Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-2014-000442 (9091)

DEMANDANTE: J.J.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 26.861.382. Representado en este acto por el abogado: L.E.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457.

DEMANDADOS: P.J.E.V. y A.M.D.L.C.Q.. Representados por los abogados: R.A.S., J.L.A.F. y C.R.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.967, 1.608 y 26.538, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA (OPOSICIÓN MEDIDA DE ENEJENAR Y GRAVAR).

DECISION APELADA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2014, DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Mediante diligencia suscrita por el abogado R.A.S., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: P.J.E.V. y A.M.D.L.C.Q., parte demandada en la presente causa, en la que anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 14-07-2014; el cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta y confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia del 27-03-2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaro Sin Lugar la Oposición formulada por la parte demandada en contra de las medidas cautelares dictadas el 15 de Enero de 2014, se mantiene la medida cautelar de enajenar y gravar dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad el recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 17-02-2006 expresó lo siguiente:

…Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones que resuelvan medidas preventivas, la Sala en sentencia Nº 407 de fecha 21 de junio de 2005, caso Operadora Colona C.A., contra J.L.d.A. y Otros, expediente 04-805, estableció lo siguiente:

Conforme al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, era posible que los jueces de instancia negaran la medida aún cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, basándose en su prudente arbitrio; por esa razón, esta Sala dejó establecido en reiteradas oportunidades que era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones que negaran la medida preventiva.

La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.

Se desprende entonces de la sentencia transcrita, que en lo sucesivo será admisible el recurso de casación que niegue, acuerde, modifique, suspenda y revoque una medida preventiva, ya que dicha decisión tiene carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva formal las cuales según reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil son recurribles en casación.

Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente asunto es admisible. Asimismo, se evidencia, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente del libelo de la demanda, inserto al folio treinta y dos (32) de la primera pieza, que el interés principal del juicio es de doscientos treinta y cinco millones de bolívares ( 235.000.000,00 Bs.), es decir, que el caso de estudio cumple, además, con el requisito de la cuantía para su admisión, lo que trae como consecuencia la procedencia del recurso de hecho que se estudia, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo…

(Resaltado de este Tribunal)

Del mismo modo, el artículo 86 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

De lo antes transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

En el caso de autos, se evidencia que la decisión recurrida tiene acceso a la sede casacional, ya que las sentencias recaídas en materia de medidas preventivas, al poner fin a la incidencia como en el caso de autos, cuando son confirmadas tienen acceso a la sede casacional por cuanto las mismas son asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia; asimismo la cuantía del interés principal del juicio principal es la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.029.834,00), equivalente a 37.662 Unidades Tributarias, por lo que se cumplen los extremos de ley para recurrir en casación, motivo por el cual el recurso de casación anunciado resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.

En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado R.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 14 de Julio de 2014.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el cómputo practicado en auto de esta misma fecha, fue el día 29-07-2014. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.L.S.

NELLY B. JUSTO

Exp. N° Exp. Nº AP71-2014-000442 (9091)

CEDA/nbj/md

En esta misma fecha, siendo la(s) 12:45 p.m., se publicó la decisión.

LA SECRETARIA

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