Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoApelacion Por Decretarse Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 21 de septiembre de 2007

197° y 148

CAUSA Nº 2749-07

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 10-4-2007 por las Abgs. D.L.M. y Z.M., en su carácter de representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la decisión dictada el 3-11-2006, publicada en su texto íntegro el 22-12-2006 por el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. M.G.R., mediante la cual, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra A.J.R.G. y F.A.V.C., por la comisión del delito de distracción de fondos del patrimonio público, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: A.J.R.G., venezolana, natural de Maracay-Estado Aragua, de 59 años de edad, hija de J.M.R. (f) y C.G.D.R. (v), residenciada en Caserío Tamanabare, Calle Principal, Granja Casa Blanca, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

F.A.V.C., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 52 años de edad, hijo de J.C.V.M. (f) y LUPERTICIA DEL C.C.D.V. (v), residenciado en Caserío Tamanabare, Calle Principal, Granja Casa Blanca, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

DEFENSA: Abg N.D.A. y N.L.P..

VICTIMA: La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

REPRESENTANTES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Abgs. D.L.M. y Z.M..

FISCAL DEL PROCESO: Abg. J.F.D.G., Fiscal 15ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

II

ANTECEDENTES

El 12-5-2005 se celebró ante el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control audiencia de presentación de detenidos, en la que se acordó la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario y se atribuyó a los imputados el delito de distracción de fondos del patrimonio público, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción (folios 103 al 109 de la 1ª pieza del expediente original).

El 10-2-2006 la Fiscal 15° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y su Auxiliar, presentaron escrito contentivo de solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a A.J.R.G. y F.A.V.C., a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 88 al 120 de la 15ª pieza del expediente original).

El 3-11-2006 se llevó a cabo la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el Juez 25º de Control el sobreseimiento de la causa instaurada contra los imputados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 161 al 171 de la 15ª pieza del expediente original).

III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

De los folios 64 al 77 del presente cuaderno de incidencia, corre inserto escrito de apelación interpuesto por las Abgs. D.L.M. y Z.M., representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del cual se puede leer:

… El Decreto de Sobreseimiento por parte del Juez de Control, fundamentada en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es inmotivado, violentando lo establecido 324 (sic)…

… De manera pues, que al sobreseerse la causa sin cumplirse con los requisitos antes expuestos, se esta (sic) en presencia de un (sic) violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de esta Representación, consagrados en…

… Artículo 1º…

… Artículo 12…

… la decisión de sobreseimiento, deja en claro desamparo a la República, es decir, a la víctima en este proceso, toda vez que, al carece5 de un fundamento serio lo hace susceptible de Nulidad Absoluta por ocasionar Indefensión de una de las Partes al no saber quienes aquí recurrimos en que (sic) razones o motivos se basa el Juez para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, en base al artículo 318, numeral 1, poniéndole fin al proceso, cercenándonos el Derecho a la Defensa… al no explicar el fundamento, ni tampoco, en presencia de cual de los dos supuestos del citado artículo 318, nos encontramos.

Pero esta insólita decisión carente de motivación, en atributo a la impunidad, va mas (sic) allá de lo tolerable para sostener un fallo que para nada expresa cuales (sic) fueron las pruebas o los elementos de convicción que, en tal caso, sirvieron para que su “conciencia lógica” estimara que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse a los imputados…

… no cabe duda que para la aplicación de cualquiera de los supuestos establecidos en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debió familiarizarse, por lo menos, con las pruebas ofrecidas por las Partes, y explicar por que (sic) eran suficientes, una a una, para sostener o determinar que las mismas no eran capaces, en tal caso, de demostrar que el hecho objeto de la investigación se realizó o que el mismo no podía ser atribuido a los imputados…

.

IV

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal 15ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Abg. J.F.D.G., dio contestación al recurso interpuesto, expresando:

… el Recurso presentado por los Abogados recurrentes carece de fundamentación, en virtud de que los mismos en ningún momento mencionan a lo largo de su escrito recursivo cual (sic) es la procedencia del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del articulo (sic) 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello violatorio a la Impugnabilidad objetiva, que establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley procesal penal…

… se desprenden de las actuaciones cursantes al presente expediente que el ACTA DE ACUERDO DE INTEGRACION DE COOPERATIVAS Y EMPRESAS DE LA ECONOMIA OCIAL PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO DE DESARROLLO AGROAVICOLA ENDOGENO DE LOS ESTADOS LARA Y YARACUY, cumple con el objeto, valores y principios cooperativos tal y como lo dispone la ley que rige la materia…

… no se deja constancia de ninguna irregularidad con respecto al desvío de los fondos destinados por el Bandes para el proyecto mencionado, lo cual resulta plenamente acreditado a través del INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE practicada en la integración Cooperativa Agropecuaria Los Granjeros, por Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), donde no evidencia ningún tipo de irregularidad por cuanto se logra determinar que el crédito otorgado por la Gerencia de Créditos de Intermediación Financiera del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES, fueron efectivamente destinados según facturas, por Integración Cooperativa agropecuaria Los Granjeros RL, en compras realizadas por la Integración Cooperativa Los Granjeros RL, para la adquisición de sacos de alimentos para pollo, compra de pollitos bebé, compra de una Peletizadora y capital de trabajo; no existiendo ninguna irregularidad en los fondos obtenidos a través del crédito otorgado por Bandes PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO DE DESARROLLO AGROAVICOLA ENDOGENO DE LOS ESTADOS LARA Y YARACUY…

(folios 83 al 94 del presente cuaderno de incidencia).

V

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

POR PARTE DE LA DEFENSA

La Abg. N.L.P., en su carácter de Defensora de A.J.R.G. y F.A.V.C., dio contestación al recurso interpuesto, manifestando:

… De la experticia contable se puede verificar también, que el destino de los aportes dados por el BANDES no fueron destinados sino a adquirir bienes e insumos para el objeto del proyecto Plan Pollo y no a adquirir bienes para mis defendidos. Cursa además en las actuaciones y de ellas hace referencia el representante fiscal, las respuestas de diversos Registradores del país respondiendo a al (sic) Ministerio Publico, en la cual manifiestan que no aparecen registradas ni autenticadas adquisiciones de bienes a favor de los ciudadanos A.R. ni F.V..

Por tanto, es evidente que los hechos denunciados y que se le imputaron a mis representados bajo la figura de distracción de fondos públicos, como delito previsto en la Ley contra la Corrupción, no sucedieron…

… Así entonces, efectivamente, no es que los hechos no revistan carácter penal, es que jamás mis representados cometieron el hecho que se denuncia, y en consecuencia, esta defensa, en la audiencia realizada por el a quo se adhirió a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico (sic)…

… que el delito que se investigó fue el establecido en el articulo (sic) 52 de la Ley Contra la Corrupción, que define el tipo penal de distracción de los fondos públicos, calificación que a los hechos se le otorgó desde la audiencia de presentación de imputados que puede verificarse en el expediente, y jamás el señalado por el recurrente establecido en el articulo (sic) 74 ejusdem.

Ante lo manifestado por el recurrente, claro quedó que lo señalado por el Ministerio Publico (sic) respecto al hecho que una vez obtenido el crédito mis defendidos, antes de administrar el mismo, renunciaron a sus cargos de Presidente y Tesorero de la Cooperativa tal como se señala supra En (sic) tal razón mis defendidos nunca administraron tales recursos derivados del crédito otorgado por el BANDES.

Quiere hacer ver el impugnante, que a pesar que mis defendidos no administraron los recursos del crédito son responsables de su administración posterior. El que se quiera investigar la disposición de esos bienes es un hecho aparte que no guarda relación con esta causa ni con mis defendidos.

En tal virtud no habiendo administrado esos recursos no pudieron cometer el delito de peculado establecido en el artículo 52 de la ley en comento. Con base en ese fundamento el juez decretó el sobreseimiento de la causa…

… debe señalar esta representación que bien lo indica el a quo quien en su sentencia describe los hechos y en apartes distintos explica su razonamiento de hecho y de derecho en que se fundamenta su decisión…

… Equivoca el impugnante el petitorio, al solicitar que esa Corte de Apelaciones anule la declaratoria del sobreseimiento y se remitan las actuaciones al Fiscal Superior para que rectifique la petición y ordene a otro fiscal emitir otro acto conclusivo, no es jamás tan disparatada solicitud procedente y además solución legal.

El recurso presentado ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones no fue presentado o fundado en los motivos establecidos en el articulo (sic) 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ni interpuesto en tiempo hábil… tampoco fue interpuesto con la solución que se pretende…

.

VI

DE LA DECISION IMPUGNADA

Expresa la sentencia apelada:

… Se fundamenta, en primer lugar, en la solicitud que hace el Fiscal del Ministerio Público, a este Tribunal, para que sea decretado el sobreseimiento, el cual procede a decretarlo, basado en el artículo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, al respecto observa este juzgador, que si bien es cierto que los imputados le fueron otorgados Créditos para la Cooperativa que ellos representaban, no es menos cierto , que no se pudo comprobar delitos de fraudes en el manejo de esos de esos (sic) créditos otorgados, por lo que el Tribunal, valoró fundamental condición al momento de decidir, y de declarar procedente el sobreseimiento de la causa, en vista de que la misma configura la premisa que encuadra, en el ordinal 1º del artículo 318 referido supra, ya que de los autos, no puede concluirse, el hecho que funge como objeto del proceso, y de ninguna manera entonces, podría atribuírsele algún hecho a los imputados en este caso. En este sentido, cabe destacar que, cuando el legislador expresa que “el hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento que se trata, tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho. Lo mismo ocurre por (sic) lo que respecta a que el hecho “no pueda atribuírsele al imputado”, pues ello comprende tanto el caso de que el imputado haya probado su no participación, como que no se haya podido probar su participación. En este sentido, puede observar (sic) luego del análisis exhaustivo, del presente asunto, que es evidente, que de las actuaciones respectivas, no se prueba, la existencia del hecho objeto del proceso, por lo que no puede atribuírsele a los imputados hecho alguno, todo lo cual, además de haber sido considerado de esta forma por el Ministerio Público, siendo ratificado por este tribunal al decretar el referido sobreseimiento de la causa. Al respecto, se debe destacar, que cada una de estas denuncias, deben ser lógicamente respaldadas, con las pruebas respectivas, sin las cuales se hace imposible, comprobar los hechos en los que se fundamentan las mismas, y en virtud de que, es evidente que nada puede probarse, es decir no existe hecho alguno, y por supuesto, no puede existir atribución de hecho alguno, por lo que, no tienen asidero los principios constitucionales, que se pretende denunciar, como violados, virtud de que el sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado, o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley sustantiva, y encuadrando el presente asunto, como supuesto incurso en el ordinal 1º del artículo 318, que al respecto estipula lo conducente, y que no es otra cosa que la procedencia en este caso, de la declaración del sobreseimiento… y es así que entiende este Juzgador que se trata del supuesto que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado como el que no se haya podido probar la existencia de tal hecho.

De lo antes referido observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen otros elementos de convicción procesal que determinen los hechos presuntamente ejecutados para comprobar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de persona alguna dentro del ilícito penal alguno para así ser objeto de sanción conforme a la ley sustantiva penal vigente; por tanto, considera este Juzgador que, lo más procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud que hiciere el Ministerio Público y en consecuencia DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se sigue contra A.J.R.G. y F.A.V.C., a tenor de lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…

(folios 61 al 63 del presente cuaderno de incidencia).

VII

MOTIVACION PARA DECIDIR

  1. RESUMEN DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE RECURRENTE.

    Las representantes de la Procuraduría General de la República fundaron su apelación, argumentando que: “… el Decreto de sobreseimiento por parte del Juez de Control, fundamentada (sic) en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es inmotivado… Es así como la decisión… deja en claro desamparo a la República… toda vez que, al carecer de un fundamento serio lo hace susceptible de Nulidad Absoluta por ocasionar Indefensión… al no saber quienes aquí recurrimos en que (sic) razones y motivos se basa el juez para decretar el Sobreseimiento de la Causa, en base al artículo 318, numeral 1… cercenándonos el Derecho a la Defensa al sostener que: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados” es decir, al no explicar… en presencia de cual (sic) de los dos supuestos del citado artículo 318, nos encontramos… esta insólita decisión… para nada expresa cuales (sic) fueron las pruebas o elementos de convicción que… sirvieron para que… estimara que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados…” (folios 73 al 75 del presente cuaderno de incidencia).

  2. RESUMEN DE LOS ALEGATOS CON LOS QUE EL MINISTERIO PUBLICO DIO CONTESTACION AL RECURSO.

    La Fiscal 15ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contestó la impugnación intentada por la Procuraduría General de la República, aduciendo que el escrito que la contenía: “… carece de fundamentación, en virtud de que… en ningún momento menciona… cuál es la procedencia del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 83 y 84 del presente cuaderno de incidencia). Dio explicación del por qué en su criterio las diligencias practicadas en este proceso durante su fase preparatoria, la condujeron a presentar como acto conclusivo el sobreseimiento Hoy en controversia.

  3. RESUMEN DE LOS ALEGATOS CON LOS QUE LA DEFENSA DIO CONTESTACION AL RECURSO.

    La Abg. N.L.P., Defensora de A.J.R.G. y F.A.V.C., negó el vicio de inmotivación endilgado al fallo recurrido, arguyendo: “… el a quo… en su sentencia describe los hechos y en apartes distintos explica su razonamiento de hecho y de derecho en que se fundamenta su decisión…” (folio 101 del presente cuaderno de incidencia). Dijo también que: “… Equivoca el impugnante el petitorio, al solicitar que esa Corte de Apelaciones anule la declaratoria del sobreseimiento y se remitan las actuaciones al Fiscal Superior para que rectifique la petición y ordene a otro fiscal emitir otro acto conclusivo, no es jamás tan disparatada solicitud procedente y además solución legal…” (folio 102 del presente cuaderno de incidencia).

  4. RAZONAMIENTO DE LA CORTE PARA DECIDIR.

    De los folios 12 al 63 del presente cuaderno de incidencia corre inserta la sentencia apelada, dejándose en e.c.d. lo siguiente:

PRIMERO

Que el día 11-5-2005 se inició la presente causa en virtud de acta de investigación instruida por la División contra Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, para dar fe del recibo de llamada telefónica en ese Despacho por parte de la ciudadana J.V., Coordinadora de Seguridad y Prevención del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (llámese de ahora en adelante BANDES), informando que dos personas que resultaron ser A.J.R.G. y F.A.V.C., con documentación irregular y antecedentes de ilicitud en otorgamiento de crédito por esa Institución, pretendían obtener otro por la cantidad de cuatro millardos de bolívares. Folio 13 del presente cuaderno de incidencia.

SEGUNDO

Que el 11-4-2005 el ciudadano H.H.R. había presentado en la sede de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del BANDES, denuncia por presunto fraude cometido por los ciudadanos A.J.R.G., F.A.V.C., M.I. y R.S.B., con motivo de la consecución de crédito para financiar un programa masivo de engorde de pollos de consumo. Folios 15 y 16 del presente cuaderno de incidencia.

TERCERO

Que el 22-4-2005 el ciudadano J.R.M.N. rindió entrevista en la sede de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del BANDES, señalando que el dinero entregado por ese organismo para el Proyecto del PLAN POLLO lo había invertido A.J.R.G. en la compra de una finca. Folios 16 y 17 del presente cuaderno de incidencia.

CUARTO

Que el 22-4-2005 la ciudadana ARLENIS UBENSE G.P. rindió entrevista en la sede de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del BANDES, indicando que una persona de nombre T.P. le había dicho que la señora A.J.R.G., había recibido el dinero para el financiamiento del PLAN POLLO y que ésta realizó la compra de un molino para procesar alimentos, se imaginaba, con ese mismo peculio. Folio 17 del presente cuaderno de incidencia.

QUINTO

Que el 22-4-2005 el ciudadano F.B.P. rindió entrevista en la sede de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del BANDES, informando que A.J.R.G. no rindió cuentas del destino que le dio al dinero recibido para financiar el Proyecto del PLAN POLLO. Folios 17 y 18 del presente cuaderno de incidencia.

SEXTO

Que el 22-4-2005 el ciudadano T.P.M.A. rindió entrevista en la sede de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del BANDES, expresando que jamás recibió las asignaciones correspondientes al crédito otorgado para financiar el PLAN POLLO. Folios 18 y 19 del presente cuaderno de incidencia.

SEPTIMO

Que el 22-4-2005 el ciudadano L.E.G. rindió entrevista en la sede de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del BANDES, señalando que A.J.R.G. recibió el dinero otorgado por el BANDES y que a esa fecha no había recibido otro aporte alguno del mismo. Folio 19 del presente cuaderno de incidencia.

OCTAVO

Que el 22-4-2005 el ciudadano TENDLER MELENDEZ ALVARADO rindió entrevista en la sede de la Gerencia de Prevención e Investigaciones del BANDES, manifestando que surgieron comentarios sobre pagos de deudas con el dinero otorgado por el BANDES. Folio 20 del presente cuaderno de incidencia.

NOVENO

Que el 11-5-2005 la ciudadana Z.C.P. rindió entrevista ante Comisión en el Estado Lara de la División contra Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, indicando que no se había obtenido ningún beneficio del dinero del crédito que había otorgado el BANDES. Folios 20 y 21 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO

Que el 12-5-2005 los ciudadanos A.J.R.G. y F.A.V.C., rindieron declaración en audiencia de presentación de imputados ante el Juez 25º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, manifestando que en ningún momento manejaron dinero del préstamo otorgado por el BANDES. Folios 21 y 22 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO PRIMERO

Que el 4-8-2005 el ciudadano NICOLOCI BIFFA ALFIO rindió entrevista ante Comisión en el Estado Lara de la División contra Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, indicando entre otras cosas que al momento en que asume el cargo de tesorero en la Integración de Cooperativas que había recibido el crédito otorgado por el BANDES, no se detectó irregularidad administrativa alguna de la gerencia saliente. Folios 22 al 24 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO SEGUNDO

Que el 4-8-2005 el ciudadano E.R.C.A. rindió entrevista ante Comisión en el Estado Lara de la División contra Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, señalando que había recibido conforme la dirección de la Integración Cooperativa que había recibido el crédito otorgado por el BANDES y que hasta esa fecha no detectó ninguna irregularidad administrativa en la directiva anterior. Folios 25 y 26 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO TERCERO

Que el 29-8-2005 el ciudadano J.R.R. rindió entrevista ante Comisión en el Estado Yaracuy de la División contra Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, expresando que no había recibido dinero alguno del crédito otorgado por el BANDES y que no supo nunca más de la señora A.J.R.G.. Folios 26 y 27 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO CUARTO

Que el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante Comunicaciones Nº RM2NE-05-216, 620/05 y 1542, datadas respectivamente 5-12-2005, 22-11-2005 y 21-11-2005, dieron fe que entre el 1-1-2000 al 31-10-2005 no se encontró ningún documento autenticado relativo a bienes que pudieran aparecer registrados a nombre de A.J.R.G. y F.A.V.C. y a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L. y la COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS GRANJEROS. Folios 34 y 35 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO QUINTO

Que la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, mediante Comunicaciones Nº 6635-432 y 6995-149, fechadas en ese mismo orden 20-12-2005 y 26-12-2005, informaron que no se encontró ningún documento autenticado relativo a bienes que pudieran aparecer registrados a nombre de A.J.R.G. y F.A.V.C. y a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L. y la COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS GRANJEROS. Folio 35 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO SEXTO

Que el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B. y Costa de Oro del Estado Aragua y el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Comunicaciones Nº 764 y 0168-05 del 14-12-2005 y 7-12-2005, respectivamente, dio fe el primero, que no se encontró ningún documento autenticado relativo a bienes que pudieran aparecer registrados a nombre de A.J.R.G. y F.A.V.C. y a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L. y la COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, mientras que el segundo, dejó constancia de no haber registrado ninguna persona jurídica donde los antes nombrados ciudadanos fueran accionistas. Folio 35 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO SEPTIMO

Que el Banco Mercantil, mediante Comunicación del 9-6-2005 informó que el 5-4-2004 quedaron excluidos como firmantes de la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0062.26, cuyo titular era la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L., A.J.R.G. y F.A.V.C.. Folios 35 y 36 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO OCTAVO

Que el 18-1-2006 se presentó informe de experticia contable elaborado por los funcionarios E.C. y C.C., adscritos a la Dirección de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L., en el que como conclusión quedó asentada la forma como se desembolsó el monto de dinero otorgado en préstamo a ella. Folio 37 del presente cuaderno de incidencia.

DECIMO NOVENO

Que el 30-7-2005 fue presentado a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L., resultas de la auditoría de los balances generales de la misma, donde se dejó constancia que: “… los estados financieros expresados en cifras históricas antes mencionados (sic) presentan razonablemente la situación financiera de la cooperativa…”. Folio 40 del presente cuaderno de incidencia.

No se configura en el presente asunto el vicio de inmotivación que imputaron las Representantes de la Procuraduría General de la República a la decisión apelada, pues aun y cuando, el juez de control, es cierto, no estampó en su Título llamado “FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO” las consideraciones enumeradas ut supra, no menos cierto es que en el resto de ella fue prólijo respecto a las mismas, por lo que en virtud del principio de unidad de la sentencia, el alegato de las Abgs. D.L.M. y Z.M., queda desdibujado.

Así, en la decisión recurrida consagrado quedó que los ciudadanos NICOLOCI BIFFA ALFIL y E.R.C.A., al ser entrevistados el 4-8-2005 por la Comisión en el Estado Lara de la División contra Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., declararon que al tomar posesión de la nueva directiva de la Integración de Cooperativas que había recibido el crédito otorgado por el BANDES, no avistaron irregularidad administrativa alguna en la gerencia saliente, de la cual formaron parte A.J.R.G. y F.A.V.C..

También quedó acreditado en el fallo objeto de apelación que el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; la Dirección de Registro y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B. y Costa de Oro del Estado Aragua y el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informaron al Ministerio Público que no se había encontrado en sus archivos a las fechas de las comunicaciones mediante las cuales se hizo el trámite, ningún documento relativo a bienes que pudieran aparecer registrados a nombre de A.J.R.G. y F.A.V.C. o a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L. y la COOPERATIVA AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, así como tampoco ninguna persona jurídica donde los antes nombrados ciudadanos fueran accionistas.

De igual forma se dejó mención en la sentencia impugnada que el Banco Mercantil dio constancia acerca que el 5-4-2004, A.J.R.G. y F.A.V.C., quedaron excluidos como firmantes de la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0062.26, cuyo titular era la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L..

Por último, el sentenciador de primera instancia hizo referencia tanto al informe de experticia contable elaborado por funcionarios de la Dirección de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la INTEGRACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIA LOS GRANJEROS, R.L., en el que como conclusión quedó asentada la forma como se desembolsó el monto de dinero otorgado en préstamo a ella y a resultas de la auditoría de los balances generales de la misma, donde se dejó constancia que: “… los estados financieros expresados en cifras históricas antes mencionados (sic) presentan razonablemente la situación financiera de la cooperativa…” (folio 40 del presente cuaderno de incidencia).

En cuanto al argumento de Las Impugnantes relativo a que el juez de primera instancia no indicó en la recurrida en cuál de los dos supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fundó el sobreseimiento concedido a los imputados, el mismo se desestima en orden al razonamiento que de inmediato se explana.

El A-quo expresó: “… de las actuaciones respectivas, no se prueba, la existencia del hecho objeto del proceso, por lo que no puede atribuírsele a los imputados hecho alguno… no existe hecho alguno, y por supuesto, no puede existir atribución de hecho alguno… entiende este Juzgador que se trata del supuesto que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado como el que no se haya podido probar la existencia de tal hecho…” (folio 62 del presente cuaderno de incidencia). Se reconoce que es poco ortodoxa la explicación que dio en relación al fundamento jurídico del fallo, más sin embargo la confusión que surge a primera vista sobre el punto, desaparece ante una lectura más detenida de su argumentación, de la que se concluye que el sobreseimiento se decretó por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, al no verificarse en la realidad, ya que en el curso de la investigación no se obtuvieron elementos de convicción para acusar a A.J.R.G. y F.A.V.C.; y si alguna duda se mantuviere después de ojearla o lo que es más, en el caso negado que existiera esa indeterminación, ninguna utilidad tendría reponer la causa, por cuanto, como se dijera antes, del resto de la sentencia se deduce que es ese el supuesto legal.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar sin lugar la pretensión formulada por las Abgs. D.L.M. y Z.M., en su carácter de representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, relativa a que se declarara la nulidad de la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra A.J.R.G. y F.A.V.C.. Se confirma la decisión objeto de impugnación. ASI SE DECIDE.

VIII

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriores y de las disposiciones legales citadas, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión formulada por las Abgs. D.L.M. y Z.M., en su carácter de representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, relativa a que se declarara la nulidad de la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra A.J.R.G. y F.A.V.C..

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

R.D.G.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

M.G.R.D.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince (3:15) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

RDGR/JCGG/MGRD/EGC/crd

CAUSA N° 2749-07

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