Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 4 de febrero de 2014.

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2200-12.

JUEZA PONENTE: N.M.R.R.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 26-1-2012 por el Abg. K.J.H.C., en su condición de Apoderado del ciudadano DEILYS YOHANDER ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.893, contra la decisión de fecha 19-1-2012, mediante la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53Q92, Placas: NAN20T. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar el Abg. K.J.H.C., en su condición de apoderado del ciudadano Deilys Yohander Andrades, alegó:

… En fecha 06 de Octubre de 2011, introduje por ante el departamento de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure… solicitud de entrega de un vehiculo (sic) Propiedad de mi representado según consta de Documento de Compra-Venta debidamente autenticado por ante la Notaria (sic) Pública de la Ciudad (sic) de San Fernando, estado Apure, quedando inscrito bajo el numero (sic) 86, tomo 47, de fecha 21 de mayo de 2008…solicitud que le correspondió por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, asignándole este (sic) la nomenclatura S2C-355-11 y acordando la celebración de una audiencia especial para el día 19 de Diciembre de 2011; efectivamente llegado el día antes mencionado, se realizo (sic) la prenombrada Audiencia, exponiendo la Defensa las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho que se expresan a continuación.

Inicio la defensa exponiendo que Cursaba(sic) investigación Penal por ante la Fiscalía decima (sic) Quinta con competencia especializa (sic) en materia de Drogas, signada con la nomenclatura 04-F15-0144-11, la cual procedía desde la Fiscalía 1era del Ministerio Público, cuya identificación procesal anterior fue distinguida de la forma siguiente 04-F01-0082-10, Siendo (sic) el caso Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, que durante el día 25/03/2010, el ciudadano M.H., se encontraba circulando en un vehículo propiedad de mi representado, realizando labores de taxista, ya que el mismo laboraba en calidad de Avance (sic) en el vehículo en referencia, cuando intempestivamente funcionarios adscritos al CICPC (sic), sub delegación Apure, lo interceptaron trasladándolo a la sede del referido cuerpo policial, para posteriormente informarle que el referido vehículo se encontraba siendo investigado por su presunto uso en la comisión de uno de los delitos en contra de las personas, específicamente el delito de Homicidio, ejecutado en perjuicio del ciudadano C.B.Y.N., el cual resulto (sic) asesinado en fecha 25/01/2010; así mismo, una vez que el referido cuerpo policial puso bajo custodia el bien in comento, la Fiscalía con conocimiento de causa para el momento de los hechos (FISCALÍA 1ERA (sic) Con competencia en materia de Delitos Comunes de la circunscripción (sic) Judicial del Estado Apure), ordeno (sic) realizar las experticias necesarias al vehículo, para ubicar si existían elementos de interés criminalistico (sic) que permitieran determinar ciertamente el uso de este (sic) en la comisión del hecho punible, destacando entre ellas las siguientes:

Solicitud de experticia de Vehículo (sic), con oficio enviado a la Brigada de Vehículos (sic) de fecha 25/03/2010, la cual riela inserta al folio 86 del expediente en cuestión.

experticia (sic) realizada al vehículo in comento, de fecha 25/03/2010, la cual riela inserta a los folios 87 y 88 del expediente en cuestión, la cual arrojo (sic) como resultado la inexistencias de elementos que guardaran relación con el homicidio antes señalado, lo que al principio determino (sic) que el bien mueble en referencia, no fue utilizado durante la perpetración del delito antes señalado.

Solicitud de experticia Barrido y Macerado al vehículo de fecha 25/03/2010, la cual riela inserta al folio 89, del expediente en cuestión (sic)

Oficio de envió (sic) de muestras al laboratorio toxicológico, el cual riela inserto al folio 91.

Cadena de custodia de los 04 tubos de ensayo, de fecha 24/01/2010, la cual riela al folio 92.

Envío en 04 sobres sellados, (muestras de la Experticia al laboratorio toxicológico, de fecha 24/03/2010, el cual riela inserto al folio 93.

Experticia química al Vehículo (sic) in comento, de fecha 25/03/2010, la cual riela inserta al folio 95, y arrojo (sic) como resultado positivo en alcaloides de cocaína.

Cabe destacar que las diligencias policiales realizadas por el CICPC (sic), insertas a los folios 86, 87 y 88 se evidencia que no se encontró ningún elemento que guardara relación con el hecho delictivo que genero (sic) la precitada investigación Fiscal, lo que de manera inmediata determino (sic) que dicho bien nunca fue utilizado en la comisión de los hechos investigados; así como las experticias complementarias que se encuentran insertas a los folios 91,92 y 93 de la presente causa, las cuales arrojaron un resultado positivo sobre la presunta existencia positiva de alcaloides de cocaína, dentro del referido bien mueble, situación esta que sirvió como elemento de convicción para que inicial (sic) el mismo Tribunal que conoce de la solicitud interpuesta, decretara la imposición de medida de “INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHICULO (sic) Y LA CONSECUENTE ORDEN DE SER PUESTO A LA ORDEN DE LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS”, destacando la defensa que no existían ni remotamente los elementos para la aplicación de este tipo de medidas, ya que mi asistido y propietario del referido vehiculo (sic) jamás se ha visto relacionado con eventos delictuales ni menos aun ha sido señalado por la comisión o participación directa o indirecta en actos ilegales, lo que daba muestras que este jamás a (sic) permitido que con su consentimiento el mismo haya sido destinado o utilizado en la ejecución de hechos ilícitos…

… para este caso específicamente, mi representado jamás ha sido señalado como participe (sic) en ninguno de los aspectos que identifican la causa, y que dieron como resultado la “INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHICULO (sic)”, con lo cual, mal podría hacerse uso de las excepciones contenidas en la precitada norma, para separar a mi representado del derecho irrebatible de propiedad contenido en el art (sic) 115 de nuestra Carta magna (sic), dictando una incautación preventiva totalmente divorciada del Ordenamiento Jurídico Venezolano, configurándose así, una violación flagrante de uno de los Derechos Constitucionales mas (sic) comunes en nuestro país. De todo esto igualmente se desprende, que es perfectamente lógico, que una pena de tal tipo no puede imponerse a quien no haya sido declarado culpable y penado mediante sentencia firme, no pudiendo castigarse al tercero que no ha tenido conocimiento o relación con la comisión de uno de los delitos de esta naturaleza. De ser así, toda persona corre el riesgo de perder sus bienes a causa de cualquier tipo de contrato o acuerdo lícito que implique la transmisión de la tenencia o posesión de esos bienes e incluso las victimas (sic) de hurto o robo, pues, al ser utilizados para la comisión de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, aun sin llegar a tener conocimiento de esa utilización, sufrirían la perdida (sic) de los mismos por una interpretación arbitraria de la Ley.

… podemos entender plenamente, que son varios los supuestos que deben concurrir para que opere la perdida (sic) del Derecho de Propiedad sobre los bienes a los cuales se les haya dado uso en la comisión de Delitos (sic) señalados en la “Ley Orgánica contra el Trafico (sic) Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” ahora actual “LEY DE DROGAS” (sic) con pleno consentimiento de sus propietarios, los cuales analizamos a continuación:

1)- "Que se determine sin lugar a dudas que el bien fue utilizado como medio de comisión del delito o si el mismo proviene de actividad ilícita (sic) penal en cuestión". En el presente caso, es importante destacar, que este inicio (sic) por una causa totalmente distinta a la actual, como fue detallado en principio según el presente escrito, y de los hechos plasmados y verificados, jamás se ha podido demostrar con precisión que este bien haya sido utilizado en la comisión de delitos relacionados con Drogas, mas (sic) aun (sic), cuando este (sic) era dispuesto para prestar servicio colectivo de transporte, sin poder discriminar en forma alguna, los ciudadanos y ciudadanas que hacían uso del servicio, ni menos aun (sic) poder realizar una revisión de todos los usuarios, para evitar que subieran a bordo con sustancias prohibidas, con lo cual la presencia de dichos alcaloides, de seguro responde a la mancomunidad de personas que hacían uso del servicio, por lo que se descarta que dicho bien haya sido utilizado con tales propósitos.

2)- "Se debe determinar a quien (sic) debe acreditarse la propiedad del bien". Claramente de la documentación que reposa en el respectivo expediente, es fácilmente determinable que el vehículo pertenece al Ciudadano (sic) DEILYS YOHANDER ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.893, el cual no ha sido señalado por ningún hecho delictivo, ni menos aún relacionado con consumo, distribución u ocultamiento de Drogas, por lo que mal podría incautarse un bien propiedad del referido Ciudadano (sic), quien se encuentra libre y ajeno a cualquier señalamiento, por la comisión de delito alguno.

3)- "Que el Titular del Derecho haya participado en la comisión de los hechos que son objeto de la investigación, de manera que haya sido condenado a la pena principal, lo que por consecuencia lo hace acreedor de la pena accesoria". Nuevamente revalidamos lo dicho a lo largo del presente instrumento, este tipo de Sanción (sic) solo (sic) resulta aplicable como accesoria de una pena principal declarada única y exclusivamente sobre el propietario del bien y/o cuando se determine que dicho poseedor de tal derecho, aun (sic)y cuando no participe de forma directa o indirecta, disponga del conocimiento e intención de participar en la comisión del delito, consintiendo que dicho bien sea utilizado para facilitar la consumación de esta actividad.

… en el presente asunto, el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, incurrió en Inmotivación (sic) del AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO (sic), LA CUAL EVIDENTEMENTE FUE DECLARADA SIN LUGAR, en virtud que al momento de pronunciar la decisión correspondiente, no valoro (sic) ni someramente evaluó las consideraciones de Hecho y de Derecho (sic) esgrimidos por la defensa, mas sólo se limito (sic) a señalar que “NO HABÍAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA INICIAL DE INCAUTACIÓN DICTADA POR EL MISMO TRIBUNAL”, sin explicar por que (sic) razón habían transcurrido mas (sic) de 20 meses, es decir mas (sic) de 600 (sic) días consecutivos sin que de la investigación se pudiera determinar la individualización de persona alguna, que por consecuencia pudiera devenir en la aplicación de una pena principal, generando así la posibilidad de imponer una pena accesoria prevista en el Art. (sic) 61 de la Precitada (sic) Ley, es decir no se pronuncio (sic) con respecto a lo manifestado por la defensa, acerca de lo que la doctrina Reconoce (sic) como “INDETERMINACIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EN EL TIEMPO”; sin explicar razonablemente por que (sic) motivo consideraba este Jurisidicente (sic) que tal medida debía mantenerse, ya que solo (sic) se limito (sic) a transcribir textualmente en el Auto (sic) de negativa de entrega del Vehiculo (sic) el Art. (sic) 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico (sic) Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin realizar la debida interpretación del precitado articulo (sic) que le permitiera a la defensa conocer que (sic) tipo de delito era el investigado es decir Trafico (sic), Posesión ilícita, transacciones ilícitas de sustancias Químicas controladas, entre otros; en fin resulta espeluznante que este ciudadano Juez ni tan siquiera menciono (sic) cual (sic) es el delito investigado, y mas (sic) grave aun, sin pronunciar fundamento alguno, en atención a las Jurisprudencias invocadas en la solicitud de la defensa, las cuales son Fuente (sic) vinculante de derecho en el Presente (sic) asunto, al ser Decisiones (sic) que establecen Criterios (sic) Judiciales (sic) dentro de nuestro País (sic), es decir, este ciudadano encargado de la Administración de Justicia en el estado Apure, decidió conforme a su “INTIMA (sic) CONVICCIÓN” violentando lo establecido en el Art, (sic) 173 del COPP (sic), ya que los “AUTOS” dictados en el seno de cualquier Tribunal Penal de la (sic) deben pronunciarse debidamente fundados; mayor compromiso aun, cuando los Jueces (sic) deben respaldar el principio “IURA NOVIT CURIA” con lo cual se configura el vicio de falta de motivación, y por consecuencia se constituye violatoria del Debido Proceso, La (sic)Tutela Judicial Efectiva y el Derecho a la Defensa, garantías establecidas en Los (sic) Art. 26 y 49 de la CRBV (sic), justificación de peso que impulsa la interposición del presente Recurso.

…Por todos los razonamientos esgrimidos en la siguiente solicitud, y en ejercicio del derecho contenido en el Art. (sic) 447 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a interponer como en efecto lo hago, para resguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales de mi representado, el Recurso Ordinario de Apelaciones (sic) de Autos (sic), previstos (sic) al Art. (sic) 447 del COPP (sic), relacionado el supuesto establecido en el ordinal (sic) 5º de dicho articulo (sic), en virtud que el auto de Negativa de entrega de vehiculo (sic), es a todas luces inconcluso e insuficiente, Circunstancias (sic) que configuran el vicio de Inmotivación del mismo, violentando el Derecho (sic) de Propiedad (sic) de mi representando, causando un gravamen irreparable en el patrimonio del mismo, toda vez que el bien mueble motivo de la presente controversia se encuentra desde hace mas (sic)de 1 año (sic) y Diez (sic) meses incautado, sin un fundamento cierto, preciso y ajustado a Derecho (sic) que permita mantener este tipo de medida, lo que genera la continuidad en el deterioro y devaluación del referido bien, causando un “LUCRO CESANTE” en los ingresos de mi representado ya que dicho bien fungía como fuente de trabajo…

Finalmente solicito que el presente recurso sea declarado con lugar, comportando la nulidad del fallo recurrido, de conformidad con los Art. (sic) 173, 190, 191, 196 y 447/5 del COP (sic), traducido ello en la entrega inmediata del referido bien Mueble (sic), a favor de mi representado…

. (Resaltado, subrayado y mayúscula del recurrente). (Folios 1 al 10 del cuaderno de incidencia).

II

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. D.C.H., en su contestación al Recurso de Apelación, alegó:

… esta representación fiscal considera que no la asiste la razón al pretendiente, por cuanto está plenamente determinado en el auto de fecha 19 de enero de 2012, las razones de hecho y de derecho que determinaron al Órgano (sic) jurisdiccional correspondiente la negativa en la entrega del vehiculo (sic) en el presente asunto.

En tal sentido, es menester destacar que en el auto in comento se explana de manera clara que las resultas de las diligencias investigativas realizadas por el Ministerio Publico (sic) las cuales entre otras, Experticia (sic) química- botánica, la cual luego de ser practicada al vehiculo (sic) objeto a estudio arrojo (sic) como resultado en sus conclusiones (ALCALOÍDES-COCAINA-POSITIVO); posteriormente se remite al tribunal (sic) Segundo de Control, quien decreto (sic) en fecha 15-09-2010 la incautación preventiva del mencionado vehiculo (sic) de conformidad con lo establecido en el Art. (sic) 66 de la Ley Orgánica Contra El trafico (sic) Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas colocándolo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, es decir los bienes de cualquier tipo empleados en la comisión de los delitos relacionados con la Ley Especial que Rige (sic) la Materia de Drogas o como consecuencia o producto del mismo, y aun de los que se tenga solo (sic)sospecha de su relación con estos delitos serán incautados hasta tanto el Ministerio Publico (sic) emita un acto conclusivo y exista una sentencia definitiva por parte del órgano jurisdiccional.

Así las cosas, se desprende de lo anteriormente expuesto que a los fines de (sic) puedan verse satisfechas las resultas del proceso en relación al presente caso y para poder llevar a cabo las diligencias investigativas adelantadas por el Ministerio Publico (sic), el órgano jurisdiccional hizo hincapié y enfatizo (sic) las razones por las que se negaba la entrega del precitado vehiculo (sic).

Todo ello, se evidencia de la lectura de las actas que conformaban la investigación hasta el momento de dictarse la decisión recurrida, por cuanto plúmbeos elementos de convicción conllevan al Ministerio Público a la igualmente negativa de entrega de vehiculo (sic) realizada en fecha 07-07-2010 en virtud del resultado arrojado de la experticia química botánica realizada al mencionado vehiculo (sic), presumiéndose que estamos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia de drogas, resultado este que se determinara (sic) cuando se emita el respectivo acto conclusivo.

Por consiguiente a todas luces, esta situación que constituye una circunstancia considerable a tomar en cuenta al momento de apreciar el juzgador, mas aun por el hecho que comporta la situación delicada por la materia de la cual se trata lo cual tendrá su terminación, al obtener los resultados de la investigación.

… Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente planteados, esta representación fiscal solicita, ante los honorables Magistrados integrantes de la Corte de Apelaciones… con el debido respeto y acatamiento de rigor:

… Sea DECLARADO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano DEYLIS YOHANDER ANDRADES, contra decisión dictada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2.012) (sic), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San F.d.A., y en consecuencia se mantenga la medida de INCAUTACION (sic) A LA ORDEN DE LA ONA (sic) DEL VEHICULO (sic)…

. (Mayúsculas y negrillas del escrito). (Folios 21 al 24 del cuaderno de incidencia).

III

DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN

De los folios dieciséis 16 al 18 del cuaderno de incidencia, corre inserta la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

… Que este tribunal en fecha 15 de septiembre del 2010 mediante auto emitió pronunciamiento mediante el cual declaró sin lugar la entrega de (sic) referido vehículo a través de la solicitud interpuesta por el ciudadano: S.M.M., en la solicitud autónoma S2C- 69-10, confiscando (sic) el mismo y colocándolo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) todo ello conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica (sic) Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

… En fecha 20-10-2011, se recibe escrito de solicitud del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL (sic), TIPO: SEDAN (sic), MARCA: FORD, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C128A53092, MODELO: FIESTA, SERIAL DEL MOTOR: 2A53092. PLACAS: NAN20T, siendo en este caso la solicitud planteada por el abogado asistente K.J.H., en representación del solicitante DEYLIS YOHANDER ANDREDES, titular de la cédula de identidad personal v-17.200.893.-

… En fecha 25-10-2011, se fija Audiencia (sic) especial conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la representación Fiscal mantiene su posición con respecto a la negativa del mismo; por otra parte el defensor privado Abg. K.J.H., ratifica la solicitud con respecto a la entrega material del vehículo referido a favor de su representado ciudadano: DEYLIS YOHANDER ANDRADE.-

En consecuencia tomando en consideración que no han variado las circunstancias en las cuales este despacho emitió pronunciamiento respecto a la negativa del presente vehículo este Tribunal Segundo de Control declara: SIN LUGAR; (sic) la solicitud interpuesta por el solicitante: DEYLIS YHOANDER ANDREDE (sic), debidamente asistido en este acto por el abogado: K.J.H., del vehículo con las siguientes características: AUTOMOVIL (sic), TIPO: SEDAN (sic) MARCA: FORD. AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C128A53U92, MODELO: FIESTA. SERIAL DEL MOTOR: 2A53092. PLACAS: NAN20T, el cual se encuentra a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Así se decide…

. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la recurrida).

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada resolver la impugnación realizada por el abogado K.J.H.C., actuando como apoderado del ciudadano Deilys Yohander Andrades, en contra de la decisión de fecha 19-1-2012, mediante la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53Q92, Placas: NAN20T.

De lo expuesto por el recurrente se evidencia, que la disconformidad va dirigida en contra de la decisión del A quo de negar la entrega del vehículo, con fundamento a que se encuentra incautado preventivamente a órdenes de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), por cuanto no habían variado las circunstancias que habían dado lugar a esa incautación preventiva, pretendiendo que se ordene por esta Instancia la entrega del vehículo; destacando el abogado del solicitante que no existían ni remotamente los elementos para la aplicación de este tipo de medida, ya que su representado es propietario del vehículo, no está relacionado con los eventos delictuales, no ha sido señalado por la comisión o participación directa o indirecta en actos ilegales, lo que demuestra que no ha permitido con su consentimiento que el vehículo hay sido destinado o utilizado en la ejecución de hechos ilícitos.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”; con fundamento en este artículo esta Alzada emitirá el pronunciamiento respectivo. A tales fines procede a revisar las actas procesales, en las que consta:

Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25-1-2010, en la que se lee:

… Vista y leída la transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios… a bordo de la unidad furgoneta, hacia la avenida Caracas diagonal a la farmacia Genérica de esta localidad, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas de rigor, asimismo llevar a cabo el acto de inspección técnica policial. Presentes en la mencionada dirección, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, logramos avistar a varias personas y funcionarios de la Policía del Estado al mando del Inspector Y.O., quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que desconocían de tales hechos, no obstante tuvieron conocimiento mediante llamada radiofónica a su comando, por parte de EMERGENCIAS 171, que en el citado lugar se encontraba tendido en la calle, el cuerpo sin vida de un ciudadano, presuntamente presentando heridas de arma de fuego luego de haber sostenido un enfrentamiento con otras personas; desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente nos condujo a escasos metros del lugar, específicamente en la entrada del estacionamiento que está al lado de la Farmacia Genérica, urbanización Terrón Duro… donde efectivamente logramos observar en el piso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…Seguidamente realizamos un breve recorrido por las adyacencias del lugar en busca de alguna persona o familiar que pudiese tener conocimiento del caso, lográndonos entrevistar con la ciudadana: MORILLO MORALES LENNY FIDELIA… quien manifestó ser la concubina del occiso, refiriendo que ellos se encontraban en Las Cabañitas… y supuestamente a su regreso, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, él la había dejado en su residencia y la victima (sic) se trasladó al referido lugar donde hay un lavado rápido de vehículos, y a los pocos minutos le avisaron que sujetos desconocidos le habían quitado la vida…

. (Folio 30 de la primera pieza de la causa original).

Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective, N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25-3-2010, en la que se lee:

… a objeto de cumplir con orden de allanamiento sin numero (sic), solicitud S2C-41-10 de fecha 19-03-2010, emanada del Tribunal de Control Segundo del estado Apure, relacionada con el mismo caso, a fin de lograr la incautación de un vehiculo (sic) marca Ford, modelo Fiesta, de color dorado, placas NAN-20T o armas de fuego, siendo infructuosa por cuanto se encontraba sin persona alguna, no obstante al momento de regresar a esta sede, se observó al vehiculo (sic) incriminado anteriormente descrito, que se desplazaba rápidamente huyendo del lugar, en vista de esto actuamos de inmediato y se procedió a la persecución, logrando interceptarlo en la avenida Caracas y plenamente identificados como funcionarios de este Despacho, se abordo (sic) a un ciudadano que en todo momento a pesar de imponerse de tal acción, se negó rotundamente en colaborar con los comisionados, sin embargo por la urgencia y amparados en el articulo (sic) 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo (sic) una revisión corporal no encontrándosele ningún tipo de armas de fuego ni objeto, seguidamente se trasladó al despacho conjuntamente con el vehiculo (sic), es de hacer notar que en el momento de su traslado presuntamente coloco (sic) un teléfono celular encima del techo del referido vehiculo (sic), el cual cayo (sic) al pavimento al producirse la marcha del automotor, una vez en esta sede quedo (sic) identificado de la manera siguiente: HERRERA MANUEL ALFREDO…

. (Folios 64 y 65 de la primera pieza de la causa original).

Consta al folio 99 de la causa original, experticia Química, suscrita por el Dr. H.S., Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 8-4-2010, de Análisis Toxicológico al barrido realizado al vehículo objeto de solicitud de entrega, en el que se concluye: “ …ALCALOIDE (COCAÍNA): POSITIVO…”.

Cursa al folio 105 de la causa original, escrito interpuesto por el ciudadano S.M.M.A., mediante el cual solicitó al Fiscal Primero del Ministerio Público la entrega del vehículo; al folio 127 cursa auto de negativa de entrega de vehículo realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa Nº 04-F1-0082-10, toda vez que consideró no se encontraba ajustada a derecho la solicitud.

Consta auto de fecha 15-9-2010, dictado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el que ante la solicitud presentada por el ciudadano S.M.M.A., acuerda la incautación preventiva del vehículo, expresando:

… Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano S.M.M.A., debidamente asistido por el profesional del derecho, ABG. J.C.M.L., contentiva de la solicitud de entrega de vehiculo (sic) de las siguientes características: Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: OYPB01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del motor: 2A53092, Placas NAN20T, que hiciera el ciudadano S.M.M. ANGULO… en consecuencia, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, decidir al respecto:

… Ante tales circunstancia (sic) y tomando en cuenta la forma o motivo por el cual fue retenido el vehiculo (sic) solicitado, y visto lo señalado en el Auto de Negativa de Vehículo, aunado a lo establecido en la norma ya citada, este Tribunal, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por el solicitante, y niega la entrega de vehiculo (sic): Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: OYPB01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del motor: 2A53092, Placas NAN20T, e incautado preventivamente el vehículo en cuestión y lo coloca a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Y así se decide…

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el tráfico (sic) Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: OYPB01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del motor: 2A53092, Placas NAN20T, al ciudadano S.M.M. ANGULO… e incautado preventivamente el vehículo en cuestión y lo coloca a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia…

. (Folios 139 al 142 de la primera pieza de la causa original). (Resaltado del auto).

La anterior decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 6-10-2010, por cuanto el solicitante no era propietario del vehículo.

Corre inserto al folio 214, escrito de solicitud de entrega vehículo interpuesto ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el ciudadano Deilys Yohander Andrades, manifestando ser el propietario del vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53Q92, Placas: NAN20T; siendo negada la entrega del vehículo como se evidencia de auto de fecha 18-3-2011, inserto al folio 215.

Mediante escrito que riela inserto del folio 233 al 246, el abogado K.J.H.C., actuando como apoderado del ciudadano Deilys Yohander Andrades, solicita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la entrega del vehículo, por habérsele remitido a esa Fiscalía especializada en Drogas la causa que inicialmente llevaba la Fiscalía Primera; mediante auto de fecha 12-10-2011, la Fiscalía Quinta niega la entrega del vehículo.

Riela en la causa original, escrito presentado por el abogado K.J.H.C., actuando como apoderado del ciudadano Deilys Yohander Andrades, en el que solicita ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la entrega del vehículo, por cuanto no hay elementos para la aplicación de la medida de incautación del vehículo, expresando en el escrito:

“… Cursa investigación Penal por ante Fiscalia (sic) Decima (sic) Quinta, signada con la nomenclatura 04-F15-0144-11, la cual procede desde la Fiscalia (sic) 1era del Ministerio Público, cuya identificación procesal anterior fue distinguida de la forma siguiente 04-F01-0082-10, por uno de los delitos contra las personas. Es el caso ciudadano (a) Juez, que durante el día 25/03/2010, el ciudadano M.H., se encontraba circulando en un vehículo propiedad de mi representado, realizando labores de taxista, ya que el mismo laboraba en calidad de Avance (sic) en el vehículo en referencia, cuando intempestivamente funcionarios adscritos al CICPC (sic), sub delegación Apure, lo interceptaron trasladndolo (sic) a la sede del referido cuerpo policial, para posteriormente informarle que el referido vehículo se encontraba siendo investigado por su presunto uso en la comisión de uno de los delitos en contra de las personas, específicamente el delito de Homicidio, ejecutado en perjuicio del ciudadano C.B.Y.N., el cual resulto (sic) asesinado en fecha 25/01/2010; así mismo, una vez que el referido cuerpo policial puso bajo custodia el bien in comento, la Fiscalia (sic) con conocimiento de causa para el momento de los hechos (FISCALÍA 1ERA (sic) Con competencia en materia de Delitos Comunes de la circunscripción (sic) Judicial del Estado Apure), ordeno (sic) realizar las experticias necesarias al vehículo, para ubicar si existían elementos de interés criminalistico (sic) que permitieran determinar ciertamente el uso de este (sic) en la comisión del hecho punible, destacando entre ellas las siguientes…

Solicitud de experticia Barrido y Macerado al vehículo de fecha 25/03/2010, la cual riela inserta al folio 89, del expediente en cuestión (sic)

Oficio de envió (sic) de muestras al laboratorio toxicológico, el cual riela inserto al folio 91.

Cadena de custodia de los 04 tubos de ensayo, de fecha 24/01/2010, la cual riela al folio 92.

Envío en 04 sobres sellados, (muestras de la Experticia (sic) al laboratorio toxicológico, de fecha 24/03/2010, el cual riela inserto al folio 93.

Experticia química al Vehículo (sic) in comento, de fecha 25/03/2010, la cual riela inserta al folio 95, y arrojo (sic) como resultado positivo en alcaloides de cocaína.

Cabe destacar que las diligencias policiales realizadas por el CICPC (sic), insertas a los folios 86, 87 y 88 se evidencia que no se encontró ningún elemento que guardara relación con el hecho delictivo que genero (sic) la precitada investigación Fiscal, lo que de manera inmediata determino (sic) que dicho bien nunca fue utilizado en la comisión de los hechos investigados; así como las experticias complementarias que se encuentran insertas a los folios 91,92 y 93 de la presente causa, las cuales arrojaron un resultado positivo sobre la presunta existencia positiva de alcaloides de cocaína, dentro del referido bien mueble, situación esta que sirvió como elemento de convicción para la imposición por parte del Tribunal Segundo de Control de medida de “INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHICULO (sic) Y LA CONSECUENTE ORDEN DE SER PUESTO A LA ORDEN DE LA OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS”, elementos insuficientes para la aplicación de este tipo de medidas, ya que mi asistido jamas (sic) se ha visto relacionado con eventos delictuales ni menos aun ha sido señalado por la comisión o participación directa o indirecta en actos ilegales, por lo que puedo dar certeza que dicho vehículo le pertenece de forma legal y que este (sic) jamas (sic) ha permitido que con su consentimiento el mismo haya sido destinado o utilizado en la ejecución de hechos ilícitos…”

El A quo conforme a auto de fecha 19 de enero de 2012, niega la solicitud de entrega de vehículo, expresando:

… Cursa inserto al folio ciento veinte tres (sic) (123), auto mediante el cual el ministerio (sic) público (sic) niega la entrega del vehículo en virtud que la experticia Botánica practicada al presente vehículo arrojó como resultado POSITIVO ALCALOIDES (COCAINA) (sic).-

…Que este tribunal en fecha 15 de septiembre del 2010 mediante auto emitió pronunciamiento mediante el cual declaró sin lugar !a entrega de referido vehículo a través de la solicitud interpuesta por el ciudadano: S.M.M., en la solicitud autónoma S2C- 69-10, confiscando el mismo y colocándolo a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) todo ello conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica (sic) Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

…En fecha 20-10-2011, se recibe escrito de solicitud del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL (sic), TIPO: SEDAN (sic), MARCA: FORD, AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C128A53092, MODELO: FIESTA, SERIAL DEL MOTOR: 2A53092. PLACAS: NAN20T, siendo en este caso la solicitud planteada por el abogado asistente K.J.H., en representación del solicitante DEYLIS YOHANDER ANDREDES, titular de la cédula de identidad personal v-17.200.893.-

… En consecuencia tomando en consideración que no han variado las circunstancias en las cuales este despacho emitió pronunciamiento respecto a la negativa del presente vehículo este Tribunal Segundo de Control declara: SIN LUGAR; (sic) la solicitud interpuesta por el solicitante: DEYLIS YHOANDER ANDREDE (sic), debidamente asistido en este acto por el abogado: K.J.H., del vehículo con las siguientes características: DE CARROCERÍA: 8YPBP01C128A53U92, MODELO: FIESTA. SERIAL AUTOMOVIL (sic), TIPO: SEDAN. (sic) MARCA: FORD. AÑO: 2002, COLOR: BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: 2A53092. PLACAS: NAN20T, el cual se encuentra a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Así se decide…

. (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la recurrida).

Esta Alzada observa, que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decretó la incautación preventiva del vehículo objeto de solicitud, mediante auto de fecha 15-9-2010, conforme al artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 15-9-2010, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.510, la Ley Orgánica de Drogas, corregida por error material en Gaceta Oficial Nº 39.546, de fecha 5-11-2010, la cual establece el procedimiento especial a seguir en el decomiso de bienes una vez que se ha decretado la incautación preventiva, como ocurre en el caso sub judice, el artículo 185 lo regula de la siguiente manera:

Artículo 185. “Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible la identidad del titular del bien, autor, o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso. Á tales fines, el tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicará las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel.

Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel, los legítimos interesados deberán consignar, ante el dicho tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el referido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición alguna, el juez o jueza acordará el decomiso del bien.

Si existiere oposición, el juez o jueza notificará al fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, conteste y consigne pruebas. Si no se ha presentado medio probatorio alguno o si el punto es de mero derecho, el juez o jueza decidirá sin más trámites de manera motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término anterior. Esta incidencia no interrumpirá el proceso penal.

En caso de haberse promovido medios probatorios, el juez o jueza convocará a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación el auto respectivo. En la audiencia el o la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas. Al término de la audiencia, el juez o jueza decidirá de manera motivada. La decisión que dicte el juez o jueza es apelable por las partes, dentro de los cinco días siguientes.

Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desistida su oposición y se acordará el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admitirá recurso alguno.

Cuando la decisión del tribunal de control mediante la cual acuerda el decomiso, se encuentre definitivamente firme, el bien pasará a la orden del órgano rector. El juez o jueza ordenará a los órganos competentes, que expidan los títulos o documentos respectivos que acrediten la propiedad del bien a favor del órgano rector.

La norma transcrita, entre otras cosas, dispone que una vez que se ha incautado preventivamente un bien, y habiendo transcurrido un año desde que se ordenó dicha incautación, sin que sea posible la identificación del autor o partícipe del hecho, el fiscal del Ministerio Público debe solicitar ante el juez o jueza de control, el decomiso del bien, quien deberá hacer la notificación de los interesados en el bien, mediante la publicación de un cartel; los legítimos interesados dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel , deberán presentar escrito fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado, para continuar con el procedimiento en el que el juez o jueza se debe pronunciar con relación al bien incautado preventivamente.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales antes transcritas que conforme a auto de fecha 15-9-2010, dictado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, decretó la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53Q92, Placas: NAN20T; desde la fecha de la incautación hasta el presente evidentemente ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se ha dado el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, ya analizado, siendo procedente que el Ministerio Público continúe con el procedimiento de decomiso del bien incautado, para que así el ciudadano Deilys Yohander Andrades, quien manifiesta ser es propietario legal del vehículo incautado preventivamente, pueda plantear y demostrar tal propiedad, en un proceso penal en el que el juez o jueza de control, así como el Ministerio Público, cumplan con el debido proceso, garantizándole el derecho a la defensa establecido en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del principio constitucional de igualdad de la partes, se le permita acceder a un proceso en el pueda demostrar si es propietario del bien incautado, y que no ha tenido participación en algún hecho delictivo tipificado en la Ley Orgánica de Drogas.

Finalmente se concluye, que es el Ministerio Público, el que está obligado a solicitar tal procedimiento, y una vez revisada la causa original se evidencia que no ha o ocurrió en el presente caso, y que a pesar que existe un solicitante que alega la propiedad del bien objeto de la presente incidencia, debió cumplirse los pasos correspondientes que se encuentran previstos en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, para luego verificar los supuestos que prevé el artículo 186 eiusdem, sobre la devolución de bienes, y dictar el pronunciamiento que corresponda; buscando con ello y así debe ser entendido, evitar la vulneración de derechos que pudieran ser alegados en un asunto de esta naturaleza, como pudiera ser la oposición del interesado al decomiso.

Esta Alzada considera que la decisión del A quo, al negar la entrega del vehículo incautado preventivamente, se encuentra ajustada a derecho, dado que para la fecha en que dictó el auto no habían variado las circunstancias, ya que el Ministerio Público no había cumplido con la obligación que le impone la ley de activar el procedimiento legal de decomiso del bien incautado.

Esta Corte por las razones previamente establecidas es que considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar improcedente la pretensión interpuesta el 26-1-2012 por el Abg. K.J.H.C., en su condición de apoderado del ciudadano Deilys Yohander Andrades, contra la decisión de fecha 19-1-2012, mediante la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53Q92, Placas: NAN20T. Se confirma el fallo impugnado por considerar que debe agotarse el Procedimiento Especial de Decomiso de Bienes, previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara improcedente la pretensión interpuesta 26-1-2012 por el Abg. K.J.H.C., en su condición de apoderado del ciudadano DEILYS YOHANDER ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.200.893, contra la decisión de fecha 19-1-2012, mediante la cual el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford, Año: 2002, Color: Beige, Serial de Carrocería: 8YPBP01C128A53092, Modelo: Fiesta, Serial del Motor: 2A53Q92, Placas: NAN20T.

SEGUNDO

Se confirma el fallo impugnado por considerar esta Corte que debe agotarse el Procedimiento Especial de Decomiso de Bienes, previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencia con el expediente original al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA (PONETE),

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

R.T.

Siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/NR/RB.

1Aa-2200-12.

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