudadano acusado conforme a las previsiones del Art. (sic) 340 del Código Civil, mencionando, luego de representar los cálculos correspondientes, que el Municipio Biruaca del estado Apure debía ser indemnizado por los perjuicios causados, cifrando los daños en trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis bolívares fuertes (BF: 326.866,00). Luego mencionó al Tribunal los medios de prueba ofertados para ser producidos en un eventual Juicio Oral y Público, con señalamiento de su necesidad y pertinencia, amen de solicitar el enjuiciamiento del consabido acusado por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. (sic) 52 de la Ley Contra la Corrupción; como materializados en perjuicio del Patrimonio Publico, específicamente del Municipio Biruaca del estado Apure.

… Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en los Arts. (sic) 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: J.S.P.… de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. (sic) 52 de la Ley Contra la Corrupción; como materializados en perjuicio del Patrimonio Publico (sic). En consecuencia, se condena al ciudadano: J.S.P., ya identificado, a: A) CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION (sic) en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente Sentencia; B) PAGAR POR VIA (sic) DE MULTA, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) FUERTES, CON VENTISEIS (sic) CENTIMOS (sic) (BF: 87.164,26), los cuales habrán de ingresar al Fisco Nacional, en un plazo no mayor de SEIS (06) MESES, ejecutada como sea la presente Sentencia; y C) Cancelar Intereses calculados a la rata de 12% anual desde la generación del daño causado a la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure; así como las sumas de dinero correspondientes por concepto de Daños y Perjuicios sufridos por la misma al dejar de percibir ingresos por el arrendamiento del bien afectado, lo cual habrá de determinarse mediante Experticia Complementaria del presente fallo, que deberá realizarse para el momento de la Ejecución de la Sentencia, operada la firmeza de la misma; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 249 del Código de Procedimiento Civil…

. (Folios 89 al 95 del presente cuaderno de incidencia).

De los hechos antes transcritos en la decisión condenatoria y que fueron admitidos ante el Juez de Juicio por el ciudadano J.S.P., se evidencia que siendo Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, realizó la venta de un lote de terreno constante de cincuenta mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados (50.287 mts2), ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, frente a la Plaza del Ejército, para esa momento se consideraba ese terreno propiedad del Municipio Biruaca del Estado Apure, dicha venta se la realizó a INVERSIONES LLANO LINDO C.A., representada por el ciudadano Benedetto S.G., sin cumplir con los trámites legales, ya que en el documento de venta asentado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 30, folios 200 al 205, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre del año 2008, consta que dicha venta fue aprobada por la Cámara Municipal en sesión N° 006 de fecha 22-02-2008, luego de realizada una segunda discusión como lo establece la ordenanza respectiva, lo cual no sucedió, ya que así fue denunciado por los Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Biruaca, siendo falso lo contenido en el documento de venta en cuanto a la autorización; que antes de procederse a la enajenación del bien, debió este haber sido arrendado con opción a compra, lo cual tampoco se hizo; es por lo que no se cumplió con los trámites de ley para al venta. Igualmente se expresa en la decisión que a la Tesorería Municipal de Biruaca, no le ingresó la suma de cincuenta mil doscientos ochenta y siete bolívares fuertes (BsF. 50.285,00) por concepto de la venta del referido terreno.

El recurrente J.S.P., manifiesta que el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme que presentó ante el Tribunal de Juicio, se fundamentó en un nuevo documento emitido por la Contraloría del Estado Apure, en el que se señaló que el terreno que vendió a INVERSIONES LLANO LINDO C.A., representada por el ciudadano Benedetto S.G., cuando ostentaba el cargo de Síndico Procurador del Municipio Biruaca, se determinó que era propiedad del Municipio San Fernando y no del Municipio Biruaca, por lo que desde su punto de vista jurídico, no existe delito alguno, ya que el Municipio San Fernando puede ejercer un rescate de las tierras vendidas, habiendo aparecido hechos desconocidos que hacen variar la sentencia condenatoria que le fue dictada en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

La Jueza de Juicio al resolver el recurso de revisión de sentencia condenatoria planteado por el recurrente, expresa:

… Ahora bien, señala en su escrito el solicitante, que en virtud de que el terreno objeto del litigio y por el cual él fue acusado y condenado en virtud de haber admitido los hechos, no pertenece al Municipio Biruaca, sino al Municipio San F.d.E.A., “…no pude haber cometido el delito de peculado doloso impropio en contra de un bien de dicho municipio, y si del municipio San fernando (sic) se trata nunca vendí o pretendí vender bien en su nombre, pues nunca fui funcionario del mismo y por ende no pude haber actuado en su nombre, por lo que nunca le causé perjuicio economico (sic) al mismo…”.

En virtud de lo manifestado por el solicitante, se hace necesario, mencionar algunas consideraciones: en primer lugar, porque señala el Ciudadano J.S.P. que no cometió delito alguno si no era funcionario público de la Alcaldía del Municipio San Fernando, sino de Biruaca?

… Se entiende entonces, que las personas que ostentan cargos como funcionarios públicos, son servidores del Estado, en el sentido amplio de la palabra, sólo que cumplen funciones definidas en razón del cargo que se ejerce, independientemente que éste pertenezca a un ente centralizado o descentralizado, o de una Alcaldía o de una Gobernación, donde quiera que este se encuentre seguirá siendo funcionario público, aún cuando no esté en el ejercicio de sus funciones.

… Significa entonces, que el hecho de que el Ciudadano J.s.P., ostentara el cargo de Síndico de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, no lo exime de responsabilidad, en cuanto a los hechos que dieron motivo a la acusación presentada por la vindicta pública, de la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Contra La (sic) Corrupción, como materializados en perjuicio Del (sic) Patrimonio Público, tal y como lo señala la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos al Ciudadano J.S.P., que dictara el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 26 de Enero de 2012; independientemente de que el lote de terreno vendido, pertenezca o no al Municipio Biruaca donde éste ejercía sus funciones de Síndico, ya que como lo indica parte de la jurisprudencia mencionada, los bienes del Estado en su conjunto forman parte de la Administración Central..

En segundo lugar, el Código Orgánico Procesal Penal señala en el Artículo 462, en su numeral 4°, que procederá la revisión “… cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió…”.

Siendo así, revisada la causa original, se evidencia a los folios 426 al 437, solicitud de sobreseimiento de fecha 16-09-11, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presentado por el Ciudadano J.S.P., fundamentado la misma en lo siguiente:

…debo destacar un hecho de conocimiento nuevo para mi persona y de vieja data, por los menos para el Jefe de Catastro y ejidos y el Síndico Procurador del Municipio Biruaca; pues siempre ha sido parte de la jurisdicción o territorio del Municipio San F.d.E.A., conforme a la división política territorial del Estado consagrada en la Gaceta Oficial del Estado Apure Nro. 19 extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 1.992. Digo que es el del viejo conocimiento de los funcionarios antes señalados ya que tal y como consta en inspección judicial realizada por el Tribunal del Municipio Biruaca en fecha 11 de los corrientes, desde el día 13 de enero de 2.011, se realizó inspección por el departamento de catastro y ejidos y se determinó que el lote de terreno pertenece en su totalidad al jurisdicción del Municipio San Fernando y al síndico procurador le fue informado el día 31-01-2011 a las 4:33pm; sólo que como quedó dicho por la notificación al momento de la inspección como existe un juicio penal ( el que se lleva en este expediente 1C-133362-10 es el único en relación a dicho terrenos) este funcionario se llevó dicho informe y lo debe tener en su documentos personales (siendo dicho informe un acto o documento oficial)…”

Que dicha solicitud fue declarada sin lugar en el marco de la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Evidentemente, no se trata de un hecho nuevo, surgido luego de la sentencia condenatoria, pues el solicitante ya tenía conocimiento de la situación tan es así que lo hizo sabe (sic) en el escrito anteriormente señalado, por lo tanto no constituye un hecho nuevo; igualmente y como se plasmó anteriormente independientemente de a qué municipio del Estado Apure, pertenezca el lote de terreno que fuera objeto de la venta, el Ciudadano J.S.P. en su condición de funcionario público, en sentido lato, tal como lo señala la jurisprudencia, vendió el lote de terreno perteneciente al Patrimonio Público, ya que así aparece plasmado en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos del Ciudadano J.S.P..

En consecuencia de ello, debe este Tribunal, en atención a lo preceptuado en el Artículo 462, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no reúne el supuesto planteado, debe necesariamente este Tribunal, declarar sin lugar el Recurso de Revisión intentado por el penado J.S.P.. Así se decide…”. (Folios 195 al 109 del cuaderno de incidencia).

De lo antes transcrito, se evidencia que la Jueza de Juicio si expuso suficientemente las razones de hecho y de derecho por las que consideraba que no era procedente el recurso de revisión de sentencia condenatoria, planteado por el recurrente, ya que expresó en primer lugar, que las personas que ostentan cargos públicos son servidores del Estado, independientemente que pertenezca a un ente centralizado o descentralizado, o de una Alcaldía o de una Gobernación, donde quiera que se encuentren seguirán siendo funcionarios públicos, por lo que la circunstancia que el ciudadano J.S.P., ostentara el cargo de Síndico de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, no lo exime de responsabilidad, en cuanto a los hechos que dieron motivo a la acusación presentada por el Ministerio Público, independientemente de que el lote de terreno vendido, pertenezca o no al Municipio Biruaca donde ejercía sus funciones de Síndico Procurados Municipal, por cuanto los bienes del Estado en su conjunto forman parte de la Administración Central; en segundo lugar, señala que lo alegado por el recurrente no es un hecho nuevo, ya que tenía previo conocimiento a la admisión de los hechos, que ese terreno no pertenecía al Municipio Biruaca del Estado Apure sino al Municipio San F.d.E.A., por cuanto había solicitado con esos mismos argumentos el sobreseimiento de la causa ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, señalando la A quo que efectivamente el ciudadano J.S.P. hizo la venta de un terreno perteneciente al Patrimonio Público.

Esta Alzada observa que el recurrente a los fines de solicitar la revisión de la sentencia condenatoria, invocó el numeral 4 del artículo 462, el cual expresa: “… La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:…4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió…”

Una vez dictada una sentencia condenatoria que ha quedado definitivamente firme, constituye cosa juzgada, por lo que la misma no puede ser alterada, salvo los casos permitidos en la ley, siendo uno de ellos el recurso de revisión conforme a los supuestos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con causales de naturaleza taxativa y de verificación por el Tribunal que le corresponda decidir, de allí que no puede ser invocada cualquier circunstancia sino solo aquellas que reúnan las características legales.

Ahora bien, nel recurrente a los fines de lograr la nulidad de la sentencia definitivamente firme de condena por el delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, invocó ante Tribunal Primero en funciones de Juicio, el documento emanado de la Contraloría del Estado Apure, identificado como Informe Definitivo E023-2012, en el que emite pronunciamiento señalando que el terreno vendido por el ciudadano J.S.P., cuando ejercía el cargo de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, a INVERSIONES LLANO LINDO C.A., representada por el ciudadano Benedetto S.G., constante de cincuenta mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados (50.287 mts2), ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, frente a la Plaza del Ejército, se determinó que no pertenecía al Municipio Biruaca sino al Municipio San Fernando, ambos del Estado Apure.

Esa nueva circunstancia contenida en el documento emanado de la Contraloría del Estado Apure, no enerva las acciones ilícitas ejecutadas por el ciudadano J.S.P., cuando ostentaba el cargo público de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, ya que partiendo de la base que el terreno fuera de otro Municipio eso no hace desaparecer la circunstancia que el recurrente efectivamente vendió un bien inmueble del dominio público de un Municipio sin cumplir previamente con las formalidades legales, entre ellas, la desafectación a que se refiere el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por parte del Concejo Municipal, y que a pesar de haber recibido el precio de la venta ilegal, ese dinero no ingresó al erario municipal, independientemente de que posteriormente se determinara que pertenece al Municipio San F.d.A., ya que el hecho subsiste y no puede ser modificado a pesar del dictamen de la Contraloría del Estado Apure.

Es por lo antes a.q.s.c. que la decisión dictada por la A quo se encuentra motivada y ajustada a derecho, ya que el dictamen emanado de la Contraloría del Estado Apure, identificado como Informe Definitivo E023-2012, en el que se señaló que los terrenos vendidos ilegalmente por el ciudadano J.S.P., cuando ejercía el cargo público de Síndico Procurados Municipal, no reúne las características de un documento capaz de demostrar que el hecho no existió o que el penado no lo cometió, en los términos exigidos en el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a los antes expuesto, esta Corte debe declarar sin lugar pretensión interpuesta el 30-10-2013 por el penado J.S.P., en contra de la sentencia de fecha 21-10-2013, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró sin lugar el recurso de revisión de sentencia, ejercido por el ciudadano antes mencionado de conformidad con el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 26-1-2012, por el Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que fue condenado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor del delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 30-10-2013 por el penado J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.197, en contra de la sentencia de fecha 21-10-2013, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que declaró sin lugar el recurso de revisión de sentencia, ejercido por el ciudadano antes mencionado de conformidad con el numeral 4 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 26-1-2012, por el Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que fue condenado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor del delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción

SEGUNDO

Se confirma la decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZA, (PONENTE)

N.M.R.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/ /NMRR/ JCGG /RT.

Causa Nº 1As-2660-13

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