Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU SALA 9º

Caracas, 23 de Octubre de 2009

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

CAUSA Nº SA-9-2392-08.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la Apelación interpuesta por los ahora acusados: el detective de la Policía del Municipio San C. delE.A., IVANOSKIS MORENO, y M.K. M.J., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 4º de Control de este Circuito, el 7-10-08, a la finalización de la Audiencia en la que fueron presentados, Audiencia en la que, acogiéndose...

...la precalificación jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, a los ciudadanos IVANOSKI IVAROK M.C. y M.K. M.J., adicionalmente al primero de los nombrados el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 277 ambos del Código Penal

...

fueron privados judicialmente de su libertad.

Solicitadas las actuaciones originales de la causa estas llegaron recién el 25-9-09, siendo que en la sala no hubo Despacho por 14 días. Por otra parte, la Sala ha venido conociendo -además de las causas ordinarias del Tribunal-, los amparos Nº 2374-08, 2516-09, 2542-09 y 2564-09, que en nada están vinculados al presente asunto. Pero es de resaltar que conforme al Aparte del Artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

...Todo el tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al tramite de amparo sobre cualquier otro asunto

...,

lo que instrumentaliza la parte in fine del Primer Aparte del Artículo 27 Constitucional...

El procedimiento de la acción de amparo constitucional...el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto

...;

razón por la cual se decide hoy.

Así, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 441, 450 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 6-10-08, la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Móvil Nº 51 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibió la denuncia del ciudadano C.J....

" ... siendo aproximadamente a las 08:45 horas de la noche del día lunes 06 de octubre de 2008, me encontraba cerca de la Clínica Popular el Paraíso, cuando fuimos interceptados por cuatro ciudadanos que se desplazaban por esta localidad en dos (02) vehículos tipo moto, inmediatamente uno de ellos nos apunto con un arma de fuego tipo pistola, posteriormente acciono su arma con dos (02) disparos despojándonos de nuestro VEHICULO TIPO MOTO MARCA YAMAHA, MODELO DT 1750, PLACAS MCC¬196, AÑO 2006, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 9FK3TK11D61026756 y LA CARTERA DE MI NOVIA DE MATERIAL MECATILLO SINTETlCO, DE COLOR MARRON CLARO, EN SU INTERIOR LLEVA (01) UN DOCUMENTO DE FILOSOFIA y EDUCACION CONTENTIVO DE DIEZ PAGINAS Y UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA DEL MISMO DOCUMENTO, se dieron a la fuga, en sentidos inversos pero los otros dos de dirigieron hacia la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, inmediatamente nos dirigimos a la sede de esa dependencia militar, para que nos brindaran su colaboración, al llegar los funcionarios de la Guardia Nacional los habían detenido e inmediatamente los identificamos que eran ellos y poseían la cartera de mi novia pero los otros dos se llevaron mi moto, luego nos trasladaron hasta la sede del Destacamento Móvil 51 ubicado para formular mi denuncia ... ",

y el 7-10-08 de la ciudadana Y.P....

...me encontraba cerca de la Clínica Popular El Paraíso con mi novio, cuando fuimos interceptados por cuatro ciudadanos que se desplazaban por esta localidad en dos (2) vehículos tipo moto, inmediatamente uno de ellos nos apuntó con un arma de fuego tipo pistola, posteriormente accionó su arma con dos (2) disparos, despojándonos de nuestro VEHICULO TIPO MOTO MARCA YAMAHA...placas MCC 196

...,

siendo que, efectivamente, en Acta Policial, funcionarios del mencionado Destacamento, dicen haber divisado...

...en la Puerta Principal del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, escuchamos unas detonaciones de un arma de fuego, aproximadamente 20 segundos después paso un motorizado con un parrillero a alta velocidad en dirección contraria por la avenida Los Samanes con sentido hacia la puerta principal de la Comandancia general de la Guardia Nacional de Venezuela, procedimos a darle la voz de alto a los individuos, cuando se detienen uno de ellos manifestó que era funcionario de la Policía Municipal del Estado Aragua, identificándose como se lee y queda escrito, M.C.I.I., con la jerarquía de Detective, al cual se le hizo caso omiso, se les ordena apagar el motor del vehículo tipo moto en la cual se trasladaban, ese instante al otro Individuo de nombre M.J.M.K. se le marcaba de bajo de su franela de color gris claro un bulto...procedió a realizarle un chequeo corporal a quien se le encontró un arma de fuego de color negro, calibre 9mm, en su cintura al lado derecho y se observo que llevaban una cartera de dama la cual nos llamo mucho la atención; ya que eran dos hombres y portaban una cartera de dama; seguidamente procedimos a detener los individuos y trasladarlos a la Dirección de los servicios de inteligencia... Inmediatamente se les realizó la inspección de persona...se les logró incautar: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA MARCA STEYR MANNLICHEL ORIGEN AUSTRIA SERIAL: 023323, COLOR NEGRO CALIBRE 9MM, CON UN (O1) CARGADOR CONTENTIVO DE DIEZ (10) CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 9MM, UNA (01) CREDENCIAL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SAN C.E.A. y EN SU INTERIOR UN (01) CARNET ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRASNPORTE Y CIRCULACION DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DE SAN C.D.E.A., PERTENECIENTE AL DETECTIVE M.C.I.I., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.366.738, PARA PORTAR ARMA DE REGLAMENTO, UN (01)) CARNET ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRASNPORTE y CIRCULACION DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO DE SAN C.D.E.A., PERTENECIENTE AL DETECTIVE M.C.I.I., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.300.738, DONDE DESCRIBE LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA TIPO PISTOLA, MARCA STEYR-M9, CALIBRE 9MM, SERIAL 023323, UN CARNET ADSCRITO AL COLEGIO DE POLICIAS DE VENEZUELA, PERTENECIENTE AL DETECTIVE M.C.I.I., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.366.738, UN (1) CARNET ADSCRITO AL INSTITUTO REGIONAL DE LAS MUJERES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, PERTENECIENTE AL ESTUDIANTE DEL 1° P. F. A. G, M.C.I.I., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.366.738, UN (1) CARNET ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, PERTENECIENTE A LA ESTUDIANTE MAITA RIVERO DE BERBERTH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-¬14.746.335, UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA MAITA RIVERO BERBERTH, Nº V-14.746.335, UNA (1) TARJETA LLAVE MERCANTIL ABRA 24 CON EL Nº 501878019300303209, PERTENECIENTEA LA CIUDADANA BERBERTH MAITA, UN (01) CERTIFICADO DE ORIGEN QUE POSEE LAS MISMAS CARACTERISTICAS DE EL VEHICULO EN QUE SE DESPLAZABAN POSEEN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS DE EL VEHICULO EN OUE SE DESPLAZABAN POSEEN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TIPO MOTO, MARCA BAJAJ, MODELO DISCOVER 135, AÑO 2008, SERIAL CARROCERIA MD2JNS1ZZ8CA00073, SERIAL DE MOTOR JNGBRA22357, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR GRADO CUARTO, A NOMBRE M.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.331. 158, UNA (01) COPIA FOTOSTATICA DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO SALAS QUESADA WUIMER RUBEN, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR GRADO SEGUNDO A NOMBRE IVANOSKIS MORENO, TITULAR DE LA CEDULA V-18.366.738, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR GRADO TERCERO, A .NOMBRE IVANOSKIS MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.366.738, UN (01) CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR GRADO SEGUNDO Nº 513478350, PERTENECIENTE AL CIUDADANO IVANOSKIS MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.366.738, UN (01) CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTOR GRADO TERCERO Nº 511308811, PERTENECIENTE AL CUDADANO IVANOSKIS MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V¬-18.366.738, UNA (01) TARJETA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA SERVIREAL Nº 6017502000501022975, CERTIFICADO DE CIRCULACION SETRA Nº 3752694, VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY VAN, COLOR BLANCO, AÑO 1975, SERIAL CVG155U192784 PERTENECIENTE AL CIUDADANO MICHAEL CONDE ISDRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.983.919, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO C115, SERIAL MSN: D73NFTQRSS11947, DE COLOR PLATEADO, UNA (01) BATERIA DE LITIO, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROTA, MODELO V3C, SERIAL CNPJ:01.472.720/0001-12, MADE IN BRAZIL DE COLOR MORADO CLARO, UNA (01) BATERIA DE LITIO, TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1112, SERIAL IMEI: 35274/01/088658/1, CODE 053994511N21 VB MADE IN BRAZIL DE COLOR MORADO CLARO, UNA (O1) BATERIA DE LITIO y UNA CARTERA DE DAMA DE MATERIAL MECATILLO SINTETICO DE COLOR MARRON CLARO, EN SU INTERIOR LLEVA UN (01) DOCUMENTO DE ESTUDIO DE FILOSOFIA y EDUCACION CONTENTIVO DE DIEZ PAGINAS Y UNA (1) COPIA FOTOSTATICA DEL MISMO DOCUMENTO, DOS (02) CASCOS DE MOTORIZADO DE COLOR NEGROY UNA (01) GORRA DEPORTIVA DE COLOR BLANCA CON FRANJAS GRISES Y UN LOGOTIPO DE INSCRIPCION BILLABONG...cumpliendo Instrucciones del ciudadano General de Brigada (GNB) M.M.O., Director de los Servicios de Inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana... la comisión se trasladara hasta la sede del Destacamento Móvil 51 ubicado al final del Callejón Sanabria en El Paraíso. Inmediatamente que la comisión llego con los dos detenidos y las víctimas, procedimos a verificar los datos de los detenidos por la base de datos policiales (S.I.I.P.O.L) donde el ciudadano: M.J.M.K., titular de la cedula de Identidad Nº V-17.531.158, presenta registro policial, según expediente H-154987 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2008, por la Sub Delegación de Guarenas del C.I.C.P.C, por el delito de robo por grupo armado o disfraz, cabe destacar que el ciudadano: MICHEL JINIENEZ M.K., titular de la cedula de Identidad Nº V-17.531.158, es reincidente en este tipo de delito de robo a mano armada por grupo o disfraz, ya que según los denunciantes (victimas) manifestaron que al momento de cometerse el delito actuaron cuatro (49 sujetos, de Igual manera cabe reseñar que el arma de fuego Incautada al ciudadano: M.J.M.K.... es el armamento de reglamento asignado al detective de la policía municipal de san C. del estadoA.(sic) identificado como: M.C.I.I., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.366.738, el cual fue utilizado presuntamente para cometer este delito ... se procedió a realizar llamada telefónica a la coordinación policial...siendo atendidos por el INSPECTOR JEFE C.J.G. MONTAÑEZ Nº DE PLACA 1010 DIRECTOR ENCARGADO DE LA POLICIA MUNICIPAL SAN C.D.E.A., notificándole que el detective IVANOSKIS MORENO...se encuentra detenido en LA sede del Destacamento Móvil Nº 51 de la Guardia Nacional de Venezuela, por el delito de robo agravado, quien afirmo que dicho funcionario policial esta adscrito a esa unidad pero que la misma se encuentra intervenida desde hace nueve (09) meses aproximadamente...

,

por lo que fueron presentados a la referida Audiencia...

  1. LA AUDIENCIA DE LA QUE SE DERIVÓ LA RECURRIDA.-

    En su Acta se lee que, libre de apremio y coacción, el Policía Moreno dijo que...

    …bajo un compañero...me dice que conoció una amiga en la Vega y me motivo para que saliéramos y nos fuimos y cuando estábamos en el Centro Comercial Galería...el me dijo tu estas armado y le dije siempre y después las muchachas lo llaman que no pudieron bajar...entrompe la autopista normal y veo una moto aliado mío de hecho la moto corrió, luego las muchachas llaman... voy a la entrada de la Clínica Popular del Paraíso me meto para retornar a La Vega y subir por la Cota 905 y vi una cartera y le digo a mi amigo por instinto: ´ Una cartera agárrala´ y en la comandancia de la guardia nos paran y automáticamente les digo que soy funcionario y dicen pasen, pero luego que pasamos le ven la cartera a mi compañero y nos vuelven a parar y el guardia pregunta que de quien es esa cartera les dije que nos la conseguimos, les dije que estaba armado y le entregue el arma, les entregue mis credenciales y le dije que fui escolta de la Ministro de Vivienda y Habitat y le dije que la policía me dejo el arma porque a ella la cambiaron para PDVSA y me iba a necesitar como chofer y llegaron unos señores y nos decían poli chorros esos son los que nos robaron la moto y la cartera, supuestamente el esposo decía que la carrera era de su esposa, el sabia lo que ella tenia ahi, en ningún momento utilice el arma y yo les decía que donde estaba la moto que ellos decían que le habíamos robado y nos tomo foto y nos decía que nos iba a matar...

    mientras que el ciudadano Michel, quien dijo ser mototaxista, se acogió al precepto Constitucional.

  2. LA RECURRIDA.-

    ... la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto el hecho se cometió en fecha: 06 de octubre del año 2008 y hasta la presente fecha es evidente que no ha operado la prescripción de la acción penal prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano...existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: IVANOKIS IVAROK MOREN CORRO es presuntamente el autor o participe de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 277 ambos del Código Penal. Así como el ciudadano M.K. M.J. es presuntamente el autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual puede comprobar este Tribunal, con el Acta policial... siendo corroborada la misma con el acta de denuncia realizada por el ciudadano J.G.C.E.... siendo corroborada igualmente la misma con el acta de entrevista realizada por la ciudadana PARRA M.Y.R....Con todo lo antes mencionado constituye a juicio de este Tribunal los fundados elementos de convicción que se requieren a la luz de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la medida privativa de libertad en contra de lo hoy imputados...existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular, en cuanto al peligro de fuga, ya que si bien es cierto, que los ciudadanos: IVANOKIS IVAROK M.C. Y M.K. M.J., tienen residencia fija y arraigo en el país...no es menos cierto, que estamos en presencia de un delito de carácter grave como lo es el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual prevé una sanción de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, lo que nos hace presumir en principio la presunción legal de fuga...aunado al hecho que dicho delito es considerado por la doctrina como pluriofensivo ya que no solamente ataca el derecho a la propiedad si no también la libertad individual y hasta la vida y por la pena que llegaría a imponerse en el caso que hoy nos ocupa de comprobarse la responsabilidad de los sujetos en los hechos imputados, si se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los mismos podrían sustraerse del proceso penal y evadir así la justicia...

    Vale decir que posteriormente, el 9-10-08, ante el Juzgado de la Causa, tanto Parra como Jiménez reconocieron al Policía Moreno como “...LA PERSONA QUE MANEJABA LA MOTO”..., y a Michel “...COMO LA PERSONA QUE IBA COMO PARRILLERO EN LA MOTO, NOS APUNTÓ Y DISPARÓ EL ARMA”... ; por lo que fueron acusados por los mismos delitos por los que fueron coercionados, sobre la base del siguiente hecho imputado: que el 6-10-08, a las 8:30 p.m., Moreno...

    “...quien tripulaba...MOTO...PLACA ABO144A...en compañía del ciudadano M.K. M.J., quien portaba...PISTOLA...9 mm...despojaron a los ciudadanos: J.G., C.E. y PARRA MARQUEZ, Y.R., de su pertenencia y de un vehículo tipo MOTO, Marca YAMAHA...Placas MCC-196, efectuándole disparos al ciudadano J.G., C.E. y huyendo del lugar de los hechos, logrando llevarse el vehículo dos (2) sujetos no aprehendidos, ni identificados, que participaron en la ejecución del robo.

    De inmediato...fueron aprehendidos a escasos minutos de haber cometido el hecho punible...en el vehículo TIPO MOTO...PLACA ABO144A...llevando consigo la cartera de la ciudadana PARRA...siendo identificados éstos por parte de las víctimas, pero sin lograr recuperar el vehículo Tipo Moto, despojado a la victima

    ...,

    razón por la cual riela en autos el Avaluó Real suscrito el 6-11-08 por la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a varios objetos. Por otra parte, la Jefatura del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana, Transporte y Circulación de la Policía Municipal de San Casimiro, hizo constar el 20-5-08 que Moreno es detective de ese Cuerpo policial municipal del Estado Aragua.

  3. LA APELACION.-

    “UNICO MOTIVO DE IMPUGNACION

    “...En el presente caso denunciamos que el Auto impugnado incurre en el vicio de ilegalidad e inconstitucionalidad ya que como bien lo señala el ordinal 4 los medios y actuaciones para que el juez aplicara y decretara medida privativa de libertad se realizo en base a una presunta flagrancia que nunca fue declarada como tal en la Audiencia de Presentación de Imputado...

    “DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

    “En la Audiencia de Presentación e Imputado a petición Fiscal el Juez decretó que el presente procedimiento penal se continuara por la vía ordinaria es decir que el juez consideró que no estaban llenos los extremos de la flagrancia ya que no declaró que dichos extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no están llenos nos preguntamos había o no flagrancia.

    “En la referida Audiencia de Presentación de imputado se denunció que los hechos sucedieron en fecha 06 de octubre y presentados en fecha 07 de octubre de 2008 al Tribunal y la orden de apertura ala investigación era del día 07 de octubre de 2008 es decir había transcurrido más de 12 horas en contraposición de los normado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

    “Asimismo y en el orden de ideas se denunció ante al Juez de la causa que entre los fundados elementos de convicción en el expediente habían Actas de Entrevistas que no cumplen con lo normado en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal y en el art 21 de la Ley que rige el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que se desconocía la identidad de los funcionarios habían tomado las referidas Actas de Entrevista en violación a los señalados artículos.

    “En el mismo devenir de la Audiencia también se denunció que no se había preservado ni se había iniciado la cadena de custodia de las evidencias incautadas ni siquiera en el Acta Policial de Aprehensión se hacía referencia de la misma; ni existía un formato de cadena de custodia violando lo normado en el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica Penales y Criminalísticas y se solicitó la nulidad de las actas policiales de aprehensión y de las actas de entrevista e invocamos los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal en cuando a la decisión judicial que pudiera tomar en juez en base a la aplicación de dichas normas violadas; todas estas denuncias que fueron declaradas Sin Lugar en la referida Audiencia de Presentación de Imputado. Entre otras de la violaciones denunciadas y que afectan el debido proceso están: Mis patrocinados una vez aprehendidos fueron presentados alegre y descaradamente a las presuntas víctimas denunciantes, tal como lo señalaran en sus actas de entrevistas que los habían identificados: violando lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal ya este es un Acto Formal y propio del Tribunal jurisdiccional.

    “Esta defensa se pregunta se podrá incorporar todos estos elementos de convicción recabados al violar el acervo de normas jurídicas señaladas y finalmente también violando los funcionarios lo normado en cuanto a la revisión de personas artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal nunca le solicitaron a mis patrocinado sus exhibición de lo que los funcionarios pensaban e cuanto al hecho presuntamente ilícito.

    En el momento de su detención no había la presencia de testigo que le dieran transparencia al procedimiento quedando de antemano en tela de juicio el dicho de los funcionarios y solo luego se presentan las victimas y la guardia se los señala que estaban detenidos.

    A mis patrocinados se les precalifica el delito de robo de vehículo automotor (moto) pero a pesar según los funcionarios que los detienen no le incautan ningún vehículo tipo moto solo una cartera que en la Audiencia de Presentación Ivanosky Moreno le señalo a Michael que estaba tirada en el piso y que la recogiera...

    ,

    Apelación que fue contestada por el Ministerio Público

  4. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    Establece el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

    Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

    ,

    por lo que mal puede entenderse, o menos aun aceptarse, o peor que ello, tolerarse, que delincuencialmente funcionarios “...de seguridad ciudadana regulados por la ley”..., más bien sean los que “amenacen”, “vulneren” o arriesguen “...la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. De allí que, de haber detective de una policía municipal que participe en un hecho en el que amenazándose con arma de fuego y disparando en consecuencia, por ello se apoderan de un vehículo a quien lo tripula, de haberse cometido ese hecho, sus participes deben ser sancionados -y sin lugares comunes- con todo el peso de la Ley.

    En aras de ello, por ejemplo, se lee en la Exposición de Motivos de la entonces Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (G.O. 37318 del 6-11-01) que conforme al Artículo 322 de nuestra Constitución los órganos de seguridad ciudadana deben…

    …garantizar la protección de los ciudadanos y sus hogares en el disfrute de los derechos fundamentales

    …,

    y ello, porque conforme a tal Exposición…

    “…La inseguridad es un fenómeno social, que se ha venido incrementando en los últimos años a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Estado para disminuir sus consecuencias.

    Por ello, corresponde al Poder Público, mediante los órganos de seguridad ciudadana, la coordinación de acciones para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades

    Por ello, resulta inaceptable procurar la impunidad de funcionarios que amedrentan a ciudadanos, robándolos, como una especie de sobresueldo policial.

    De allí que en el Artículo 17 de la especial ley se le establece “Responsabilidad” a…

    Los funcionarios adscritos a los órganos de Seguridad ciudadana, que contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la coordinación de seguridad ciudadana, omitieran, retardaren o cumplan negligentemente la ejecución de un acto propio de sus funciones, serán sancionados disciplinariamente conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos

    .

    De hecho, con posterioridad, en la G. O. Extraordinaria 5.880 del 9-4-08 se promulgó la “Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional” en cuyo Artículo 3 se regula que el llamado “Servicio de Policía”...

    “...es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía...con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. (Resaltado de la Sala),

    ya que conforme a su Artículo 4, dentro de “...los F. delS. deP.”..., está el de, precisamente...

    1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.

    2. Prevenir la comisión de delitos.

    Y lo anterior no se sustenta en elucubraciones, presunciones o simple conjeturas grandilocuentes. No. Se sustenta en los elementos de convicción de autos. Particularmente, en el caso que nos ocupa hay plurales declaraciones y reconocimientos de parte de las victimas, y hasta el dicho del propio imputado, hoy acusado, Moreno, que refieren la intervención de los hoy acusados, en los hechos imputados.

    Y esta imputación, aun para la fase inicial del proceso, la preparatoria, se objetiva en presentes elementos de convicción que rielan en el expediente y que estuvieron a la disposición de la juzgadora que coercionó a los hoy imputados. En efecto, son contestes todos los medios de convicción de auto en que el policía Moreno tripulaba la unidad cuyo pasajero, el otro hoy acusado Michel, conjuntamente con otra pareja de motorizados, amenazo de muerte a la victima para apoderarse de su vehículo. Y ello no solo porque se plasmó en la correspondiente Acta Policial de la Aprehensión, sino porque tal robo fue ratificado en las entrevistas de las victimas, quienes revelaron el encuentro con los motorizados.

    Y este hecho ES UN ROBO AGRAVADO. En tal sentido, compartimos el criterio expresado por el Magistrado, el Doctor de la Universidad Católica “Andrés Bello”, A.A.F., en su Voto Salvado a la Sentencia Nº 234 del 14-5-02, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…

    LA IMPUNIDAD

    “La impunidad es injusticia, pues no da a los transgresores el castigo que les corresponde y es una deliberada constitución de privilegios hacia un grupo de favorecidos. El universo de normas jurídicas tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido. Con esta desobediencia se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para el cual hubo la ordenación a un fin último y más importante: el "telos". Contra el desconocimiento del "telos" o fin último o bien común o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. Por eso puede afirmarse que la fuente de validez de un sistema jurídico es la voluntad del Estado. El Derecho Constitucional y el Derecho Criminal armonizan la libertad y la autoridad. La suprema autoridad es la soberanía, que es el Estado mismo en la concepción jurídica del Estado. Éste es el Derecho y, según KELSEN, el derecho es coacción. Ahora bien: la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra y se desnaturaliza así el Derecho, si se violenta o se desconoce "el telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, ha de ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es el asegurar el respeto a los principios de la moral y de las buenas costumbres; mantener el orden público; facilitar la seguridad jurídica y la aplicación uniforme del Derecho. En conclusión: ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad de una reacción estatal. Lo contrario es la impunidad. Si no hay castigo se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es pervertir todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de los delitos, ya que el principal factor tenido como “determinante situacional de la no agresión fue el temor al castigo”. JEFFREI H. GOLDSTEIN, “Agresión y delitos violentos” (Tr. Ing. J.T. O: “Aggression and crimes of violence”. Ed. El Manual Moderno, Méjico, 1978, pág. 45)”…

    Ciertamente, conforme al Dr. Angulo, “…La impunidad es injusticia, pues no da a los transgresores el castigo que les corresponde”

    Es por todo lo anterior que hay objetivas pautas: el eventual quantum sancionatorio por los delitos imputados y demostrados preliminarmente con los elementos de autos; y también la otra variable objetiva, es la condición de funcionario público de uno de los hoy acusados, Moreno, lo que confiere un peligro de obstaculización procesal conforme a los dos numerales del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por ello es que debe ratificársele la Privativa de Libertad a los hoy acusados. Pero es que además, en el actual curso procesal de la causa, ciertamente la adopción del principio “rebus sic stantitus”, no conduce a hablar de variación de la condición procesal de los hoy acusados, hacia su favor, sino mas bien en su contra, siendo que estos han sido propuestos en acusación por dos (2) delitos.

    Entonces, en el caso que nos ocupa hay acusación fiscal, nada menos que por dos (2) delitos, de la entidad del robo agravado de vehículo automotor, aunado al de uso indebido de arma de fuego. Y esta pluralidad de ilícitos, conjuntamente con otra persona, imputado un funcionario público de la importancia de un detective policial municipal, radica en que pertenecen al llamado Sistema de Justicia, a tenor de la redacción del Último Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    De acuerdo al hecho imputado de las acusaciones, dicho robo agravado se operó frente a una pareja que se desplazaba en un vehículo, siendo que los hoy acusado tripulaban unidad en la que se apunto con arma de fuego y se disparó a las victimas, y se le despojó de tal unidad. De allí que de llegar esta imputación a juicio, no es una circunstancia de poca magnitud, y si los acusados fueren responsables de tales ilícitos, no serían ínfimas las sanciones que de tal conducta se derivarían.

    En tal sentido, no es letra muerta el Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sencillamente porque dentro de un Estado que se proclama “Social Democrático de Derecho y de Justicia” no puede ser un eufemismo la instrucción que se deriva del Encabezamiento de esa Norma, siendo que dicho Estado está...

    ...obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades

    ...

    Y la instrumentación, la concreción de tal mandato, se enmarca en la propia N.C. cuando parte de su in fine precisa que para...

    ...Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad

    ...(omissis)

    En el caso que nos ocupa, se interpuso acusación contra quien, uno de ellos -Moreno-, es funcionario público, con la participación de quien no lo es (Michel) pero éste último portaba arma de fuego y amenazó a las victimas a entregar su vehículo, de acuerdo a los preliminares elementos de convicción de autos.

    Sin duda que cuando el Texto Constitucional en su citado Artículo habla de “...delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”..., está reflejando hechos tan deplorables como el que acusa la Fiscalía.

    Por otra parte, hay un Principio de Proporcionalidad de la Coerción, de origen legal, pero el mismo al ser un beneficio de impunidad cuando el delito cometido es de tanta significación en detrimento de los derechos humanos, siendo tales delitos cometidos por autoridad publica, para tal autoridad publica procesada no se aplica tal restricción de proporcionalidad. Y la interpretación es sistémica, porque es compartida en sus fuentes: la Constitución, y la ley adjetiva penal.

    Así, hay una serie de decisiones de la Sala Constitucional, que actuando como verdadero jurisdatio, conforme a la parte in fine del Artículo 335 Constitucional, se nos impone a los jueces penales cumplir y acatar. En efecto, el M.I. de la Constitucionalidad en nuestro País, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 69 del 24-1-07, reafirma que las autoridades públicas tienen...

    …el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres por el mero hecho de existir, independientemente de cualquier consideración de naturaleza o de alcance positivo…

    ,

    por lo que conforme a su Sentencia 3421 del 9-11-05...

    “...los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como...la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada.

    Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello de interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos

    ...;

    lo que se reiteró en la Sentencia Nº 167 del 6-2-07...

    …Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado…

    .

    Los delitos no deben quedar impunes, ya que el propiciar esto conllevaría a un resquebrajamiento no solo de los valores sociales, sino de la propia sociedad en que nos desenvolvemos, toda vez que conforme al Último Aparte del Artículo 30 Constitucional...

    El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados

    Ahora bien todas estas consideraciones no se derivan de puras especulaciones formalistas sobre la base del devenir del proceso una vez que ya se presentó la acusacion, sino que, ab initio, no solo desde la existencia de una Fase Preparatoria en esta causa al serle imputados a los acusados los ilícitos incriminados en la Audiencia de Presentación de la que se derivó la recurrida, sino que antes de estas, y en la misma realización de la Audiencia, se percibe que existió y existen una pluralidad convictita que permite sustentar las medidas judiciales preventivas, privativas de libertad dictadas en contra de los hoy acusados.

    En efecto, en autos se perciben elementos objetivos que ratifican la pretensión instrumental de coerción en contra de los hoy acusados, uno de ellos funcionario policial. En efecto, es conteste la denuncia de Jiménez (“fuimos interceptados por cuatro ciudadanos que se desplazaban por esta localidad en dos (02) vehículos tipo moto, inmediatamente uno de ellos nos apunto con un arma de fuego tipo pistola, posteriormente acciono su arma con dos (02) disparos despojándonos de nuestro VEHICULO TIPO MOTO MARCA YAMAHA”...), con la formulada por Parra (“...“...me encontraba cerca de la Clínica Popular El Paraíso con mi novio, cuando fuimos interceptados por cuatro ciudadanos que se desplazaban por esta localidad en dos (2) vehículos tipo moto, inmediatamente uno de ellos nos apuntó con un arma de fuego tipo pistola, posteriormente accionó su arma con dos (2) disparos, despojándonos de nuestro VEHICULO TIPO MOTO MARCA YAMAHA...placas MCC 196”...,”), encuentro éste que no desconoce el propio acusado Moreno, cuando libre de apremio y coacción, en la Audiencia de la que se derivó la recurrida afirmó que estando conduciendo una moto, iba por...

    ...la entrada de la Clínica Popular del Paraíso me meto para retornar a La Vega y subir por la Cota 905 y vi una cartera y le digo a mi amigo por instinto: ´ Una cartera agárrala´ y en la comandancia de la guardia nos paran y automáticamente les digo que soy funcionario y dicen pasen, pero luego que pasamos le ven la cartera a mi compañero y nos vuelven a parar y el guardia pregunta que de quien es esa cartera les dije que nos la conseguimos

    ...

    ¡PRECISAMENTE LA CARTERA DE LA VICTIMA PARRA!, con lo cual, es de lógica asumir el indicio de la posesión de la pertenencia de una de las victimas, en poder de los imputados, siendo que ésta manifiesta que momentos antes fue despojada de tal bien, estando de pasajera en una moto, que se reporta como robada, bienes estos objeto de Avaluó Real suscrito el 6-11-08 por la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    Vale decir, por lo demás que, posteriormente, el 9-10-08, ante el Juzgado de la Causa, tanto Parra como Jiménez reconocieron al Policía Moreno como “...LA PERSONA QUE MANEJABA LA MOTO”..., y a Michel “...COMO LA PERSONA QUE IBA COMO PARRILLERO EN LA MOTO, NOS APUNTÓ Y DISPARÓ EL ARMA”... ; por lo que fueron acusados por los mismos delitos por los que fueron coercionados, sobre la base del siguiente hecho imputado; condición de policía que se ratifica en autos sobre la base de lo hecho constar por la Jefatura del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana, Transporte y Circulación de la Policía Municipal de San Casimiro, Estado Aragua, el 20-5-08.

    Es así que el Juzgado de la causa, por ello, decretó la recurrida. Y es por eso que esta Sala debe ratificarla en cada una de sus partes, razón por la cual se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por quienes ahora son acusados. Y ASI SE DECIDE.-

  5. DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por los ahora acusados: el detective de la Policía del Municipio San C. delE.A., IVANOSKIS MORENO, y M.K. M.J., en contra de la decisión dictada por el Juzgado 4º de Control de este Circuito, el 7-10-08, a la finalización de la Audiencia en la que fueron presentados, Audiencia en la que, acogiéndose...

    ...la precalificación jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, a los ciudadanos IVANOSKI IVAROK M.C. y M.K. M.J., adicionalmente al primero de los nombrados el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 277 ambos del Código Penal

    ...

    fueron privados judicialmente de su libertad.

    Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase las actuaciones originales al Juzgado de la causa, de inmediato. Remítase el Cuaderno de la Incidencia al juzgado de la causa al tercer (3er) día hábil siguiente después que la defensa sea notificada del fallo. Cúmplase por Secretaría.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    EL SECRETARIO

    ABG. JONATHAN CARVALHO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    ABG. JONATHAN CARVALHO

    AZA/JADR/JCVM/JC/legm.-

    CAUSA Nº SA-9-2392-08.-

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