Decisión nº 091-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000031

Sentencia Interlocutoria Nº 091 /2014

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Ciudadano J.C.J.R. titular de la cédula de identidad N° V-9.132.943, asistido por el Abogado GLEIBAR J.M.D. inscrito en el IPSA bajo el N° 124.664. Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

MOTIVO

Querella conjuntamente con amparo constitucional cautelar, por la actuación material del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, donde presuntamente excluyen arbitrariamente a partir del 01 de diciembre de 2013, al ciudadano J.J. antes identificado, de las nóminas de pago de incapacitados en servicio activo de ese ente.

DE LA COMPETENCIA

Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

PROCEDIMIENTO

 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

 Se ordena la notificación de la Gobernación del estado Táchira y la Citación del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira POLITÁCHIRA, para que éste último de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y además, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial.

Segundo

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA Certificar por secretaría los fotostatos correspondientes una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U.

ASUNTO: SP22-G-2014-000031

Nj.

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