Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER J.C.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 19 de Diciembre de 2.013

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000177

En fecha 12 de Diciembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el ciudadano J.C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.057.129, debidamente asistido por los abogados P.U.F. y R.D.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.455 y 71.577, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO D.A..

En fecha 12 de Diciembre de 2013, este Tribunal le da entrada y ordenó seguir el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifiesta el querellante que… “Según acta Nº 11-20 de fecha 29 de abril de 2011, el concejo Municipal del Municipio Casacoima del Estado D.A. procedió a considerar la renuncia irrevocable al cargo de Contralor Municipal de dicho Municipio del Licenciado Carlos García. En esa misma fecha se aceptó la renuncia y se me designó en carácter de Contralor Interino y se le participó a la Contraloría General de la República. En tal condición venía ejerciendo la vigilancia, fiscalización y control del presupuesto y de la hacienda pública municipal, bajo las directrices del máximo rector del sistema nacional de control fiscal de la República, la Contraloría General de la Republica.”

Que…”En fecha 11 de diciembre de 2013, en oportunidad de la Instalación formal de la Cámara Edilicia luego de las pasadas elecciones del 8 de diciembre del presente año, el Concejo Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A. procedió a designar nuevo Contralor Municipal y nueva Sub-Contralora del Municipio Casacoima, sin la autorización de la Contraloría General de la República requerida para que se procediera a MI TACITA REMOCIÓN.”

El presente recurso tiene como objeto la declaratoria de nulidad de los Actos de Nombramiento de Contralor y Sub-Contralora del Municipio Casacoima del Estado D.A., contenidos en los Acuerdos Nº 2013-005 y Nº 2013-006, respectivamente, ambos de fecha 11 de Diciembre

.

Igualmente alega que: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 287 y 289, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, reatribuye a la Contraloría General de la República facultades para la revisión de los procedimientos de selección de los servidores públicos titulares de los Órganos Subalternos de Control Fiscal, así como facultades para su destitución o remoción”.

Que “…la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, el cual consagra la facultad exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República para revisar los concursos para la designación de los titulares de estos Órganos. De la misma forma, el artículo 27 del texto legal antes transcrito prevé que los Concejos Municipales deben solicitar la autorización de la Contraloría General de la República para proceder a remover a los Contralores Municipales, so pena de nulidad de tales remociones y la imposición de sanciones a quienes voten y ejecuten tales decisiones sin la correspondiente autorización”.

Que mediante…”comunicación se emanada de la contraloría del Estado D.A., en fecha 27 de Abril de 2011, a través de la cual exhorta al Concejo Municipal del Municipio Casacoima del Estado D.A. a cumplir con los aspectos legales atinentes a la convocatoria a concurso Público para proveer el Cargo de Contralor Municipal, comunicación emitida bajo la directriz del Contralor General de la República, según anexó la contraloría del Estado D.A.. Tal señalamiento lo ratificó la Directora de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, MORELIS MILLA LOYO, en fecha 05 de agosto de 2011 y mediante oficio Nº 07-02-1237, en la misma oportunidad de responder la notificación de la renuncia del Licenciado Carlos García y mi nombramiento en carácter de Interino.”

Aduce que…“Conforme a lo anterior, los írritos actos de remoción y nombramiento de Contralor y Sub-Contralora Municipal dictados por el Concejo Municipal del Municipio Casacoima del Estado D.A. generan una situación de imprecisión con respecto a quién ejerce el control sobre la hacienda Pública Municipal, sin que medie un incorrecto manejo del patrimonio público y sin que me exponga en el ámbito personal a sanciones administrativa.”

Que…”de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito el otorgamiento de una medida cautelar, en el sentido de que se SUSPENDAN LOS EFECTOS de los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, se ordene la reincorporación de quienes veníamos ejerciendo dichos cargos de Contralor y Sub-Contralor del Municipio Casacoima bajo la supervisión de la Contraloría General de la República, y hasta tanto ésta última Institución nombrada autorice la destitución o remoción por parte del Concejo Municipal del Municipio Casacoima, es este el fin que persigue el Concejo Municipal o que en su defecto realice el concurso y se declare un ganador del mismo.”. “Tal solicitud la fundamento en el hecho cierto de tener comprobada mi condición de Contralor Interino del Municipio Casacoima del Estado D.A. y, por lo tanto, así como haber presentado documentos que comprueban fehacientemente lo antes expuesto. En tal sentido, de tramitarse el presente procedimiento sin que medie la protección cautelar que solicitamos, se habría consumado un evidente manejo irregular de los recursos asignados a este Municipio, así como se estaría materializando para que se me aperture una averiguación administrativa por desconocer las potestades de la Contraloría General de la República .”

Finalmente solicita en base a todas la razones precedentemente expuestas que…”que de conformidad con los Artículos 585 y 588 de Código de Procedimiento Civil, se Decrete la medida cautelar solicitada. Que se notifique de las actuaciones ordenadas por este Tribunal al Concejo Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A.; al Sindico Procurador Municipal del Municipio Casacoima del Estado D.A.; a los ciudadanos: J.F. y N.B., Contralor y Sub-Contralora designada, identificados ambos en los actos administrativos impugnados. Que se sustancie la presente solicitud y se declare con lugar en la definitiva.”

DE LA COMPETENCIA:

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, contra los actos de nombramiento de Contralor y Sub–Contralor del Municipio Casacoima del estado D.A., emanados del Concejo Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A., contenidos en los acuerdos Nros. 2013-05 y 2013-06 respectivamente, para ello, es importante traer a colación en principio lo establecido en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

  1. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones en cualquier ámbito territorial o institucional.

    Así como también lo plasmado en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley up supra señalada:

    “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

  2. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

    Así pues, de una hermenéutica jurídica de las normas antes transcrita, podemos observar que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos son competentes para conocer de las nulidades de actos administrativos dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, siendo que, en el caso que nos ocupa la recurrente busca la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Concejo Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A., por considerar violado sus derechos.

    A la luz de lo antes expuesto, observa este Juzgado que en el presente caso se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Concejo Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A., por lo que resulta evidente la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los numerales supra citados y así se declara.

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

    Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, interpuesto contra los acuerdos Nros. 2013-05 y 2013-06 emanados del Concejo Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A., por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también comprobar si se cumplió con los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 de la referida Ley. Así se establece.

    En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

    En cuanto a la caducidad de la acción interpuesta, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

    …En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales...

    .

    Así las cosas, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el lapso de caducidad de ciento ochenta días, para el ejercicio del recurso fundamentado en la referida ley, y en tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante en su escrito libelar y los anexos consignados, manifestó que los acuerdos de la Camara Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A., fueron emanados ambos en fecha 11 de Diciembre de 2013.

    Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 11 de Diciembre de 2013, fecha en la que fue emanado los acuerdos Nros. 2013-005 y 2013-006, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, es decir, hasta el 16 de Diciembre de 2013, transcurrieron Cinco (05) días, es decir, el Recurso fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes trascrito. Así se establece.

    Así las cosas, por cuanto se observa que el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado cumple con los requisitos de forma que exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra inmerso dentro de los supuestos previstos en el artículo 35 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.

    En consecuencia a la admisión del Recurso de Nulidad ejercido, se ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO D.A. y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Casacoima del estado D.A., con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 eiusdem.-

    En lo que respecta a la Medida cautelar Innominada solicitada por el recurrente, este tribunal ordena abrir un cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.-

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Nulidad Ejercido.

SEGUNDO

ADMITE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano J.C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.057.129, debidamente asistido por los abogados P.U.F. y R.D.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.455 y 71.577, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO D.A..

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Tres y treinta de la Tarde (03:30 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/c.m*-

ASUNTO: NP11-G-2013-000177

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