Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoReclamacion De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.045.

JURISDICCIÓN: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: L.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.750.008, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GAUDIO GODOY y J.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.322.194, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 8.098, y 93.218, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.C.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.127.151 de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORMAN ALDANA, B.A. y J.M.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.332, 117.467 y 105.057, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

VISTOS: SIN INFORMES.

Recibida en fecha 30-10-2006, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del a quo de 19-10-2006, que declaró parcialmente con lugar la acción de daños y perjuicios incoada por el ciudadano L.J.R. en su condición de arrendatario, contra la ciudadana M.C.S.d.C., en su condición de arrendadora del local comercial ubicado en la Avenida Unda entre carreras 8 y 9 frente a Supermercado CADA, en consecuencia, deberá pagar los daños y perjuicios que determine los expertos a que hace referencia la experticia complementaria del fallo ordenada en la pare motiva de esta sentencia; ordena a la demandada entregarle al demandante todos los bienes y mobiliarios a que se contrae el inventario que ríela en los folios 42, 102, 103 y 104 del expediente; improcedente la presentación subsidiaria ejercida por el actor, en referencia a los pagos que realizo a los contratistas, abogados y músicos.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA PRETENSIÓN. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Alega el ciudadano L.J.R., que celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana M.C.S., por un local comercial, ubicado en la avenida Unda, frente al Supermercado CADA, de esta ciudad, con un canon de arrendamiento mensual de Cien Mil Bolívares ( Bs.100.000,oo); el mismo tendría una duración de tres (3) años contados a partir de la autenticación del mismo, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 08 de febrero de 1999, bajo el N° 31, Tomo 6 de los libros de autenticaciones, venciendo el mismo el 09/02/2002, y renovándose, y pasando a ser por tiempo indeterminado. Que realizó algunas mejoras para que dicho local fuera más funcional; para su sorpresa el día 15/03/2005, se presentó arbitrariamente dicha arrendadora y sin una orden ni decisión Judicial, es decir haciendo justicia por sus propias manos, violando de esta manera todos los principio legales existentes, y de una manera violenta irrumpió en el local y procedió al cambio de todos los cilindros o cerraduras de dicho local y se apoderó a la fuerza del mismo, prohibiéndole la entrada al ciudadano L.J.R. y a sus trabajadores, ocasionándole serios daños a su persona y a los bienes que allí se encontraban y que son de su propiedad.

Arguye el actor, que existe un contrato con el ciudadano G.A.A.C., titular de la cédula de Identidad N° 12.434.334, quien es constructor para hacer las mejoras al local y que asciende a la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo); que estaba previsto después de las reparaciones la reinauguración para el día 30/03/2005, y para lo cual había contratado algunos artistas de la región para amenizar dicho evento, luego de tal actitud acudió al domicilio de la Arrendadora para tratar de llegar a un arreglo, lo cual fue imposible.

Señala que sufrió los siguientes daños: Imposibilidad de abrir el local por 180 días a razón de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) diarios es decir un total de Ciento Ochenta Millones (Bs. 180.000.000,oo), más el pago o incumplimiento con el ciudadano contratista por las remodelaciones que se estaban realizando a dicho local y debió pagar al Abogado R.J.B., la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000,oo), más los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), adelanto a los músicos que se presentarían en la reinauguración la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 1.500.000,oo) todo lo cual asciende a la cantidad de Doscientos Catorce Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs. 214.500.000,oo) y por cuanto ha resultado infructuosas las gestiones hechas para que pague o solvente los daños ocasionados, reclama el pago de la suma de de Doscientos Catorce Millones Quinientos Bolívares ( Bs. 214.500.000,oo), por concepto de Daños y Perjuicios y pide sea indexados de conformidad con la Ley las costas y costos del presente juicio, acompaña marcado “A” contrato celebrado entre las partes.

Por auto del 18/10/2005, el Tribunal de la causa admitió la presente acción por el procedimiento ordinario.

En su oportunidad, la ciudadana M.C.S.d.C., asistida por el abogado Orman J.A.F., consigna escrito donde opone cuestiones previas por defecto de forma de la demanda de conformidad con el artículo 346 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y las cuales, fueron declaradas sin lugar en fallo de fecha 22-02-2006.

Vencido el lapso para dar contestación a la demanda, el Tribunal por auto de fecha 03-03-2006, deja constancia que la misma no fue contestada.

En fecha 27-03-2006, el apoderado judicial de la parte demandante promueve escrito de pruebas de la siguiente manera: 1º) El mérito favorable de las actas procesales, y muy especialmente lo que se desprende del Libelo de la Demanda, y cuyos argumentos y alegatos no fueron contradichos y por lo tanto quedaron aceptados por al parte demandada, ya que son ciertos y verdaderos todo cuanto se expresó en dicho escrito libelar. 2) Prueba Documental: a) Consigna recibo emanado del ciudadano Dr. R.J.B., por un monte de Treinta y Tres Millones de Bolívares ( Bs. 33.000.000,oo) discriminados de la siguiente forma: Treinta Millones (Bs. 30.000.000,oo) por concepto del pago del contrato celebrado en fecha 15-12-2004, entre su representado L.J.R. y el ciudadano G.A.A.C., y por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Tres Millones de Bolívares ( Bs. 3.000.000,oo). b) Recibo emanado por Producciones Evolución, de fecha 01-03-2005, en el cual se demuestra la veracidad del daño causado con motivo del contrato a los músicos para la reinauguración de dicho local, por un monto de Cinco Millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,oo). 3º) Testimoniales de los ciudadanos Renny Matheus Tremonte, Dr. R.J.B., L.A.C., Yastzemki A.M.G., J.A.T., G.A.A.C., E.M.S., X.C.G.. 4º) Posiciones juradas: Solicita que la demandada absuelva las Posiciones Juradas en la presente causa, así mismo su representado deberá absolverlas recíprocamente según el artículo 406 del Código Procedimiento Civil y 5º) Solicita se acuerde Inspección Judicial en el local.

La parte demandada promueve tres (3) documentales “A”, “B” y “C”, (siendo impugnada ésta última), y testimoniales de los ciudadanos: A.G., E.F.P., B.L., y G.J.Y.T..

En diligencia de fecha 29-03-2006, el apoderado Judicial de la parte actora, hace formal oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. Conforme al artículo 397 del Código Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 30-03-2006, el apoderado Judicial de la parte demandada formalmente impugna las documentales promovidas por la parte actora.

En fecha 04-04-2006, se admite las pruebas promovidas por la parte actora.

Siendo la hora y fecha oportunidad fijada para oír las Ratificación del ciudadano G.J.Y. testigo promovido por la parte demandada el Tribunal deja constancia que este no compareció, por lo que el Tribunal declara desierto el acto.

El 25-05-2006, se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas y fija el décimo quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten informes.

Estando dentro del lapso para presentar informes, ambas partes hacen uso de este derecho.

El 16-10-2006, el actor, consiga Inspección Judicial realizada por la Notario Público del Municipio Guanare en fecha 11-10-2006 en local objeto del presente juicio.

En fecha 19-10-2006, el Tribunal de la causa dicta sentencia Definitiva en la cual declara parcialmente con lugar la acción de daños y perjuicios planteada.

De dicha sentencia apela elector y oído el recurso en ambos efectos se remiten las actuaciones a esta superioridad y se le da entrada en fecha 07-11-2006, quedando signada bajo el Nº 5.045, conforme a lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el 118 de Código de Procedimiento Civil.

El 05-12-2006 se declara vencido el lapso de informes sin que las partes lo hubieren presentado y se fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

En fecha 06-12-2006, ambas partes presentaron escritos de informes, en forma extemporánea.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La pretensión del actor queda resumida en que le sea cancelada en forma indexada por la demandada, la suma global de Doscientos Catorce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 214.500.000,oo) por concepto de daños y perjuicios generados por el hecho de la demandada, de irrumpir en forma violenta en el local arrendado, procediendo al cambio de todos los cilindros o cerraduras y se apoderó a la fuerza del mismo, no permitiéndole al actor en su condición de arrendatario, la entrada a él ni a sus trabajadores, ocasionándole daños a su persona y a los bienes que allí se encontraban que son de su propiedad, aún cuando el local se encontraba cerrado parcialmente por remodelación por estar debidamente autorizado verbalmente para ello por su propietaria, y dichos trabajos de remodelación serían ejecutados por el ciudadano G.A.A.C. por un monto de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), además de ello, aduce el actor, que por la imposibilidad de abril el local por un lapso de ciento ochenta (180) días dejó de percibir diariamente la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) diarios.

La parte demandada no concurrió en su oportunidad a dar contestación a la demanda, por lo que el Tribunal, luego de analizadas las probanzas producidas por las partes, resolverá si en la presente causa se ha verificado o no la confesión ficta de la accionada en atención a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, respecto a la acción de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil, y tomando en consideración que las partes estaban vinculadas a un contrato de arrendamiento, establece la ley, que si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar.

En este sentido, cabe destacar que las obligaciones primordiales del arrendador, son entregar al arrendatario la cosa arrendada, a conservarla en estado de servir al fin para que se la haya arrendado y a mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato (Art. 1585 CC); y por su parte el arrendatario, queda obligado a servirse de la cosa arrendada como buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato y pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos (Art. 1592 CC).

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DEL ACTOR.

  1. Documental.

    1) Contrato de arrendamiento, del local comercial, ubicado en la Avenida Unda en esta ciudad de Guanare, otorgado ante le Notaría Pública de del Municipio Guanare, estado Portuguesa el 08-02-1999, bajo el Nº 31 del Tomo 06 de Autenticaciones, el cual se aprecia como instrumento público, para demostrar que las partes convinieron en que dicho contrato entraría en vigencia desde el 01-01-1999 por un tiempo de tres (3) años prorrogables, la cual, dicha prórroga venció el 01-01-2002, y constando en autos que el arrendatario, ha continuado en posesión y uso del bien, sin oposición de la demandada, en consecuencia, dicho contrato se convirtió a tiempo indeterminado de conformidad con el artículo 1516 del Código Civil, y por consiguiente, estaba en vigencia cuando ocurren los hechos imputados a la demandada que motivan este juicio. Así se resuelve.

    2) Factura de contado Nº 678-06 de fecha 01-03-2005 por la suma de Bs. 5.733.000,oo, la cual se desecha no haber sido ratificada por su emitente, mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaración los ciudadanos, Abogado R.J.B.G., L.A.C. y Yastzemki A.M.G..

    El ciudadano R.J.B., es promovido para que reconozca en su contenido y firma el recibo de pago por Bs. 33.000.000,oo de fecha 25-03-2005 por concepto de cancelación del actor de esta suma discriminada así: Bs. 30.000.000,oo por pago del contrato celebrado en fecha 15-12-2004 entre el actor y el ciudadano G.A.A.C., y los restantes Bs. 3.000.000,oo, por pago de honorarios de abogado.

    Dicho testigo al ser interrogado por su promovente manifiesta que conoce al ciudadano L.J.R. porque tuvo una transacción con él, porque le debía un dinero a un cliente que tiene: G.A.; que sabe de la existencia de un recibo por Treinta y Tres Millones de Bolívares porque tuvo una transacción con el actor por ese monto por concepto de incumplimiento e contrato que el ciudadano Russo realizó con el ciudadano G.M. por unas construcciones y reparaciones de un local; que le consta dicho incumplimiento del ciudadano Russo por lo señalado por su cliente, que fue contratado para unos arreglos y reparaciones y modificaciones que se le iban a realizar a une establecimiento ubicado en la avenida Unda denominado Tasca Los Faroles, el cual dicho contrato él comenzó a realizarlo a cumplirlo (su cliente) Maya h izo algunas reparaciones menores y la sorpresa de él, que a finales de Enero o Febrero, por ahí fue a continuar las reparaciones y se encontró que no pudo entrar al establecimiento ya que le habían cambiado la cerradura, por lo tanto el incumplimiento para su cliente fue del señor Russo; y que le consta lo declarado porque fue el encarado de negociar con el señor Russo el incumplimiento de lo pactado, tal es así que se hizo la negociación y se le hizo el recibo al señor Ruso como pago de lo estipulado.

    Al ser repreguntado por la contraparte, con relación a cómo recibió ese dinero, dijo que en efectivo de manos del señor Russo; respecto al lugar donde se celebró dicha transacción, manifiesta que fue en Barquisimeto donde tiene su oficina el testigo; con relación a cuales conceptos correspondían dicha transacción, expone que, el concepto es de incumplimiento del contrato por parte del ciudadano Russo en contra de su cliente G.M., ya que ellos hicieron un contrato de obra (construcción) donde especificada el contrato reparaciones, arreglo y modificaciones de un local; y por último en cuanto a que el testigo explique que grado de parentesco tiene con el abogado promovente, ciudadano Gaudio Godoy, dijo que es p.d.D..

    El Tribunal le merece fe este testimonio, aún cuando no consta en autos la prueba escrita del referido contrato de obra, celebrado entre el actor y el ciudadano G.M., en razón de que el referido profesional del derecho está firme y conteste en haber recibido la cantidad de Treinta y Tres Millones (Bs. 33.000.000,oo) por concepto de daños y perjuicios sufridos por su mandante, ciudadano G.A.A.C. y honorarios de Abogado, cuales se derivan de una transacción basada en el incumplimiento por la paralización de las obras contratadas por culpa de la actora, quien clausuró el local arrendado y no permitió dichas actividades. Así se decide.

    El ciudadano L.A.C., al ser interrogado por su proponte, dice que conoce el establecimiento mercantil Tasca Restaurant Los Faroles que queda en la avenid Unda frente al CADA y que funciona como tasca y restaurante; que le consta porque era cliente y asistía con los compañeros de trabajo de la Alcaldía del Municipio Guanare; que le consta que la administradora de la tasca era la ciudadana X.C.G. a quien conoce de vista, trato y comunicación porque le fue presentada como administradora de dicho local; que le consta que el volumen de entradas Económicas diarias ascendía al Millón de Bolívares porque era muy concurrida; que es conocido de J.R.; y amigo de X.C.G..

    De las deposiciones de este testigo, se constata que no precisa el tiempo o fecha cuándo ocurrieron los hechos sobre los cuales declara, de manera que no se sabe a ciencia cierta, cuándo visitó dicho negocio mercantil, cuándo percibió que el establecimiento tenía ingresos diarios de Un Millón de Bolívares, ya que según dice, lo frecuentaba los fines de semana.

    Sobre la inutilidad de este tipo de testimonio, el autor Ricardo Henríquez La Roche en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, al referirse al artículo 485 del este cuerpo normativo, trae a colación lo expresado por el autor Devis Echandía, quien afirma: “Un buen interrogatorio debe contemplar ese doble aspecto de la razón de la ciencia o el conocimiento del testigo: cuándo, dónde y cómo ocurrió el hecho; cuando, dónde y como lo conoció. Si se le pregunta al testigo únicamente si le consta tal hecho o si lo conoció, es posible que responda diciendo que sí o que efectivamente ese hecho es cierto, sin dar esa doble explicación; como consecuencia, su testimonio no servirá para probar ese hecho, ni siquiera sumado a otros que adolezcan de igual defecto, cualquiera que sea su número. La acumulación de malas pruebas conduce necesariamente a un mal resultado”.

    Así se acuerda.

    El ciudadano Yastzemki A.M.G., manifiesta que conoce al establecimiento mercantil Tasca Restaurant Los Faroles, ubicado en la Avenida Unda frene a CADA, porque era cliente; que lo visitaba en razón de los agasajos de los compañeros de trabajo de la Alcaldía del Municipio Guanare; que la administradora encargada era la ciudadana X.C.G., que el ingreso del volumen de entradas económicas de dicho negocio ascendía diariamente al Millón de Bolívares debido que era muy concurrido; y le consta lo declarado porque era el mejor cliente que tenía la Tasca restaurant los Faroles.

    Al se repreguntado, dice que conoce a los ciudadanos J.R. y X.C.G.; con relación a la frecuencia que visitaba la tasca, dice que lo hacía los jueves, viernes y sábados y algunos días de la semana para agasajos que tuvieran con los compañeros de trabajo de la Alcaldía del Municipio Guanare; que sabe que la ciudadana X.C.G. era la administradora de la Tasca Los Faroles porque así se la presentaron; respecto a cómo explica y le consta que los ingresos del negocio era de Un Millón de Bolívares diarios, manifiesta que las veces que visitó el local nunca estaba solo; que es amigo de X.G., quien fue el que lo catalogó como el mejor cliente de la tasca.

    El Tribunal no le confiere valor probatorio a este testigo, en primer lugar, no precisa la fecha cuando ocurrieron los hechos sobre los cuales declara, y en segundo lugar, porque no dice la verdad cuando afirma que los ingresos diarios del referido negocio es de Un Millón de Bolívares diarios, en razón de que ello no puede comprobarse con la sola asistencia del público al lugar sino que, tendría el testigo que haber manejado la administración de la empresa, diariamente, para tener conocimiento exacto de sus verdaderos ingresos, y tales circunstancias no ocurrieron.

    Así se dispone.

  3. Posiciones juradas, estampadas por el actor a la ciudadana M.C.S., en la forma siguiente: Primera Pregunta: Diga la absolvente si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano demandante L.J.R.? Respondió: Si. Segunda Pregunta: Diga la absolvente si entre dicho ciudadano y su persona se firmó un contrato de arrendamiento sobre un local de su propiedad. Respondió: Si Tercera Pregunta: Diga la absolvente si es cierto que en dicho local funciona la tasca Restaurante Los Faroles C.A. Respondió: Si: Cuarta Pregunta: Diga la absolvente si es cierto y le consta que previo a la introducción de esta demanda la visitamos el ciudadano L.J.R. y mi persona tratando de lograr soluciones conciliatorias que evitaran este juicio. Respondió: No. Quinta Pregunta: Diga como es cierto que el ciudadano A.G., es su representante ante cualquier situación de tipo arrendaticia.- Respondió: No.- Sexta Pregunta: Diga si es cierto que el absceso al inmueble se encuentra obstaculizado para el normal funcionamiento del fondo de comercio Tasca Los Faroles Compañía Anónima. Respondió: No. Séptima Pregunta: Diga si es cierto si existe o no, algún documento o escrito de entrega donde aparezca el ciudadano A.G. como su representante. Respondió: Documento no.- Novena Pregunta Diga la absolvente como es cierto que el recibo que corre al folio 42 del presente expediente y aparece como recibido por A.G. en que condición. Respondió esto fue recibido por mí.- Décima Pregunta: Diga la absolvente como es cierto que en dicho recibo no aparece su firma si estuvo presente en ese momento. Respondió: No aparece la firma mía pero yo lo recibí.- Décima Primera Pregunta. Diga si es cierto que se produjo en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento el cambio de los cilindros de las puertas de absceso a dicho establecimiento donde funciona las Tasca Restaurant Los Faroles C.A. Respondió: No es cierto. Décima Tercera Pregunta: Diga si es cierto la absolvente si la ciudadana L.C. es su hija. Respondió: Si es mi hija. Décima Cuarta Pregunta. Diga la absolvente como su representante la ciudadana L.C., recibía pagos de Canon de arrendamiento. Respondió: Siempre para donde quiera que vamos anda ella y ando yo, bueno ella llenaba los recibos porque yo sin lentes no veo y ella llena los recibos. Décima Quinta Pregunta: Diga la absolvente si en alguna oportunidad su hija L.C. recibió cheque de pago de canon de arrendamiento. Respondió: Si hace bastante tiempo si como tres o cuatro años, lo recibió si, yo estaba hospitalizada y ella tuvo que recibirlo. Décima sexta Pregunta. Diga la absolvente si el inmueble que da en arrendamiento es de su propiedad. Respondió: Sí.

    Se puede constatar de las posiciones estampadas a la actora y sus respectivas respuestas, que aún cuando reconoce la relación arrendaticia con el actor, lo cual está demostrado en autos, no incurre en confesión con relación a los hechos inquiridos, con relación al fondo de la controversia, pues niega los siguientes hechos sobre los cuales depone: si es cierto y le consta que previo a la introducción de esta demanda la visitamos el ciudadano L.J.R. y mi persona tratando de lograr soluciones conciliatorias que evitaran este juicio, que el ciudadano A.G., es su representante ante cualquier situación de tipo arrendaticia, que el acceso al inmueble se encuentra obstaculizado para el normal funcionamiento del fondo de comercio Tasca Los Faroles Compañía Anónima, que el recibo que corre al folio 42 del presente expediente y aparece como recibido por A.G., que en dicho recibo no aparece su firma si estuvo presente en ese momento, que se produjo en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento el cambio de los cilindros de las puertas de absceso a dicho establecimiento donde funciona las Tasca Restaurant Los Faroles C.A.,

    En tales motivos se desecha esta prueba. Así se decide.

  4. Inspección judicial, realizada por el a quo en fecha 22-05-2006, en el local situado en la Avenida Unda entre carreras 8 y 9, frente a Automercado CADA en esta ciudad de Guanare, en la cual se deja constancia de los siguientes hechos y circunstancias: en el exterior: Un aviso que aparece con el nombre los Faroles con la puerta Santamaría, dos ventanas con protectores de vidrio y hierro; una puerta de un lado de hierro, y en el interior del inmueble: se haya una barra de madera y lajas, unas tasquita con machihembrado y tejas, veintiocho (28) sillas de bar, siete (7) mesas adheridas a la pared, veinte (20) piezas decorativas de jamón queso, una tira decorativa de ajo, dieciocho (18) lámparas de vidrio, ciento setenta y ocho (178) copas de vidrio, un lavaplatos encofrado en madera, un enfriador en la cocina, dos (2) cornetas de sonido, dos (2) aires acondicionados de 5 toneladas en la parte superior, dos Fan Coil, veinticuatro (24) vacíos algunos sin botellas, una carretilla de transporte; el inmueble se encuentra abandonado en cuanto a su limpieza, hacia el fondo existen unas bienhechurías conformada por dos (2) baños, dos (2) habitaciones sin terminar, cuatro (4) extractores, dentro del inmueble dos baños, un equipo de sonido no se sabe si funciona porque no hay luz, un paraguas tipo toldo.

    Y en estos términos se aprecia esta inspección, pero que no aporta elemento probatorio eficaz a la controversia, en razón de que en ella consta, que dicho local se encuentra abandonado y carece del servicio básico de electricidad. Así se establece.

    En cuanto a la inspección extrajudicial, realizada sobre el referido inmueble por el la Notaria Público (E) del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 11-10-2006, la misma, se desecha por se totalmente extemporánea y haber sido evacuada a espaldas de la contraparte sin el debido control de dicha prueba. Así se resuelve.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

  5. Documental.

    1) Constancia de entrega del inmueble (sin fecha) emitida por el ciudadano G.J.Y.T., la cual no se le confiere valor probatorio por no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  6. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindió declaración el ciudadano A.G.N., quien procedió a ratificar el documento cursante al folio 42 de la presente causa, referido al inventario de bienes de la Tasca Los Faroles y a la vez este inventario viene con esta página que esta atrás, un anexo donde la persona que esta entregando hace una exposición de motivo por un periodo mayor de cuatro meses sin servicios básicos es decir sin energía eléctrica y agua, también indica que para poder hacer sus necesidades necesitaba la colaboración de los vecinos y amigos donde lavar la ropa a su vez expresa allí también que le ofreció un pago por cuidar ese local mientras estuviera en esas condiciones y que a la fecha no había recibido ninguno, por parte de la parte contratante, debido a estos dos motivos es por que él acude a nosotros la señora M.C.S., para hacer entrega formal del local y también manifestar que no había recibido ningún pago por parte de quien lo contratara para cuidar el local desde el inicio hasta esta fecha que hace entrega del local, con frecuencia el se dirigía hasta donde la señora Coromoto para pedir colaboración o una ayuda debido a las penurias que el estaba pasando ya que manifestaba que no había tenido ningún contacto con la persona que lo coloco allí a cuidar el local y que necesitaba dinero, bajo estas condiciones fue que el se dirigió hasta ya y se recibe el local, es de hacer notar que el incumplimiento de pago era frecuente por lo cual en varias ocasiones se le había pedido al Dr. Gaudio quien fungía como administrador de la Tasca Los Faroles, se pusiera al día con los canon de arrendamiento debido a que estos estaban atrasados, también es bueno hacer notar que el local en cuestión permanecía sin servicios básicos aproximadamente desde noviembre del año 2004.

    El Testigo al ser repreguntado contestó de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al señor L.J.R. y al Dr. Gaudio Godoy y en que condición. Contestó: Al señor J.R. no lo conozco, y al Dr. Gaudio Godoy si lo conozco específicamente de cuando el estaba ahí en la Tasca, que fungía como administrador de la misma, la Tasca Los Faroles. Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoce igualmente a la ciudadana M.C.S. viuda de Colmenares. Contestó: Si la conozco de hecho es mi suegra. Tercera Pregunta: Diga el testigo en que condición aparece usted, en el documento privado objeto de reconocimiento que corre al folio 42. Contestó: Yo aparezco junto otra persona recibiendo el inventario y el local que esta haciendo entrega la persona la cual ellos dejan encargado de cuidar en calidad de guachimán. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si en el momento en que se firmó este documento que corre al folio 42, que persona se encontraba presente. Contestó: Para el momento estaba presente la vecina de al lado, la cual firma al pie del documento que sirvió de testigo para el inventario y entrega de las condiciones del local.

    El Tribunal, aprecia parcialmente este testimonio, solo con relación a la existencia de los bienes señalados en dicho Inventario, ya que con respecto a los demás hechos que declara, no deben ser apreciado el testigo, por cuanto manifiesta que la demandada, ciudadana M.C.S. es su suegra, lo que supone, sus dichos no pueden ser imparciales y, desde luego, tiene interés en las resultas del presente juicio. Así se acuerda.

  7. Posiciones juradas, estampadas al demandante, en los términos siguientes:

    Primera Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que aparte de su persona, fungieron como subarrendatario así mismo los ciudadanos: Dr. R.J.B. y el Dr. Gaudio Godoy? Respondió: No es cierto ningún momento el fondo de comercio de mi propiedad ha sido arrendado a las personas antes mencionadas y en mi prolongada a.d.G. de la ciudad, dejé encargada de la misma a la señora X.G., el doctor Godoy, mi amigo personal y con el que tengo otros negocios, se encargaba única y exclusivamente del pago del arrendamiento a la señora Colmenares, por otra parte un negocio de ese tipo no se entrega en arrendamiento sin un documento debidamente legalizado y ese documento no existe por ningún lado jamás firme ningún tipo de documento es todo. Segunda Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que durante lapsos determinados las dos personas mencionadas ejercieron dentro del local comercial arrendado funciones propias a las de todo administrador o encargado? Respondió: No es cierto insisto que la persona encargada era la señora X.G., eventualmente el doctor Godoy, así como mi persona ejercíamos cualquier acto de presencia en la Tasca por cuestiones de negocios y hacia cualquier celebración, pero siempre la administradora o encargada fue la señora Godoy, insisto. Tercera Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que las supuestas y presuntas mejoras que se mencionan en la demanda con lo exagerado de sus montos, nunca fueron notificadas expresamente a la arrendadora menos aun su consentimiento expreso y escrito.- Respondió: No. No es cierto no se trata de supuestas mejoras las mejoras se llevaron a cabo en la Tasca, antes de que se presentara esta situación y tuve que pararla por problema de tipo económico, conviene con la señora Godoy, reiniciarlas y terminarlas para reabrir la Tasca a finales del mes de marzo del dos mil cinco, cosa que no se pudo llevara acabo porque me conseguí con la situación de que las cerraduras de las puertas de servicio que da acceso a la Tasca había sido manipulada, cambiando la combinación de los cilindros, por otra parte se habla de unas mejoras cuyo costo es exagerado lo que indica desconocimiento de los precios en el mercado de la construcción y como ejemplo le puedo citar que solamente el equipo de aire acondicionado al instalarse las mejoras tiene un costo de diecinueve millones de bolívares, el resto era para terminar las obras civiles que están a medio construir e todo.- Cuarta Pregunta. ¿Diga el absolvente y según lo afirmado con antelación, como es cierto que la paralización de tales mejoras se produjo, como dijo por la escasez o ausencia de recursos económicos en ese momento. Respondió: No es cierto me referí a unas mejoras que se hicieron y que se pueden verificar con una inspección con anterioridad a lo ocurrido en el mes de marzo de año pasado por el cierre de la Tasca al ser cambiados los cilindros de la cerradura. Pretendía reiniciar nuevamente esas mejoras, lo cual se vio impedido por la acción de cierre o cambio de la cerradura, que ha motivado este juicio.- Quinta Pregunta: ¿Diga el absolvente como es cierto que para los momentos en que usted hace referencia, dicho local comercial se encontraba con los servicios de luz, agua, cortados.- Respondió: Si es cierto. En ese mes cancelamos los servicios de agua, luz y lo correspondiente a las autoridades Municipales del Ministerio de Hacienda y cuando nos dispusimos a entrar a la Tasca, conseguimos que la misma tenía bloqueado el acceso por el cambio de los cilindros, prueba que se cancelaron los servicios es que alguien a quien no conozco tomaba energía eléctrica de la tasca para su negocio buhoneril de ventas de diskett, y música en la Tasca, tomaba luz de la Tasca. Sexta Pregunta: ¿Diga como es cierto que para tales momentos igualmente se encontraba insolvente en la cancelación del arrendamiento del local comercial.- Respondió: Si es cierto, al respecto debo decir afirmar y poder comprobar que el pago del arrendamiento siempre fue hecho de manera irregular cosa aceptada por la propietaria del local, pagábamos dos o tres meses e inclusive en ocasiones pagábamos meses o mensualidades adelantadas como lo prueba el cheque girado a favor de la señorita L.C., N° 62070162, de BANFOANDES de fecha 11 de marzo dos mil cuatro y en el cancelamos Un Millón de Bolívares de mensualidades vencidas y un millón doscientos por mensualidades adelantadas, el cheque fue por dos millones doscientos, quiero agregar también que aunque no viene al caso porque estamos dilucidando la situación presentada por el cambio de los cilindros de la puerta de entrada a la Tasca, que en ningún momento la situación de insolvencia haya originado esta demanda, puesto que se podía probar fácilmente que los pagos siempre se hicieron de manera irregular por lo que creo que no viene al caso la pregunta que me hace el señor abogado con respecto a la insolvencia, la demanda es por haberse violentado mi derecho como arrendatario del local propiedad de la señora Colmenares y el daño económico que eso ha ocasionado.- Séptima Pregunta: Diga como es cierto, que esa situación de insolvencia y pagos irregulares como así lo confesado, se encontraban expresamente determinadas como incumplimiento del Contrato de Arrendamiento, que usted como arrendatario firmó y a cuya cláusula tercera expresamente se circunscribió. En este estado el doctor Gaudio Godoy solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuesto: Me opongo a la posición jurada por tratarse este de un juicio por Daños y Perjuicios no es un juicio por incumplimiento de canon de arrendamiento y además en la Posición anterior el absolvente fue claro y preciso en su respuesta. El apoderado formulante expone, respetuosamente insisto en que tal Posición Jurada guarda estrecha relación con lo alegado en el propio libelo de demanda, toda vez que el arrendatario aquí demandante señala expresamente que suscribió contrato de arrendamiento marcado A, en consecuencia se refiere a la Posición a Cláusula de obligatorio cumplimiento contenidas en dicho contrato. El Tribunal ordena al absolvente contestar la posición. Si bien es cierto que existe una cláusula tercera en el contrato insisto en que no la consideraba violada, ya que los pagos se hacían de mutuo acuerdo pregunto, porque en ocasiones en que llegamos a tener pendientes un numero igual, de mensualidades la señora Colmenares no hizo valer lo estipulado en el contrato nunca. Asumo y esa es mi apreciación que el abogado pretende dejar sentado que el motivo de esta demanda es para evitar el pago de unos arrendamientos vencidos cosa que es totalmente fuera de lógica, ya que en el mes de junio de dos mil cinco 16 de junio de dos mil cinco, en compañía del doctor Godoy, aquí presente y el señor A.T., quien nos acompaño, hable a las 9 de la mañana de ese día con la señora M.C.S.d.C. y después de los saludos cordiales que anteceden a toda entrevista de personas que tienen ciertos vínculos de amistad la señora Colmenares me pregunto a que debía la visita y le explique que quería que por favor finiquitáramos todo lo pendiente y que me permitiera entrar a la Tasca y retirar mis pertinencias, la señora Coromoto me contestó: que esos asuntos los manejaba palabras textuales Antonio y mi hija, señor al cual no conozco y con quien jamás he tenido ningún tipo de trato ni personal, ni de negocio, sin embargo le pregunte cuando viene el señor Antonio a lo que ella me contestó: al mediodía, señora Coromoto a las 12 estaremos aquí para finiquitar lo que tenemos pendiente que me abra la Tasca y poder comenzar a sacar mis bienes, desmantelar la Tasca o desarmar la Tasca es un trabajo que lleva por lo menos dos semanas y se necesita por lo menos dos viajes de un camión para sacar todo eso, lo que deja clara que es ningún momento pretendí irme con la cabuya en la pata como dicen pues bien el señor Antonio nunca apareció según mi apreciación me fue negado, sin embargo le dije al doctor Godoy que nos fuéramos y posteriormente haríamos otra visita para tratar de zanjar la situación, el mencionado señor A.G., posteriormente llamo y de manera grosera, descortés y amenazante nos dijo que de esa Tasca no sacábamos ni una copa, ante tal situación como es de esperarse me puse nervioso ante la expectativa de perder mis bienes o esos bienes además , me entere que el señor A.G., estaba solicitando regularización de alquileres y simplemente me vi forzado de acuerdo con el doctor Godoy, a entablar la demanda para proteger mis bienes, quiero también hacer notar de que no persigo nada que no sea proteger mis bienes y que estoy abierto a cualquier negociación a la cual podamos llegar de acuerdo y quiero que quede claro que una vez más que todo esto es ocasionado por el ilegal cierre del acceso a la Tasca y no en ningún momento por los incumplimientos de pago a que hace referencia el abogado.- Octava Pregunta: Diga como es cierto si al expresar su consentimiento en la firma del contrato de arrendamiento usted como arrendatario se obligo legalmente al cumplimiento de todas y cada una de la cláusulas que lo conforman. Respondió si es cierto pero la arrendataria la señora Colmenares, también se suscribió legalmente igual que yo a ese contrato y de hecho lo violó a menos que exista una cláusula que yo no conozca que diga que en caso de no cumplimiento del pago del arrendamiento ella tiene el derecho o se subrogue el derecho de sacarme el local arrendado de manera unilateral en violación de las leyes de inquilinato expresamente fijada para resolver problemas de la no satisfacción de cánones de arrendamiento y proceso de desalojo.- Novena Pregunta: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano G.J.Y.T., es quien finalmente hace entrega del local comercial, por cuanto toda vez que lo habían dejado allí como cuidador, hacia más de cuatro meses que no se le cancelaba salario alguno y la agravante de los servicios básicos cortados. Respondió: Yo no conozco al señor J.G.Y.T., ni de vista, ni de trato ni de comunicación, por lo que no entiendo la aseveración del abogado referente a que yo lo deje como encargado o cuidador. Décima Pregunta: Diga como es cierto que a lo largo de la trayectoria del Contrato de Arrendamiento en referencia, sucedían allí en dicha relación arrendaticia incidencias que implicaban decisiones del ciudadano Gaudio Godoy, junto al doctor R.J.B..- Respondió; No es cierto el doctor Godoy, no tomaba decisiones, el doctor Godoy o las relaciones por naturaleza de su trabajo en la Alcaldía y la Gobernación del Estado, en muchas ocasiones me consulto sobre la conveniencia, de efectuar agasajos y eventos relacionados con su actividad como abogado de las Instituciones antes mencionadas, y yo claro esta la autorizaba para que efectuara este tipo de reunión en el local de mi propiedad. Décima Primera Pregunta.- Diga como es cierto que usted posee conocimientos y responsabilidad en la pretensión judicial incoada contra mi mandante y si aspira al pago de la suma de doscientos catorce millones quinientos mil bolívares.- Respondió: No, no es cierto anteriormente deje claro que mi intención de acuerdo con mi abogado apoderado es estamos abiertos a cualquier tipo de negociación que nos satisfaga en derecho por el daño y perjuicio ocasionado. Por otra parte le quiero manifestar al señor abogado que doscientos catorce millones quinientos mil, corresponden al monto en que se metió el libelo de la demanda, a esta fecha ya han transcurrido alrededor de ciento ochenta días más. Décima Segunda Pregunta: Diga como es cierto y tomando en consideración todo lo anteriormente narrado si definitivamente es usted, quien ha incumplido su deber como contratante de la convención de arrendamiento firmado con l aquí demandada.- Respondió: No, no es cierto no o considero así por lo anteriormente expuesto en referencia al contrato de arrendamiento, en definitiva no es la causa de la cual disputa. En todo caso insisto si hay violación de contrato es de parte de la señora Coromoto, o la persona que ella comisionó para tal fin para que impidiera el paso al fondo de comercio cambiando la combinación de los cilindros de las cerraduras, saltándose así todas las acciones que la ley le permite para resolución del contrato de arrendamiento al violarse supuestas cláusulas del mismo. Insisto la señora Coromoto o la persona que ella dejó para tal fin violó el contrato al cerrar unilateralmente el local dejándome fuera de toda actividad con mi fondo de comercio. Décima Tercera Pregunta: Diga como es cierta la fecha que usted documenta en el expediente, como fecha en que le realizó un pago de treinta y tres millones al bufete escritorio jurídico R.B. domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. Si es cierto. Décima Cuarta Pregunta: Diga el absolvente como son inciertos todos y cada uno de los montos que como presuntos daños integran el contenido de la demanda. Respondió: No todos son ciertos. Décima Quinta Pregunta: Diga el absolvente como es incierto que mi mandante haya tenido con el contrato de arrendamiento suscrito con usted, una aptitud arbitraria y perturbadora para con el goce de su derecho. Respondió: No, es cierto se violento mi derecho como arrendatario insisto al cerrar el acceso al fondo de comercio, con no se que intenciones y en función de eso es que estamos aquí dilucidando situación de manera legal.- Décima Séptima Pregunta: Diga el absolvente como resulta incierto un ingreso diario de un millón de bolívares, tomando en consideración que los días de auge económico para este tipo de actividad nocturna generalmente se constituyen los fines de semana vale decir viernes y sábado.- Respondió: No, no es incierto el señor abogado esta magnificando una suma en bolívares que es pequeña para un negocio de este tipo. Para ilustrar eso le puedo indicar que solamente en reponer el stop de licores whisky, llevada a su mínima expresión de venta, es decir en días y noches se hayan vendido tres botellas de whisky estaríamos hablando de alrededor de cuatrocientos veinte mil bolívares reponer esas tres botellas, reponer las cervezas vendidas en un día ordinario de ventas significan alrededor de ciento ochenta mil bolívares, a eso tenemos que agregar en el mismo día ordinario de ventas una cantidad más o menos similar para la compra de insumos alimenticios para el servicio de restaurant y pasapalos eso es un día ordinario de ventas, los fines a los que se refiere el doctor, son días extraordinarios de ventas y un simple prorrateo semanal un simple calculo matemático en ese tipo de negocio el promedio diario excede el millón de bolívares, de allí la necesidad que teníamos de remodelar y reinaugurar el negocio buscando mejor evento por otra parte desprendiéndose de la pregunta que me hace de ser cierta su afirmación habrían negocios de esta naturaleza solo para los fines de semanas, viernes y sábados y no es así las ventas de cualquier negocio son promedios a por tiempos mensual quincenal y ese promedio surge de lo poquito que se vendió el martes, miércoles y jueves y lo extraordinario de las ventas de los viernes y sábados.- Décima Octava Pregunta: Diga como es cierto que la evidente diferencia existente entre la asistencia de los consumidores o clientes para como un día como el sábado y otro como el lunes o comienzo de semana.- Respondió: Si, si es cierto y característico de este tipo de negocio más aun del mercado de licores y cervezas, no en Guanare a nivel nacional, por eso anteriormente le dije que lo poquito vendido el lunes, martes, miércoles y jueves se compensaban con las ventas extraordinarias de viernes a sábado y domingo y que en función de esto se establecía o se establece la ventas promedios diarias del negocio. Las ventas de cualquier negocio no se circunscriben a un viernes o un sábado, sino que engloban el total de ventas producidas en un lapso de tiempo el cual se quiera medir bien sea semanal, quincenal o mensual.

    Como se puede apreciar en esta prueba, el demandante no incurre en confesión sobre los puntos que le fueron sometidos, ya que niega que haya subarrendado el local, que no tuviere ingresos diarios de Un Millón de Bolívares, que haya incumplido con el pago de los servicios. Así se dispone.

    Expuesto lo anterior y con relación al fondo de la controversia, el Tribunal observa:

    Conforme las actas procesales, la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal resolver si la misma ha incurrido o no en confesión ficta, ponderando las circunstancias, en cuanto a si la pretensión es contraria a derecho y nada hubiere probado que la favorezca.

    En este sentido, se aprecia que las pruebas presentadas por la parte demandada, atinentes a la constancia de entrega del inmueble que debió se ratificada por el ciudadano el ciudadano G.J.Y.T., y las posiciones juradas, estampadas al demandante, ambas pruebas fueron desechadas por carecer de mérito probatorio.

    De manera que, conforme a las pruebas analizadas, queda demostrado, que las partes estaban vinculadas por un contrato de arrendamiento vigente a tiempo indeterminado, suscrito en fecha 08-02-1999, ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, de estado Portuguesa, sobre un local comercial ubicado en la Avenida Unda, frente a Cada en esta ciudad de Guanare, y que el 15-03-2005 la demandada – arrendadora, se presentó arbitrariamente y sin una orden judicial e irrumpió en el local ocupado por el actor y procedió al cambio de todos los cilindros o cerradoras de dicho lograr, no permitiéndole la entrad a él ni a sus trabajadores y que ello le imposibilitó abrir el local por ciento ochenta (180) días, sufriendo pérdidas la empresa Tasca Restaurant Los Faroles C.A., del orden de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) diarios que totaliza Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,oo).

    En cuanto a la petición del actor de la suma de Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,oo), por concepto de cancelación de daños y perjuicios y honorarios de abogado, al respecto considera el Tribunal, aún cuando no consta en autos el respectivo contrato de obras celebrado entre el actor y el ciudadano A.A.C., además de que tal reclamo fue admitido por la demandada al no concurrir al acto de contestación de la demanda, está fehacientemente probado en autos, que el actor canceló personalmente dichas obligaciones indemnizatorias al Abogado R.J.B., y por estas razones resulta procedente en derecho este reclamo. Así se decide.

    El actor para demostrar los daños atinentes al pago de la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), como anticipo de adelanto a los músicos que se presentarían en la reinauguración del local comercial, produjo la factura de contado Nº 678-06 de fecha 01-03-2005, emitida por el ciudadano Renny Matheus Tremonte, representante de la empresa ‘Producciones Evolution’, y como quiera que la misma, no fue ratificada en juicio, en consecuencia, dicho concepto dinerario resulta improcedente. Así se acuerda.

    Con relación al reclamo por parte del actor de una indemnización del orden de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,oo) a razón de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) diarios, generados por la pérdida diaria de ingresos de la empresa Tasca restaurant Los Faroles C.A., calculados en base a ciento (180) días por la imposibilidad de continuar con giro comercial, debido a que fue cerrado por la demandada el día 15-03-2005 como quedó evidenciado.

    Sobre el particular, se observa que el demandante, ciudadano L.J.R., reclama dicha indemnización en su condición de legítimo propietario de dicha empresa, la cual, desde luego, tiene personalidad jurídica propia, razón por la cual ha debido demostrar la debida legitimidad ad causam para peticionar dicha indemnización, pero de las procesales no emerge la condición de propietario del actor con relación a la referida sociedad de comercio, requisito este primordial para poder exigir el pago de estos derechos por el orden de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,oo), que arguye, dejó de percibir por ventas en virtud de la actitud ilícita de la demandada al cerrar el local arrendado y cambiarle los cilindros y las cerraduras, como está probado.

    En este contexto, y no habiendo demostrado el actor ser propietario legítimo de la referida sociedad de comercio Tasca Restaurant Los Faroles, inscrita en el por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 11-08-1998, bajo el Nº 15, Tomo 7-A, en consecuencia, el ciudadano L.J.R., actuando en su propios nombre y derechos, carece de la cualidad e interés exigida por la Ley para exigir la indemnización estudiada de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aún y cuando la parte demandada no hubiere opuesto dicha falta de cualidad en el presente juicio.

    Sobre el punto tratado, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, al referirse al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

    Hemos de aclarar que la legitimación a la causa, deviniente de la titularidad, es un presupuesto material de la sentencia favorable que tiene que acreditar el demandante, pues a él corresponde la carga de la prueba de todos aquellos supuestos que hacen aplicable la norma productora del efecto jurídico deseado por el demandante (Cf. comentario al Art. 506). Por lo tanto, si el reo no opone la excepción de falta de cualidad, ello no significa que el actor quede exento de probar que él es titular del derecho deducido y que su antagonista es titular de la obligación correlativa….

    En tales motivos, en principio, resulta improcedente el reclamo de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,oo) por concepto de lucro cesante, sufridos por la referida sociedad de comercio en la forma expuesta.

    Pero, resultando en autos que el Tribunal a quo, en su fallo definitivo, partiendo del supuesto de que no fue demostrado plenamente, en autos que la referida empresa para el momento del cierre del local donde funcionaba, obtenía ingresos diarios por el orden de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) diarios, considera procedente este reclamo y a estos fines, acuerda una experticia complementaria del fallo para determinar los ingresos diarios de dicha empresa en base a los respectivos Libros mercantiles.

    Esta superioridad, ponderando el hecho, de que la parte apelante no puede serle gravada o desmejorada su posición procesal, pues se incurriría en el vicio denominado “reformatio in peius”, devenido de la aplicación del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acordará el pago de dicha indemnización en la misma forma resuelta por el a quo; así como también, ratificará su decisión con respecto a la declaratoria de resolución del referido contrato de arrendamiento y, la obligación de la arrendadora de hacer entrega al demandante de los bienes instalados en el referido local comercial de acuerdo a los inventarios cursantes en autos.

    Así se juzga.

    Por cuanto el deterioro de la moneda nacional es un hecho notorio en el país, el Tribunal acordará la petición de indexación del actor, sobre las sumas reclamadas y acordadas en el cuerpo de este fallo, con excepción del monto de la indemnización dineraria que resulte por concepto de los ingresos diarios por ventas que dejó de percibir la compañía mercantil Tasca Restaurant Los Faroles C.A., en razón de la declaratoria de falta de legitimidad ad causam del demandante para exigir dicho concepto.

    Con fundamento en lo expuesto, resultan procedentes los reclamos formulados por el actor por los siguientes conceptos: a) La indemnización de daños y honorarios profesionales cancelados al ciudadano G.A.A.C. a través de su apoderado, Abogado R.J.B. por la cantidad de Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,oo); y la indemnización por lucro cesante, relativo a los ingresos por venta, dejados de percibir por la referida sociedad mercantil, durante ciento ochenta (180) días siguientes al 15-03-2005, generados por el cierre y clausura del local arrendado por parte de la demandada y cuya cuantía, será determinada mediante expertos de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

    En consecuencia, el Tribunal en la dispositiva del fallo, acordará una experticia complementaria que será realizada por tres (3) expertos designados por el Tribunal, los cuales, en primer término, aplicarán la corrección monetaria sobre la cantidad de Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,oo) que es el monto por indemnización de daños materiales y honorarios de Abogado, que corre en el lapso comprendido desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que quede firme y ejecutorio el presente fallo, para lo cual, los expertos ajustarán su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas, de acuerdo a los Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; y en segundo término, en cuanto a la determinación de los ingresos reales diarios obtenidos por dicha empresa, desde el día 15-03-2005, exclusive, al 15-09-2005, tomarán en cuenta los asientos contables llevados en los respectivos Libros de Comercio exigidos por la Ley. Así se resuelve.

    Por cuanto el mencionado contrato de arrendamiento ha perdido su objeto en razón de haber finalizado las prestaciones debidas por ambas partes, por consiguiente, ha de acordarse su resolución, y quedando obligada la parte demandada a entregar al actor, todos los bienes muebles a que se contrae el Inventario cursante a los folios 42, 102, 103 y 104 de las actas procesales. Así se dispone.

    Por los motivos expuestos, la presente acción debe ser declarada parcialmente con lugar, al igual que la apelación formulada por la parte actora.

    Así se juzga.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la reclamación de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano L.J.R. contra la ciudadana M.C.S., ambos identificados.

    En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,oo) por concepto de indemnización por contrato de obra y honorarios profesionales; y las cantidades que resulte de los ingresos por ventas, percibidos por la empresa Tasca Restaurant Los Faroles C.A., desde el 15-03-2005, exclusive, hasta el 15 de septiembre de 2005, de conformidad con los asientos de sus Libros Contables Mercantiles.

    Se acuerda una experticia complementaria del fallo, que será realizada por tres (3) expertos designados por el Tribunal, los cuales, quienes aplicarán la corrección monetaria sobre la cantidad de Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 33.000.000,oo) que es el monto por indemnización de daños materiales y honorarios de Abogado, en base al lapso comprendido desde la fecha de interposición de la demanda y hasta que quede firme y ejecutorio la sentencia definitiva, y ajustarán su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, en correspondencia con los Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; y, para el cálculo definitivo de los ingresos reales diarios obtenidos por dicha empresa, desde el día 15-03-2005, exclusive, al 15-09-2005, tomarán en cuenta los asientos contables llevados en los respectivos Libros de Comercio, exigidos por la Ley. Los honorarios de los expertos serán cancelados de por mitad por las partes.

    Queda resuelto de pleno derecho, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, de este estado en fecha 08-02-1999, bajo el Nº 31 del Tomo VI del respectivo Libro de Autenticaciones, y se ordena a la parte demandada, entregar al actor, todos los bienes muebles que se encontraban en el mencionado local arrendado, señalados en el Inventario, cursante a los folios 42, 102, 103 y 104 de las actas procesales. Así se dispone.

    Se declara parcialmente con lugar la apelación del actor, quedando confirmada, pero modificada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 19-10-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los ocho días de Febrero de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez Superior Civil Temporal.

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR