Decisión nº 1Aa-2557-13 de Corte de Apelaciones de Apure, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 9 de mayo de 2014

204° y 154º

CAUSA Nº 1Aa-2557-13

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la recusación interpuesta el 7-5-2014 por el Abg. K.J.H.C., abogado asistente de los ciudadanos G.A.H.M., M.C.M.D.H. y N.A. EL HINNAOUI EL ATRACHE, en contra del Abg. J.C.G.G., Juez integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual alegó como causal para ello la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA AUSENCIA DE OFRECIMIENTO PROBATORIO EN ESTA INCIDENCIA

No habiendo ofrecido las partes en esta incidencia de recusación la incorporación de medio probatorio alguno, y siendo que el Recusante solo anexó “de forma complementaria… adjunto al presente Escrito de Recusación, Comprobante original de Recepción de un documento, emitido por el Departamento de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia contra la Mujer de San F.d.A., de fecha 02 de Mayo de 2014, así como escrito “ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA” debidamente firmado y avalado por la Victima y los Abogados Asistentes, desde donde se deja constancia de la interposición del acto que da lugar a la interposición de la presente Recusación”, de lo que es claro que ello es una extensión del escrito de recusación, se procede a emitir pronunciamiento prescindiéndose de término probatorio, a los fines de garantizar la celeridad procesal en este asunto.

II

LA RECUSACIÓN PLANTEADA

Expresó el Abg. K.J.H.C., en su escrito de recusación cursante de los folios 169 al 170 de la 2ª Pieza del expediente:

… En atención a lo establecido en el artículo 88, y numeral 8 del Articulo 89 ambos del Código Orgánico procesal penal, procedo en este Acto a recusar al Ciudadano J.C.G.G.… con ocasión de la Causa que cursa por ante esa ilustre Corte de Apelaciones signada con la nomenclatura 1Aa-2557-13, en la cual tengo la cualidad de Representante Legal de los Ciudadanos antes identificados… de acuerdo a los fundamentos que se expresan a continuación:

En fecha 25 de Octubre de 2013, la ciudadana Eulimar K.D. Aponte… actuando con la cualidad de Victima, interpuso formal denuncia en contra del Ciudadano Juez Superior en referencia (JUAN C.G.G.), por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público… por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L. de Violencia… en fecha 25 de Abril de 2014, la Victima de autos solicito inicialmente mi asistencia Profesional como Representante Legal, a los fines de interponer "ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA” en contra del Juez Superior en mención, la cual acepte y producto de mi labor profesional fue debidamente interpuesta en fecha 02 de Mayo de 2014… Ahora bien, siendo que soy el Profesional encargado de Asistir, Sostener y defender los derechos de la Victima, representados en la Acción Penal denominada "ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA" en la Causa Penal N° CP31-S-2013-004112 la cual está dirigida indefectiblemente en contra del Juez hoy objeto de Recusación y cuyo objetivo no es otro que la obtención de una sentencia Favorable, que por consecuencia resultaría en desfavorable para el Ciudadano Juez Superior, tal situación genera un escenario que da paso a la asistencia de motivos graves que afectan…

… como se expreso en el encabezado del presente escrito de Recusación, cursa por ante esa Corte de Apelaciones… Recurso de Apelación de Autos Con Fuerza de Sentencia Definitiva, identificado con la nomenclatura 1Aa-2557-13… el ciudadano Juez Hoy objeto de Recusación, funge como “PONENTE” de la Decisión a tomar por parte de esa Corte de Apelaciones, mientras que mi persona resulta ser el "APODERADO JUDICIAL" de una de las partes con interés directo en el asunto sometido al conocimiento de esa Instancia Superior, a bien saber los Ciudadanos G.A.H.M., M.C.M.D.H. Y NASSER ASADD EL ATRACHE… aunado al hecho notorio que resulto pormenorizado en el párrafo literal anterior, tal situación erige la necesidad que el Ciudadano Juez Superior J.C.G.G., sea sustituido de forma inmediata en el conocimiento del presente asunto, por un Juez distinto cuyo conocimiento y pronunciamiento no se encuentre afectado por las condiciones mencionadas…

…fundamentando tal actuación procesal en los hechos explanados en el presente escrito, así como en los artículos 88, y numeral 8 del Articulo 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que existen "CAUSAS GRAVES QUE AFECTAN SU IMPARCIALIDAD" pedimento que solicito sea declarado "CON LUGAR"… adjunto al presente Escrito de Recusación, Comprobante original de Recepción de un documento, emitido por el Departamento de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia contra la Mujer de San F.d.A., de fecha 02 de Mayo de 2014, así como escrito de "ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA" debidamente firmado y avalado por la Victima y los Abogados Asistentes, desde donde se deja constancia de la interposición del acto que da lugar a la interposición de la presente Recusación…

III

DEL INFORME DE RECUSACIÓN

Rindió el Juez JUAN C.G.G., el informe al que se refiere el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

… No veo afectada mi imparcialidad respecto al Abg. K.J.C.H.C.. No he mantenido con él trato alguno que no sea el que estrictamente nace de mis funciones como Juez Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

La circunstancia que alega el Recusante, de haber asistido a la ciudadana EULIMAR K.D.A. para interponer acusación en mi contra, no extiende a él la condición de víctima presuntamente agraviada.

Quien me imputa delito no es él y por ende mi ánimo mal podría estar afectado contra su persona, porque entiendo cabalmente que es abogado en ejercicio y que ese es su trabajo al igual que el mío es decidir imparcialmente. Respecto al Abg. K.J.H.C., no existe en mí sentimiento ni de gratitud ni de ingratitud, por lo que su intervención en cualquier proceso del que conozca no afectará el derecho que tienen sus clientes a una justicia imparcial.

Los hechos de los que conoce la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, son estrictamente entre la ciudadana EULIMAR K.D.A. y Yo, no con otra persona o funcionario, porque mi convicción judicial es diáfana en cuanto a que mi función en el sistema de justicia es intervenir garantizando la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

La causal que invocó el Abg. K.J.H.C. para recusarme, es calificada por la Doctrina como genérica, más el hecho que se use este adjetivo, no permite que cualquier apreciación personal pueda apartar al juez del conocimiento de un asunto. Las razones alegadas por el Recusante son muy particulares, elucubradas sobre un falso supuesto, cual es que por haber asistido a una persona que instauró acción penal contra mi, dejaré de ser imparcial en las que él intervenga prestando sus servicios profesionales.

Se consignó anexo al escrito de recusación, la acusación que interpuso la ciudadana EULIMAR K.D.A.. El recusante dijo que: “… en fecha 25 de Abril de 2014, la Victima (sic) de autos solicito (sic) inicialmente mi asistencia Profesional (sic) como Representante Legal (sic)…”. No hay hesitación, del medio probatorio que se trata, en cuanto a que lo único que prueba es que la víctima no es el Abg. K.J.C., por lo que sostengo firmemente mi posición en cuanto a que no tengo motivo para considerarme como susceptible de asumir conducta parcializada contra éste o contra las personas a quiénes pueda representar en procesos de los que conozca… (Folios 187 al 190 de la 2ª Pieza del presente expediente).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. K.J.H.C., recusa al Juez JUAN C.G.G., alegando que ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, cursa una acusación contra él antes mencionado Juez en la que él asistió a la víctima y que su intervención en ese proceso era motivo para considerar que él mismo no sería imparcial en la presente causa. Fundamentó su recusación en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Recusado alegó no tener ningún sentimiento que afectara su imparcialidad respecto al Abg. K.J.H.C. y que los hechos que se le atribuyeron en la acusación, solamente eran entre él y la acusadora, por lo que en este proceso la intervención del Recusante no afectaba su imparcialidad.

Dijo el Recusado que entendía que el Abg. K.J.H.C. era un abogado en ejercicio y que el hecho que hubiese intervenido asistiendo a una persona en una acusación privada, mal podía apartarlo del conocimiento de cualquier causa, porque ese era su trabajo, así como el de él era decidir garantizando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

La circunstancia que mencionó el Recusante no es motivo para considerar que el Juez JUAN C.G.G. pueda ver afectada su imparcialidad hacía él o hacía quiénes asiste en este proceso. La intervención del Abg. K.J.H.C. asistiendo como abogado a una ciudadana por ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer, no basta para que se configure la causal genérica de recusación, porque es cierto que él no es víctima en ese caso, y que los hechos que ocurrieron con motivo de esa actuación no lo abarcan. Intervino asistiendo a una ciudadana, es decir actuando para complementar su intervención en ese proceso y ello no es susceptible de afectar la imparcialidad del recusado.

En la recusación se dijo lo siguiente: “… soy el Profesional encargado de Asistir, Sostener y defender los derechos de la Victima, representados en la Acción Penal denominada "ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA" en la Causa Penal N° CP31-S-2013-004112 la cual está dirigida indefectiblemente en contra del Juez hoy objeto de Recusación y cuyo objetivo no es otro que la obtención de una sentencia Favorable, que por consecuencia resultaría en desfavorable para el Ciudadano Juez Superior, tal situación genera un escenario que da paso a la asistencia de motivos graves que afectan su imparcialidad al momento de decidir…”. Lo señalado parte de una apreciación errada, ya que pudiera interpretarse que de no serle favorable la sentencia a la víctima que asiste el Abg. K.J.H.C., sino serlo para el Juez JUAN C.G.G., entonces sí no se vería afectada su imparcialidad, lo que no es un argumento con mínima objetividad.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, el Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a declarar sin lugar la recusación interpuesta el 7-5-2014 por el Abg. K.J.H.C., abogado asistente de los ciudadanos G.A.H.M., M.C.M.D.H. y N.A. EL HINNAOUI EL ATRACHE. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Sin lugar la recusación planteada 7-5-2014 por el Abg. K.J.H.C., abogado asistente de los ciudadanos G.A.H.M., M.C.M.D.H. y N.A. EL HINNAOUI EL ATRACHE, en contra del Abg. J.C.G.G., Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual alegó como causal para ello la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m..

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/RT/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2757-14

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