Decisión nº WP01-R-2014-000221 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Junio 2014

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2014-0002417

Recurso WP01-R-2014-000221

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de esta Circunscripción Judicial del imputado J.A.R.C. titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.228, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Marzo de 2014, mediante la cual le impuso al mencionado imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en tal sentido se observa:

En fecha 22 de mayo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2014-000221 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28 de Marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo (sic) 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva (sic) a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que, considera en consecuencia se impone al ciudadano J.A.R.C., en consecuencia se impone la medida establecida en el artículo 242, numeral (sic) 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en la presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días y la constitución de dos (2) fiadores, quienes devenguen un salario igual o superior a un salario mínimo. TERCERO: Se admite parcialmente la precalificación fiscal en consecuencia se admite el delito de PECULADO DE USO, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, no se admite el delito de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar dicho delito hoy imputado, ello en virtud de estar en tenencia de la mercancía para un uso determinado y siendo que no lo hizo se configura el delito de peculado de uso y no el de TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS. CUARTO: Se declara SIN LUGAR el pedimento realizado por la defensa pública, en cuanto a que se decrete a su defendido la libertad sin restricciones, toda vez que, para quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos legales conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contando en efecto, con una serie de elementos, los cuales nos hacen presumir que el precitado ciudadano imputado en autos, es autor o partícipe de uno de los delitos hoy precalificados. Se acuerda la solicitud presentada por las partes, en cuanto a la expedición de copias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda en su oportunidad legal. Asimismo, se acuerda librar los oficios correspondientes, la presente acta será fundamentada por auto separado conforme lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 18 al 23 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal en Fase de Proceso del ciudadano J.A.R.C., tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 28 de Marzo de 2014 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 16 y 17 del cuaderno de incidencias y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 04 de Abril de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 37 del presente cuaderno de incidencias, correspondía al quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad al ciudadano J.A.R.C., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

Por último, se observa que el lapso previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Vindicta Pública no contesto el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de esta Circunscripción Judicial del imputado J.A.R.C. titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.228, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Marzo de 2014, mediante la cual le impuso al mencionado imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad, establecidas en el artículo 242, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-0000221

RMG/js.-

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