Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, veintitrés (23) de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2014-000008

En fecha 17 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesta por los ciudadanos BELKYS J. AROCHA, D.Y., A.E.O., MARIELYS RODRIGUEZ, V.M. MATUTE, MIRIAN ARZOLA, KRIS M.S., M.O., D.L., D.L., YRALYS HENRIQUEZ, KATIUSKA PADILLA, ROSANNY MENDOZA, YUSMERYS ZERPA, ZURIMAR BERMUDEZ, WIANELLYS CHACON, E.L., P.M., L.E.G. y G.M., titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.488.927, V-14.076.962, V-15.117.065, V-19.875.061, V-11.657.588, V-5.897.368, V-14.859.327, V-17.546.046, V-20.310.330, V-20.000.224, V-16.175.428, V-17.031.208, V-17.405.250, V-20.593.608, V-18.387.935, V-16.518.858, V-17.547.786, V-22.722.843, V-17.241.743 y V-4.890.198, respectivamente, contra los voceros de la mesa de educación, seguridad y contraloría del C.C.G.I..

En esa misma fecha se le da entrada, ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte recurrente expresa que:

Son habitantes del Sector Guaraíche II, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín del estado Monagas; que acuden ante esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 51 de la Ley Orgánica de las Comunas, para demandar por abstención contra los ciudadanos A.C., José Lozada y D.D., en su condición de voceros de la mesa de Educación, Seguridad y Contraloría, respectivamente, del C.C.G.I., por la retención del sello.-

Manifiestan que, debido a la retención del sello se paralizó el proyecto de 30 viviendas, por parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela ejecutado por PDVSA, ya que, no se pudo retirar el material de construcción necesario por falta de sello; que en vista de la necesidad de viviendas en la comunidad, debido al hacinamiento de familias y parejas jóvenes, y desde el 13 de noviembre de 2013 el Sr. Cabello ha retenido el sello, desconociendo el motivo de su retención, no pudiendo retirar el material.-

Alegan que, en distintas oportunidades se le ha invitado al dialogo y la conciliación en busca de una solución en beneficio de la comunidad y el no hace acto de presencia, afectando así a una comunidad completa, ya que, se asoma la opción de que el proyecto sea retirado debido a ésta situación.

Que en fecha 28/11/2013, dirigieron un oficio a FUNDACOMUNAL planteando la situación del sello, donde les informaron que tenían que realizar unas asambleas de ciudadanos y ciudadanas, para lo cual se realizaron tres reuniones para definir la situación con el respaldo de la comunidad, realizándose de manera satisfactoria con motivo de la anulación del sello existente y aprobación del nuevo.

Que en fecha 30/11/2013, procedieron a convocar la primera Asamblea, no habiendo quórum por inasistencia de el 20% de la comunidad.

Que en fecha 06/12/2013, convocan la segunda Asamblea, no habiendo quórum por inasistencia del 20% de la comunidad, teniendo soporte de entrega.

Que en fecha 12/12/2013, realizan la tercera Asamblea para realizar la aprobación de anulación del sello, donde estuvieron presentes 30% de la comunidad dando como veredicto la aprobación del sello con el mismo RIF por estar en proceso de renovación de nueva vocerías del C.C. de la comunidad Guarapiche II.

Que en fecha 18/12/2013, le solicitaron a PDVSA, al Sr J.P. trabajador social y al Ing. J.A., la mediación con el Sr. Cabello para que hiciera entrega del sello, quienes se contactaron con Cabello en su trabajo y éste se negó alegando que lo estaban incomodando en su lugar de trabajo.

Que en fecha 06/01/2014, los ciudadanos J.P., Ing. J.A. y Belkys Arocha, se dirigieron a FUNDACOMUNAL y hablaron con el Lic. Viccel Montes, quien informó que el ciudadano Cabello estaba incurriendo en un delito y los exhortó a formular la denuncia formal ante las autoridades correspondientes.-

Finalmente, solicitan que el ciudadano Cabello sea citado para que manifieste la razón de negarse a entregar el sello para poder culminar las viviendas, de igual forma solicitan que por las consecuencias que la situación ha originado y continua generando, se proceda a realizar las actuaciones que se estimen pertinentes con el fin de constatar la situación de la denuncia, y sean acordadas las medidas cautelares que se consideren necesarias, para que se haga la entrega del sello.-

II

DE LA COMPETENCIA

Siendo que la presente demanda por Abstención o Carencia, interpuesta contra voceros del C.C.G.I., correspondiente a la Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín del estado Monagas, corresponde a este Tribunal revisar si tiene competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda, para ello verifica lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

  1. - Abstención

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda de abstención o negativa, interpuesta contra voceros de un C.C. por la negativa de entregar el sello para tramites en beneficio de una comunidad, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, la cual es interpuesta contra voceros del C.C.G.I., por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley; además del requisito señalado en el artículo 66 de la Ley in comento por tratarse de una abstención.

Pues bien, en este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión.

En lo que respecta al requisito establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al documento que acredite los trámites efectuados en sede administrativa, se evidencia que en la presente demanda la abstención es dada por voceros de un C.C., lo que dificulta realizar cualquier tramite directamente con los ciudadanos que se niegan a la entrega de un sello, de los cuales se deriva la realización de asambleas de ciudadanos, las cuales avalan dichos tramites.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.

En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos A.C., José Lozada y D.D., en su condición de voceros de la mesa Educación, Seguridad y Contraloría, respectivamente, del C.C.G.I., de conformidad con lo establecido en el articulo 67 de la Ley Organica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informen el motivo de la abstención por lo cual son demandados. Dicho informe deberan remitirlo ante este Organo Jurisdiccional en un lapso no mayor de cinco días habiles, contados a partir de que conste en autos su citación, con la advertencia de que si el informe no es presentado oportunamente, podrán ser sancionados por este Tribunal con multa entre 50 U.T. y 100 U.T.

Notifíquese de la admisión al Presidente de FUNDACOMUNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Abstención.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la demanda interpuesta por los ciudadanos BELKYS J. AROCHA, D.Y., A.E.O., MARIELYS RODRIGUEZ, V.M. MATUTE, MIRIAN ARZOLA, KRIS M.S., M.O., D.L., D.L., YRALYS HENRIQUEZ, KATIUSKA PADILLA, ROSANNY MENDOZA, YUSMERYS ZERPA, ZURIMAR BERMUDEZ, WIANELLYS CHACON, E.L., P.M., L.E.G. y G.M., titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.488.927, V-14.076.962, V-15.117.065, V-19.875.061, V-11.657.588, V-5.897.368, V-14.859.327, V-17.546.046, V-20.310.330, V-20.000.224, V-16.175.428, V-17.031.208, V-17.405.250, V-20.593.608, V-18.387.935, V-16.518.858, V-17.547.786, V-22.722.843, V-17.241.743 y V-4.890.198, respectivamente, contra los voceros de la mesa de educación, seguridad y contraloría del C.C.G.I..

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/rl.-

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