Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.570.176

ABOGADO ASISTENTE: ciudadanos abogados, I.D.M.V. y L.A.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.659 y 120.046, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: Ministerio del Poder Popular para la Educación.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO N° DP02-G-2014-000138.

I.

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Junio de 2014, tuvo lugar la presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano J.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.570.176, asistido de Abogados, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el N° DP02-G-2014-000138 y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

II.

FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

La parte querellante señala en su escrito, lo siguiente:

“Omisis…En fecha 01 de Octubre de 1.983, inicie la relación laboral en el Ministerio de Educación, prestando servicios docentes con el cargo de profesor con 27 horas docentes de Químicas en el C.B “Sergio Medina”, plantel ubicado en Las Tejerías – estado Aragua, culminando mi ejercicio como docente activo en el E.B.N. “Cristóbal Benítez” y U.E.N “Valentín Espinal” con veintiséis (26) años de servicio como docente de aula, con carga horaria de cincuenta y cuatro (54) docentes. Así mismo, debo señale ciudadana Jueza que una vez cumplido con los requisitos legales exigidos, veintiséis años (26) de servicio, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, me otorgó mi jubilación mediante resolución número 07-04-01, de fecha 31 de agosto de 2007, en ese sentido, debo indicar que el pago de mis prestaciones sociales se me tramitó según FINIQUITO de fecha 25 de marzo de 2014 número de expediente 5401…”

Omisis… En tal sentido Alego en la presente querella, luego de haber recibido asesoría juridica y contable, solicitud de pago de INTERESES MORATORIOS ya que fui jubilidado en fecha 31 de Agosto del 2007 y el pago se materializó en fecha siete (7) de Abril de 2014 POR LO QUE HA TRASCURRIDO SEIS (6) años y SIETE meses desde la finalización de la relación laboral QUE ME UNIÓ con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en este sentido debo señalar que se generaron INTERESES DE MORA…

Fundamentando la presente querella en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92, el pago de los intereses moratorios; en la ley de Estatuto y Función pública y la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Finalmente, en el petitorio indicó:

Que se ordene cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 24 CTS (Bs.153.777, 24) por conceptos de intereses moratorios mediante Sentencia Dictada por este Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Asimismo que el presente recurso sea admitido, sustanciado y declarado CON LUGAR en su definitiva.

III.

DE LA COMPETENCIA

Visto el escrito éste Juzgado Superior se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

IV.

DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano (a) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante éste Juzgado Superior Estadal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. En igual sentido se ordena la notificación bajo oficio dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, para que tenga conocimiento del asunto.

A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena solicitar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación y Jefe de la Zona Educativa Aragua el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

VI.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:

PRIMERO

declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano J.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.570.176, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SEGUNDO

Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena la citación del ciudadano (a) Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines dar contestación a la querella interpuesta; así como la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación y Jefe de la Zona Educativa Aragua para que tenga conocimiento del asunto y remita los antecedentes administrativos que se solicitan, de conformidad con la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Primer (01) día del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. I.R..

En esta misma fecha siendo la 1: 15 pm, se publicó y registró la anterior decisión, y se libraron las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. I.R..

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. DP02-G-2014-000138

MGS/IR/db

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