Decisión nº PJ0032013000112 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 03 de junio de 2013

Años 203º y 154º

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO No. IP21-R-2013-000032.

PARTE DEMANDANTE: J.E.R.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.499.870, domiciliado en la ciudad de Santan A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: G.A.V.S. y O.S.D., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.731 y 22.185.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARALLON AQUACULTURE VENEZUELA, C. A. (FARAVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 12, Tomo 26-A, de fecha 02 de julio de 2003, la cual ha sufrido varios cambios registrales, siendo inscrita posteriormente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02 de mayo del 2006, bajo el No. 26, Tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.V.N., C.J.V.N. y N.R.V.Q., respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.14.618, 46.729 y 155.742.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

I) NARRATIVA:

Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2013, contentivo de la solicitud de Ampliación y Aclaratoria de la Sentencia Definitiva de fecha 03 de mayo de 2013 dictada por este Tribunal Superior del Trabajo, suscrito por el abogado R.V., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, a través del cual expone:

“Primero: Mi representada antes identificada se da por notificada de la sentencia definitiva de fecha 03 de mayo de 2013, folios 159 a184 de la pieza III, por una parte y por la otra solicita la expedición de copia fotostática simple de la referida sentencia. Segundo: Mi representada antes identificada de conformidad con las disposiciones previstas en los articulo 252 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a plantear formal solicitud de Aclaratoria y Ampliación de la sentencia definitiva de fecha 03 de mayo de 2013- folio 159 al 184 de la pieza III, por existir en la sentencia errores de cálculos numéricos que resultan evidentes de las actuaciones procesales que se identifican a continuación. 1) Libelo de la demanda, concretamente a los folios 12 y 13 de la pieza I (folio 12, líneas 32 a la 35 y folio 13, líneas 1 a la 9); Sentencia de Primera Instancia, de fecha 18 de Diciembre de 2012, concretamente a los folios 113 al 114 de la pieza II ( folio 113, líneas 17 a la 33 y folio 114, líneas 01 a la 46): Diferencia Salarial desde el día 01-01-2003 hasta el 30-05-2006 y 3) Solicitud de Aclaratoria y Ampliación de la sentencia de primera instancia, de fecha 22 de febrero de 2013, concretamente a los folios 131 al 132 de la pieza III, folio 133, líneas 33 a la 41 folio 131, vuelto líneas 1 a la 42 y folio línea 1 al 8). Tercero: las actuaciones procesales antes identificadas, se citan a titulo de antecedentes y evidencian los errores de cálculos que afectan la sentencia de segunda instancia antes identificadas en los términos: 1) el libelo de de la demanda antes referido y concretamente los folios identificados determina la diferencia salarial demandada en la cantidad de Bs. 60.100,00. 2) La sentencia de Primera Instancia antes referida y concretamente los folios identificados determina la diferencia salarial demandada en la cantidad de Bs. 73.800,00; y 3) la Solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia antes referida y concretamente los folios identificados determina que mi representada advirtió al Tribunal de Primera instancia en relación al error de Primera instancia el error de cálculo, resaltando que el error de cálculo en concreto es el siguiente: el demandante demanda por diferencia salarial, la cantidad de Bs. 60.100,00 y la sentencia de Primera Instancia condenó por la cantidad de Bs. 73.800,00 por concepto de diferencia salarial. Cuarto: resulta menester destacar lo siguiente: en la Audiencia Oral y Publica de Apelación (23 de abril de 2013), lo anteriormente alegado fue planteado por mi representada a titulo de apelación (ver video) y en términos generales se alegó: que para el caso que el Tribunal decidiera declarar sin lugar la apelación la diferencia salarial producto del contrato de trabajo, es o era de Bs. 60.100,00, y no de Bs. 73.800,00, incluso se alegó que la sentencia de Primera instancia había incurrido en ultra petita. Quinto: Se pide al Tribunal que declare con lugar la solicitud, en los términos referidos, determinándose que la diferencia salarial es de Bs. 60.100,00, y no de Bs. 73.800,00.

En consecuencia, este Despacho procede a evacuar dicha solicitud en los siguientes términos:

Sobre la oportunidad para solicitar Ampliaciones y/o Aclaratorias de Sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mediante su doctrina jurisprudencial, que el lapso para hacer dichas solicitudes cuando se trata de una sentencia emanada de un Tribunal de Alzada, es el mismo lapso dispuesto para interponer el Recurso de Casación contra el mismo fallo, iniciando a correr desde luego, a partir de su publicación. En este sentido, resulta útil y oportuno transcribir un extracto de la Sentencia No. 48, de fecha 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. J.R.P., Caso: M.A.V.A. contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas, cuyo contenido comparte este Juzgado y es del tenor siguiente:

A partir de la publicación de esta sentencia, esta considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…

. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en el presente asunto, este Tribunal observa que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 03 de mayo de 2013, ordenándose la notificación de las partes. Luego, en fecha 27 de mayo de 2013, sin haberse librado la Certificación por Secretaría del cumplimiento de las notificaciones, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó diligencia donde se da por notificado de la sentencia y solicita la aclaratoria y ampliación de la misma.

Así las cosas, observa quien suscribe que la solicitud de aclaratoria que nos ocupa, fue presentada en fecha 27 de mayo de 2013, es decir, antes de haberse iniciado el lapso para su interposición, por cuanto no se había librado la certificación por la Secretaría sobre la práctica de las notificaciones, para que iniciara el lapso legal correspondiente para la interposición de recursos, resultando en consecuencia dicha solicitud extemporánea por anticipada. Sin embargo, a pesar del aserto que precede, sobre la validez de solicitudes o recursos presentados anticipadamente, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que aún en el supuesto de haberse presentado alguna solicitud o recurso antes de comenzar a computarse el lapso legal para su interposición o anuncio, como es el caso de autos, dicha actividad no perjudica de forma alguna a la parte contraria, ni invalida el acto, por cuanto éste igualmente cumpliría su fin, que en el caso concreto es manifestar la necesidad de una aclaratoria para mayor inteligencia de la decisión proferida, lo cual resulta coherente con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, puede a.l.S.d. fecha 02 de mayo de 2002, Expediente R. H. No. 2002-000088, con ponencia del Magistrado, Dr. J.R.P., la cual está basada a su vez en una decisión de la misma Sala de Casación Social, del 1° de junio de 2000 y en los criterios doctrinarios de los autores patrios Dr. A.R.-Romberg y Dr. Ricardo Henríquez La Roche, quienes respectivamente en sus obras “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Ex Libris, Caracas 1991, Página 403 y “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, al comentar el artículo 198 del Código Adjetivo Civil, expresan opiniones contestes con el criterio expuesto.

En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, se tiene como válida la Solicitud de Aclaratoria y Ampliación de la Sentencia de la parte demandada, realizada anticipadamente. Y así se decide.

Pues bien, en relación con dicha solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia, esta Alzada la considera IMPROCEDENTE, con base a las siguientes consideraciones:

En relación al particular solicitado en aclaratoria por el apoderado judicial de la demandada, este Tribunal observa que el mismo está referido a los tres (03) documentos que fueron desconocidos en su contenido y firma en la audiencia de juicio y que la parte demandante no procedió a corroborarlos con la correspondiente prueba de cotejo. Al respecto, este Juzgador observa que en la Sentencia Definitiva publicada en fecha 03 de mayo 2013 y cuya aclaratoria se solicita, fueron explicadas de manera detallada las razones y los motivos por los cuales esta Alzada procedió a valorar dichos instrumentos. Ahora bien, específicamente en relación con el Contrato de Trabajo, esta Alzada procedió en su oportunidad a darle valor probatorio en base a la sana crítica, tal como se evidencia del folio 179 al 182 de la Pieza III del Expediente. En tal sentido, siendo que a dicho instrumentó (Contrato de Trabajo) se le otorgó valor probatorio y que del mismo pudo evidenciar este Tribunal Superior, que el salario convenido por las partes fue de Bs. 2.200,00 y por cuanto también quedó demostrado en actas que el actor recibía un salario de Bs. 400,00, hecho éste que no logró desvirtuar la parte demandada durante el proceso, es lo que genera una diferencia de Bs. 1.800,00, la cual, multiplicada por la cantidad de meses demandados por el actor en su libelo (enero 2003 a mayo 2006), produce como resultado una diferencia salarial a favor del trabajador de Bs. 73.800,00, como acertadamente lo expresó el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia. Por tales razones es que esta Alzada procedió a confirmar la decisión del Tribunal de Primera Instancia en todas y cada una de sus partes, por considerar que dicho cálculo está absolutamente ajustado a derecho, razón por la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la Sentencia Definitiva de fecha 03 de mayo de 2013. Y así se declara.

Asimismo observa esta Alzada que el apoderado judicial de la parte demandada aduce en su escrito de solicitud de aclaratoria, que en la audiencia de apelación alegó incluso que la sentencia de Primera Instancia había incurrido en ultra petita. Al respecto este Tribunal Superior considera que dicha sentencia no incurre en el vicio delatado (ultra petita) de forma alguna, ya que de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Juicio Laboral está expresa y legalmente facultado para “condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas”. Luego, siendo que la empresa demandada no demostró el pago del salario al trabajador conforme a lo convenido en el contrato de trabajo debidamente valorado por esta Alzada, desde luego que este Tribunal está de acuerdo con la condena de dicho concepto que hizo el Juez A Quo, por lo que ha sido confirmada. Y así se declara.

Finalmente, esta la Alzada no puede dejar pasar por alto lo expresado al término de la Audiencia de Apelación por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado R.V., tal como puede apreciarse de la Reproducción Audiovisual de dicho acto, específicamente desde una hora, doce minutos con cincuenta y nueve segundos (01:12´59”), hasta una hora, quince minutos con veinte segundos (01:15´20”), quien textualmente se refirió en los siguientes términos:

Ciudadano Juez como siempre me he caracterizado, veo con gran beneplácito y estoy totalmente de acuerdo con la explicación que usted está dando en relación al documento Contrato de Trabajo y tenga la seguridad que creo que si el Tribunal de Primera Instancia hubiese dado esa explicación que usted está dando en relación al contrato de trabajo que fue desconocido y del cual saca conclusiones tomando en cuanta la sana critica, de repente esta apelación o esta audiencia no se hubiese realizado, porque creo que usted lo valora muy bien. Usted saca unas conclusiones que son absolutamente lógicas, yo lo valoro así, porque no puedo desconocer en los años que tengo representando únicamente empresas, que lo que acaba de decir es absolutamente verdad. De manera tal que no importa que exista la grabación, porque es interesante que exista, porque yo creo que esa explicación que usted está dando la debe verter en la sentencia, por lo que mi representada va a tomar muy en cuenta lo que usted está diciendo. Pero lo que si me llama la atención es el caso de la condena en costas, porque creo que no es a la totalidad, sino únicamente al recurso

.

Así las cosas, no entiende este Tribunal de Alzada como es que el apoderado judicial de la parte demandada presenta ahora un escrito solicitando Aclaratoria y Ampliación de la Sentencia y asimismo, anuncia Recuso de Casación contra esa misma decisión respecto de la cual expresamente indicó que se encontraba totalmente de acuerdo. No obstante ello, ese es el derecho de su representada, el cual está en total libertad de ejercer. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Aclaratoria dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. J.P.A.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

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