Decisión nº XG01-X-2014-000001 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2014-000021

ASUNTO : XG01-X-2014-000001

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: F.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.966.625, F.L.W., M.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.774.928, MATUTE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.616.798, L.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.606.114, J.G.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.477, F.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.507, CHURIVIDARE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.004, E.L.G.D., titular de la cedula de identidad Nº 19.805.458, LA R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.921.104, C.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, CHIPIAJE CHIPIAJE J.E., custodio, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.954, J.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.102, DEREMARE YAVINAPE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.948.825, J.E.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.539, G.C.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.336, O.F.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.629.801, K.D.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.041.

DELITOS: EVASIÓN Y FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, CORRUPCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

JUEZ INHIBIDO: Abogada M.D.J.C.

MOTIVO: INHIBICION

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO AMAZONAS.

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada M.D.J.C., en su carácter de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2014-000021, contentivo del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Audiencia de Presentación de fecha 02ABR2014, mediante la cual se decretó la L.S.R. al ciudadano 1- F.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.966.625, en razón de que se acordó desestimar los delitos de EVASION y FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en cuanto a los imputados 2.-F.L.W., titular de la cedula de identidad Nº 10.665.326, 3.-M.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.774.928, 4.-MATUTE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.616.798, 5.-L.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.606.114, 6.-J.G.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.477, 7.-F.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.507, 8.-CHURIVIDARE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.004, 9.-E.L.G.D., titular de la cedula de identidad Nº 19.805.458, 10.-LA R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.921.104, 11.-C.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, 12.-CHIPIAJE CHIPIAJE J.E., custodio, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.954, 13.-J.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.102, 14.-DEREMARE YAVINAPE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.948.825, 15.-J.E.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.539, 16.-G.C.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.336, 17.-O.F.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.629.801, 18.-K.D.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.041, por la presunta comisión del delito de EVASION y FAVORECIMEINTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, igualmente se desestima los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el conocimiento y decisión de la presente incidencia le correspondió a la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, quien en carácter de presidenta la suscribe, esta Corte de Apelaciones estando en la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

En acta de fecha 04 de Abril de 2014, la Abogada M.D.J.C., en su carácter antes señalado expuso:

“…En el día de hoy 04 de Abril de 2014, comparece la Jueza M.D.J.C., integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº: XP01-R-2014-000021, contentivo Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal, en Audiencia de Presentación de fecha 02ABR2014, mediante la cual se decretó la L.S.R. al ciudadano 1- F.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.966.625, en razón de que se acordó desestimar los delitos de EVASION Y FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDA, en cuanto a los imputados 2.-F.L.W., titular de la cedula de identidad Nº 10.665.326, 3.-M.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.774.928, 4.-MATUTE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.616.798, 5.-L.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.606.114, 6.-J.G.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.477, 7.-F.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.507, 8.-CHURIVIDARE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.004, 9.-E.L.G.D., titular de la cedula de identidad Nº 19.805.458, 10.-LA R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.921.104, 11.-C.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, 12.-CHIPIAJE CHIPIAJE J.E., custodio, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.954, 13.-J.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.102, 14.-DEREMARE YAVINAPE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.948.825, 15.-J.E.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.539, 16.-G.C.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.336, 17.-O.F.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.629.801, 18.-K.D.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.041, por la presunta comisión del delito de EVASION Y FAVORECIMEINTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, igualmente se desestima los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asimismo expreso:“me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 1° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto poseo parentesco por afinidad en segundo grado, con el ciudadano LA R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.921.104, por ser hermano de mi señor esposo A.L.R., le cual interviene en la presente causa como imputado por la presunta comisión del delito de EVASION Y FAVORECIMEINTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 89 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Pena, por tener con el ciudadano V.L.R. parentesco por afinidad en segundo grado; unado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia del Acta de Matrimonio y Acta de Partida de Nacimiento del ciudadano V.L.R., por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición”.…omissis…”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Respecto a la competencia para decidir la presente incidencia, es oportuno y necesario señalar lo que al respecto dispone, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

…En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte…

En consecuencia, siendo que la suscrita, actualmente se desempeña como Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, en consecuencia como una materialización de la anterior normativa adjetiva, le corresponde decidir a quien suscribe, la inhibición planteada por la Abogada M.C., Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así puede observarse, del texto de la norma antes indicada, que la misma encuadra perfectamente en el caso bajo análisis, toda vez que en el asunto contentivo del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, en el que se plantea la presente inhibición, la misma fue propuesta por una Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, configurándose el motivo que materializa el supuesto previsto en la norma contenida en el artículo 47 de la Ley del Poder Judicial. Motivos por lo que corresponde a quien decide, el conocimiento de la misma.

Estatuye el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

…Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

…OMISSIS…

1° Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas…

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 90 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

…La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición...

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada M.D.J.C., en su carácter de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al revisar el contenido del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo Nº XP01-R-2014-000021, que le fue asignado para su conocimiento, constató que, la une vinculo de afinidad en segundo grado, con el ciudadano V.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.104, a quien se le sigue la presente causa como imputado, ello en virtud de ser hermano de su señor esposo el ciudadano A.L.R., puesto que refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer el asunto en cuestión, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, por la existencia del vinculo de afinidad con el ciudadano V.L.R. antes mencionado, lo cual a criterio de esta Corte de Apelaciones, considera procedente, toda vez que, por el hecho de ser verificado por este Tribunal de Alzada el vinculo de afinidad en segundo grado que une a la Jueza inhibida y al imputado antes mencionado, los cuales rielan en el folio 3, como lo es la copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos D.A.L.R.M. y M.D.J.C., igualmente en el folio 5, consta copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano V.L.R., en la cual consta los datos filiatorios de los ciudadanos J.L.R. e I.M., ambos padres del ciudadano V.L.R. y del ciudadano A.L.R., en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en lo que respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Por otra parte, se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia simple relacionada con los datos del ciudadano V.L.R., igualmente copia simple del Acta de Matrimonio entre la Jueza Inhibida y el ciudadano A.L.R.M., dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, donde se comprueba la causal invocada por el inhibido.

Por lo que en virtud a las consideraciones mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la Abogada M.D.J.C., en su carácter de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2014-000021 (Nomenclatura de este Tribunal), seguido en contra de los ciudadanos 1- F.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.966.625, en razón de que se acordó desestimar los delitos de EVASION y FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDA, en cuanto a los imputados 2.-F.L.W., titular de la cedula de identidad Nº 10.665.326, 3.-M.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.774.928, 4.-MATUTE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.616.798, 5.-L.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.606.114, 6.-J.G.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.477, 7.-F.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.507, 8.-CHURIVIDARE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.004, 9.-E.L.G.D., titular de la cedula de identidad Nº 19.805.458, 10.-LA R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.921.104, 11.-C.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, 12.-CHIPIAJE CHIPIAJE J.E., custodio, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.954, 13.-J.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.102, 14.-DEREMARE YAVINAPE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.948.825, 15.-J.E.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.539, 16.-G.C.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.336, 17.-O.F.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.629.801, 18.-K.D.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.041, por la presunta comisión del delito de EVASION y FAVORECIMEINTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, igualmente se desestima los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada M.D.J.C., en su carácter de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2014-000021, contentivo del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, ejercido por el Abogado JHORNAN L.H.R., en su condición de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Audiencia de Presentación de fecha 02ABR2014, mediante la cual se decretó la L.S.R. al ciudadano 1- F.J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 5.966.625, en razón de que se acordó desestimar los delitos de EVASION y FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDA, en cuanto a los imputados 2.-F.L.W., titular de la cedula de identidad Nº 10.665.326, 3.-M.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.774.928, 4.-MATUTE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.616.798, 5.-L.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.606.114, 6.-J.G.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.477, 7.-F.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.507, 8.-CHURIVIDARE MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.004, 9.-E.L.G.D., titular de la cedula de identidad Nº 19.805.458, 10.-LA R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.921.104, 11.-C.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, 12.-CHIPIAJE CHIPIAJE J.E., custodio, titular de la cedula de identidad Nº 20.437.954, 13.-J.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.955.102, 14.-DEREMARE YAVINAPE P.A., titular de la cedula de identidad Nº 8.948.825, 15.-J.E.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.539, 16.-G.C.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 10.922.336, 17.-O.F.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.629.801, 18.-K.D.S.P., titular de la cedula de identidad Nº 18.506.041, por la presunta comisión del delito de EVASION y FAVORECIMEINTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal, igualmente se desestima los delitos de CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, notifíquese a la Jueza Inhibida de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de A.d.D.M.C. (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la federación.

La Jueza Presidenta

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

Exp. N° XP01-R-2014-000021

NCE/MAM/Ngf.-

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