Decisión nº PJ0592012000061 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoCumplimiento De Regimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

202° y 153°

Asunto Principal: AP51-S-2008-010631

Recurso: AP51-R-2012-003436

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez E.R.G..

Motivo: Cumplimiento de Régimen de Custodia y Convivencia Familiar.

Parte Recurrente: León A.I.V., titular de la cédula de identidad número V-9.412.434.

Abogado Asistente: Díaz Colmenarez C.E., titular de la cédula de identidad número V-13.685.453, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.534.

Niños/adolescentes: (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de diez (10) y cinco (05) años de edad, en el mismo orden.

DECISION RECURRIDA: De fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de marzo de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Díaz Colmenarez C.E., titular de la cédula de identidad número V-13.685.453, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano León A.I.V., titular de la cédula de identidad número V-9.412.434, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2011, que declaró Sin lugar la articulación probatoria, de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar de la separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano León A.I.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.494, a favor de los niños (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), y la ciudadana A.C.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.719.649.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2012 se dio entrada al recurso, fijándose la oportunidad para dictar sentencia en el mismo dentro del Décimo Quinto (15°) día de despacho siguientes al de hoy. Posteriormente, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento del presente asunto, en virtud que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez de este Tribunal Superior Cuarto.

En fecha 28/03/2012, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley Especial, la parte recurrente consignó su escrito de Formalización de apelación.

En fecha 30 de marzo de 2012, se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista del escrito de fecha 28/03/2012, suscrito por el profesional del derecho León A.I., inscrito en el Inpreabogado en el Nº 105.365, donde fundamenta su apelación, este Juzgado queda en cuenta de su contenido y hace saber a la otra parte que el lapso comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente a los 5 días de despacho que se les concede a la parte recurrente.

En fecha 18 de Abril de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del profesional del derecho Díaz Colmenarez C.E., titular de la cédula de identidad número V-13.685.453, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.534, actuando como apoderado judicial del ciudadano León A.I.V., titular de la cédula de identidad número V-9.412.434.

Consideraciones para decidir:

La parte recurrente en sus alegatos expresó que la incidencia probatoria trata sobre una ejecución de una sentencia que corresponde a un acuerdo que realizaron los cónyuges al momento de la introducción de la separación de cuerpos y bienes; dicho acuerdo fue homologado por la extinta Sala Nº 9 de este Circuito Judicial, en razón de las estipulaciones realizadas por las partes, el ciudadano León A.I.V., titular de la cédula de identidad número V-9.412.434, en virtud del incumplimiento del régimen de convivencia familiar por parte de la ciudadana A.F., para que diera cumplimiento voluntario del anterior acuerdo.

Asimismo, se desprende del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que no se le puede anular la sentencia al Tribunal A quo, lo que cabe en este caso es la modificación del mismo ordenando el cumplimiento de Custodia compartida y la obligación de asistir a los ciudadanos León A.I.V., titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.494, y A.C.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.719.649, al Taller de escuela para padres que dicta el Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM) y se ordena a la Jueza del A quo a dar cumplimiento de la custodia compartida con la asistencia del Equipo Multidisciplinario.

Establecido lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, en el asunto signado bajo el Nº AP51-R-2012-3436 y, en consecuencia ratificar el referido fallo. Así se decide.

Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar el recurso ejercido por la parte actora recurrente, contra la sentencia del Tribunal Sexto de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, de fecha 21 de julio de 2011. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se mantiene la dispositiva del fallo, sin embargo se ordena, el cumplimiento del régimen de custodia establecido en el escrito de Separación de Cuerpos de los ciudadanos León A.I.V. y A.C.F.S., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-9.412.434 y V-6.719.649 respectivamente, Decretado por la extinta Sala de Juicio IX de este Circuito Judicial de fecha 07 de Julio de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés de abril del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

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