Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay 06 de octubre de 2011

Años 200° y 152°

RECURRENTE:

Ciudadano: JAHVIER A.L.C., titular de la cédula de identidad Nros; V-18.417.729

RECURRIDA:

Lic María Elena Gonzáles, Coordinadora de la Aldea Universitaria “J.Á.L.” perteneciente a la “MISIÓN SUCRE”, creado mediante Decreto número 2601 del 8 de octubre y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.779 del 19 de septiembre de 2003. Ubicada en S.C. estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Expediente Nº 10.929

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 16 de septiembre de 2011, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JAHVIER A.L.C., titular de la cédula de identidad Nros; V-18.417.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.407, actuando en su propio nombre contra la Lic María Elena Gonzáles, Coordinadora de la Aldea Universitaria “J.Á.L.” perteneciente a la “MISIÓN SUCRE”, creado mediante Decreto número 2601 del 8 de octubre y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.779 del 19 de septiembre de 2003. Ubicada en S.C. estado Aragua.

Por auto dictado en esa misma fecha (16/09/2011), se ordenó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signado bajo el número de expediente 10929, dándosele cuenta al Juez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de septiembre de 20011, este Tribunal Superior, ordenó un despacho saneador a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

En fecha 04 de octubre de 2011, el querellante consigno escrito de subsanación.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito el querellante:

Que su representada comenzó a prestar servicio como colaborador profesos en la Aldea Universitaria J.Á.L. (santa C.d.E.A.), perteneciente a la Misión Sucre.

Que desde que inicio sus labores no tuvo problema alguno con la directiva de dicha institución.

Que el día 12 de septiembre de 2011, le fue informado por la coordinadora se dicha aldea universitaria Lic María Elena González, que no se le asignaría horas, ya que no laboraría mas allí”

Que fue despedido injustificadamente después de haber cumplido con tan loable labor como docente universitario

Continuó alegando que, “se prescindió totalmente de procedimiento alguno que permitiese salvaguardar [su] derecho a la defensa”

Y finalmente solicita se declare con lugar su pretensión de ser “reincorporado a [su] cargo de colaborador a la aldea J.Á.L., en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando”.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente al Coordinador Regional Misión Sucre-Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.

Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, a la Lic María Elena Gonzáles en su condición de Coordinadora de la Aldea Universitaria “J.Á.L.” perteneciente a la “MISIÓN SUCRE”, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítesele a la Lic María Elena Gonzáles en su condición de Coordinadora de la Aldea Universitaria “J.Á.L.” perteneciente a la “MISIÓN SUCRE”, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, informándosele que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. a los efectos líbrense despachos. Líbrense Oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 06 de octubre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10929

MGS/AG/bes

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