Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

Mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de abril de 2013, contentivo del recurso de apelación, suscrito por el abogado Jeam C.C.G. y las abogadas Y.J.O.A. y A.M.H.M., adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado R.A.C.D., Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, acordó revisar la medida de privación de libertad, otorgando medida cautelar sustitutiva al ciudadano H.J.A.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de concusión, peculado de uso y expedición indebida de certificaciones, previstos y sancionados en los artículos 60, 54 y 77, respectivamente de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 11 de junio de 2013, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ladysabel P.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de junio de 2013, se acordó devolver las actuaciones al tribunal de origen, en virtud que en las actuaciones no corren insertas las boletas de notificación libradas a las partes, en cuanto a la decisión proferida en fecha 25 de marzo de 2013, hoy recurrida; asimismo, por ausencia de la tablilla del mes de marzo de 2013.

En fecha 20 de junio de 2013, se recibieron las actuaciones, se acordó darles reingreso y pasar a la Jueza ponente.

En fecha 02 de julio de 2013, se acordó devover nuevamente las actuaciones al Tribunal de origen, al evidenciarse que dicho tribunal no dio cumplimiento en su totalidad con lo ordenado por esta superior instancia, pues no agregó a los autos las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.

En fecha 15 de agosto de 2013, se recibieron nuevamente las actuaciones, se acordó darles reingreso y pasar a la Jueza Ponente.

Ahora bien, revisado el escrito de apelación presentado por la representación fiscal, señala entre otras cosas, lo siguiente:

(Omissis)

…y a tenor de lo dispuesto en los artículos 111, numeral 14 y 447 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad de Ley, para presentar RECURSO DE APELACION CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL DECIDE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE SUSTITUIR LA MEDDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD Y OTORGA MEDDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE L.A.C.A.E.H.J. (…)

(Omissis)

En consecuencia, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos solicitamos muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado (sic) Táchira, que el presente RECURSO DE APELACION DE AUTOS sea ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, y que en consecuencia se revoque la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, de fecha 25 de marzo de 2013, que acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el imputado H.J.A.E., y en su ligar la sustituyó por la establecida en el artículo 242, numerales 3°, y del Código Orgánico Procesal Penal, justiciable este a quien el Ministerio Público imputo (sic) la comisión de los delitos de CONCUSION, PECULADO DE USO y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION, previstos y sancionados en los artículos 60, 54 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano (SENIAT), a fin de salvaguardar la integridad de las resultas del presente proceso…

De lo antes señalado, se infiere, que la representación fiscal, recurre de la decisión proferida en fecha 25 de marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la inconformidad con el fallo que otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano H.J.A.E..

Esta Alzada, procedió a revisar la causa original que fue recibida junto con el cuaderno de apelación en fecha 15 de agosto de 2013, evidenciándose que en fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal Segundo de Control, realizó audiencia preliminar, y al finalizar la misma, entre otros pronunciamientos, desestimó totalmente la acusación contra el ciudadano H.J.A.E., con respecto a los delitos de concusión y expedición indebida de certificaciones, previstos y sancionados en los artículos 60 y 77, respectivamente de la Ley Contra la Corrupción; decretando el sobreseimiento de la causa además, por el delito de peculado de uso, previsto y sancionado en el artículo 54 eiusdem, acordando la libertad plena a favor del mencionado ciudadano.

De lo antes señalado, esta Alzada arriba a la conclusión, que resolver el recurso de apelación resulta totalmente inoficioso, pues el tribunal de instancia tal y como se indicó ut supra, dictó decisión decretando la libertad plena a favor del ciudadano H.J.A.E., como consecuencia del sobreseimiento alcanzado. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

Unico: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado Jeam C.C.G. y las abogadas Y.J.O.A. y A.M.H.M., adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado R.A.C.D., Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, acordó revisar la medida de privación de libertad, otorgando medida cautelar sustitutiva al ciudadano H.J.A.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de concusión, peculado de uso y expedición indebida de certificaciones, previstos y sancionados en los artículos 60, 54 y 77, respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto en fecha 21-05-2013 el tribunal de la causa desestimó la acusación presentada por el Ministerio Público, decretando el sobreseimiento de la causa y la libertad plena a favor del mencionado acusado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte

Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta-Ponente

Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas

Juez Juez

Abogada María Nélida Arias Sánchez Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abogada María Nélida Arias Sánchez

Secretaria

1-Aa-SP21-R-2013-000087/LPR/Neyda.-

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