Decisión de Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Barinas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJuán José Muñoz
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 17 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO : EC21-R-2014-000025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: I.R.B.C., Atilia V.O.G., Z.d.C.P., M.L.V.S., A.d.P.V.R., E.S.T.M. y J.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad nros. V-4.304.088, V-8.029.181, V-3.591.471, V-14.574.689, V-1.557.147 y V-4.258.804, respectivamente

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 37.011

ASUNTO: Recurso de hecho

MOTIVO: Sobreseimiento por desistimiento en el A quo

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 7 de agosto de 2014, ante el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, previa distribución, con motivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 37.011, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: I.R.B.C., Atilia V.O.G., Z.d.C.P., M.L.V.S., A.d.P.V.R., E.S.T.M. y J.A.P.R., antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2014, mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación ejercido en fecha 17 del mismo mes y año, contra el auto dictado por el referido órgano jurisdiccional, en fecha 11 de julio de 2014.

En fecha 11 de agosto de 2014, diligencia el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignando copia certificada de las actuaciones pertinentes.

En fecha 25 de septiembre de 2014, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, dicta auto para mejor proveer, ordenando oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitiese copias certificadas de la totalidad del cuaderno de medidas, librándose al efecto oficio signado con el Nº 913, de fecha 1º de octubre de 2.014, en cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16 de noviembre de 2015, el abogado J.J.M.S. se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 20 de abril de 2.015, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo juramentado ante la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, doctora G.M.G.A., en fecha 13 de mayo de 2.015.

En fecha 24 de noviembre de 2.015, se libran boletas de notificación a las partes, a fin de enterarles del abocamiento y reanudación de la causa.

En fecha 2 de diciembre de 2015, al funcionario C.J., adscrito al servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, deja constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación librada al apoderado judicial de la parte recurrente; dejando constancia de la realización de tal actividad, la secretaria del Tribunal, en fecha 3 del mismo mes y año.

En fecha 17 de diciembre de 2015, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar al expediente, actuaciones provenientes del Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en virtud de guardar relación con el presente asunto.

En fecha 18 de diciembre de 2015, diligencia el abogado J.M.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.317, dándose por notificado del abocamiento, en nombre de su representada, co-demandante Atilia V.O., y solicitando la notificación de las partes.

En fecha 12 de enero de 2016, se dicta auto dando por reanudado el curso de la causa y ordenándose librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que informase sobre el estado en que se encontraba el asunto principal. En la misma fecha se libra oficio Nº 021, siendo ratificado en fecha 26 de enero de 2016.

En fecha 9 de marzo de 2016, se recibe oficio Nº 227, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la remisión del presente asunto, en virtud de la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento en el mismo; por lo que en tal virtud, se ordenó librar oficio al referido órgano jurisdiccional, a fin de que remitiese copia certificada del desistimiento de la acción y del procedimiento, así como del auto homologatorio del mismo, librándose al efecto oficio Nº 235.

En fecha 31 de marzo de 2016, se dicta auto, dando por recibidas actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; dictándose posteriormente, en fecha 6 de abril de 2016, auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de que remitiese copia certificada de la resolución dictada el día 26 de noviembre de 2015, recibiéndose las actuaciones solicitadas, según se colige del auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2016, el cual riela al folio 111 de las actuaciones.

En fecha 29 de septiembre de 2016, diligencia el abogado en ejercicio C.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, solicitando la remisión del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de octubre de 2016, se da por recibido oficio proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la remisión de las actuaciones.

Para decidir, este Tribunal observa:

Advierte este juzgador en primer término, que el presente asunto se tramita en esta Instancia con motivo del recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 37.011, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: I.R.B.C., Atilia V.O.G., Z.d.C.P., M.L.V.S., A.d.P.V.R., E.S.T.M. y J.A.P.R., antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2014, mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación ejercido en fecha 17 del mismo mes y año, contra el auto dictado por el referido órgano jurisdiccional, en fecha 11 de julio de 2014.

Ahora bien, consta en las actuaciones que en copia certificada fueron recibidas ante este órgano jurisdiccional, en fecha 11 de abril del presente año, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 22 de febrero de 2016, la ciudadana Atilia V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.181, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, en su condición de parte co-demandante en el juicio de nulidad de asiento registral, que intentare conjuntamente con los ciudadanos: I.R.B.C., Z.d.C.P., M.L.V.S., A.d.P.V.R., E.S.T.M. y J.A.P.R., todos previamente identificados, en contra de la sociedad mercantil “Casas Financiadas, C.A.” (CAFINCA), en la persona de su director ejecutivo, ciudadano B.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.180, sociedad mercantil “Parceladora Los Llanos, C.A. (PARLLANO), en la persona de su director, ciudadano S.M.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.383.599, así como en contra de los ciudadanos: M.J.G.S., J.A.A.D., C.D.C.S. e Ymarú Coromoto Polanco Salazar, los tres primeros nombrados, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.585.734, V-10.875.028 y V-11.502.376, en su orden, y la última, en su condición de Registradora del Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas; siendo homologado dicho desistimiento, mediante auto dictado en fecha 26 de febrero de 2016.

Consta asimismo, en las actuaciones que en copia certificada fueron recibidas ante este órgano jurisdiccional, en fecha 26 de septiembre del presente año, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 26 de noviembre de 2015, los ciudadanos: I.R.B.C., Z.d.C.P., M.L.V.S., A.d.P.V.R., E.S.T.M. y J.A.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad nros. V-4.304.088, V-3.591.471, V-14.574.689, V-1.557.147 y V-4.258.804, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 37.011, en su condición de parte demandante en el juicio de nulidad de asiento registral, que intentaren conjuntamente con la ciudadana Atilia V.O.G., en contra de la sociedad mercantil “Casas Financiadas, C.A.” (CAFINCA), sociedad mercantil “Parceladora Los Llanos, C.A. (PARLLANO), y los ciudadanos: M.J.G.S., J.A.A.D., C.D.C.S. e Ymarú Coromoto Polanco Salazar, todos anteriormente identificados; siendo homologado dicho desistimiento, mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2015.

Como consecuencia de los actos procesales transcurridos ante el Tribunal a quo, los cuales fueren precedentemente señalados, y concretamente, tomando en consideración los actos de autocomposición procesal celebrados entre las partes conformantes de la litis y su homologación por parte del Tribunal de la causa, adquiriendo con ello, firmeza pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que consecuencia considera este juzgador, que el recurso de hecho sometido a la jurisdicción de este Tribunal adolece de objeto, pues mediante el desistimiento de la acción y del procedimiento celebrado en el juicio principal a fin de dar por terminada la controversia surgida entre aquéllas, se impartieron justicia, motivo por el cual resulta procedente sobreseer el presente recurso, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE el presente asunto, contentivo de recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio J.H.C.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 37.011, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: I.R.B.C., Atilia V.O.G., Z.d.C.P., M.L.V.S., A.d.P.V.R., E.S.T.M. y J.A.P.R., antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de julio de 2014, mediante el cual negó la admisión del recurso de apelación ejercido en fecha 17 del mismo mes y año, contra el auto dictado por el referido órgano jurisdiccional, en fecha 11 de julio de 2014.

Se ordena notificar de la presente decisión a la parte recurrente, por dictarse la misma fuera del lapso establecido en la ley.

Líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO

LA SECRETARIA

Abg. J.J.M.S.

Abg. Dayana D. Mallarino Márquez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

Scría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR