Decisión nº 36 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 14204

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE RECURRENTE: El ciudadano J.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.000.194, domiciliado Baralt del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: La abogada Y.Y.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.046; según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 03, Tomo 139, de los libros de autenticaciones respectivos; el cual riela del folio siete (07) al nueve (09) del expediente.

PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: El abogado F.J.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.712, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Oficio S/N de fecha 14 de octubre de 2010, por medio del cual se notifica a la Registradora Pública del Municipio Baralt – Estado Zulia que el Concejo Municipal del Municipio de Baralt y San T.d.E.Z., en Sesión Ordinaria No. 42 de fecha 14 de octubre de 2010, “aprobó autorizar unas Mejoras que se encuentran sobre una Superficie de: 654.50 m2., propiedad M.U.Q.G., portadora de la Cédula de Identidad N! 21.556.015, en representación de sus hijos L.M. SAHINIAN QUEJADA Y J.D.S.S.Q., ubicada en el sector BARALT I, Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia…”.

Se da inicio al presente proceso por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de mayo de 2011, por la abogada Y.L., con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.S.A., al cual se le dio entrada en fecha 10 de junio de 2011.

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2011, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcaldesa del Municipio Baralt del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valmore R.d.E.Z.. Por último, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 30 de noviembre de 2011, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Síndico del Municipio Baralt del Estado Zulia y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

Por auto del 09 de diciembre de 2011, se fijó la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente.

El 02 de febrero de 2012, se difirió la audiencia de juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente.

En fecha 06 de febrero de 2012, se llevó a efecto la audiencia de juicio.

Mediante auto del 5 de febrero de 2012, se providenció el escrito de prueba promovido en la audiencia de juicio por la parte recurrente.

El 22 de marzo de 2012, el abogado F.J.F.C., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consignó escrito de informes.

ÚNICO:

Se observa que el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2008, estableció lo siguiente:

1. Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Y.L., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.S.A., ut supra identificados, contra el acto administrativo emitido por el C.M.d.M.B.d.E.Z., en fecha 14 de octubre de 2010, mediante el cual se autoriza a la ciudadana M.Q. a registrar unos documentos de mejoras en el terreno de su propiedad.

2. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA NOTIFICAR: 1) al ciudadano Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; 2) al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, y 3) al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baralt del estado Zulia, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal vigente, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente.

3. En el mismo orden de ideas, se acuerda que el día siguiente de despacho que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librará el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO el cual deberá ser publico en el Diario “LA VERDAD” o “PANORAMA”, como diarios de mayor circulación del Estado Zulia, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, señalamiento que se hace de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

4. Finalmente, se deja establecido que una vez vencido el lapso de consignación del cartel de emplazamiento establecido en la Ley, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa". (Negrillas y mayúscula del texto – subrayado del Tribunal)

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en el presente expediente, se verifica que, no hay constancia de que se haya librado el “CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”, ordenado en el referido auto de fecha 28 de julio de 2011, con lo cual se evidencia que se incumplió una formalidad esencial prevista para la realización de dicho acto.

En tal sentido, dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 206: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Asimismo, los artículos 212 y 214 eiusdem establecen:

Artículo 212: No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes; o cuando la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.

Artículo 214: La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo pueda declararse a instancia de parte, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido respecto de estas disposiciones, lo siguiente:

Del análisis sistemático de las normas supra transcritas se infiere, por interpretación en contrario, cuáles son los extremos establecidos por el legislador adjetivo, a los efectos de, una vez advertido el error “in procedendo” o vicio en el proceso, pueda el juez anular el acto o subsanar la omisión producida, que dio lugar al defecto de actividad del juzgador.

En este orden de ideas, cabe destacar que son cinco (5) los requisitos concurrentes que deben ser observados, a los fines de dictar la nulidad de un acto procesal írrito, a saber: i) que se haya quebrantado u omitido alguna formalidad esencial para la validez del acto; ii) que el acto no haya alcanzado el fin para el cual estaba destinado; iii) que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella; iv) que la parte afectada no haya consentido expresa o tácitamente la falta; v) y por último, que se le haya causado indefensión a la parte contra quien obre el acto.

. (Ver. sentencia Nº 01851 de fecha 14 de abril de 2005).

Ahora bien, visto que en la presente causa se omitió la notificación cartelaría ordenada en el auto de admisión, la cual tenía como finalidad que los interesados comparecieran a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio -tal como se desprende del numeral “3” de la providencia en cuestión -; en aras de preservar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al igual que los principios procesales de igualdad y equilibrio entre las partes, y advertida la concurrencia de los requisitos mencionados en la sentencia supra transcrita, este Juzgado REPONE LA CAUSA al estado de librar el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO el cual deberá ser publico en el Diario “LA VERDAD” o “PANORAMA”, como diarios de mayor circulación del Estado Zulia, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

En consecuencia de la anterior, SE ANULAN los actos subsiguientes a la constancia en actas de las notificaciones del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

Visto la anterior declaratoria, SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a los ciudadanos J.J.S.A., Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; remitiéndole a tales efectos copia certificada de esta sentencia.

Finalmente, SE ESTABLECE que el día siguiente a la constancia en actas de las notificaciones ordenadas, se librará el “CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”; y que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de consignación del cartel, el Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, esta Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE REPONE la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento el cual deberá ser publico en el Diario “LA VERDAD” o “PANORAMA”, como diarios de mayor circulación del Estado Zulia, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

SE ANULAN los actos subsiguientes a la constancia en actas de las notificaciones del Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión a los ciudadanos J.J.S.A., Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; remitiéndoles a tales efectos copia certificada de esta sentencia.

CUARTO

SE ESTABLECE que el día siguiente a la constancia en actas de las notificaciones ordenadas en el particular anterior, se librará el “CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”; y que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de consignación del cartel, el Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las nueve horas y nueve minutos de la mañana (09:09 a.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 36 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

Exp.14204.

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