Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 20 de Enero de 2009.

198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero del presente año, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el ciudadano J.C.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.281, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.052.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.79.342, correspondiente a la demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Instituto Nacional de Estadísticas.

- I -

De la Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

II

Consideraciones Para Decidir.

Que consta en oficio N° INE/2004-789, de fecha 13 de Agosto del año 2.004, suscrito por el Presidente del Instituto Nacional de Estadísticas, fue seleccionado mediante concurso público para ocupar el cargo de Asistente Estadístico I, bajo el código de clase N° 36.121, código de nomina N° 233, adscrito a la Gerencia Estadal de Estadística del Estado Apure.

En fecha 16 de Junio del año 2.008, se inicia procedimiento administrativo de carácter disciplinario en su contra signado con el N° ORRHH N° 001/2008, por este presuntamente incurso en la causal de destitución contentiva de una aparente falta de probidad, del cual fue notificado el 05 de agosto del 2.008.

Que mediante auto de apertura signado con el N° ORRHH N° 001/2008, se inició procedimiento administrativo de carácter disciplinario en contra de su persona, por estar presuntamente incurso en la causal de destitución contentiva de una aparente falta de probidad sin hacer mención de dicho auto de apertura del fundamento legal o jurídico de dicha causal, ordenándose la notificación del suscrito a los fines de ejercer el derecho a la defensa, que por ley le corresponde.

Que mediante opinión realizada por la Coordinadora de Servicio del INE, Dra. M.R., en donde la misma de una forma magistral da una cátedra de todo lo que constituye un diagnostico de gastritis, dando su dictamen medico al final, opinión ésta que no fue solicitada por ninguna de las partes, ni la patronal ni la del suscrito recurrente, por lo que dicha opinión no reviste ningún tipo de carácter vinculante al referido procedimiento administrativo.

Que mediante Resuelto de fecha 17 de Octubre de 2.008, el presidente del Instituto Nacional de Estadísticas, procede a declarar la Destitución del ciudadano J.C.G.J., titular de la cedula de identidad N° 15.047.281, del cargo que venia desempeñando en dicho Instituto como Asistente Estadístico I, tomándose como atribuciones para proceder a la destitución, las facultades que le son conferidas en el numeral 1 del articulo 62 de la Ley de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesta en el numeral 5 del articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose por notificado personalmente del Resuelto en el cual se le destituye del cargo que desempeñaba mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2.008.

Finalmente solicitó:

Solicitó al Tribunal la declaratoria jurisdiccional de la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo de efectos particulares, emanado del presidente del referido Instituto ciudadano E.E.A., en se le destituyó del cargo de Asistente Estadístico I, y en consecuencia de la declaratoria de Nulidad del citado acto administrativo, que sea reincorporada al sitio habitual de trabajo, y en consecuencia de ello, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación del acto administrativo, e igualmente el pago de intereses moratorio los cuales solicitó sean calculados a través de experticia complementaria del fallo, así como el beneficio de cesta ticket o beneficio alimentario.

-III-

De La Admisibilidad.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita la Nulidad Absoluta del Acto Administrativa, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se Admite en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.

En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional Estadística (INE), representado por su Presidente ciudadano E.E.A.; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial N° 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella mas cinco (05) días que se le concede por termino de distancia, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

- IV –

Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano J.C.G.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.047.281, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.052.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, en contra del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Región Capital, a los fines de que practique las notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así como también del Presidente del Instituto Nacional de Estadística. Libre despacho de Comisión.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, Veinte (20) días del mes de Enero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.

La Jueza Superior Titular

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.Y.S.Z..

Exp. N° 3.385.

MGS/nysz/aracelis.

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