Decisión nº WP01-R-2010-000460 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAMIK ROJAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano J.A.H.S., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual REVOCÓ el Destacamento de Trabajo que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano antes precitado. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El recurrente de autos, alega lo siguiente: “…II DE LA DECISION RECURRIDA Y DE LOS ARGUMENTOS DE DERECHO…Como ya ha (sic) señalado, en fecha 25 de Abril de 2008, el Tribunal 3º de primera Instancia en Función de ejecución del Estado Vargas, dictó decisión revocando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penal, tomando para considerar este pronunciamiento, el informe remitido por la (sic) delegado de prueba, quien recomendó dicha decisión, en virtud de que el penado había cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal. Es así, como en fecha 03 de septiembre de 2010, es aprehendido mi defendido en pleno desconocimiento tanto él cómo su defensa, de la decisión tomada por el tribunal, por lo cual se mantiene en estado de detención en el Centro Penitenciario Metropolitano YARE I, hasta la actualidad. Seguidamente, los familiares del penado, consignan ante este despacho defensoril (sic), informe médico que se anexa en el presente recurso, proveniente del Hospital Universitario de Caracas…donde entre otras cosas se puede constatar que el penado se mantuvo en este centro hospitalario desde el 20 de diciembre de 2007, hasta el 28 de abril de 2008 con un cuadro clínico de HIPERGLICEMIA, INFECCIÓN RESPIRATORIA, INFECCION RENAL AGUDA Y HEMORRAGIA DIGESTIVA, manteniéndose por un mes en la emergencia de ese centro, siendo luego trasladado a la sala de hospitalización, donde se mantuvo hasta el 28 de abril de 2008, fecha en la que fue posible controlar su estado de salud. En el mismo informe médico, se revela que el penado padece de DIABETES MELLITUS TIPO II E INSUFICIENCIA RENAL AGUDA. Considerando esta situación, es suficientemente evidente, que la decisión del tribunal privaba las posibilidades de defensa del penado, no solo por la errónea notificación de su representante, sino también porque la fecha de este pronunciamiento tiene clara colisión con las condiciones deficientes de salud en que se encontraba mi defendido para ese momento. Era improbable que el mismo cumpliera con las obligaciones impuestas por las causas que han sido señaladas. Precisamente, en el informe de la unidad técnica que sirvió de sustento para dictar el pronunciamiento revocatorio, se puede observar, que el delegado de prueba, profesional que se encarga de vigilar y supervisar el régimen de prueba impuesto, dio claras señales de que conocía el estado de salud del penado…toda esta situación ha ocasionado un gravamen irreparable al penado, tomando en consideración, no solo su injusta detención, sino también el avanzado detrimento de su estado de salud luego de su internamiento en el centro de reclusión. Es entonces que sobre esta realidad se ajusta el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 5, lo que evidencia una irreparable situación que por imperio de la justicia puede ser al menos interrumpido, antes de que se produzcan efectos irreversibles. En este sentido, lo ajustado a derecho es anular la decisión dictada por el Tribunal en fecha 25 de abril de 2008, considerando que el penado se encontraba en una situación que lo eximia de cualquier incumplimiento, sobre las condiciones que fueron impuestas en la oportunidad correspondiente…III PETITORIO…por todo lo anteriormente expuesto, solicito se admita el presente recurso, declare procedente las cuestiones aquí planteadas, se anule la decisión dictada por el tribunal 3º (sic) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Vargas en fecha 25 de abril de 2008 y en consecuencia se restituyan los derechos adquiridos por mi defendido y se mantenga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le fue otorgada en fecha 28 de marzo de 2007…”(Folios 3 al 5 de la incidencia).

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de Abril de 2008, donde motivó de la siguiente manera: “…REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgada (sic) como fórmula de cumplimiento de penal al ciudadano J.A.H.S.…de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas…”(Folios 9 al 12 de la incidencia).

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Representante del Ministerio Público, contesta el recurso de la siguiente manera: “…PUNTO PREVIO…En criterio de esta representación fiscal el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible por extemporáneo en virtud que si bien la defensa señala que no fue notificado de la decisión emanada de ese Tribunal de fecha 25 de Abril de 2008, dicha notificación no se hizo efectiva por cuanto la misma, de manera errónea, fue remitida con el nombre del abogado “Javier Marcano”, quien para la fecha era el Fiscal principal décimo de este Estado y no se hizo referencia a la nomenclatura de la defensoría correspondiente. Sin embargo, de la revisión efectuada al expediente…se pudo evidenciar la situación denunciada por el abogado defensor pero además se pudo constatar que la defensa fue notificada del nuevo cómputo realizado por el Tribunal 3º (sic) de Ejecución una vez que se hizo efectiva la captura del penado J.A.H.S., la cual se hizo efectiva en fecha 03 de Septiembre de 2010. Dicho cómputo fue notificado a todas las partes en fecha 13 de septiembre de 2010 y cuyos recibidos se encuentran insertos en la causa principal siendo que la defensa se dio por notificada en fecha 23 de septiembre de 2010, teniendo como lapso de apelación solo hasta el día 30 de septiembre de 2010, y no como lo señala la defensa que se dio por notificada el día 13 de octubre de 2010 con la revisión efectuada al expediente. Por todo lo antes expuesto Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones se solicita que el presente recurso de apelación sea declarado inadmisible por no haber sido interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare su inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso ciudadanos magistrados que consideren procedente entrar a conocer el fondo del recurso presentado por la defensa del ciudadano J.A.H.S., el mismo, en criterio de esta Fiscalía, debe ser declarado SIN LUGAR por las razones que a continuación se pasan a señalar…CAPITULO II DE LOS FUNDADOS SEÑALADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL…Ahora bien esta representación Fiscal considera que la apelación interpuesta por la defensa debe ser declarada sin lugar ello en virtud de los siguientes planteamientos…en fecha 01 de noviembre de 2006 le fue otorgado al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo, debiendo pernoctar en el centro de pernocta “Dra. E.A.”, estableciéndose, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días…Cursa en el expediente oficio suscrito por la licenciada IRIS MOGOLLON, en su condición de jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual informó al tribunal que el penado J.A.H.S. se encuentra evadido desde el 11 de junio de 2007 fecha en la cual el penado dejó de cumplir con sus obligaciones ante el delegado de prueba…En el presente caso ciudadanos Magistrados no debemos olvidar que el la (sic) finalidad que se persigue con las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y en general de todo el sistema y tratamiento penitenciario es la reinserción a la sociedad de todos (sic) aquellas personas que han trasgredido la ley, lograr que esa persona logre una convivencia social conforme a las reglas, con el debido respeto a sus semejantes, para lo cual es necesario que se cumplan con todas aquellas exigencias para alcanzar en definitiva el fin de las medidas, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, además que la única forma de verificar el cumplimiento de las condiciones y la evolución de los penados es a través de las presentaciones ante los delegados de prueba, quienes deben realizar informes técnicos sobre la evolución del penado, por lo que no se puede permitir que se relajen las obligaciones que son impuestas en las diferentes medidas alternativas de cumplimiento de pena, ya que con ello no se estaría cumpliendo con el objetivo para el cual han sido creadas por el legislador…PETITORIO. Siendo coherente con los alegatos explanados en el presente escrito de contestación de recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2010 por el abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS HERNÁNDEZ…adscrito a la unidad de defensoría publica actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.H.S. quien aparece como penado en la causa Nº WL01-P-2006-000117, señalando el ciudadano defensor, en su escrito de impugnación, que el mismo es interpuesto en contra de…DECISIÓN, dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Vargas, donde revoca la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de mi defendido, recurso que se hace conforme al numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del gravamen irreparable que se ha causado a mi representado...”(Folios 27 al 31 de la incidencia).

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Abogado FRAMIK ROJAS, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del penado J.A.H.S., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 25 de abril de 2008, en la cual REVOCA EL DESTACAMENTO de TRABAJO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas. A tal fin, esta Corte observa previamente lo siguiente:

El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

El artículo 272 de la Carta Magna, dispone: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…” (Subrayado de la Alzada)

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido…”

A los folios 152 al 156 de la primera pieza del expediente principal cursa inserta decisión de fecha 28 de Marzo de 2007, en la cual se dejó constancia de:

“…AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano J.A.H.S., arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las obligaciones establecidas en la presente decisión…”

Al folio 171 al 173 de la primera pieza del expediente principal cursa inserto escrito de la ciudadana N.N. de fecha 25 de Abril de 2007, en la cual se deja constancia de:

…Consigno…reposo médico original…carta de solicitud de permiso judicial manuscrito por la delegada I.M. en original…paciente masculino de 28 años de edad que presenta cuadro febril con dolor abdominal nefrítico en parte baja hacia lateral izquierdo actualmente el paciente recibe tratamiento endovenoso a la espera de observación …remitan un permiso judicial para justificar la ausencia al centro de pernocta por el reposo referido del Hospital general desde 12-4-07 hasta el 12-5-07 esto para prevenir y canalizar legalmente las dispositivas impuestas…

Al folio 179 al 180 de la primera pieza del expediente principal cursa inserto escrito por el ciudadano HENRIQUEZ SUAREZ JAN de fecha 01 de Junio de 2007, en la cual se deja constancia de:

“…hago entrega de reposo médico e informe médico abalado por la delegada I.M. y solicito el permiso judicial…

A los folios 186 al 188 de la primera pieza del expediente principal cursa inserto informe conductual de fecha 19 de Octubre de 2007, en la cual se dejo constancia de:

…ÁREA LEGAL…Le fue designado como centro de pernocta el Dra. E.A., donde no pernoctó por tener un reposo médico. Asistió ante el delegado de prueba en el nivel máximo (cada ocho días) hasta el 11-06-07. Durante las entrevistas se oriento con la finalidad de que diligenciara a través de se (sic) despacho el permiso judicial, por los reposos médicos consignados en esta unidad técnica y así justificar las ausencias en el centro de pernocta…ÁREA SALUD…El 16-04-07, suministro un reposo medico por un mes, con diagnostico dolor abdominal nefrítico del 12-04 al 12-05-2007 del Hospital General del oeste…cabe destaca, que en reunión realizada recientemente con el director de este organismo informo que los reposos médicos llevan numeración en la parte posterior derecha para su control…no se otorgan por un mes y el médico debe ser el especialista…no lo entregan sin el sello húmedo y con la planilla específicamente para ello. Por lo que es dubitable tal reposo para esta unidad técnica CONCLUSIÓN: el penado HENRIQUEZ SUAREZ J.A., hasta la presente fecha se encuentra evadido de sus obligaciones…solicitamos a ese Tribunal se sirva citar al penado, orientando y ratificando las dispositivas relacionadas con la medida otorgada, so pena de la REVOCATORIA por incumplimiento de la Formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO…

Al folio 6 de la incidencia cursa inserto informe medico de fecha 15 de Mayo de 2008, consignado por el Abogado Defensor en fecha 18 de octubre de 2010, en la cual se dejo constancia de:

…Hospital Universitario de Caracas, fecha 15/05/2010. INFORME MEDICO. EVOLUCIÓN. J.A. HENRÍQUEZ SUÁREZ… Nº DE HISTORIA 0309851. SE TRATA DE UN PACIENTE MASCULINO DE 29 AÑOS DE EDAD, QUIEN INGRESA A ESTE CENTRO EL 20 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, EN MALAS CONDICIONES GENERALES…INFECCIÓN REPIRATORIA BAJA… INFECCIÓN RENAL AGUDA…HEMORRAGIA DIGESTIVA…MEJORANDO SUS NIVELES DE INSULINA POR EL CUAL SE LE COMO DIAGNOSTICO: DIABETES MILLITUS TIPO II… INSUFICIENCIA RENAL AGUDA…PACIENTE QUE SE DA DE ALTA MEDICA CON TRATAMIENTO AMBULATORIO POR ESTE CENTRO A LOS 28 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008)…TRATAMIENTO DE POR VIDA…1. INSULINA DE POR VIDA SUB-CUTANIA. 2. GLUCORAGO 500 mg. 3. LASIX 40 mg. 4. ATAROBOL 50 mg…

Ahora bien, luego de un detenido estudio de las actas que integran la presente incidencia, se observa que cierto es, que el penado J.A.H.S. no cumplió con las condiciones impuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional; sin embargo no es menos cierto, que de una revisión realizada al expediente original y al recaudo adjuntado por el defensor al presente recurso se observa que los motivos de tal incumplimiento se suscitaron debido al estado de salud del interno, el cual afectó el sistema respiratorio y el sistema renal, requiriendo atención médica especializada y tratamiento, el serle diagnosticada “DIABETES MILLITUS TIPO II e INSUFICIENCIA RENAL AGUDA”, requiriendo reposo médico en varias oportunidades como se evidencia de los reposos que cursan en el expediente principal y de la incidencia.

Igualmente observa esta Alzada que ciertamente los referidos reposos, constancias, informes y récipes fueron consignados los dos primeros el 25 de Abril de 2007 y el 01 de Junio de 2007, antes de la decisión de fecha 25 de Abril de 2008, en la cual el Juzgado A-quo, revocó el trabajo fuera del establecimiento, que le fuera otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano J.A.H.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas y el informe medico consignado por el defensor posterior a la revocatoria, de igual manera constata esta Alzada que en fecha 19 de octubre de 2007, pero cursa al folio 186 al 187 de la I pieza del expediente informe emanado por la Licenciada IRIS MOGOLLON, Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, en la cual informan sobre la situación de salud del interno y recomendo que “se sirva citar al penado, orientando y ratificando las dispositivas relacionadas con la medida otorgada, so pena de la REVOCATORIA por incumplimiento de la Formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO”, situación que no fue observada por la Juez de la Causa al momento de emitir su fallo.

Al respecto, se observa que a pesar que el Tribunal de la Causa estaba informado del estado de salud del penado no tomó en cuenta su condición y no obstante de la recomendación de la Unidad Técnica de agotar la vía de la citación y orientación, optó por revocar la medida; y de igual manera surgiendo como nuevo elemento la constancia médica consignada por el defensor en fecha 18 de octubre de 2010, no se le puede imputar al ciudadano referido que quebrantó injustamente las condiciones que le fueron impuestas por el Juzgado hoy recurrido, en fecha 28 de marzo de 2007; demostrándose que tal incumplimiento, se debió a problemas relacionados con la salud del penado referido, debiendo el Juzgado A quo haber agotado todas las vías posibles a los efectos de citar al penado para aclarar la situación antes de tomar tal determinación, en consecuencia se ordena al Juzgado de Instancia la realización de una Audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar la evolución del estado de salud del interno desde la fecha en que inicialmente le fue otorgado la formula de cumplimiento de pena hasta la presente fecha y proceder posteriormente a decidir lo conducente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, lo procedente y ajustado a derecho, será DECLARAR CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público FRAMIK ROJAS, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal en representación del penado J.A.H.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 25 de abril de 2008, en la cual REVOCO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO el Destacamento de Trabajo que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano antes precitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas; y, en su lugar se MANTIENE vigente la decisión de fecha 28-03-2007, en la que se otorgó la pre libertad del prenombrado penado; por lo que se ordena su libertad inmediata y se ordena al Juzgado de Instancia la realización de una Audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar la evolución del estado de salud del interno desde la fecha en que inicialmente le fue otorgado la formula de cumplimiento de pena hasta la presente fecha y proceder posteriormente a decidir lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público FRAMIK ROJAS, representando al penado J.A.H.S., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Circunscripcional, en fecha 25 de abril de 2008, en la cual REVOCO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO el Destacamento de Trabajo que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano antes precitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas; y, en su lugar se MANTIENE vigente la decisión de fecha 28-03-2007, en la que se otorgó la pre libertad del prenombrado penado; por lo que se ordena su inmediata libertad y se ordena al Juzgado de Instancia la realización de una Audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar la evolución del estado de salud del interno desde la fecha en que inicialmente le fue otorgado la formula de cumplimiento de pena hasta la presente fecha y proceder posteriormente a decidir lo conducente. Quedando REVOCADA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Metropolitano Yare I y remítase de manera inmediata el presente cuaderno especial al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

M.D.A.S.

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

J.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

J.C.

ASUNTO: WP01-R-2010-000460

RMG/NS/EL/jc/greisy.

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