Decisión nº 2 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoInadmisible La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02

Causa Nº 5709-13

PONENTE: Abg. S.G.S..

RECUSANTE: Abg. JADALLA CHARANI FARHERELDEIN.

RECUSADA: Abg. A.I.G.C..

PROCEDENCIA: Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

MOTIVO: Recusación.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, contentiva de la recusación interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI, en su condición de imputado en la causa 1C-10010-13 (nomenclatura de ese Tribunal), en contra de la Abogada A.I.G.C., en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 24 de septiembre de 2013, se les dio entrada. En fecha 26 de septiembre de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente, y a los fines de la resolución de la presente Recusación, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA RECUSACIÓN

El Abogado JADALLA CHARANI en su condición de imputado, interpuso escrito de recusación en contra de la Abogada A.I.G.C., en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en los siguientes términos:

Yo, JADALLA CHARANI F., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad No 24615.908, Abogado ejercitante e inscrito en el IPSA, No.44779, me encuentro con beneficio de arresto domiciliario, y puesto a la orden de este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL No A DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el cual está a su cargo, en la causa que se sustrae a la Nomenclatura del EXPEDIENTE No. lC-10.517-13, Ante usted muy respetuosamente y con el debido respeto a su alta jerarquía ocurro y expongo: procedo en el presente acto a interponer el recurso de recusación en contra de la ciudadana Juez de Control No. l, Ciudadana A.I.G., en virtud de la violación de mis derechos a la defensa y al debido proceso, con fundamentos en las normativas legales de los artículos 88 , y 89 en su numeral 4to. Del código orgánico procesal penal por enemistad manifiesta, en concordancia con el numeral 7 por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en correlación con el numeral 8vo., por causas fundadas en motivos graves que afecten su imparcialidad, en concordancia con la inobservancia y violación de los artículos 44, 49 y 51 y 257 de la constitución Bolivariana de Venezuela, la ciudadana Juez, A.I.G.C., en su condición de JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA DE CONTROL No. 1 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien actualmente se encuentra en conocimiento de la señalada causa penal No. 1C-10.517, ha debido INHIBIRSE de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no ha dado curso legal pertinente a la correspondiente citación u notificación de la presente causa que está siendo conocida por el juzgado de control no. l, a su cargo, con el objeto de ejercer mis derechos a la defensa pertinente, dada la existencia de una ENEMISTAD MANIFIESTA como fue señalada en el escrito de recusación que fue interpuesto en la oportunidad que se encontraba en conocimiento del expediente No. 2u-563-ll. De la acción de A.C. dicha recusación y inhibición la cual fue interpuesto en contra de su persona, el cual no fue resuelto por LA Jueza A.I.G. en su condición de JUEZA DE JUICIO No. 2, en el cual había procedido a emitir su opinión en relación con la presente causa penal No. 1C-8796-12 Y 1C-10.517-13, dichas causas que han estado bajo su conocimiento están relacionadas con el a.c. que fue decidido en su condición de jueza de Juicio No. 2, del Juzgado primero del circuito judicial penal con competencia de juicio No.2, de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en dicha causa conexa con la presente que está actualmente conociendo, y en la cual había emitido su opinión acarreando la vulneración de mis fundamentales el derechos a la defensa y al debido proceso, y en la cual había emitido su opinión de manera expresa en el contenido de la decisión de fecha 31 de Octubre de 2011, procedió a emitir opiniones de manera notoria con clara parcialidad en relación a la presente causa penal y en la referida decisión había obviado emitir una notificación u citación pertinente a mi persona, en virtud de que en dicha escrito libelar del a.c. se encontraba señalada mi dirección procesal, de manera clara y notoria, con ello ha vulnerando mi derecho a la defensa y al debido proceso, obviando tomar en cuenta la dirección señalada en el escrito libelar del a.c. en su folio 31 de la primera pieza, igualmente está señalada mi dirección procesal en las demás actas adheridas a dicho escrito libelar de Tres 3 A.c., lo cual constituye una lesión al debido proceso, dicha vulneración del orden procesal fue ocasionada de de manera intencional cuando procede a emitir mi notificación de conformidad con el único aparte Del artículo 181 del código orgánico procesal penal, incurriendo de esta manera en LOS MOTIVOS GRAVES QUE AFECTAN SU IMPARCIALIDAD, norma esta que está establecida y preceptuada en el numeral 8 del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a vulnerar mis derechos fundamentales vulnerando el orden jurídico procesal, el de la defensa y al debido proceso alegando que en el escrito libelar y en las demás actas procesales no consta dirección alguna, es decir que en el escrito Libelar en sus folios 31 no se encuentra señalada mi dirección, lo que evidencia que se ha parcializado de manera notoria con la parte acusadora.

SEGUNDO RECURSO DE RECUSACIÓN

Dicho recurso de RECUSACIÓN Y INHIBICIÓN, el cual está relacionada con la causa penal principal, en la cual había entrado en conocimiento la jueza A.I.G., en fecha 27 de noviembre de 2012, y también está relacionado con la presente CAUSA No. 1C-1075-13, dicho recurso de recusación de recusación fue interpuesto en el EXPEDIENTE No. 1C-8796-11 escrito este que tiene por fecha el dio 27 de Noviembre de 2011,, que la ciudadana Juez A.I.G., se negó a darle curso procesual (sic) a dicho recurso, tampoco fue adherido al presente expediente en la oportunidad procesal señalada, siendo la misma causa del expediente No. 1C-10517-13, que está en conocimiento en la presente fecha, en efecto como consecuencia de dicho silencio, abstención u omisión de pronunciamiento por parte de la ciudadana Jueza A.I.G., fueron vulnerados mis derechos fundamentales por la Jueza de Control No. 1, A.I.G.., cuya misión es violatoria de normas de orden público, dicha norma está establecida en el artículo 14 de LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, de igual manera fueron inobservadas las normas establecidas en los artículos 21, 26 y 27 de la referida ley, en violación de mis derechos a la defensa y del orden procesal y de mis garantías Constitucionales, que señala el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, las cuales se han visto afectados por la omisión u abstención de darle curso a la acción de recusación interpuesta y por su negativa de darle curso a mi notificación de la arbitraria y contradictoria decisión del día 31 de octubre de 2011, y la posterior retención del referido expediente del señalado a.c., hasta su nombramiento en su condición de Juez de de Control No. 1, retención injustificada de la referida causa de a.c. sin dar el curso procesal pertinente, hasta fecha 2 de Mayo de 2011, y que ahora se repite con la retención de la presente causa penal, que se sustrae a la nomenclatura del EXPEDIENTE, que el juzgado a su cargo asigno con el No, 1C-8796-12, la cual también fue retenida desde fecha 27 de Septiembre de 2012, hasta el día 19 de noviembre de 2012, oficio no. 5722.1C folios 162 de la 4ta. Pieza), sin ejercer ninguna actividad o impulso procesal en la misma, es lo que se evidencia en la pieza No. 4, de la dichas omisiones en dar respuesta oportuna hacen incurrir a la ciudadana Juez de Control No. 1 A.I.G., en la violación del orden procesal, y en la vulneración de normas de orden público y la violación de mis derechos a la defensa y al debido proceso, otra violación del orden procesal, es la notificación dirigida a la ciudadana FISCALA PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO S.G.P., por auto de fecha 04 de octubre de 2012, estando inhabilitada por motivo de recusación en su contra en fecha 29de NOVIEMBRE de 2011, y 10-11-2011, oficio 18-FS-6625-121, a quien la ciudadana A.I.G. RESTITUYE) FOLIOS 147 Y 148 DE LA SEGUNDA PIEZA,) en contravención a las facultades otorgadas a la Fiscalía Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por en fecha 04 de Octubre de mediante el cual designa a la Fiscala L.I.F. para el conocimiento de la presente causa, en fecha 20 de Septiembre de 2012 y procede por auto de fecha 04 de Octubre de 2012, a remitir una boleta de notificación a la ciudadana S.G.P., obviando el nombramiento de la Fiscala L.I.F. Fiscal Segundo del Ministerio Publico, folios 37 al 38 de la 4ta. Pieza, estos actos lesivos u omisiones m o abstenciones incursas por la Jueza A.I.G., son. Causales de Recusación y inhibición establecidas en el numeral 8o del artículo 89 del código orgánico procesal penal, y en las actuales circunstancias que han minado mi derecho a la defensa y han vulnerado el debido proceso cercenando el orden procesal, en efecto la ciudadana A.I.G., ha incurrido en la lesión de actos procesales de orden público y del principio constitucional, incurriendo en la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del artículo 89 del código orgánico procesal penal.

POR LAS VIOLACIONES DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES QUE AGRAVAN MI SITUACIÓN DE DETENIDO DE MANERA ILEGITIMA E INCONSTITUCIONAL.

Al no tomar en cuenta dicha Recusación u Inhibición, que fueron interpuestas en diversas ocasiones en la presente causa, como en la causa del A.C. que está relacionado con la presenta causa, su negativa de de darle curso a dichos recursos interpuestos en las debidas oportunidades, estaría violando los principios y las garantías procesales y los principios y las garantías constitucionales, que otorga la ley, y la Constitución Bolivariana de Venezuela en la norma establecida en el artículo 51 de nuestra carta magna constitucional, por su omisión, abstención e inobservancia, de las normas que otorgan el derecho a las partes intervinientes en los procesos judiciales a interponer el derecho de solicitar la INHIBICIÓN Y/ U RECUSACIÓN PERTINENTES DE LOS FUNCIONARIOS, que están incursos en la infracción de NORMAS DE ORDEN PUBLICO contenidas en los artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, están señalados como LEGITIMACIÓN ACTIVA, en concordancia con el preceptuado Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 4a, 6, 7 y 8, ciudadana Juez de Control No. 1, ha debido Inhibirse de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, virtud de una clara manifestación de enemistad, la cual fue interpuesta en la causa No. 2U-563-11, con anticipación a la entrada en conocimientos de la presente causa penal, en fecha 27 de Septiembre de 2012, asignada con el No. 1C-8796-12, la cual está relacionada con el referido a.c., en el cual fueron vulnerados mis derechos fundamentales, y el principio y las garantías Constitucionales, eh violación de las garantías judiciales en la presente causa como en la causa No. 2U-563-11, la cual a pesar de que fue decidida en fecha 31 de Octubre de 2011, fue retenida con posterioridad de manera indefinida, hasta que fue asignada la al Juzgado de Control No. 1º a partir de fecha 31 de Octubre de 2011, en el cual fue recibido el Juzgado de Juicio No. 2, por la ciudadana ELKER TORRES CALDERA en la referida fecha.

Ahora bien de conformidad con la Ley y la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los tratados internacionales, en aras de las facultades otorgadas en dichas Garantías establecidas en la constitución Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 49 y 51 y en los tratados internacionales sobre derechos humano y de las normas procesales, que pautan en los referidos preceptos legales, hace PROCEDENTE la "Presente recusación o inhibición", de conformidad con el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89, en sus ordinales 4,6,7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.-de conformidad con el numeral 4o por tener una ENEMISTAD MANIFIESTA en contra de mi persona, dicha imparcialidad se ha manifestado con anterioridad a la presente causa, en la causa No. 2U-563-1, y posterior a la misma, en la causa principal No. lC-8796-12, en virtud del cual la Jueza A.I.G., ha actuado con una clara parcialidad y con inobservancia de los principios y garantías procesales, en violación de mis garantías fundamentales en el proceso, en su condición de jueza del juzgado de juicio No. 2, y en su condición de jueza del Circuito Judicial Penal con competencia de Control No. 1, de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, siendo la misma causa penal.

La jueza A.I.G., a pesar de la existencia de dos

RECURSOS DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN, en ningún momento fueron resueltos, los cuales fueron interpuestos de manera consecutiva en las referidas causas No. 1C-8797-12, en su condición de jueza de control No. y en su condición jueza de juicio No. 2, en el EXPEDIENTE No. 2U-56312., en ambas circunstancias NO LE FUE DADO EL CURSO PROCESAL PERTINENTE, a pesar de que la causa de a.c. fue decidida en fecha 31 de octubre de 2012, y en la actual causa que está conociendo fueron omitidas las pertinentes notificaciones o citaciones en el EXPEDIENTE No. 1C-10.517-13, ha ocurrido las referidas omisiones de citaciones u notificaciones pertinentes a 8 mi defensa técnica efectiva, o a mi persona en mi condición señalada, tanto en lo que se refiere al conocimiento de la presente causa, como al día prefijado para la correspondiente audiencia preliminar, para así ejercer mis derechos constitucionales de defensa, en dicha omisión nuevamente ha sido vulnerado el orden procesal.

Fundamento el presente recurso en el artículo 88 en correlación con el artículo 89, en su numeral 4, 7 y 8., por los motivos siguientes":

1,. Por estar incursa en una enemistad manifiesta en contra de mi Persona, y ello, se ha manifestado de manera reiterada en las diferentes causas previamente señaladas.

2,. Por haber emitido opinión de la presente causa con conocimiento de ella, cuando se encontraba desempeñando su cargo de Juez de Juicio del Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal con competencia de Juicio de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa,

3.-.por estar pendientes dos recursos de RECUSACIÓN y INHIBICIÓN aun no resuelto en la causa No. 2U-563-11, actualmente 3U-647-12, y 1C-8796-12 y por estar incursa en las señaladas circunstancias y demás hechos ut supra, explanados lo que hace procedente la causal del Numeral 8 del artículo 89, del código orgánico procesal penal.

POR VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Por las reiteradas violaciones de las normativas legales de los artículos 1, 8, 10, 12: "LA DEFENSA ES UN DERECHO INVIOLABLE EN TODO ESTADO Y GRADO DE PROCESO. CORRESPONDE A LOS JUECES GARANTIZARLO SIN PREFERENCIA NI DESIGUALDADES.

Evidentemente el ejercicio de la defensa ha sido cercenado por la ciudadana Jueza A.I.G., al no tomar en cuenta el recurso de RECUSACIÓN Y INHIBICIÓN en la causa que se sustrae al EXPEDIENTE No.2U-563-ll, causa de a.C. relacionada con LA CAUSA No. 1C-8796-12 y el presente juicio principal, y por la actual OMISIÓN de impulsar las citaciones u notificaciones correspondientes en relación a la entrada en el conocimiento de la presente causa penal No. 1C-10 517-13. Sin el debido impulso procesal correspondiente, de citación u notificaciones pertinentes, de cuya negativa me ha causado una indefensión en mis derechos fundamentales en concordancia con el artículos 13, 71, 81 Y 89 y 90, Y 93 del código orgánico procesal penal, en virtud de las referidas circunstancias y demás hechos narrados que se han manifestado en las señaladas causa, las cuales ha asumido sus conocimientos.

4.- numeral 7a, es notorio que en el a.c. decidido en fecha 31 de octubre de 2011, no solo omitió su opinión relación al Recurso de nulidad absoluta solicitada en las actas y actos policiales y en los escritos de flagrancia y de acusación fiscal, los cuales son falsos emitidos de manera ficticia en su contenido existe la notoria falsedad de la generalidad de dichos actos y actas procesales y judiciales, aunado a la confesión dada por la presunta víctima.

En virtud de las referidas circunstancias, hace procedente la presente causal de INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN establecida y señalada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Penal.

En virtud del cual han sido lesionados mis derechos procesales y Constitucionales, el derecho a la defensa y al debido proceso, procedo en este acto a interponer un Recurso de Inhibición y Recusación de la manera siguiente:

INHIBICIÓN OBLIGATORIA

Con apoyo del artículo 90 del código orgánico procesal penal. La ciudadana Juez A.I.G., a pesar de que estamos Ante una INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de los reiterados recursos o escritos de Recusación Y Inhibición, sobre los cuales se ha abstenido de pronunciarse, la ciudadana Jueza A.I.G., ha guardando silencio, con la intención de retardar el juicio y mantenerme en un estado de indefensión y de ejercer una condena implícita, sobre mi persona, sin el pleno ejercicio de mi Derecho a la defensa y AL DEBIDO PROCESO.

En virtud de los motivos y las razones en las referidas Circunstancias previamente señaladas, procedo en este acto a reiterar los Fundamentos del Recurso de Recusación y Inhibición interpuesto: Primero: por la obstrucción, omisión y abstención, en su negativa de darle curso a la recusación pendiente aún no resuelto, que se sustrae al expediente Nao. 2U-563-11. En su condición de Jueza de Juicio No, 2, causa esta, está relacionada con la presente causa penal, decidida en fecha 31 de octubre de 2011, y retenida de manera indefinida hasta la fecha 4 de Mayo de 2012., fecha esta coincide con su nombramiento como Jueza de Control No. 1. Ello constituye una c.D.D.J. Por las razones expuestas ut-supra, EN EL PRESENTE ACTO INTERPONGO EN CONTRA DE LA CIUDADANO A.I.G. EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DE CONTROL No. 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EL RECURSO DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN POR LA INOBSERVANCIA Y VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE ORDEN PUBLICO Y DE RANGO CONSTITUCIONAL PRECEPTUADA Y ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 88 u 89 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN SUS NUMERALES 4, Y 7 Y 8, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 90 EJUSDEM. POR LA INOBSERVANCIA DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y CONSTITUCIONALES Y EN CONSECUENCIA EN EL RESTABLECIMIENTOS DE MIS GARANTAS DE LOS DERECHOS A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, LOS CUALES FUERON CERCENADOS POR CIUDADANA JUEZ DE CONTROL No. 1, EN LA PRESENTE CAUSA . AL NO PRONUNCIARSE OPORTUNAMENTE E SOBRE LOS REFERIDOS RECURSOS DE RECUSACIÓN INHIBICIÓN SEÑALADAS.

EN V.D.L.C. INOBSERVANCIA Y VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS PROCESALES, DEL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO JUDICIAL, NORMAS ESTAS PREVIAMENTE ESTABLECIDAS Y PRECEPTUADAS EN LAS NORMAS DE RANGO CONSTITUCIONAL, EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 19, 26, y 27, y del NUMERAL1 Io y 8 DEL ARTICULO 49, DE LA CONSTITUCIÓN Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 44 EN SU NUMERAL 1, Y EL ARTICULO 51 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dicho amparo, el cual declaro inadmisible u procedió EMITIR OPINIONES EN RELACIÓN A SU CONTENIDO LO CUAL ESTA RELACIONADO CON LA PRESENTE CAUSA, ante u después de la arbitraría decisión a abstenerse de proceder a obstruir mi derecho a la defensa, alegando que en dicho escrito no está establecida una dirección para mi citación lo cual es incierto, u en efecto ello, me ha causado una indefensión antes u después de dicha, decisión en la. cual dicha expediente en ningún momento fue remetido a pesar de la RECUSACIONES INTERPUESTO EL 13 DE MARZO DE 2012, las cuales no fue anexado a dicho amparo, uno de. las referidos recursos aparece en los folios 115 al 124 de fecha 09 de Abril del 2012, en la causa de A.C. del expediente No. 2U-563.12, SOBRE LOS CUALES EN NINGÚN MOMENTO SE HA PRENUNCIADO sobre dichos escritos del RECURSO DE INHIBICIÓN, en el referido amparo, el cual había sido retenido, aproximadamente por siete meses consecutivos u posteriormente, apareció sin una previa remisión por el Juzgado de juicio No. 2, al tribunal de JUICIO NO. 1. a cargo de la jueza ELKER COROMOTO TORRES. En fecha 04 DE MAYO DE 2012, había ocurrido tiempo suficiente para que conociera de la existencia del referido recurso de recusación y inhibición g se prenunciaras al respecto.

…omissis…

CONSIGNO LAS PRUEBAS SIGUIENTES:

Anexo las siguientes copias fotostáticas simples de la pieza No. 1, del expediente no. 3U-647-12, en copias fotostáticas simples de la pieza No. 4 del expediente No. 1C-8796-12Y 1C-10517-13, y copia simple de un escrito de recusación de fecha 13-03-12, de la referida causa del expediente 2U-563-12 el cual consta de 8 folios de copia simple dirigido al juzgado de juicio No, 2U. y un escrito en copias simples de recusación y Inhibición Interpuesta en contra de la Ciudadana A.I.G., de fecha 27 de noviembre de 2012, de copias simples dirigido a la ciudadana juez de control No. A.I.G., en la causa No. 1C- 8796-12. el cual Tampoco fue decidido en su oportunidad ni reincorporado a dicha causa de a.c., relacionado con la presente causa penal.

Por último pido que el presente recurso de INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN sea admitido conforma a derecho y sea declarada Con Lugar, en toda su forma de ley.

Es justicia en Guanare a su fecha de presentación.

II

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Por su parte, la Abogada A.I.G.C., en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, presentó informe en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado nuevamente por el ciudadano Abogado Jadalla Charani F. mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.615. Abogado ejercitante e inscrito en el IPSA, Nº 44.779, en el que el prenombrado Abogado ejerce recusación / inhibición (sic), contra quien aquí suscribe, de conformidad con previsto en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem, estando dentro del lapso legal para la presentación del informe correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presento el mismo en los términos siguientes:

Aduce el recusante para fundamentar reiteradamente recusación en mi contra, a todo evento improcedente por infundada, que la causa signada bajo el Nº 1C 10.010-13, seguida en contra del imputado Jadalla Charani F. por la comisión del delito de robo propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana F.M.P.M., que me correspondió conocer repetidamente al declarar la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal inadmisible la inhibición que planteare, en fecha 9 de mayo del presente año, con ponencia de la Abg Maguira Ordoñez de Ortiz, en virtud que el mencionado recusante en diversas oportunidades a interpuesto recusaciones y amparos en mi contra dudando de mi actuación como Juzgadora, lo cual denota su voluntad de que quien suscribe no conozca del proceso que se le sigue a su persona, y sustenta la presente recusación con los mismos fundamentos alegados anteriormente, conocimiento que tiene la Corte de Apelaciones, siendo copia exacta de las anteriores recusaciones, sin embargo indico que señala: “…formularé la acción de amparo que le correspondió por distribución conocer al Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad que me encontraba a cargo de dicho Tribunal, la cual quedo signada con la nomenclatura 2U-563-11, diciendo que: “…no se le ha dado el impulso procesal correspondiente, el cual presume que dichas actuaciones fueron recibidas el 20 de octubre de 2011, siendo que hasta la presente fecha no se ha cumplido con el juicio oral,…; ni ha recibido respuesta alguna, o que haya dado impulso procesal “…(sic). También señala entre otras cosas, “…Que existe una manifestación de desprecio personal por mi persona, que he visto desprenderse hacia mi persona, desde el inicio de mi ejercicio profesional por la abogacía desde el año 1992, de manera notoria y publica debido a mi origen Árabe, aparte del desprecio personal hace algunos años emitió una decisión injusta e ilusoria en contra de mi persona, siendo yo inocente, habiendo pruebas fehacientes, las cuales fueron obviadas para ese momento, por usted, habiendo manifestado una opinión para absolver a otro y obviando la misma opinión y revertiendo la mía, con el fin de condenarme, a pesar de ser abogado en libre ejercicio, entre otras manifestaciones recientes, en las cuales usted ha manifestado una ENEMISTAD notoria, aunado a que he ejercido mis derechos a la recusación por los motivos personales, fueron presentados en dos escritos de recusación y un escrito de ratificación de recurso de recusación,...omissis....". Es importante resaltar que el recusante argumenta las mismas razones de hecho y de derecho en recusaciones interpuestas en fecha 11 de octubre del 2012, y recibida por ante este Tribunal el día 15 de octubre del 2012, y en fecha 19-03-13, relacionada con la misma causa.

Al respecto debo informar como primer punto:

A.- En fecha 21 de octubre del 2011, se recibió por ante el Tribunal de Juicio Nº 2, Acción de A.C. procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

B.- En fecha 31 de octubre de 2011 fue declarado INADMISIBLE la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano Abg. JADALLA CHARANI contra las actuaciones ordenadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en los actos de investigación llevados con ocasión al proceso penal seguido en contra del accionante, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose la notificación de la Abg. S.G.P. representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su condición de agraviante y del ciudadano Abg. Jadala Charani, con el carácter de accionante de conformidad con el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuánto en las presentes actuaciones no consta dirección del mismo.

C.- Habiendo interpuesto a.c. en mi contra con los mismos fundamentos y alegando las mismas razones en la mencionada oportunidad, la cual fue declarada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, INADMISIBLE la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI, en contra de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Abogada A.I.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 23 de Mayo del 2012, decisión que puede ser corroborada de la revisión efectuada a la página web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la página del Estado Portuguesa, se observa por notoriedad judicial, la mencionada decisión.

Con lo cual es evidente que en mi condición de Juez de Juicio actué con apego al ordenamiento jurídico y dentro de los lapsos establecidos en la Ley, evidenciándose que no existe violación del principio fundamental del debido proceso específicamente el derecho a la defensa. Es de hacer notar que en ningún momento me considere incursa en alguna de las causales de inhibición establecidas en el texto adjetivo penal.

En segundo lugar, referente a la enemistad notoria que señala el recusante, en el presente asunto, puede decirse que el abogado recusante invoca este término para sustentar su recusación que estima capaz de comprometer gravemente mi imparcialidad u objetividad, tal afirmación de la parte recusante es forzosa que sea probada como presupuesto indispensable para que, como se indico, puedan ser mensurados por esa honorable corte y deducir de la misma que la imparcialidad del juez se encuentra afectada de manera grave, máxime que atribuye mi enemistad por decisiones judiciales que me han correspondido pronunciar en relación al recusante las cuales han estado apegadas a la Ley,…

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En tercer lugar indica”…ordinal 6º, por mantener directa e indirectamente comunicación con la parte acusadora, relacionada con el asunto…”; Se observa que en principio la parte acusadora fue la Fiscalía Primera del Ministerio Publico representada por la Abg. S.G.P., en contra de quien el recusante interpusiera acción de a.c., en la mencionada causa al inicio del presente escrito, tramitada por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, con quien las relaciones que mi persona ha mantenido son netamente laborales, conociendo en la actualidad de la presente causa la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a cargo del Abg. Etny Canelón Andrade, no siendo procedente la causal propuesta por cuanto en el escrito de recusación consigna entre las pruebas que ofrece para sustentar la misma, copia del oficio Nro. 18-FS-0265-2013 suscrito por la Abg.. G.B.G., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se le notifica al ciudadano Jadalla Charani, que la ciudadana Fiscal General de la Republica declaro sin lugar la recusación interpuesta por su persona en contra del Abg. Etny Canelón Andrade, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito (Guanare) de este estado,…, en consecuencia el prenombrado representante Fiscal continuara conociendo de las referidas causas…”; De lo cual se desprende que lo alegado por el recusante es un hecho incierto y problemático vistas las distintas recusaciones que ha interpuesto en contra de los operadores de justicia de este estado.

Pues bien, es criterio doctrinario que para la procedencia de estas causales de recusación se requiere no sólo de su alegación sino que además ha de precisarse el motivo grave que perturbe la imparcialidad aunándose a ello los medios probatorios suficientes que permitan al juzgador de la incidencia, de manera razonable y con prudente arbitrio, deducir la imparcialidad del juez recusado,..”, en atención al caso concreto se debe señalar que el cuestionamiento de la objetividad de mi persona en funciones jurisdiccionales, como en el caso que nos ocupa, está sometida a circunstancias no previstas taxativamente sino a la causal abierta contenida en el Texto Adjetivo Penal, al ser invocada por el recusante cuando expone: “Que existe una manifestación de desprecio personal por mi persona, que he visto desprenderse hacia mi persona, desde el inicio de mi ejercicio profesional por la abogacía desde el año 1992, de manera notoria y publica debido a mi origen Árabe, aparte del desprecio personal hace algunos años emitió una decisión injusta e ilusoria en contra de mi persona, siendo yo inocente, habiendo pruebas fehacientes, las cuales fueron obviadas para ese momento, por usted, habiendo manifestado una opinión para absolver a otro y obviando la misma opinión y revertiendo la mía, con el fin de condenarme, a pesar de ser abogado en libre ejercicio, entre otras manifestaciones recientes, en las cuales usted ha manifestado una ENEMISTAD notoria, aunado a que he ejercido mis derechos a la recusación por los motivos personales, fueron presentados en dos escritos de recusación y un escrito de ratificación de recurso de recusación,…”, lo que se presume del escrito farragoso e inentendible que el defensor argumenta sus alegatos en decisiones proferidas por mi persona con relación a procesos distintos y a decisiones en las cuales el como imputado o agraviado ha resultado desfavorecido, más sin embargo, dentro de las garantías procesales debidamente ejercidas por la defensa, esas situaciones aludidas han sido objeto del conocimiento de esta Superior Instancia, así como de nuestro M.T., sin que medie posibilidad alguna de cuestionar la conducta de funcionarios que durante su desempeño Jurisdiccional, haya constreñido los derechos fundamentales de las partes o en este caso los derechos de su persona como imputado en diversas causa de las cuales me a correspondido conocer.

Por ello, la recusación de cualquiera de los miembros del Poder Judicial, en un proceso penal, debe estar basada en el cuestionamiento de la objetividad y la imparcialidad, dado que la naturaleza de la actividad que desarrollan dentro de tal proceso lleva implícita una función Jurisdiccional, basada su actividad en la labor de aplicación del derecho.

Expuesto lo anterior y examinado que los hechos planteados por el recusante, carecen de sustento al haber sido planteado bajo falsos supuestos, puesto que esta Juzgadora ha actuado con sujeción al debido proceso, con el único interés en el ejercicio de la jurisdicción mediante la aplicación correcta de la Ley, entendiendo con ello que en tales supuestos no es procedente la declaratoria con lugar de la recusación ejercida ya que no se dan los requisitos para declararla en base a una supuesta subjetividad que eventualmente pudiera afectar la imparcialidad, cualidad ésta, norte en el acto de juzgar entendida tal como la define el autor A.B., en su texto INTRODUCCIÒN AL DERECHO PROCESAL PENAL (1.999): “La imparcialidad significa que para la resolución del caso el Juez no se dejara llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé” (Pág. 320).

Ante los señalamientos ya realizados solicito a esta instancia Superior se declare Sin Lugar la presente recusación, que ha sido ejercida en mi contra en forma manifiestamente infundada y temeraria, evidenciándose que no existe violación del principio fundamental del debido proceso específicamente el derecho del imputado, y en contravención a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que establece un límite a las partes para ejercer recusaciones en una misma instancia y por notoriedad judicial la instancia superior tiene conocimiento de las reiterada recusaciones que el recusante ha interpuesto en mi contra.

Me adhiero a lo solicitado por el recusante en cuanto a los documentos que promovió y que servirán de fundamento para resolver la recusación…”

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Procede esta Corte a verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión o no de la recusación planteada.

Conforme a lo establecido en las normas antes indicadas, se deben considerar tres variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, relacionadas con la legitimidad del recusante, su presentación por escrito debidamente fundado ante el Juez y la oportunidad procesal en la que se plantea, por lo cual se procede a indagar sobre los mismos de la siguiente manera:

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, Exp. No. 2012-000356, con ponencia del Magistrado Dr. P.J.A.R., dejó asentado lo siguiente:

El proceso penal es una realidad delimitada por reglas imperativas de estricto orden público, que regulan y disciplinan sus actos para alcanzar la finalidad específica para la que fueron dispuestos por el legislador.

Determinando el ordenamiento jurídico la posibilidad de recusar, dado que para conocer, sustanciar y decidir una causa, no sólo se necesita una competencia objetiva, sino también subjetiva. Así pues, la eficacia de la función jurisdiccional demanda confianza y percepción de certeza en la concreción del derecho tanto sustantivo como adjetivo.

Por tanto, la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.

Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado

.

Se evidencia que la recusación fue planteada por el ciudadano JADALLA CHARANI, en su carácter de Imputado, en la causa Nº 1C-10010-13 (nomenclatura del Tribunal de Control Nº 1), contra la ciudadana Abogada A.I.G.C., en su condición de Jueza del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por lo que a los efectos de determinar la legitimación activa del recusante, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 88 del texto penal adjetivo, el cual establece: “Artículo 88. Legitimación Activa. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado”.

Conforme a esta norma procesal se concluye que el imputado JADALLA CHARANI, sujeto activo del proceso, se encuentra legitimado para hacer uso de este mecanismo de orden procesal conforme a la norma antes citada, y así se declara.-

Por otra parte, los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece tres supuestos para declarar la inadmisibilidad de la recusación Penal: (1) el límite de recusaciones en una misma instancia; (2) expresa indicación de los motivos sobre los que se funda; y (3) la oportunidad legal en que se propone.

A los fines de determinar si el escrito de recusación bajo análisis, cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá en primer orden, a verificar el límite de recusaciones ejercidas por el imputado JADALLA CHARANI en Primera Instancia.

A tal efecto, de la revisión efectuada a los libros llevados por esta Corte de Apelaciones, se constató lo siguiente:

- En fecha 02/07/2012, en el cuaderno especial Nº 5348-12, esta Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de imputado, contra la ciudadana Abogada E.R.H., Jueza del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por no existir elementos que puedan acreditar las causales de recusación previstas en el artículo 86, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 03/08/2013, en el cuaderno especial Nº 5390-12, esta Corte declaró CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada E.R.H., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal N° 2C-4322-11 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano JADALLA CHARANI FARHERELDEIN, ello con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

- En fecha 05/10/2012, en el cuaderno especial Nº 5442-12, se declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de imputado, contra la ciudadana Abogada D.M.D., Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por no existir elementos que puedan acreditar las causales de recusación previstas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 12/03/2013, en el cuaderno especial Nº 5548-13 se declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI en contra de la Abogada D.M.D.D. en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 25/04/2013, en el cuaderno especial Nº 5592-13, se declaró CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada D.M.D., Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con fundamento en las razones que preceden y lo dispuesto en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 09/05/2013, en el cuaderno especial Nº 5599-13, se declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI en contra de la Abogada A.I.G. en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 21/08/2013, en el cuaderno especial Nº 5685-13, esta Alzada declaró SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.I.G.C., en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al no haber sido probada la causal contenida en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base en lo anterior, se observa, que el imputado JADALLA CHARANI, interpuso múltiples escritos de recusación en contra de las diferentes Juezas de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, por lo que se hace necesaria la aplicación de la consecuencia jurídica que prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Límite. Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento alguno.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios o funcionarias.

(Subrayado de esta Corte)

Asimismo, cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 370 de fecha 10/10/2011, con ponencia del Magistrado P.J.A.R., caso: Akram El Nimer Abou Assi, detalló en un análisis completo la figura jurídica de la recusación, requisitos y límites de su interposición, en los siguientes términos:

“El ordenamiento jurídico patrio instituye su propio sistema de normas adjetivas, dedicando en este sentido un procedimiento particular para la recusación como institución del proceso penal venezolano. Siendo limitada al igual que la inhibición en el Código Orgánico Procesal Penal de los artículos 85 al 101 y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de los artículos 53 al 59.

Por tanto, la recusación e inhibición como instituciones procesales se encuentran estrechamente vinculadas a un conjunto de requisitos acreditados en normas jurídicas expresas, indispensables para su correcta tramitación y validez. Originando su incumplimiento el rechazo de lo actuado ante la transgresión del deber ser procedimentalmente estipulado.

Consagrando los artículos 91, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal que:

Artículo 91:

Las partes no podrán intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso, podrán promover las acciones que estimen conducentes contra el que intervenga con conocimiento de impedimento legítimo

.

Artículo 92:

Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal

.

Artículo 93:

La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario. Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente

.

Derivándose de la transcripción de dichas normas jurídicas que:

  1. - En cada grado jurisdiccional no pueden ser intentadas más de dos recusaciones, erigiendo una limitante creada por el legislador para impedir actuaciones dilatorias, el abuso de facultades consagradas expresamente en la ley, y conductas contrarias a la buena fe o probidad necesaria en todo proceso. Por ello, de permitirse el ejercicio de acciones indefinidas para no perseguir la verdad de los hechos y en definitiva la concreción de la justicia en la aplicación del derecho, sería ir contra la finalidad inherente al proceso penal, que requiere la colaboración de las partes para la recta administración de justicia. (Subrayado y Negrilla de la Corte).

    Destacándose a la vez como elemento de procedencia, que el funcionario o funcionaria recusado debe encontrarse conociendo la causa donde se indica que obra el impedimento, por cuanto dicha institución persigue resguardar su conducta de toda actitud que limite la rectitud en el obrar, evitando que la misma sea anticipada o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes del proceso que conoce. Sólo procediendo la exclusión del funcionario o funcionaria con apoyo de las causales taxativamente consagradas por ley.

    Enumeración restringida cuya interpretación no queda al simple arbitrio, ni en consecuencia cualquier motivo ser suficiente para objetar la aptitud o competencia subjetiva.

    Indicando particularmente el legislador la facultad conferida a las partes de proponer las acciones que considere pertinentes contra quien teniendo el discernimiento que existe un obstáculo legal para intervenir en la causa, continúe su actuación.

  2. - Es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación.

    Argumentación que obligatoriamente precisa sustentarse en circunstancias particularizadas, referidas de manera directa con la materia o partes propias del proceso sometido a conocimiento, ello sobre la base de elementos de prueba suficientes para demostrar lo que se afirma. Por lo cual, se requiere una relación clara y precisa de los elementos de hecho y derecho mediante los cuales se fundamenta la recusación.

    No es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.

    De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirvan de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse.

    Sin que ello implique (al margen de las alegaciones), que el juez o jueza a quien corresponda conocer la incidencia, de no circunscribirse los hechos a la causal denunciada, pero si a otra, pueda realizar dicha valoración y admitir en consecuencia la recusación, en virtud del principio iura novit curia, apoyo para afirmar que el juez y la jueza conocen el derecho y lo aplican, encontrándose en la obligación que el establecimiento de los hechos sea el resultado del análisis, estimación y comparación de los elementos que constan en autos, lo cual origina igualmente el deber de expresar claramente la ascendencia del razonamiento que permitió llegar a la conclusión verificada.

    Por consiguiente, si de lo actuado se constata la no consignación o aporte de medios probatorios que apoyen la recusación, el señalamiento exclusivo de apreciaciones subjetivas, exposiciones imprecisas y ambiguas, o el establecimiento de circunstancias no determinativas de recusación, lo argumentado no constituye fuente legal, y por ende imposibilita la declaratoria de admisibilidad. Evitándose así el abuso de este derecho y el empleo de suposiciones infundadas o arbitrarias.

  3. - Con respecto a la oportunidad en la cual puede ser realizada la recusación válidamente, sólo es admisible al intentarse dentro del plazo establecido por ley, y en este sentido el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que puede proponerse hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, y a su vez el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

    La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive

    .

    Acción que en consideración a su limitación temporal, de no efectuarse en la oportunidad legal, su ejercicio configura una conducta encaminada a impedir el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional.

  4. - Como acto formal la recusación debe presentarse de manera escrita ante el funcionario o funcionaria sobre quien recaiga, limitándose esto al sitio en el cual cumpla sus funciones.

    Actuación que en consecuencia para poder alcanzar su idoneidad y producir el fin otorgado, inexcusablemente debe respetar la exigencia prevista en la norma jurídica aplicable.

  5. - La recusación al juez o jueza que conoce del proceso, origina el deber jurídico de presentar (sobre ésta) su informe inmediatamente o al día hábil siguiente de tener conocimiento de ella, constituyendo para el recusado la única oportunidad de promover las pruebas que considere pertinentes. De ahí que, su incumplimiento es generador de diferentes tipos de consecuencias para el recusado.

    Efectuado el informe debe dictarse el respectivo auto a través del cual se ordene expedir las copias de las actas conducentes, y ser enviadas por oficio al funcionario o funcionaria a quien resulte el conocimiento de la incidencia. Informe a través del cual podrán verificarse las defensas que se consideren pertinentes sobre lo plasmado en la recusación.

    Resaltando que materializada la inhibición o recusación (indistintamente del informe), nace la obligación de remitir sin tardanza el expediente al tribunal que corresponda suplir el conocimiento de conformidad con la ley, ya que la causa bajo ninguna circunstancia puede detenerse, vulnerándose de no ser así, derechos y garantías como la tutela judicial efectiva y en particular el debido proceso que comprende el derecho a la defensa y a ser oído, retardando indebidamente una obligación, y conculcándose en definitiva al accionante el derecho a que la recusación sea tramitada de conformidad a lo predeterminado legalmente. Dilación judicial contraria al orden jurídico, causante de sanción por configurar una actuación opuesta al deber ser (no susceptible de eximentes derivadas de pretextos de silencio, contradicciones o deficiencias de la ley, ni aspectos administrativos o formales no imputables al recusante), teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24 y 33, numeral 23 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana”.

    De modo pues, que en el caso de marras, tal como se señaló precedentemente, el ciudadano JADALLA CHARANI, en su condición de imputado, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de la ciudadana F.M.P.M., excedió el límite de veces que podía recusar en una misma instancia, es decir, ya propuso las dos recusaciones a que alude el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, materializando así el supuesto contenida en dicha norma, lo que obliga a esta Corte de Apelaciones a declarar INADMISIBLE la recusación bajo análisis. ASÍ SE DECIDE.-

    Respecto a las pruebas promovidas por el recusante, visto que el resultado de la recusación interpuesta es la inadmisibilidad de la misma, resulta inoficioso para esta Instancia Superior, pronunciarse en cuanto a la admisión de las pruebas ofertadas por el ciudadano JADALLA CHARANI. ASÍ SE DECLARA.-

    Por último, se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar respuesta a oficio Nº CJP-2013-1722 de fecha 22/09/2013, mediante el cual se solicita información sobre el presente cuaderno de recusación, ello en razón de haber recibido por ante dicho despacho, la totalidad del expediente seguido en contra del ciudadano JADALLA CHARANI para proceder a la respectiva redistribución. ASÍ SE ORDENA.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI en contra de la Abogada A.I.G. en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, líbrese lo conducente y remítanse inmediatamente el presente cuaderno de recusación al Tribunal de procedencia.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Jueza de Apelación (Presidenta),

    MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

    La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

    S.G.S.A.S.M.

    (PONENTE)

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

    El Secretario.-

    EXP. N° 5709-13

    SRGS/.-

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