Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -8186

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: Í.C.H.O. (Asistida de Abogado)

Acto Recurrido: P.A. N°26-2006, de fecha 16 de Mayo de 2006, contenida en el l Expediente N° 071-2006-01-00040.

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en Valle de la Pascua -Estado Guárico.

En fecha 10 de octubre de 2006, el Ciudadano I.C.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.621.246, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, A.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.365, interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el P.A. dictada en fecha 16 de Mayo de 2006, por al Inspectora del trabajo en Valle de la P.E.G., contenida en el Expediente N° 071-2006-01-00040, que declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta, incoada por la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) en contra del trabajador I.C.H.O.. (Folio 1 al 328)

En fecha 16 de Octubre de 2006, se acordó darle entrada y registrar el ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual, El Tribunal, se declaró Competente para conocer y tramitar el Recurso interpuesto, acordando aplicar el procedimiento previsto en los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, y al respecto ordenó notificar a la Inspectora Jefe del Trabajo de Valle de la P.E.G. el Estado Aragua, a los fines de solicitarle que remitiera los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad a lo establecido en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librándose los Oficios respectivos. (Folios 332 al 334).

Al folio 335 corre inserta diligencia estampada por el Ciudadano I.C.H., debidamente asistido por la Abogada JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.013 en la cual solicitó se comisionara al Tribunal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se llevará a cabo la Notificación y Citación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 335)

Por auto de fecha 25 de Enero de 2006, este Tribunal Ordeno Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practicara la Notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente se comisiono al Juzgado de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para que practicara las Notificaciones de la Ciudadana Inspectora del Trabajo de Valle de la Pascua en el Estado Guárico. Por el mismo auto se acordó como Correo Especial al Ciudadano I.C.H.O.. (Folio 336 al 341)

En 18 de Abril de 2007, se recibió Oficio N° 175, emanado del Juzgado Primero de los Municipios L.I., M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico pieza constante de 9 folios útiles contentiva de la Comisión N° 10.470, la cual fue agregada a los folios formando folios útiles. (Folio 347 al 357)

En fecha 14 de Mayo de 2007, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos, y visto que los mismos no fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, ratificando la admisión del recurso solicitado, verificando que el mismo no esta comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Art. 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la Ciudadana Inspectora del Trabajo en Valle de la P.E.G.; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Universall”. Librándose Oficios respectivos (Folios 358 al 363).

En fecha 04 de Junio de 2007, el Ciudadano I.C.H.O., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JAIBETH DE RANGEL, solicitó mediante diligencia estampada, le fuera entregado el Cartel de Notificación emitido por este el Tribunal a los efectos de su publicación y posterior consignación en el expediente. (Folio 364)

En fecha 11 de Junio de 2007, I.C.H.O., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JAIBETH DE RANGEL, consigno publicación del Cartel en el Diario “El Universal”, el cual según auto de la misma fecha se ordenó agregar al expediente, formando folios útiles. (Folio 365 al 367).

Al folio 397, corre inserto recibo de consignación de citaciones debidamente practicadas por el Alguacil del Despacho.

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia, fijó el primer día hábil siguiente para que comience el Lapso Probatorio en el presente procedimiento. (Folio 399)

En fecha 19 de Noviembre de 2007, el Ciudadano I.C.H.O., debidamente asistida de la Abogada JAIBETH DE RANGEL, presentó escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante de DOS (02) folios útiles, el cual por auto de la misma fecha, se ordeno agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 400 al 404).

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2007, se Admitieron en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su consideración en la sentencia definitiva. (Folio 405)

Por auto de fecha 11 de Febrero de 2008, vencido el lapso para la evacuación de pruebas, el Tribunal fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se de comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 407).

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio408).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 29 de Febrero de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público. (Folio 409).

En fecha 29 de Febrero de 2008, el Ciudadano I.C.H.O., asistida de la Abogada M.C.T.A., en vista de no haber podido asistir a la hora fijada para el acto de Informes, consigno escrito de Informes correspondiente. (Folio 410 al 413)

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 414).

En fecha 04 de Marzo de 2008, se recibió Oficio Nro. 05-F10-104-08 de fecha 03 de febrero de 2008, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de 08 folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 415 al 423)

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2008, se difirió la oportunidad de dictar decisión dentro de treinta (30) días continuos siguientes.

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

El recurrente Ciudadano, I.C.H.O., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 26-2006, de fecha 16 de Mayo de 2006, contenida en el Expediente N° 071-2006-01-00040, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en Valle de la P.E.G., que declaró Con Lugar la solicitud de Calificación de Falta interpuesto por la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) contra el Ciudadano I.C.H.O., al respecto señaló el recurrente que la Providencia recurrida en Nulidad. Así mismo señaló el recurrente que su interés para intentar la presente, se deriva de la circunstancia de habérsele violado sus derechos individuales laborales, toda vez que fue despedido por la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), en virtud de un Acto Administrativo evidentemente nulo.

Señaló la parte recurrente, que LA P.A. de la cual recurre vulnero normas Constitucionales, contenidos en los Artículos 136, 137 y 138, así mismo, el Artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Artículo 398 de la Ley Orgánica del Trabajo y las Cláusulas 59 y 62 del Contrato Colectivo de los Trabajadores de CADAFE y sus Empresas Filiales, solicitando con fundamento en las normas supra mencionadas sea declarado la Nulidad del Acto recurrido en Nulidad.

Alegó el recurrente, la Nulidad del Acto Administrativo impugnado, por Incompetencia en la materia en razón de la Cuantía de la Inspectoría del Trabajo, en Valle de la P.E.G., para conocer y decidir la Solicitud de Calificación de Faltas para Despedir, incoada por la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), al respecto adujo que, para la validez de todo Acto Administrativo es presupuesto necesario que el organismo que lo dicte sea competente, es decir que para ello tenga la facultad expresa otorgada por una norma jurídica preexistente; en tal sentido señaló que para que la INSPECTORÍA DEL Trabajo recurrida, pudiera dictar el Acto Administrativo que afectó sus intereses particulares era presupuesto necesario que su actuación tuviera como fundamento una norma legal, la incompetencia de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la P.d.E.G. para dictar el Acto Administrativo que lesionó sus derechos laborales, se evidencia en el hecho que el mismo fue dictado sin la sujeción a ninguna norma jurídica. Así mismo adujo la Ilegalidad del Acto Administrativo, por Usurpación de Funciones por parte de la Inspectoría del Trabajo del Valle de la P.E.G., para conocer y decidir la Solicitud de Falta para Despedir. Por lo señalado supra, solicitó sea declarada la Nulidad del Acto Administrativo, P.A. N° 26-2006 dictado por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la P.E.G. contenida en el Expediente N° 071-2006-01-00040.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió el merito favorable de los autos y promovió las documentales contenida en la P.A. N° 26-2006, inserta en el Expediente Administrativo N° 071-2006-01-00040, hoy recurrida, el Contrato colectivo de los Trabajadores de CADAFE y sus Empresas Filiales 2003-2005; Contrato de Trabajo suscrito entre la empresa Electricidad del Centro C.A. (ELECENTRO ) filial de CADAFE y el Ciudadano I.C.H.O.; Recibos de Pagos emitidos por la Empresa Electricidad del Centro C.A. (ELECENTRO); El Decreto de Inamovilidad Laboral, emanado del Ejecutivo Nacional vigente para el momento en que se aperturo y realizó el respectivo Procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo de Valle de la P.E.G..

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó c.d.L. la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 29 de febrero de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni por si, ni por medio de Abogado. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

La presente acción corresponde al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Ciudadano I.C.H.O., contra la P.A. N° 26-2006, dictada por la Inspectora del Trabajo en Valle de la P.E.G., en fecha 16 de Mayo de 2006, contenida en el Expediente N° 071-2006-01-00040, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta para Despedir incoado por la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) contra el hoy recurrente, por cuanto señala el mismo que la P.A. recurrida en Nulidad la Incompetencia de la Inspectoría recurrida para dicta el Acto supra, así como invoco vicio de ilegalidad por vulnerar normas de carácter constitucional.

Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien decide, que en el auto dictado de fecha 16 de Octubre de 2006, que riela inserto al folio 330 del expediente, en el cual se ordenó la entrada y registro del presente Recurso, al ordenar practicar las Notificaciones correspondientes, se omitió ordenar la Notificación de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 20-2006, dictada por la Inspectora del Trabajo en Valle de la P.E.G., contenida en el Expediente N° 071-2006-01-00040, de fecha 16 de Mayo de 2006, recurrida en Nulidad en la presente causa, y por cuanto en el trámite procedimental no fue advertida, ni subsanada dicha omisión, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 04 de Abril de 2001, Ponencia del Dr. J.E.C.R., que establece “(….)el emplazamiento realizado en la forma anteriormente indicada, implica que si la parte directamente involucrada en el procedimiento administrativo que resultó en el Acto impugnado, no se entera de la existencia del cartel publicado en el periódico respectivo, ésta no podrá oponerse al Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto contra el Acto Administrativo que le ha otorgado derechos o creado obligaciones”. En este sentido, resalta la Sala, que los actos administrativos que resulta de los procedimientos cuasijurisdiccionales, llevados a cabo por las Inspectorías del Trabajo, (…) “crean derechos u obligaciones tanto para la parte recurrente como para aquella o aquellas que, tal y como consta en el expediente administrativo, estuvieron efectivamente presentes en el procedimiento, del cual resultó el acto impugnado”. (…). Así las cosas “la Sala declaró obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional. (…) Considera la Sala obligatorio de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se notifique conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación de los actos cuasi-jurisdiccionales, a aquellas partes involucradas directamente en el procedimiento del cual resultó dicho acto. Ello con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo dispuesto en el Artículo 26 del Texto fundamental…”.

Por tanto, considera este Sentenciador, en atención al criterio supra señalado, que en el caso de autos, aun cuando se llevó a cabo la Publicación del Cartel de Citación de los Terceros Interesados, a los fines de hacerse parte interesada en el proceso, no puede considerarse dicho Cartel a los fines de tener emplazada o notificada a la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), de manera que, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela jurisdiccional de la mencionada empresa, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador en procura de la estabilidad procesal que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de corregir el error procesal incurrido que pueda afectar el Orden Público y los intereses de las partes, de conformidad con el Artículo 245 ejusdem, que refiere a las Sentencias de Reposición, en concordancia con el Artículo 211 de la ley supra, este Sentenciador ordena reponer la causa al Estado de Notificación del Auto de Admisión del recurso interpuesto por el Ciudadano I.C.H.O., debidamente asistido de Abogado, con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia supra mencionada. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de la presente Causa al Estado de la Notificación de la Compañía Anónima ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), del Auto de Admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano I.C.H.O., debidamente asistido de Abogado contra la P.A. N° 26-2006, de fecha 16 de Mayo de 2006, contenida en el Expediente N° 071-2006-01-00040, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Valle de la P.E.G., correspondiente a la Solicitud de Calificación de FALTA PARA Despedir, interpuesto por la Compañía Anónima ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO) contra el Ciudadano I.C.H.O., con base al derecho fundamental a la defensa y al debido proceso contenidos en los numerales 1 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA, Abg. G.D.L.R.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

LA SECRETARIA Abg. G.D.L.R.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA-8186

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