Decisión nº KP02-N-2014-000047 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2014-000047

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano I.D.H., titular de la cédula de identidad N° 10.720.932, asistido por el ciudadano R.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.811, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 24 de febrero de 2014 se admitió a sustanciación, ordenándose las citaciones y notificaciones de Ley.

En fecha 11 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de reforma al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, el cual fue admitió por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 17 de marzo de 2014.

Consta en autos que en fecha 17 de julio de 2014, se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

En fecha 18 de septiembre de 2014, el ciudadano A.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.799, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, cuya acreditación consta en autos, presentó escrito de contestación.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 16 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar del presente asunto, se realizó la misma con la presencia de la representación judicial de la parte querellante, no así la querellada. En dicha oportunidad, la presente causa quedó abierta a pruebas.

En fecha 24 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2014, este Juzgado providenció las pruebas presentadas.

En fecha 26 de noviembre de 2014 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, al cuarto (4°) día de despacho siguiente.

Así, en fecha 02 de diciembre de 2014 siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia definitiva se dejó constancia que ninguna de las partes se hizo presente al acto ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En la misma, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación del dispositivo del fallo, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso.

Estando en el momento oportuno para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto este Juzgado pasa a hacer las consideraciones siguientes:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que por medio de la presente acción el ciudadano I.D.H., titular de la cédula de identidad N° 10.720.932, asistido por el ciudadano R.G.S., pretende la nulidad de la decisión contenida en el “Acta N° 03/2014” de fecha 21 de enero de 2014 y su notificación de fecha 24 de enero de 2014; así como la decisión del Concejo del Municipio Guanarito “N° 07/2014” de fecha 17 de febrero de 2014 y el Acuerdo “N° 020/2014” de la misma fecha y su notificación de fecha 24 de febrero de 2014 según sus servicios alegado como prestados en el cargo de Cronista del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Siendo ello así, observa esta Juzgadora que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé: “El Municipio podrá crear, mediante ordenanza, la figura de cronista, quien tendrá como misión recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. Deberá ser venezolano o venezolana, mayor de edad, gozar de sus derechos civiles y políticos ser profundo conocedor o conocedora y estudioso o estudiosa del patrimonio histórico y cultural del Municipio”. (Negrillas añadidas).

En tal sentido, de las actas procesales se desprende que los actos administrativos impugnados hacen referencia a la existencia -en el Ente querellado- de los instrumentos jurídicos denominados “Ordenanza sobre el Cronista del Municipio”, en la cual se habría regulado en su artículo 28, numeral 2, la causal de destitución presuntamente aplicada al querellante. De igual modo, se desprende de los antecedentes administrativos consignados la existencia de la “Ordenanza sobre Autonomía Administrativa del Concejo Municipal del Municipio Guanarito”.

De la revisión de los autos observa esta Juzgadora que en los instrumentos jurídicos señalados se encuentran fundamentados los actos administrativos impugnados; por lo que se observa que se encuentran íntimamente relacionados a la presente controversia. En efecto, resultan de importancia cardinal para esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre el mérito de la presente controversia y con la presunta nulidad absoluta del concurso de nombramiento del ciudadano I.D.H., quien cumplía funciones como “Cronista” del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Por tal razón, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar mediante Oficio al Síndico Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, así como al Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, que remita la “Ordenanza sobre el Cronista del Municipio” y la “Ordenanza sobre Autonomía Administrativa del Concejo Municipal del Municipio Guanarito”; así como cualquier otro instrumento jurídico emanado del Ente Municipal y que se encuentre relacionado con la presente controversia.

A tal fin, se otorga un lapso de cinco (05) días de despacho más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta como término de distancia contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al Síndico Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, así como al Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, otorgándosele un lapso de cinco (05) días de despacho más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta como término de distancia, contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, para que dé cumplimiento a lo ordenado.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez que transcurran los lapsos antes indicados.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado ORDENA OFICIAR al Síndico Procurador del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, así como al Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, para que dé cumplimiento a lo ordenado; debiéndose proceder conforme a lo indicado supra.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria

Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 12:22 p.m.

La Secretaria

D1.-

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